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No le pagaron las horas extras y deben indemnizarlo

Posted by Mirna on 14/12/11 , under , | comentarios (0)





Si bien es cierto que responder a las exigencias del mercado obliga a las firmas a no poder "quedarse atrás" y, por esta razón, generalmente prefieren contar con personal flexible y capaz de adaptarse rápidamente a los cambios, dicha maniobrabilidad tiene un límite que es la ley.

Buscan crear sociedades anónimas unipersonales

Posted by Mirna on 05/12/11 , under , , | comentarios (0)





En la actualidad, el empresario que quiere comenzar un proyecto individual y limitar su responsabilidad patrimonial, sólo puede hacerlo si consigue un socio al que le otorgue alguna participación, aunque sea mínima.

Modificación al artículo 248 de la LCT

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Durante el final del período legislativo ordinario, la Cámara de Diputados pudo juntarse a debatir por séptima vez en el año.

Los legisladores trataron una importante cantidad de proyectos entre los que se destacaron el de identidad de género, muerte digna y fertilización asistida, que obtuvieron media sanción.

Diputados aprobó Proyecto sobre Identidad de Género

Posted by Mirna on 01/12/11 , under , , | comentarios (0)



Luego de un debate de casi cuatro horas, la Cámara de Diputados de la Nación aprobó este miércoles un proyecto sobre identidad de género en el marco de la última sesión del período de sesiones ordinarias. El pleno de la Cámara aprobó la iniciativa con 167 votos a favor, 17 en contra y 7 abstenciones en la votación en general, aunque la votación en particular dividió aguas entre los legisladores.

Diputados aprobó el Régimen de Muerte Digna

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La Cámara de Diputados aprobó y giró al Senado un proyecto de ley que garantiza a los pacientes terminales el derecho de tener una "muerte digna", por medio de la posibilidad de rechazar voluntariamente terapias que sólo prolonguen la vida de manera artificial.

CSJN: Aclara cuándo opera el olvido para el Veraz

Posted by Mirna on 21/11/11 , under , , | comentarios (0)





La Corte Suprema confirmó que un deudor, haya pagado o no su deuda, tiene derecho a que sus datos financieros negativos sean suprimidos del Registro Central de Deudores del Sistema Financiero una vez que transcurran los plazos que establece la ley.
El máximo tribunal del país, que preside Ricardo Lorenzetti, estableció en la causa Nápoli contra Citibank que era atendible la pretensión de un hombre que, en 1995 y 1996, había dejado de pagar sus tarjetas Diners y MasterCard, respectivamente.

La sentencia de la Corte, dictada con la aprobación de sus siete integrantes, dispuso quecinco años después del último registro desfavorable al deudor, éste puede pedir que se supriman las notas de "Situación 5", correspondiente a deuda "irrecuperable", según informa La Nación en su edición de hoy.

El mecanismo aplicado se llama "derecho al olvido" y fue establecido por el artículo 26, inciso 4, de la ley de habeas data: sólo se pueden archivar los datos que sean significativos para evaluar la situación económico-financiera de una persona, y correspondientes a los últimos cinco años. Aunque ese plazo se reducirá a dos años luego de que el moroso haya pagado lo que adeudaba, relata el matutino.

Nápoli reclamó la supresión de esa información negativa, mientras que Citibank planteaba computar el plazo en una forma que aquél objetó. Pero la Corte recordó que en un fallo anterior, dictado en la causa Catania, ya había admitido la existencia de ese derecho al olvido, para que la indagación sobre el pasado financiero y comercial de una persona no la termine por excluir del circuito comercial.

De acuerdo a La Nación, el banco pretendía computar el plazo de cinco años desde la fecha de la prescripción, para reclamar el cobro del crédito. Aunque para la Corte, el espíritu y la letra de la ley -otros países tienen normas similares, aunque establecen distintos plazos- no fue prorrogar la liberación del deudor, sino, por el contrario, favorecerla, según recuerda un matutino porteño.

En otras palabras, según el tribunal el cómputo del plazo debe hacerse desde que quedó asentado en el archivo el último dato desfavorable al deudor acerca de la existencia de una deuda exigible. Esto sin que el banco pueda unilateralmente alargar ese plazo reiterando en forma sistemática el mismo dato.

