12/8/20

LEY DE TELETRABAJO








El Teletrabajo ya es ley en la Argentina. 

Como sabemos, esta modalidad era utilizada en épocas previas a la pandemia que transitamos pero, el aislamiento hizo que un sinnúmero de actividades y compañías tuvieran que echar mano para no ver inmovilizado su negocio.

Antes de la pandemia, eran principalmente los informáticos los que realizaban su trabajo fuera de la sede de su empleadora, porque la dinámica era más favorecedora y alienta este tipo de contratación.

Desde hace cinco meses, esa modalidad se hizo viral, no existe empresa en la Argentina que no cuente entre su nómina con un porcentaje de empleados desarrollando su actividad mediante teletrabajo.

La necesidad entonces hizo que esta nueva modalidad contractual se adopte como otro de los medios para las empresas que tengan actividades que puedan ser compatibles. Sentado esto, se aclara que la modalidad contractual contempla no solo el teletrabajo en su totalidad como contratación, sino que la contratación por ambos medios puede ejercerse, esto es, parte de la jornada en la sede de la empresa y parte en el lugar donde el trabajador se encuentre con sus herramientas de trabajo.

PUNTOS MAS RELEVANTES DE LA LEY 
  • Igualdad de derechos respecto de aquellos que tengan mismas tareas en modalidad presencial (principalmente en cuanto a la remuneración que se pacte).
  • Jornada laboral determinada por escrito y dentro de las mismas pautas de la ley de jornada laboral (11.544).
  • Obligación del empleador de proveer equipamiento, las herramientas de trabajo y el soporte necesario de acuerdo al tipo de tareas a desarrollar.
  • Asunción de costos por la instalación, mantenimiento y reparación del equipamiento.
  • Pago de compensación en dinero si el tele trabajador utilizara sus propias herramientas (ejemplo: computadoras o teléfonos celulares).
  • Disposición especial de Derecho a la desconexión digital: esto implica la conexión sólo durante el tiempo de se determine como jornada laboral, por ello, ésta última, debe quedar plasmada por escrito.
  • Se mantiene la obligación del tele trabajador en el sentido de cuidado de elementos de trabajo.
  • Derecho de disponer de horario compatible dentro de la jornada laboral para aquellos tele trabajadores que acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de trece años, personas con discapacidad o personas adultas mayores que requieran asistencia específica.
  • Derecho del tele trabajador de la compensación por mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar.
  • El empleador debe capacitar a los contratados en aplicaciones de nuevas tecnologías.
  • Los tele trabajadores, tendrán del mismo modo que los que ejercen la misma actividad pero en la sede de la empresa, la misma representación sindical de la actividad que ejercen los segundos.
  • El teletrabajo debe ser voluntario de parte del contratado y por esto, plasmarse por escrito en el mismo contrato laboral que obligue a las partes
  • La contratación de personal extranjero que asimismo se encuentre cumpliendo el contrato fuera de nuestro país, deberá ser informado al Ministerio de Trabajo.
Como consecuencia de esta nueva modalidad, los convenios colectivos de trabajo de cada actividad, deben incorporarla en sus convenios colectivos.
Más allá de la necesidad en estos momentos de sancionar éste tipo de contrataciones, lo cuestionado por cámaras empresariales refiere a que no se ha podido hacer un detalle exhaustivo de la modalidad.

En particular, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios expresó su descontento en lo referido a uno de los puntos de la ley, que trata la posibilidad por parte del tele trabajador de revertir este elección de teletrabajo en cualquier momento de la contratación y reclamar el cambio a la sede de la empresa, siendo, claro está, que entonces la ideología del contrato se vería seriamente modificado en una de sus partes principales para las cuales se lo tuvo en mira. Como casi toda petición de la parte empleada, luego de su intimación, devendría en un despido indirecto.

Lo cierto es que la Cámara ha intentado rechazar este punto, partiendo de la base disvaliosa y perjudicial de aquellos empresarios que, para el caso de que sus contratados estimara volver a sus lugares de trabajo en la sede de la empresa, deberían contar sin límite de tiempo, con lugares por si éstas prerrogativas se notificaran por parte de los contratados bajo dicha modalidad.

La realidad que esto debe terminar de verificarse al momento en que se reglamente todo lo sancionado pero, a priori, estas cuestiones harían dejar un poco de lado la contratación por la falta de seguridad jurídica.

En otro aspecto, la implementación de la ley de teletrabajo, cuestión para nuestro país "de avanzada" en muchos aspectos, no podría implementarse si en el mismo sentido de actualización de normas, no se implementa un cambio en la ley de jornada laboral, puesto que, para muchas compañías, es vital la utilización de un recurso en horarios que sean de utilidad laboral en otros países de usos horarios distintos y, en el caso de nuestra ley de jornada de trabajo, esto debería ser un cambio legislativo seguido al del teletrabajo.

En cuanto a la entrada en vigencia, pese a que todavía no se encuentra publicada, su fecha se determinó para luego de los noventa días de vencer la declaración del final de la cuarentena por Covid 19.

La utilización de este tipo de contratación, tan beneficiosa en el mundo entero, dejará determinar si en la Argentina se ha dispuesto de manera de otorgar un aumento en la capacidad laborativa y en la producción de bienes y servicios de las empresas o si, como varios empresarios avizoran, éste será un motivo más para considerar despidos sobre bases de contratos de trabajo no debatidos lo suficiente.

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