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8/8/11

Conceden pensión a viuda por los años de aportes



La Cámara Federal de la Seguridad Social, integrada por los vocales Martín Laclau, Néstor Fasciolo y Juan Poclava Lafuente, revocó una sentencia de primera instancia que le había denegado a la actora el beneficio de una pensión por fallecimiento.

14/6/11

Ordenan a ANSES a recalcular haber de un jubilado


El juez Eduardo Pablo Jiménez, titular del Juzgado Federal N° 2 de Mar del Plata, ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) recalcular la parte del haber previsional que percibe un jubilado en contraprestación por años aportados a una AFJP usando la fórmula para el sistema de reparto.

11/4/11

ANSES: Agiliza plan pago de juicios a jubilados



La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) decidió lanzar un ambicioso plan tecnológico para agilizar el pago de sentencias

3/3/11

CSJN: Todos los rubros deben incluirse en la jubilación



La Corte Suprema de Justicia emitió una sentencia en la que confirmó que todos los rubros salariales deben tomarse en cuenta al momento de calcular el haber jubilatorio.

17/2/11

CSJN: Ordenó que salario en negro integre la jubilación



La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó un fallo que había rechazado el planteo de un jubilado para que se disponga el reajuste de su haber tomando en cuenta los salarios y el tiempo que trabajó en forma no registrada, al entender que en el caso no se había considerado que había una sentencia firme que condenó a quien fuera su empleador a realizar los aportes y contribuciones adeudados.

29/9/10

Ordenan devolver aportes voluntarios de ex AFJP



La Sala II de la Cámara Nacional de la Seguridad Social ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a devolver los aportes voluntarios que realizó un afiliado a las ex Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP).

22/6/10

Argibay: ANSES sobrecarga los tribunales



La jueza de la Corte Suprema de Justicia Carmen ArgibayMolina acusó hoy a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) de " sobrecargar los tribunales" con juicios promovidos por jubilados a los que les "paga mal"sus haberes. 

27/1/10

Denuncian que ANSES no cumple el pago de las sentencias


Especialistas denunciaron que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) no está cumpliendo el compromiso de agilizar el pago de las sentencias a los jubilados como acordó a principios de noviembre ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA).

19/1/10

Fallo que ordena reajuste jubilatorio por via cautelar



La Cámara de la Seguridad Social hizo lugar a una medida cautelar y le ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) actualizar el haber jubilatorio de un jubilado debido a que “el irrazonable tiempo que insume el proceso” judicial significa “un grave daño” para esa remuneración que tiene carácter “alimentario”.

La decisión fue dictada por la sala II de la Cámara de la Seguridad Social y establece que el jubilado pasará a percibir mensualmente su haber actualizado, y deja para la resolución final del juicio una eventual paga por los salarios atrasados desde el momento en que se inició la demanda, sgún consigna El Cronista en su edición de hoy.

Esta movilidad fue consagrada por la Corte Suprema de Justicia en el denominado Caso Badaro.

Este fallo se suma a otros de la Cámara que podrían significar un precedente importante para los juicios por reajustes de haberes que se produjo luego de que en la sentencia del Caso Badaro la Corte dispuso en 2007 una movilidad jubilatoria equivalente al 88,6% por el período 2002-2006 y fijó el pago de la retroactividad acumulada en esos años más los intereses correspondientes.

En este caso, los jueces Luis Herrero, Emilio Fernández y Nora Dorado dispusieron ordenaron "el goce inmediato, íntegro y provisorio de la garantía de movilidad de su prestación jubilatoria" hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo sobre el juicio previsional iniciado por el demandante, informa el matutino.

La medida fue adoptada con el argumento de que "es público y notorio el irrazonable tiempo que insume el proceso previsional y el grave daño que esta demora propina al derecho de naturaleza alimentario".

En este contexto, la ANSES objetó la medida cautelar y reclamó que el pago del haber actualizado con la movilidad se efectivice una vez finalizado el juicio, pero el reclamante indicó que podría "no hallarse con vida cuando la Justicia le reconozca la integridad de su preciado derecho alimentario".

De ese total, más del 60% corresponden a presentaciones de jubilados que exigen a la ANSES el reajuste de sus haberes en base a la movilidad dispuesta en Badaro. Antes de dicha sentencia, las demandas por reajustes representaban solo el 15% del total de las presentaciones.

Durante el 2009, la ANSES terminó de pagar sentencias a jubilados por un total de $2.000 millones y tiene asignado un presupuesto similar para abonar los fallos correspondientes al ejercicio 2010, según destaca el diario porteño.
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28/12/09

Convenio entre CASSABA y ANSES sobre aportes




El Presidente de la Comisión Liquidadora de la Caja de Seguridad Social de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires – CASSABA – , Dr. Jorge Enríquez a través de un comunicado de prensa informó que con fecha 28 de Diciembre de 2009 suscribió el “acuerdo con la Administración Nacional de la Seguridad Social –ANSeS - mediante el cual se regulariza y se pone fin al estado de incertidumbre que más de 15.000 Abogados mantenían con esa entidad previsional.”