FALLO
Buenos Aires, 8 de noviembre de 2011

Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la
demandada en la causa Napoli, Carlos Alberto c/ Citibank N.A.”,
para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1º) Que la Sala III de la Cámara Nacional en lo Civil
y Comercial Federal (fs. 330/332 de los autos principales),
revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, hizo
lugar a la acción de hábeas data promovida contra el Citibank
N.A. en los términos de la ley 25.326, ordenando a esta entidad
que cancelara la información referente al actor que obraba en sus
registros, y que comunicara tal circunstancia al Banco Central de
la República Argentina, a efectos de que aquél fuera dado de baja
en la central de deudores del sistema financiero.
2º) Que el tribunal de alzada precisó, en primer
lugar, que conforme surge de las constancias de la causa, la
actora era deudora de un saldo de la tarjeta “Diners” desde
noviembre de 1995 por $ 2.212,43 y de la tarjeta “Mastercard”
desde el mismo mes pero del año 1996 por $ 1.379,05 y, que la
accionante ha reconocido la existencia de tales deudas.
Sentado lo anterior, consideró que resultaba aplicable
al caso el “derecho al olvido” invocado por la actora, con
sustento en el artículo 26, inc. 4º, de la ley 25.326 y en el
artículo 26, párrafo 3º, del decreto reglamentario 1558/01. Al
respecto, señaló que de tales normas fluye sin mayor esfuerzo que
“quien ejerce el llamado ‘derecho al olvido’, tiene una
información negativa respecto de su solvencia económica
financiera en los bancos de datos crediticios” (fs. 331
vta./332), de la que la ley permite liberarse al cabo de dos años
—si procedió a la cancelación o si ésta de “otro modo” resultó
extinguida— o de cinco —si no lo hizo—, contados en este último
caso, como reza el artículo 26 de la citada ley, “a partir de la-2-
fecha de la última información adversa archivada que revele que
dicha deuda era exigible”.
En tales condiciones, juzgó que “la calificación 5 que
se informa se origina en la mora del deudor” debe computarse a
partir de ese momento, “sin que tenga incidencia al respecto que
esa información sea mantenida por el acreedor año a año, durante
un período indeterminado que termine —de ser computado— derogando
en los hechos el régimen de la ley” (fs. 332).
3º) Que contra lo así decidido, el Citibank N.A.
interpuso recurso extraordinario, cuya denegación origina la
presente queja, y que resulta formalmente admisible en razón de
que, más allá de que la recurrente tacha de arbitraria a la
sentencia (confr. fs. 340 y sigts.), sus agravios ponen en
cuestión la inteligencia de las normas federales antes citadas, y
lo resuelto por el superior tribunal de la causa es adverso al
derecho que el apelante funda en ellas (artículo 14, inc. 3º, de
la ley 48).
4º) Que, en efecto, la recurrente cuestiona, en lo
sustancial, el momento a partir del cual debe computarse el plazo
de cinco años del referido “derecho al olvido”, aduciendo que,
contrariamente a lo sostenido por el a quo, aquel no comienza
desde el primer informe producido cuando la deuda comenzó a ser
exigible —es decir, desde el comienzo de la mora—, sino “a partir
de la extinción del plazo para que el cobro de dicha deuda pueda
exigirse al deudor” (fs. 344 vta.). Afirma que ésta es la única
interpretación posible del artículo 26, inc. 4°, de la ley 25.326
y de lo dispuesto en el decreto reglamentario, ya que sostener
que el plazo de caducidad de cinco años deba computarse desde la
mora del deudor no condice con la letra ni con el espíritu de
tales normas.
Alega asimismo que resultaría altamente nocivo para el
sistema de información financiera llevado por el Banco Central deN. 112. XLII.
RECURSO DE HECHO
Napoli, Carlos Alberto c/ Citibank N.A.
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la República Argentina y para la transparencia del tráfico
mercantil que el Registro de Deudores del Sistema Financiero —
cuya finalidad tiende justamente a informar acerca de la
solvencia económico-financiera de los participantes de las
operaciones comerciales—, que no se conservara información
adecuada y fidedigna sobre el real comportamiento de quienes
participan en aquellas actividades (fs. 344/344 vta.). Y añade
que de admitirse el criterio del a quo, la supresión de los
registros de la acreencia en cuestión, importaría por parte de la
demandada carecer de respaldo en sus asientos contables para
perseguir el cobro de un crédito legítimo y vigente, cuya
prescripción no ha operado; lo que conduce a un visible absurdo,
y entrañaría un privilegio injustificado para los deudores.
5°) Que el artículo 26 de la ley 25.326 relativo a la
prestación de servicios de información crediticia, en cuanto a la
solución del caso interesa, prescribe:
“4. Sólo se podrán archivar, registrar o ceder los
datos personales que sean significativos para evaluar la
solvencia económica-financiera de los afectados durante los
últimos cinco años. Dicho plazo se reducirá a dos años cuando el
deudor cancele o de otro modo extinga la obligación, debiéndose
hacer constar dicho hecho”.
Por su parte, el artículo 26 del decreto n° 1558/01
que reglamentó aquella ley, en su parte pertinente, dispone:
“Para apreciar la solvencia económica-financiera de
una persona, conforme lo establecido en el artículo 26, inciso 4,
de la Ley N° 25.326, se tendrá en cuenta toda la información
disponible desde el nacimiento de cada obligación hasta su
extinción. En el cómputo de CINCO (5) años, éstos se contarán a
partir de la fecha de la última información adversa archivada que
revele que dicha deuda era exigible. Si el deudor acredita que la
última información disponible coincide con la extinción de la
deuda, el plazo se reducirá a DOS (2) años. Para los datos de-4-
cumplimiento sin mora no operará plazo alguno para la
eliminación”.
“A los efectos del cálculo del plazo de DOS (2) años
para [la] conservación de los datos cuando el deudor hubiere
cancelado o extinguido la obligación, se tendrá en cuenta la
fecha precisa en que se extingue la deuda”.
6°) Que, según ha sido señalado por el Tribunal al
fallar en la fecha el caso C.1380.XLII. “Catania, Américo Marcial
c/ BCRA - (Base Datos) y otros s/ hábeas data”, del debate
parlamentario de la norma transcripta en primer término, dos
cosas resultan con suficiente nitidez


