Se publicó en el Boletín Oficial la Ley 26.597 que introduce una modificación a la norma sobre la Ley de Jornada Laboral.
En concreto, a partir de la entrada en vigencia de la ley -el próximo 18 de junio-, todos los empleados que excedan el máximo de 8 horas diarias de labor deberán cobrar horas extras a excepción de aquellos que ocupen cargos de directores o gerentes.
Esto significa que aquellos que desempeñen funciones jerárquicas en la compañía, pero no ocupen los cargos de directores o gerentes de manera formal, deberán percibir un adicional si superan el tope legal.
Los expertos advierten que se introduce una simplificación a la exclusión que repercutirá en mayores costos laborales porque, por ejemplo, un jefe que no sea gerente también cobrará horas extras.
En definitiva, quienes tras el cambio tendrán derecho a percibirlas son:
- Los empleados que se desempeñen en posiciones jerárquicas, con excepción de los directores y gerentes.
- Quienes realizan tareas de vigilancia (entendiendo como tal a quien dirige o vigila el trabajo de otros).
A partir de ahora, el inciso a) del artículo 3 de la Ley 11.544 quedará redactado de la siguiente manera:
“En las explotaciones comprendidas en el artículo 1, se admiten las siguientes excepciones:
a) Cuando se trate de directores y gerentes”.
Consecuencias empresariales
“Lo que parecería ser una modificación atinada, al final no lo es”, señaló Héctor Alejandro García, socio del estudio García & Pérez Boiani.
El experto explicó que la ley, sancionada en 1929 y reglamentada en el año 1933, estipulaba como excepciones al límite de la jornada, al personal de dirección y vigilancia.
Dentro de ese contexto, a partir de ahora entender que “personal de dirección son sólo directores y gerentes, en relación a los límites de la jornada de trabajo, es una simplificación que incluso ignora lo definido por la jurisprudencia”, agregó.
Para Pablo Mastromarino, abogado del estudio Beccar Varela, “la reforma introduce mayor rigidez al régimen de jornada de trabajo, que sin duda redundará en un incremento de los costos laborales”.
La reforma castigará a las empresas porque los únicos que podrían tener una jornada más extensa serían únicamente los directores o gerentes”, consideró Adrián Faks, titular del estudio que lleva su nombre.
“A todo el resto del personal -que hoy es de dirección o vigilancia como los subgerentes, jefes, profesionales, entre otros-, no le cabría más la excepción, sino sólo el principio general, es decir que deberían tener una limitación de su jornada a 8 horas diarias o 48 horas semanales”, agregó el experto.
Lo que persigue la modificación es que quien no sea director o gerente cobre horas extras. Pero en este punto podría ocurrir que algunos empleadores lleven a cabo una tarea picaresca: rebautizar todos los puestos jerárquicos para que pasen a denominarse gerentes y así evitarse diversas erogaciones. Esto puede ser un llamado de atención para el futuro y también una nueva fuente de litigios.
a) Cuando se trate de directores y gerentes”.
Consecuencias empresariales
“Lo que parecería ser una modificación atinada, al final no lo es”, señaló Héctor Alejandro García, socio del estudio García & Pérez Boiani.
El experto explicó que la ley, sancionada en 1929 y reglamentada en el año 1933, estipulaba como excepciones al límite de la jornada, al personal de dirección y vigilancia.
Dentro de ese contexto, a partir de ahora entender que “personal de dirección son sólo directores y gerentes, en relación a los límites de la jornada de trabajo, es una simplificación que incluso ignora lo definido por la jurisprudencia”, agregó.
Para Pablo Mastromarino, abogado del estudio Beccar Varela, “la reforma introduce mayor rigidez al régimen de jornada de trabajo, que sin duda redundará en un incremento de los costos laborales”.
La reforma castigará a las empresas porque los únicos que podrían tener una jornada más extensa serían únicamente los directores o gerentes”, consideró Adrián Faks, titular del estudio que lleva su nombre.
“A todo el resto del personal -que hoy es de dirección o vigilancia como los subgerentes, jefes, profesionales, entre otros-, no le cabría más la excepción, sino sólo el principio general, es decir que deberían tener una limitación de su jornada a 8 horas diarias o 48 horas semanales”, agregó el experto.
Lo que persigue la modificación es que quien no sea director o gerente cobre horas extras. Pero en este punto podría ocurrir que algunos empleadores lleven a cabo una tarea picaresca: rebautizar todos los puestos jerárquicos para que pasen a denominarse gerentes y así evitarse diversas erogaciones. Esto puede ser un llamado de atención para el futuro y también una nueva fuente de litigios.
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