También en el comunicado de prensa emitido por CASSABA se afirmá que la firma del acuerdo permitirá “restituir a más de 45.000 abogados los aportes que hayan realizado a CASSABA durante la vigencia del régimen previsional creado por ley 1181 de la Ciudad de Buenos Aires y se les entregará una constancia detallada de la posición de cada profesional frente a la ANSeS”. El Dr. Jorge Enriquez expreso “un agradecimiento especial a los Abogados que le confiaron la tarea, y también a la Legislatura de la Ciudad y a sus miembros, que receptaron la necesidad de la derogación y se integraron a la Comisión Liquidadora.
 La Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires fue designada como organismo de control del proceso y deberá actuar en ese carácter durante el plazo de prórroga de doce meses otorgado. También este medio informó acerca del Art. 13º de la Ley nro. 2811, que fija que se deben celebrar los acuerdos que fueran necesarios con los organismos recaudatorios y previsionales que correspondiera, así como cualquier otra entidad pública o privada para garantizar los derechos previsionales de los aportantes.

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16/11/09

Ajuste Jubilatorio: Rechazaron vía cautelar




Desestimó un pedido de que se aplique un aumento mientras se sustancia un juicio por reajuste. En el caso "Capa", otra Sala concedió un planteo similar


La Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó un planteo para que se realice un ajuste de una jubilación a través de una medida cautelar, mientras se sustancia un juicio por reajuste de haberes.

En el reclamo se pidió que se aplique el reciente fallo “Capa, Néstor Fernando”, donde la Sala II del mismo tribunal dispuso un aumento inmediato de haberes como medida provisoria en un juicio por actualización previsional.

Según los camaristas Lilia Maffei de Borghi, Bernabé Chirinos y Victoria Pérez Tognola, en la causa:"Diaco, José María c/ANSES s/ reajustes varios", “no se han alegado circunstancias que puedan producir convicción de que sea aconsejable acceder a la cautelar peticionada, ya que no se da en el presente caso una situación excepcional en la que podría quedar el accionante sin el goce de una prestación con grave riesgo para sí o para su grupo familiar”.

Agregaron que en este tipo de casos los jueces deben actuar con “especial prudencia”, dado que el dictado de una medida cautelar puede resultar un anticipo del fallo formal de la causa, según publica el Centro de Información Judicial.

Además, indicaron que el tribunal fijó como doctrina la improcedencia de dictar medidas precautorias que coincidan con el objeto del reclamo de fondo, “pues con ello se desvirtúa la naturaleza meramente instrumental del instituto cautelar en un medio para arribar precozmente a un resultado al que sólo podría accederse mediante el correspondiente dictado de una sentencia de mérito”.

“En efecto, esta Sala siguiendo los lineamientos establecidos por el alto tribunal sostuvo reiteradamente que dentro de las medidas precautorias la innovativa es una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, ya que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión”, añadieron.

Y concluyeron: “Así las cosas, y siendo que la parte actora interpuso demanda con idéntico fin, corresponde desestimar la medida solicitada, puesto que, ‘como principio, no cabe admitir una medida cautelar que se confunda con el objeto final de la pretensión deducida en el proceso o que importe la satisfacción sustancial de aquel’”.

En el caso “Capa”, fallo del 16 de octubre último, la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) adecuar en forma inmediata un haber jubilatorio hasta alcanzar el incremento establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Badaro”.

El tribunal hizo lugar a un recurso de apelación, y en consecuencia concedió la medida cautelar solicitada por un jubilado de 74 años de edad que había sido negada en primera instancia, en el marco de un reclamo por actualización de haberes.

Para agrandar el fallo, haga click en Fullscreen
DIACO

13/11/09

Ni CUIT, ni CUIL. Ahora hay CUIP



Si bien fue anunciado ya hace más de un año, el Gobierno nacional pondrá en marcha el nuevo Código Unico de Identificación de Personas (CUIP), que deberá utilizarse para todas las gestiones relacionadas con los sistemas impositivo, laboral y de la seguridad social, y para cualquier tipo de vinculación de las personas, físicas o jurídicas, con el Estado.
El nuevo código hará pasar a la historia los códigos únicos de identificación laboral y tributaria (CUIL y CUIT). Las claves que actualmente están en uso -son alrededor de 30 millones- tomarán la nueva denominación sin necesidad de trámites por parte de sus titulares.
El CUIL es ahora emitido por la Administración Nácional de la Seguridad Social (ANSES) para las personas físicas que trabajan en relación de dependencia, en tanto que el CUIT es otorgado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a los autónomos, las empresas y las personas jurídicas en general.

La asignación del CUIP quedará a cargo de ambos organismos y su emisión impactará las dos bases.