La primera de ellas, es que la ley ha consagrado el
derecho del afectado a exigir que —transcurrido cierto tiempo—
los datos significativos para evaluar su solvencia económicofinanciera no sean mantenidos en las bases de datos ni
difundidos, con el objeto de que el individuo no quede sujeto
indefinidamente a una indagación sobre su pasado. Según se
expresó, esta clase de previsión no es novedosa y fue adoptada —
con diversos matices— por las legislaciones de numerosos países
que fijaron plazos similares a los que estableció la ley 25.326
(ver, en especial, lo expresado en los considerandos 5° y 6°,
segundo párrafo, de la sentencia citada).
La segunda, es que —más allá de las bondades o no del
sistema ideado— el legislador expuso su preocupación acerca de
que el mantenimiento de información adversa en las pertinentes
bases de datos durante un largo lapso (como el de 10 años
previsto en el proyecto de ley originario) podría dar lugar a una
suerte de inhabilitación del deudor y a la consiguiente
imposibilidad de reingreso al circuito comercial y, por ende,
juzgó aquél mantenimiento como una solución disvaliosa. Es por
ello, que en el texto de la ley 25.326 se estableció un plazo más
breve que el inicialmente propuesto en el proyecto de ley, a laN. 112. XLII.
RECURSO DE HECHO
Napoli, Carlos Alberto c/ Citibank N.A.
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vez que se distinguió la situación de aquellos deudores que no
han cancelado sus deudas (en cuyo caso el plazo sería de 5 años),
de los que sí lo han hecho (supuesto en el que el plazo se
reduciría a 2 años), con total independencia de que en relación a
los primeros pueda perseguirse el cobro de la acreencia mientras
la obligación sea jurídicamente exigible.
En este orden de ideas, según se expresó en el citado
caso “Catania”, es revelador el hecho de que no fue aceptada la
propuesta expresa del diputado Caviglia en el sentido de
establecer un único plazo que regiría en caso de que mediara la
cancelación de la deuda, y que fue sostenida en términos muy
contundentes: “Debemos liberar a los que pagan pero no podemos
darle el mismo derecho a los cinco años a los que no pagan...”.
“Si prohibimos conocer a los que no pagan estamos dando un pésimo
ejemplo a la sociedad, ya que un moroso tan sólo debe esperar dos
años más respecto de otro que pagó para exigir a los bancos de
datos que lo saquen de sus archivos...” (ver el desarrollo de la
disidencia parcial del diputado Caviglia, Antecedentes
Parlamentarios, Tomo 2001-A, La Ley, Buenos Aires, año 2001,
págs. 430/433, en especial, pág. 431).
En consecuencia, contrariamente a lo sostenido por el
apelante a fs. 344 vta., no resulta del texto de la ley —ni puede
inferirse de su génesis— que el plazo de cinco años deba quedar
pospuesto mientras la deuda sea exigible por no haberse operado a
su respecto la prescripción, si precisamente, la intención del
legislador ha sido consagrar un plazo más breve que el que se
había sugerido originariamente (el de 10 años), y que había
obedecido a la finalidad de hacerlo coincidir con el plazo de
prescripción.
7°) Que, en el sub examine, el plazo sobre el que
versó la controversia es el de cinco años, pues la actora ha
reconocido expresamente la existencia de su deuda y que ésta no
fue cancelada (fs. 223 y 228).-6-
Los conceptos adeudados por aquélla responden al saldo
de la tarjeta de crédito “Diners” que se mantiene impago desde el
día 16 de noviembre de 1995 (fs. 241), y al saldo de la tarjeta
de crédito “Mastercard” que se mantiene impago desde el mes de
noviembre de 1996, sin que respecto a este último se haya podido
determinar la fecha exacta en que se produjo la mora (ver la
pericia de fs. 257/258, con las aclaraciones de fs. 273/274, que
no ha sido impugnada por las partes).
Por su parte, no se encuentra debatido por las partes
—y así resulta de las constancias acompañadas a la causa por el
Banco Central de la República Argentina— que a raíz de la
información enviada por el Citibank N.A. a la Central de Deudores
del Sistema Financiero (base de datos de aquel organismo), se
archivó en ésta la constancia de que el demandante era un deudor
que, con relación a ambas deudas, se encontraba en “situación 5”,
esto es, un deudor “irrecuperable” que mantiene un atraso en el
pago de sus obligaciones superior a un año o se encuentra en
alguna de las restantes situaciones que describe la normativa
relativa a la clasificación de deudores y al régimen informativo
contable mensual que deben cumplir las entidades financieras
(ver, en especial, Comunicación “A” 2216; Comunicación “A” 2389;
Comunicación “A” 2729 y Comunicación “A” 3360, en su texto
actualizado, todas ellas dictadas por el Banco Central de la
República Argentina). Este dato —deudor en “situación 5”— sin
ningún otro aditamento ni variante en cuanto a la situación
económica-financiera del actor, ha sido informado e ingresado a
la Central de Deudores del Sistema Financiero, mensualmente
durante años.
En efecto, según lo ha expresado el banco demandado en
el escrito de contestación de la demanda —esto es, en el año
2003— aún seguía informando la misma situación con relación al
saldo deudor de la tarjeta de crédito “Diners”, y con respecto al
saldo deudor de la tarjeta de crédito “Mastercard”, remitió
idéntica información a la base de datos del Banco Central enN. 112. XLII.
RECURSO DE HECHO
Napoli, Carlos Alberto c/ Citibank N.A.
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forma ininterrumpida hasta el mes de diciembre 2002, momento en
el que Citibank N.A. decidió enviar dicho saldo “a pérdida” a
raíz del “...saneamiento de la referida cuenta por una decisión
de índole comercial...” (ver fs. 26/31; 168 vta. y 169 vta./170).
8°) Que, según resulta del texto del artículo 26 del
decreto n° 1558/01 transcripto, en el considerando 5° de la
presente, en relación a las obligaciones que no han sido
extinguidas, el plazo de cinco años debe ser contado “...a partir
de la fecha de la última información adversa archivada que revele
que dicha deuda era exigible”.
La imprecisión o poca claridad que exhibe esta norma
reglamentaria —cuya constitucionalidad no ha sido impugnada—
acerca del momento en que comienza a correr aquel plazo, debe
subsanarse mediante una interpretación que, sin excluir su
