10/6/10

La AFIP no podrá embargar cuentas bancarias




La Corte Suprema de la Nación (CSJN) podría poner un freno a los embargos de bienes o cuentas bancarias impulsados desde la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que no cuenten con una orden judicial previa.

En efecto, los magistrados declararían -el próximo martes- que las polémicas medidas cautelares aplicadas sin contar con dicha autorización resultan inconstitucionales. 
Expertos consultados por este medio advirtieron que, en la actualidad, "el llamado juicio ejecutivo se ha convertido en un mero cobro administrativo" y aseguraron que aguardan a que el tribunal, a cargo de Ricardo Lorenzzetti, ponga un límite al accionar del organismo de recaudación que conduce Ricardo Echegaray.

Abusar de los embargos
Teresa Gómez, directora del Departamento de Procedimiento Tributario del estudio Harteneck-Quian & Asociados, afirmó que el juicio de ejecución fiscal “es una de las situaciones tributarias más inquietantes por la que puede atravesar un contribuyente”. 

“Hoy por hoy 
se ha convertido en un mero cobro administrativo, producto de las amplias facultades de las que goza el agente fiscal”, señaló la especialista.

"
La sentencia ejecutiva es inapelable, por lo tanto, al contribuyente sólo le queda la posibilidad de acudir a una acción de repetición, lo cual da una clara evidencia de los efectos de la aplicación de esta medida fiscal", advirtió Gómez. 

Asimismo, la tributarista detalló que si el ejecutado, tras ser intimado, no cancela el monto reclamado por el fisco abona será citado admitiéndose como únicas excepciones:
  • El pago total documentado. 
  • La espera documentada. 
  • La prescripción. 
  • La inhabilidad de título, no admitiéndose esta excepción si no está fundada, exclusivamente, en vicios relativos a la forma extrínseca de la boleta de deuda.
En igual sentido, Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre, advirtió los problemas que acarrea la realización de un juicio de ejecución: “La altísima discrecionalidad que la norma otorga a los agentes fiscales a librar una intimación de pago y embargos por sumas reclamadas por la AFIP, más un 15% adicional para responder por intereses y costas, aún sin una intervención de la Justicia, es claramente vulneratoria del derecho constitucional de defensa que asiste a todos los ciudadanos”.

El experto reconoció que si bien “es elogioso que la AFIP apele a sus mayores esfuerzos para asegurar la recaudación fiscal, y más aún cuando se trata de tributos presuntamente adeudados; dichos esfuerzos 
no pueden llegar al extremo de embargarles cuentas bancarias o bienes a los contribuyentes sin siquiera comunicarles la situación a los afectados".
“La intervención de la Justicia, en estos procedimientos, es imprescindible
 para el adecuado resguardo de los derechos constitucionales ante cualquier posible exceso de los agentes fiscales”, concluyó Scalone.

Agenda completaA su vez, el máximo tribunal declararía -en los próximos días- la inconstitucionalidad del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (IGMP), siempre y cuando la empresa afectada pueda demostrar pérdidas acumuladas.
De esta manera, la CSJN avalaría la sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, sala V, que determinó la inconstitucionalidad del impuesto con relación a la empresa hotelera Hermitage SA luego de acreditar la ausencia de capacidad contributiva a través de una pericia contable.
“La garantía de la razonabilidad en el complejo mundo tributario podría tornarse utópica si con una discrecionalidad que roza la arbitrariedad se conciben tributos que desestiman por presunciones la acreditación de la falta de capacidad contributiva del sujeto poseedor de un determinado patrimonio”, resolvió la Cámara. 
Otro tema que deberá ser resuelto por la CSJN refiere a la ratificación de la condena a un contador que ayudó a una compañía a evadir impuestos. En efecto, la Cámara de Casación Penal determinó que el profesional involucrado en la maniobra fue partícipe primario penalmente responsable del delito de evasión simple del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias.

Por lo tanto, el contador 
deberá afrontar la pena de dos años de prisión de ejecución condicional, inhabilitación especial por el doble tiempo de la condena y el 50% de las costas por omitir la registración de facturas y la certificación de estados contables erróneos, entre otras acciones dolosas.
Expertos consultados por iProfesional.com, aseguraron que el fallo –que ya fue apelado ante la CSJN- debe ser tomado como “un llamado de atención a los contadores”.  

Complementariamente, la CSJN también deberá analizar 
la constitucionalidad de los controles inmobiliarios impulsados desde la AFIP. En particular, deberá expedirse respecto del régimen que obliga a los administradores de consorcios a informar el pago de expensas de aquellos propietarios que superan los $600 mensuales. Los sujetos obligados deben sumistrar en menos de una semana la información correspondiente al segundo semestre del año pasado. 

Desde la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal cuestionaron la legitimidad de la exigencia impuesta por la AFIP con relación a los terceros cuyos datos se les requieren.
Al respecto, la asociación civil consideró que la obligación afecta su derecho a ejercer una industria lícita, a la propiedad, a la igualdad, su derecho de defensa y los lleva a violar el deber de confidencialidad con respecto a sus administrados.

Por último, el máximo tribunal, dentro del marco de la causa “Scania Argentina SA”, decidiría si los contribuyentes 
podrán computar los ajustes fiscales establecidos por la Administración Federal apenas sean comunicados.
Por ende, los responsables no deberían esperar a que quede firme la determinación de oficio que establece los mencionados ajustes fiscales para descontar los conceptos extras del balance impositivo. Más aún, el alivio sería válido sin importar si se han cancelado o no las respectivas diferencias.

Desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), 
Flavia Melzi y Marcos Verdún, sostuvieron que “de continuar el criterio de la AFIP -teniendo en cuenta los extensos tiempos procesales actuales- el alivio puede demorarse en más de cuatro años dependiendo de si la controversia es de puro derecho o de hecho y prueba, y en tal caso, del volumen de pruebas a producirse”. 


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