17/5/10

Proyecto para aumentar intereses indemnizatorios



Una nueva iniciativa, que ingresó al Congreso, vuelve a generar preocupación en el ámbito empresario. Esto se debe a que, de aprobarse, podría encarecer el costo de una indemnización o de una remuneración, en el caso de que ésta no se abonara en tiempo y forma.
El encarecimiento de los costos laborales deriva de que a los fines del cálculo de los intereses indemnizatorios o producto de la falta de pago del salario, se consideraría la tasa activa de un banco oficial –provincial o nacional-. La aplicación de dicha tasa implicaría alejarse de los criterios actuales de apreciación judicial o de la estimación efectuada por la tasa pasiva.
A modo de referencia y a los efectos de cuantificar la magnitud del incremento de costos, vale considerar los datos oficiales de la Suprema Corte de Buenos Aires. De acuerdo con ellos, el interés a tasa activa –que es el que le pagan los tomadores de crédito a un banco- se ubica en el 35%, mientras que a tasa pasiva –que es aquél que la entidad financiera le abona a los ahorristas- apenas llega al 6,5%.
En consecuencia, de convertirse en ley la iniciativa, en caso de que una empresa pierda un juicio laboral, siguiendo este criterio el monto a abonar será más elevado.
Además, el empleado podría reclamar –aún con la relación laboral vigente- un interés adicional a la remuneraciónsi ésta no es percibida por él en tiempo y forma (dentro de los cinco días hábiles de finalizado el período y de manera integral).
El proyecto, fue girado a la Comisión de Legislación del Trabajo y presentado por los diputados Claudia Rucci, Roberto Mouillerón y Alfredo Atanasof, integrantes del bloque Peronismo Federal.

Polémica
La iniciativa consta de sólo dos artículos. El primero indica que “los créditos generados en una relación individual de trabajo subordinado, que no fueran abonados (al dependiente o a sus derechohabientes) en tiempo y forma, desde el día de su vencimiento y hasta su total cancelación, automáticamente devengarán intereses moratorios en el equivalente a la tasa que percibe -para las operaciones de descuento de documentos comerciales- el banco oficial de la provincia o distrito del lugar de cumplimiento de la obligación, y en su defecto, la fijada por el Banco de la Nación Argentina”.

En tanto, el segundo artículo excluye al personal sometido al régimen de empleo público.

Los impulsores del proyecto indicaron que “es necesario que el Estado Nacional arbitre una solución que ofrezca seguridad jurídica a todas las partes involucradas (empleadores y trabajadores), pero protegiendo los créditos de éstos”.

Este pedido se fundamenta en que, en la actualidad, son los jueces quienes, de acuerdo al caso concreto, determinan el interés aplicable. A veces se toma la tasa activa, otras la pasiva o un intermedio de ellas. De esta manera, se generan diversos criterios que aumenta la incertidumbre para las partes intervinientes.

El artículo 622 del Código Civil indica que el deudor moroso debe los intereses que estuviesen convenidos en la obligación, desde el vencimiento de ella. Si no fueron estipulados, el deudor –empleador- debe los que las leyes especiales hubiesen determinado. Si la norma tampoco lo fija, los jueces determinarán el interés que debe abonar.

Es decir, los intereses son precisados por las partes intervinientes, pero -a falta de previsiones- la ley resuelve el punto. Pero, en última instancia son los jueces quienes deben determinar la tasa aplicable.

En materia laboral, por las particularidades de la contratación, no existen este tipo de previsiones frente a una eventual mora del empleador”, se lee en los fundamentos del proyecto.

La discusión, para los legisladores, se centra en determinar con certeza qué tasa debe aplicarse para calcular los intereses.

“Por el carácter alimentario de los rubros involucrados en las remuneraciones e indemnizaciones,al trabajador postergado en el cobro no se lo puede ubicar en el lugar de un ahorrista”, señalaron los diputados.

De acuerdo a los impulsores de la iniciativa, “si la empresa no paga el resarcimiento, priva al trabajador de la libre disposición de su crédito alimentario y por eso, debe soportar la tasa activa porque de lo contrario se premiaría al moroso con la tasa más baja que tiene a su disposición”. 

Problemas en su aplicación
En la actualidad, y salvo el caso puntual de una decisión de la Justicia, “en la práctica no se aplica que, fuera del litigio, los empleadores abonen interés alguno por la deuda laboral que pudieran mantener con su personal ante la falta de pago de la remuneración”, indicó Adrián Faks, titular del estudio que lleva su nombre.

“Es más, cuando hay una demora, el interés ni siquiera es reclamado por el propio empleado, ya que de ser así no habría acuerdo alguno”, agregó el especialista.

Hay que destacar que la tasa de interés por deudas laborales tampoco se aplica en aquellos casos en que las indemnizaciones sean abonadas en la instancia conciliatoria.

En este sentido, cuando las partes llegan a un acuerdo en el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) o ante la autoridad administrativa competente, el monto en disputa es, en casi todos los casos, el capital nominal sin interés alguno.

Faks no considera que la iniciativa pueda aplicarse en la práctica “porque el empleador, ante una deuda, no pagará el interés en forma voluntaria y si se llegase a una instancia de mayor conflicto, se podría producir una ruptura de la negociación máxime tratándose de un valor tan alto”.

En ese aspecto, y ante los riesgos mencionados, Héctor García, socio de García & Pérez Boiani, criticó al proyecto porque “en el afán de buscar cristalizar los criterios judiciales más ventajosos de cada jurisdicción sin medir sus implicancias, podría trasuntarse en un acto de irresponsabilidad”.

Consecuencias
“Este tipo de medidas genera desconfianza en quienes están considerando la posibilidad de invertir, y desincentiva el nacimiento y desarrollo de las empresas, por generar nuevos costos”, indicó Ramiro Salvochea, socio del estudio Salvochea abogados.

“En algunos casos, la demora en el pago de indemnizaciones o salarios puede deberse a situaciones de fuerza mayor, ajenas a la voluntad de la firma empleadora”, agregó.

En ese aspecto, Salvochea consideró que “no toda medida legislativa protectora beneficia a los trabajadores porque muchas veces la norma termina ocasionando un efecto contrario para el cual se dictó”. 

Para Salvochea, de prosperar la iniciativa, sumado el aumento salarial, la inflación y la presión fiscal terminarán por destruir puestos de trabajo.

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