literalidad, se ajuste estrictamente a la voluntad del legislador
que dictó la ley 25.326. Ha de evitarse, entonces, toda
inteligencia que en los hechos implique una postergación sine
die, o una excesiva tardanza en el inicio del cómputo del plazo
que se examina, puesto que ello se opone al declarado propósito
de lograr una reinserción del afectado en el circuito comercial o
financiero.
En este sentido, cuando el artículo 26 del decreto
1558/01 fija como hito, “la fecha de la última información
adversa archivada que revele que dicha deuda era exigible”, esta
expresión debe ser entendida como el último dato —en su sentido
cronológico— que ha ingresado al archivo, registro o base de
datos, en la medida en que, como reza el artículo 26 de la ley
25.326, se trate de datos “significativos” para evaluar la
solvencia económica-financiera de los afectados”. En este orden
de ideas, se adelanta que, no podrá considerarse como última
información archivada, la asentada en un registro por el sólo
hecho de ser la constancia final de una serie o sucesión de
datos, si —como ha ocurrido en el sub examine— se trata de-8-
una mera repetición de la misma información que, sin novedad o
aditamento alguno, ha sido archivada durante los meses o años
anteriores.
En el caso, dado el particular sistema contable de
registro e información que deben llevar las entidades financieras
—regulado en las normas a las que se hizo referencia en el
considerando precedente—, la información adversa que el Citibank
N.A. posee en relación a la actora tuvo su origen en la falta de
pago en el mes de noviembre de 1995 y en el mes de noviembre de
1996, de las deudas que a esas fechas eran exigibles y que fueron
contraídas con las tarjetas de crédito “Diners” y “Mastercard”,
respectivamente (ver pericia de fs. 257/258, con las aclaraciones
de fs. 273/274). Tal como lo admitió expresamente la demandada
(fs. 170 vta.; 313 y 317 vta.), la existencia de estas deudas ha
sido informada y archivada oportunamente en la Central de
Deudores del Sistema Financiero del Banco Central, bajo la
constancia de que la actora era un deudor en “situación 5” o
“irrecuperable”, categoría a la que un deudor ingresa ante la
falta de cancelación de sus deudas, una vez transcurrido el lapso
de un año en el atraso de los pagos. Es ésta la última
información adversa a la que alude la norma, y no las sucesivas
reiteraciones del mismo dato —deudor en “situación 5” o
“irrecuperable”— que han sido informadas y aparecen asentadas en
la base de datos mencionada (ver fs. 26 a 31).
Cabe concluir, entonces, que la última información
adversa en los términos del artículo 26 del decreto n° 1558/01,
data del mes de noviembre de 1996 —en el caso de la tarjeta de
crédito “Diners”— , y del mes de noviembre de 1997 —en el caso de
la tarjeta de crédito “Mastercard”— fechas en que se consignó que
la actora se encontraba en “situación 5” por haberse cumplido un
año desde que las respectivas deudas se hicieron exigibles. Por
tal razón, al inicio de la demanda se hallaba superado el plazo
de cinco años (ver constancia de fs. 6).N. 112. XLII.
RECURSO DE HECHO
Napoli, Carlos Alberto c/ Citibank N.A.
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En consecuencia, corresponderá suprimir dicha
información de la Central de Deudores del Sistema Financiero,
debiendo la demandada solicitar al Banco Central de la República
Argentina que practique las modificaciones necesarias en tal
sentido en la referida base de datos, en los términos de lo
dispuesto por el artículo 16, segundo párrafo del decreto nº
1558/2001.
Vale aclarar que el cumplimiento de este mandato no
tendrá el efecto de impedir al Banco Central la preservación de
esos datos fuera del acceso público, así como su utilización para
el cumplimiento de sus deberes de supervisión y control sobre las
entidades financieras. Tampoco ha de interferir en la observación
de las directivas técnicas concernientes a la previsión que deben
hacer las entidades financieras en respaldo de sus activos.
9°) Que, por último, si bien las razones precedentes
serían suficientes para confirmar lo decidido por el a quo,
corresponde añadir lo expresado por la actora acerca de que, aún
en la hipótesis más desfavorable a su pretensión, esto es, que el
plazo de prescripción que debe regir las deudas discutidas en
este pleito sea el de diez años (fs. 352), en la actualidad
aquéllas estarían prescriptas.
La consecuencia de dicha aseveración, sería, por una
parte, que en tanto el cumplimiento de la obligación —al menos
como obligación civil— ya no sería exigible por el acreedor,
dudosamente podría sostenerse que corresponde mantener la
condición de “deudor” en los respectivos registros, pues se
configuraría un supuesto en el que el dato ha perdido
“...vigencia respecto de los fines para los que se hubiese
obtenido o recolectado...”, y en consecuencia, debe ser suprimido
“...sin necesidad de que lo requiera el titular de los datos”
(decreto n° 1558/01, artículo 4°, párrafo tercero). Por otra
parte, si es posible sostener que la prescripción ha extinguido
aquella clase de obligación, la información sólo podría ser-10-
conservada o cedida durante un plazo de dos años desde que dicha
extinción se produce, término que, en consecuencia, también se
encontraría cumplido en el sub examine (artículo 26, punto 4,
segunda parte, de la ley 25.326, y artículo 26, párrafos tercero
y cuarto, del decreto n° 1558/01).
Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar
a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y con
el alcance expresado en el considerando 8° de la presente,
corresponde confirmar lo decidido en la sentencia apelada. Con
costas por su orden en razón de lo novedoso y complejo de la
cuestión debatida. Agréguese la queja al principal y reintégrese
el depósito efectuado. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.
FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL
ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.
ES COPIA
Recurso de hecho interpuesto por Citibank N.A., representado por la Dra.
Victoria Baumann Aubone, con el patrocinio letrado del Dr. Miguel Gesuiti.
Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y
Comercial Federal.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Civil y Comercial Federal nº 11



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Autorizan implante de embrión de ex marido

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La Cámara de Apelaciones en lo Civil confirmó una medida cautelar en la que autoriza a una mujer a que le sean implantados cinco embriones congelados de su ex marido, de quien está separada desde 2006.

Murió en una lipoaspiración e indemnizan a familiares

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La jueza Virginia Simari, titular del Juzgado Nacional en lo Civil Nº 75, ordenó a una médica y a la dueña de una clínica privada indemnizar al esposo -y a su hijo menor de edad- por el fallecimiento de su mujer, que se produjo durante una intervención quirúrgica de lipoaspiración.

No los divorcian porque no probaron las causales

Posted by Mirna on 05/09/11 , under | comentarios (0)





La Cámara Civil y Comercial de San Francisco, provincia de Córdoba, rechazó una demanda de divorcio vincular y una reconvención, dado que no se acreditaron las causales subjetivas invocadas por las partes.  

Prepaga debe cubrir tratamiento a un menor

Posted by Mirna on 25/08/11 , under | comentarios (0)





La Sala II de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal confirmó un fallo que había ordenado a una empresa de medicina prepaga dar cobertura integral de un tratamiento a un menor de 12 años, que padece un trastorno generalizado de desarrollo, en el marco del reclamo presentado por sus padres, donde solicitaron la cobertura “de psicopedagogía en abordaje grupal, hidroterapia, transporte especial ida y vuelta desde el hogar familiar hacia los centros de rehabilitación y centro educativo”.

Buscan sacar símbolos religiosos de edificios públicos

Posted by Mirna on 24/08/11 , under | comentarios (0)



Diputados porteños debatieron un proyecto de ley que prohíbe la difusión de símbolos religiosos en los organismos públicos de la Ciudad con el fin de garantizar los principios de libertad religiosa y laicidad del estado.

Debe pagar $45000 por morderle el dedo en una pelea

Posted by Mirna on 19/08/11 , under , | comentarios (0)





La sala H de la Cámara Civil, integrada por Jorge Mayo, Liliana Abreut de Begher y Claudio Kiper, modificó una sentencia de grado en la que se admitió parcialmente una demanda iniciada por una persona que tras un incidente automovilístico se trenzó a golpes con otras dos.

Anulan matrimonio por impotencia sexual del marido

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Un juzgado de Familia de Rosario anuló un matrimonio al comprobarse que uno de los contrayentes sufre de impotencia sexual. Según las primeras informaciones, el pedido de nulidad del vínculo legal fue solicitado por una mujer que expuso como argumento para tal efecto la disfunción que sufre su actual pareja, un hombre de unos 40 años.

Prohiben a padres a exponer a sus hijos en Facebook

Posted by Mirna on 18/08/11 , under , , | comentarios (0)




La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta que había ordenado la restitución de dos menores a su padre que vive en Francia y exhortó a los progenitores a que "se abstengan de exponer públicamente hechos o circunstancias de la vida de G.V. y E.L.V., a fin de resguardar el referido derecho a la intimidad de los niños".

Buscan por ley reducir los tiempos en el VERAZ

Posted by Mirna on 15/08/11 , under , | comentarios (0)






Muchas veces, cuando una persona saca un préstamo no piensa en las consecuencias negativas derivadas del incumplimiento, en tiempo y forma, de las cancelaciones del capital e intereses acordados.

Graves sanciones a quienes no voten en las Primarias

Posted by Mirna on 10/08/11 , under , | comentarios (0)




La Justicia electoral de la Ciudad de Buenos Aires resolvió que aquellos ciudadanos del distrito que no asistan a votar en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias de este domingo no podrán sufragar en los comicios generales del 23 de octubre, realizar trámites ante el Estado por un año ni ser funcionarios públicos durante más de mil días.

Si bien ya había trascendido que la jueza federal con competencia electoral María Servini de Cubría había ordenado que aquellos porteños que no votaran en agosto no podrían hacerlo en octubre, esta es la primera vez que se conoce el texto del acta de la magistrada, rubricado el pasado martes 5 de julio, indicó Infobae.com.

En el escrito, Servini de Cubría explicó que implementará las sanciones para garantizar "la participación popular" que permita a las agrupaciones más pequeñas competir para lograr el piso de 1,5% de los votos en cada distrito, requisito establecido por la ley de reforma electoral para presentar candidatos en los comicios generales.

"Sólo pueden participar de las elecciones generales aquellas agrupaciones que hayan obtenido como mínimo un total de sufragios igual o superior al 1,5% de los votos válidamente emitidos (...). En tal sentido, debo velar con extrema dedicación por el cumplimiento de la obligación constitucional de votar (...) Esta participación pierde virtualidad, si las entidades políticas se ven imposibilitadas de intervenir en las elecciones generales por no haber obtenido el mínimo de votos exigidos en los comicios primarios", argumentó el acta.

Por ello, para garantizar la asistencia que ya es obligatoria por ley, la magistrada resolvió que "aquellos ciudadanos que no cumplan con su deber de sufragar (...) y no justifiquen su omisión (...) en el plazo de 60 días, no podrán votar en las elecciones generales del 23 de octubre de 2011, en el distrito Capital Federal".

Esta sanción se sumará, además, a las ya contempladas por el Código Nacional Electoral, que prevé impedir al infractor "realizar cualquier gestión o trámite durante un año ante los organismos estatales, nacionales, provinciales o municipales" y "desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección".

El director nacional electoral, Alejandro Tullio, remarcó que las consecuencias pueden ser "no sólo para obtener empleo en el Estado, sino, también, para realizar trámites de documentos como el DNI y el pasaporte".

Sin embargo, tal como prevé el Código, quienes el 14 de agosto se hallen enfermos o a más de 500 kilómetros de su lugar de votación y cuenten con un certificado de su situación podrán evitar estas sanciones.



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Conceden pensión a viuda por los años de aportes

Posted by Mirna on 08/08/11 , under , | comentarios (0)





La Cámara Federal de la Seguridad Social, integrada por los vocales Martín Laclau, Néstor Fasciolo y Juan Poclava Lafuente, revocó una sentencia de primera instancia que le había denegado a la actora el beneficio de una pensión por fallecimiento.

Admiten 2 querellas por injurias en el Facebook

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La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó dos resoluciones que habían declarado inadmisibles por cuestiones formales dos querellas por injurias a partir de publicaciones realizadas en la red social Facebook.

Rol del empleador ante acoso sexual entre trabajadores

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En caso de que llegue a oídos del empleador un caso de denuncia de acoso laboral, el acosador debe ser primero aislado, después investigado, y finalmente debe ser despedido si se comprueba su responsabilidad.

A su vez la trabajadora acosada debe ser protegida dado que la falta de amparo le da derecho a considerarse despedida y a reclamar las indemnizaciones legales más el daño moral.

Indemnizan empleado que envió información por mail

Posted by Mirna on 08/07/11 , under , | comentarios (0)





Demostrar ante la Justicia que un despido estuvo justificado parece casi una misión imposible para las empresas.

El problema es que reunir las pruebas suficientes no resulta una tarea sencilla y, como resultado, en más de una ocasión los empleadores terminan afrontando costosas indemnizaciones.

Obra Social deberá prestar asistencia domiciliaria 24 hs

Posted by Mirna on 04/07/11 , under , | comentarios (0)





La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba integrada por los Doctores: Ignacio M. Vélez Funes, Luis Rodolfo Martínez y Roque Ramón Rebak, resolvió en los autos caratulados: “A.M.A y Otra c/ O.S.B.A. – Amparo. Expte 423/2011”, confirmar lo dictado el día 3 de Diciembre de 2010 por el señor Juez Subrogante a cargo del Juzgado Federal N° 3 doctor Alejandro Sánchez Freytes que en su parte pertinente hizo lugar a la medida cautelar peticionada por el accionante, ordenando a la Obra Social Bancaria “Solidaridad” (OSBA), que en el término de cinco días de notificada la medida dispuesta, proceda a brindarle al señor P.M.A la cobertura del 100% de las prestaciones médicas prescriptas y la asistencia domiciliaria durante 24 hs.

CSJN: Reconoció el derecho de pensión a pareja gay

Posted by Mirna on 29/06/11 , under , , | comentarios (0)





La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso extraordinario presentado por el Sr. P. (quien prefirió mantener su nombre en el anonimato) y le reconoció su derecho a pensión por el fallecimiento del Sr. C. en 1996.

Muerte en el Palacio de Tribunales

Posted by Mirna on 27/06/11 , under , | comentarios (0)




Un hombre de 36 años murió en el interior del Palacio de Tribunales, tras presuntamente arrojarse al vacío desde el sexto piso del edificio ubicado en la calle Talcahuano 550, en la Capital Federal.

Suspenden construcción de "torre" en Palermo

Posted by Mirna on 23/06/11 , under | comentarios (0)





La jueza Andrea Danas, titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 9 de la Ciudad de Buenos Aires, suspendió como medida precautelar la construcción de un edificio sobre la calle Beruti, en el barrio porteño de Palermo, en el marco de una acción de amparo inicada por representantes de la Asociación Amigos Alto Palermo, donde se advirtió sobre el impacto ambiental de la obra.

Buscan incorporar licencia por nacimiento de nieto

Posted by Mirna on 22/06/11 , under , | comentarios (0)




En la actualidad, la normativa vigente fija diversas licencias pagas que, en muchos casos, han sido ampliadas, en materia de plazos y motivos de otorgamiento, por los convenios colectivos de trabajo.
Estos recesos obligan a que las compañías realicen adaptaciones para cubrir las ausencias, principalmente cuando son prolongadas, de modo de cumplir con sus objetivos, sin que esto impacte en su nivel de actividad.

Millonaria indemnización por acoso sexual en Illinois

Posted by Mirna on 15/06/11 , under , | comentarios (0)





Un jurado federal de Illinois ha concedido 95 millones de dólares a una mujer quien dijo haber sido la víctima de una campaña de acoso sexual que culminó cuando el jefe de ella supuestamente la arrojó a una sofá y se masturbó sobre el pecho de la mujer.

Declaran la solidaridad por empleado tercerizado

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En la actualidad, cuando una empresa necesita alcanzar ciertos objetivos, realizar determinadas tareas de forma transitoria, cubrir licencias o bien atender necesidades puntuales vinculadas con una mayor demanda o con nuevos desafíos que plantea la competencia, entre otras razones, la figura del personal eventual se presenta como una alternativa tentadora.

Ordenan a ANSES a recalcular haber de un jubilado

Posted by Mirna on 14/06/11 , under , | comentarios (0)




El juez Eduardo Pablo Jiménez, titular del Juzgado Federal N° 2 de Mar del Plata, ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) recalcular la parte del haber previsional que percibe un jubilado en contraprestación por años aportados a una AFJP usando la fórmula para el sistema de reparto.

Le cambiaron el lugar de trabajo y deben indemnizarlo

Posted by Mirna on 09/06/11 , under , | comentarios (0)





Los empleadores pueden organizar el trabajo de sus dependientes de acuerdo al criterio que estimen conveniente para aumentar la productividad y optimizar los recursos de la compañía.

Pero esta facultad -con que cuentan todas las empresas- de realizar modificaciones que involucran a los empleados, conocida como "ius variandi", tiene un límite.

Un bebé reconocido por dos mamás.

Posted by Mirna on 01/06/11 , under , | comentarios (0)




En una resolución inédita, la Justicia porteña reconoció la comaternidad de dos mamás lesbianas a pesar de que no están casadas. Así, la jueza Elena Liberatori, del fuero Contencioso Administrativo, hizo lugar a un recurso de amparo presentado por Marisa Pascal y Pilar Cabrera, quienes conviven hace más de una década y tuvieron a su hijo Martín el 10 de marzo. Marisa llevó el embarazo. El bebé fue concebido a partir de un óvulo donado por Pilar, fecundado “in vitro” con semen de un banco de esperma. En la oficina del Registro Civil del Hospital Santojanni, donde nació Martín, no les permitieron que Pilar figurara también como madre.

Se cortó la mano en el colectivo y deben indemnizarlo






La sala L de la Cámara Civil, integrada por José Luis Galmarini, Victor Liberman y Marcela Pérez Pardo, condenó a la línea de colectivos 164 a que indemnice con más de 40 mil pesos a una persona que al momento de descender del vehículo se corto la mano con una chapa que sobresalía del ómnibus.

Cablevisión deberá cobrar $109.- por el servicio

Posted by Mirna on 26/05/11 , under , | comentarios (0)





El juez Mario Eugenio Garzón, a cargo del Juzgado Federal de Villa María, ordenó como medida cautelar a Cablevisión SA que las facturas de mayo y junio para los usuarios de esa ciudad cordobesa deberán ser emitidas por la suma de 109 pesos.
Según informó el Centro de Información Judicial, es en el marco de una acción de amparo, presentada por dos usuarios, "por sus propios derechos y en representación del colectivo de usuarios del servicio de distribución por cable de la ciudad de Villa María", para que se ordene a la empresa cumplir con la normativa de la Secretaría de Comercio Interior que dispuso el monto en que se debe comercializar ese servicio.
Esto se suma a otra medida cautelar ordenada por la Justicia a fines del mes pasado, cuando ordenó a la prestadora de cable a percibir en concepto de abono básico la suma de $109 fijado por el Gobierno, y reintegrarle los montos percibidos de más.
La misma, fue dictada por juez Héctor Pedro Plou, titular del Juzgado Federal de Junín, en el marco de una acción de amparo, en donde el usuario manifiestó que a través de la resolución 50/2010 de la Secretaría de Comercio Interior se estableció que las operaciones de comercialización del servicio de televisión debían efectuarse de acuerdo a las pautas fijadas en dicha norma, determinando el monto que debía pagarse mensualmente.


FALLO


Villa María, a los días del mes de mayo de dos mil once.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados “BORSATO, Ricardo Domingo y otro c/
CABLEVISIÓN S.A.- Amparo” (Expte. 7625/ 11) venidos a despacho a fin de
pronunciarse respecto de la procedencia de lo peticionado, y de los que resulta:
Que comparecen ante este Tribunal Ricardo Domingo Borsato y Carlos
Rodolfo De Falco, por sus propios derechos y en representación del colectivo de usuarios
del servicio de distribución de televisión por cable de la ciudad de Villa María, e interponen
acción de amparo en contra de Cablevisión S.A., a fin de que se ordene a esta última que
cumpla con las Res. 50/ 2010; 36/ 2011 y 65/ 2011 de la Secretaría de Comercio Interior,
refacture el servicio prestado, restituya lo abonado, y se abstenga de interrumpir o
modificar el servicio.
Manifiestan ser consumidores y abonados del servicio de televisión por
cable prestado por Cablevisión, servicio por el cual pagaron en enero de este año pesos
ciento veintitrés con noventa centavos ($ 123,90), y pagan desde febrero pesos ciento
cuarenta y tres ($ 143) por mes, cuando de conformidad a las normas antes citadas que
emitiera la Secretaría de Comercio Interior deberían oblar la suma de pesos ciento nueve ($
109).
Señalan que la relación entre la empresa y el colectivo de usuarios que
representan se enmarca dentro del ámbito de un contrato de adhesión, lo cual dificulta el
reclamo ante incumplimientos y abusos por parte de la prestadora del servicio y expresan
que en la presente causa son aplicables los principios propios de la relación de consumo. A
su vez, narran los antecedentes que dieron lugar al dictado de las resoluciones citadas.
Solicitan como medida cautelar que se ordene a la demandada que facture el
servicio en la suma de pesos ciento nueve ($ 109) para los meses de mayo y junio del
corriente año.
Fundan su pretensión en derecho, ofrecen prueba, formulan la reserva del
caso federal y en definitiva solicitan que se haga lugar a la acción de amparo.
Y CONSIDERANDO:
I) Que así planteada la cuestión, corresponde a este Tribunal resolver: a)
sobre la legitimación procesal solicitada; b) sobre la vía procesal intentada; c) sobre la
integración de la litis, y d) sobre la medida cautelar que se peticiona.
II) Que en lo atinente a la legitimación procesal, considero que el asunto
debe ser analizado a la luz de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en
el precedente “Halabi” (Fallos 332: 111). Allí se delimitaron tres categorías de derechos:
individuales, de incidencia colectiva que tienen por objeto bienes colectivos, y de
incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos.
Dentro de esta clasificación, la Corte señala expresamente como un ejemplo
de derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos el caso
de los derechos de usuarios y consumidores. Respecto de esta categoría, expresamente
admitida por el art. 43 de la Constitución Nacional después de la reforma de 1994, señala
que en estos casos no hay un bien colectivo sino que se afectan derechos individuales
enteramente divisibles. Sin embargo, hay un hecho, único o continuado, que provoca la
lesión a todos ellos y por lo tanto es identificable una causa fáctica homogénea. A su vez,
esta homogeneidad fáctica y normativa lleva a considerar razonable la realización de un
solo juicio con efectos expansivos de la cosa juzgada que en él se dicte.
Si bien no se ha dictado una ley que reglamente el ejercicio efectivo de las
denominadas acciones de clase, continúa diciendo el Alto Tribunal, la referida disposición
constitucional es claramente operativa y es obligación de los jueces darle eficacia, ya que
donde hay un derecho hay un remedio legal para hacerlo valer toda vez que sea
desconocido, pues las garantías constitucionales existen y protegen a los individuos por el
solo hecho de estar en la Constitución e independientemente de las leyes reglamentarias,
cuyas limitaciones no pueden constituir obstáculo para la vigencia efectiva de dichas
garantías.
En concreto, se requieren tres requisitos para la procedencia de este tipo de
acciones. El primero elemento es la existencia de un hecho único o complejo que cause una
lesión a una pluralidad relevante de derechos individuales. El segundo consiste en que la
pretensión debe estar concentrada en los efectos comunes, es decir en los aspectos
homogéneos que tiene la pluralidad de sujetos afectados por un mismo hecho. Finalmente,
el tercer elemento es que el interés individual considerado aisladamente no justifique la
promoción de una demanda.
Pues bien, interpreto que en la presente acción se encuentran claramente
configurados los requisitos señalados en el párrafo anterior, lo cual la torna procedente,
particularmente por tratarse de una materia como el consumo, materia expresamente
señalada por la Corte como de naturaleza donde los derechos exceden el interés de cada
parte, y al mismo tiempo se pone en evidencia la presencia de un fuerte interés estatal para
su protección, en línea con lo prescripto por los arts. 41, 42 y 43 de la Constitución
Nacional.
En consecuencia, considero que los Sres. Borsato y De Falco pueden asumir
la representación del colectivo de usuarios del servicio de Cablevisión de la ciudad de Villa
María, y corresponde así tenerlos por parte en tal carácter.
III) Que en lo atinente a la procedencia de la vía procesal intentada, advierto
que se encuentran reunidos los requisitos exigidos por el art. 43 de la Constitución Nacional
y por la ley 16.986.
Poder Judicial de la Nación
USO OFICIAL
En efecto, se observa la existencia de una lesión actual a un derecho
explícitamente reconocido por la Constitución Nacional (la obligación de pagar un abono
por un monto mayor al fijado por la autoridad administrativa competente afecta el derecho
a la propiedad) y el carácter manifiesto de tal lesión (basta confrontar las resoluciones cuya
aplicación se solicita con las boletas emitidas por Cablevisión que obran glosadas en autos).
No se advierte la existencia de otros recursos o remedios judiciales o administrativos que
permitan obtener la protección del derecho de que se trata, y la demanda ha sido presentada
mientras se encuentra vigente y continuada la precitada lesión.
IV) Que en el precedente “Halabi” al que se ha hecho referencia en el
considerando segundo la Corte dejó a salvo que en las acciones en las que determinados
particulares asumen la representación de un colectivo (en el que a su vez los distintos
individuos tienen intereses propios y de ejercicio privado), debe prudentemente evitarse que
alguien sea perjudicado por una sentencia dictada en un proceso en el que no ha
participado.
Por ello, es que tal Tribunal dispuso que en el conocido proceso “Mendoza,
Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios” (M. 1569 XL), que
el Ministerio Público tomara intervención en resguardo del interés público.
En este caso, parece así conveniente brindar intervención al Sr. Fiscal
Federal, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 25, 39 y 41 de la ley 24.946, que
expresamente indica que corresponde a los fiscales hacerse parte en las causas en las que
pudiera prevenir, evitar o remediar daños causados a los consumidores..
V) Que, por otra parte, en tanto se encuentra el juego el cumplimiento de
resoluciones dictadas por la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía de
la Nación, parece conveniente citar al Estado Nacional como litisconsorte necesario en los
términos de lo dispuesto por el art. 89 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de
la Nación (aplicable cfrme. art. 17 de la ley 16.986) para que tome intervención en la causa
en resguardo de sus derechos.
VI) Por lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde dar a la
presente causa el trámite de amparo regulado por la ley 16.986, correr vista al Sr. Fiscal
Federal con asiento en esta ciudad de Villa María, y posteriormente ordenar a Cablevisión y
al Estado Nacional que en el término de quince (15) días presenten el informe previsto por
el art. 8 de tal ley.
VII) Que finalmente, corresponde pronunciarse respecto de la medida
cautelar solicitada, partiendo de la base de que son presupuestos para que proceda la misma
los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora.
En lo atinente a la verosimilitud en el derecho, y por tratarse de materia
cautelar, no debe pretenderse un conocimiento acabado, exhaustivo y profundo de la
materia controvertida, sino sólo periférico o superficial, encaminado a obtener un
pronunciamiento de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. En
tales términos, aprecio que la contradicción entre lo ordenado por la Secretaría de Comercio
Interior del Ministerio de Economía de la Nación y la conducta de Cablevisión aparece
suficientemente acreditada en autos por medio de las facturas incorporadas a la causa, lo
cual permite tener por configurado este requisito.
Por otra parte, el peligro en la demora aparece también acreditado en tanto se
advierte que están próximos a vencer los períodos respecto de los cuales se solicita la
medida cautelar.
Por ello, previo ofrecimiento y ratificación de fianza de dos (2) letrados
inscriptos a la matrícula federal como contracautela y en resguardo de los eventuales
perjuicios que la presente medida pudiera causar, considero que debe hacerse lugar a la
medida cautelar solicitada y ordenar que las facturas de mayo y junio que emita
Cablevisión S.A. para los usuarios de la ciudad de Villa María respeten lo dispuesto por la
Res. 65/ 2011 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía de la
Nación, esto es, se emitan por la suma de pesos ciento nueve ($ 109).
Por lo expuesto,
RESUELVO:
1°) Reconocer participación a los Sres. Ricardo Domingo Borsato y Carlos
Rodolfo De Falco en representación del universo de usuarios de Cablevisión en la ciudad
de Villa María, y tenerlos por parte en tal carácter.
2°) Dar a la presente causa el trámite de amparo regulado por la ley 16.986,
correr vista al Sr. Fiscal Federal con asiento en esta ciudad de Villa María, y posteriormente
ordenar a Cablevisión y al Estado Nacional que en el término de quince (15) días presenten
el informe previsto por el art. 8 de tal ley.
3°) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, previo
ofrecimiento y ratificación de fianza de dos (2) letrados inscriptos a la matrícula ordenar
que las facturas de mayo y junio que emita Cablevisión S.A. para los usuarios de la ciudad
de Villa María emitan por la suma de pesos ciento nueve ($ 109).
4°) Protocolícese, notifíquese, y prosiga la causa según lo ordenado.


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