Por otra parte, se pondrá en marcha, el Portal de Autenticación, que estará a cargo de la Secretaría de la Gestión Pública y funcionará en el sitio www.argentina.gov.ar . Servirá para enviar solicitudes o completar formularios relacionados con trámites de los organismos que adhieran al sistema, como el pedido de turnos para gestionar beneficios provisionales en la ANSES.

De este modo, tenderá a ser una "ventanilla única" para la vinculación de los ciudadanos y el Estado, a la que se accederá con claves de seguridad que seguirán dependiendo de cada ente oficial.

Voz
Al respecto, el ministro de Economía, Amado Boudou explicó oportunamente que "la CUIP reduce las posibilidades de que se cometan fraudes”.
Puntualmente, el funcionario explicó que el código permitirá evitar fraudes previsionales tales como el cobro indebido de asignaciones familiares, ya que la ANSES y la AFIP manejarán bases consolidadas y un historial del trabajador, lo cual es posible a partir de la existencia de un sólo código de identificación.

Por ejemplo, si una misma persona está inscripta ante la AFIP como monotributista y tiene número de CUIT, y también trabaja en forma dependiente, de modo que tiene CUIL; al interrelacionarse las bases de datos y consolidarse bajo el CUIP, se evita el riesgo de un fraude donde ese trabajador pudiera reclamar asignaciones familiares indebidamente, basado en los topes de ingresos vigentes y considerando únicamente esa relación de dependencia.

Tampoco quedarán dudas sobre sus hijos, vínculos, familiares a cargo, datos que también sirven a los fines de las fiscalizaciones del fisco nacional.

Al respecto, Boudou también explicó a este medio cómo funcionará la nueva herramienta: “Un trámite que se haga ante la ANSES o ante la AFIP va a estar impactando en la misma base de datos”. De esta forma, el ministro descartó duplicaciones de datos e incluso, se minimiza la posibilidad de errores propios de la diversificación de esos datos en bases distintas, los cuales aún se pueden consultar tanto por CUIT como por CUIL.

"Entonces, la lectura que van a hacer ambos organismos sobre lo que está pasando con ese ciudadano es idéntica", puntualizó el funcionario.
Por otro lado, el CUIP entra a jugar en el control de fraudes sobre el historial laboral de los trabajadores. Pensando de cara al futuro cuando el trabajador tenga que jubilarse, Boudou indicó que "el CUIP minimizará el impacto de la cantidad de trámites que tiene que hacer el ciudadano y que no generan un valor agregado”.

De esta forma, cuando un contribuyente tenga aportes en distintas cajas jubilatorias, se minimizarán los riesgos de error y, por lo tanto, de fraudes. Al estar unificados los datos, el control será más sencillo, en materia de aportes y requisitos y, en consecuencia, el trámite de la jubilación de las personas físicas sería más rápido.

A pesar de todas estas precisiones, a la hora de ver en qué forma se podrán combatir los fraudes los interrogantes no cesan. ¿Cómo se van a entrecruzar los datos si, por ejemplo, Rentas usa un número de Ingresos Brutos o CUIT, en lugar del nuevo CUIP y pertenece a jurisdicciones y competencias distintas?.

A ello respondió Boudou "se espera la adhesión a este sistema de parte de las provincias, a fin de facilitar aún más las tareas".

Boudou destacó que "se dará una sinergia de las organizaciones del Estado, a fin de darle mayores servicios a los ciudadanos y a la vez mejorar la calidad de las bases de datos. El pasaje del CUIL y CUIT al CUIP se hará electrónicamente en forma automática entre la ANSES y la AFIP”. Y agregó: "El formato es idéntico al CUIT o el CUIL, nada más que se convierte en CUIP

6/11/09

Ley más favorable para las pensiones


La Corte aplicó el principio de la ley más favorable en el caso del otorgamiento de una pensión a una viuda. Este beneficio no era otorgado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) porque el organismo argumentaba que no estaban probados los aportes requeridos.

Además se planteó la controversia entre la ley previsional vigente al momento del fallecimiento del marido de la demandante y la que regía cuando la viuda presentó el reclamo. El Máximo Tribunal reafirmó la "necesidad de que no se sustraiga de la evolución legislativa en materia de derechos sociales a quienes se encuentran en situación de total desamparo".

En este caso, Elsa Arcuri Rojas solicitó la pensión derivada del fallecimiento de su esposo que tuvo lugar el 28 de septiembre de 1993, época en que regía la ley 18.037. La ANSES denegó la petición porque no se encontraban probados los últimos años de actividad del causante, aunque reconoció que el difunto contaba con 32 años, 2 meses y 6 días de servicios con aportes.

La viuda requirió tres años más tarde que su situa­ción fuera evaluada a la luz del Sistema Integrado de Jubila­ciones y Pensiones, cuyo artículo 95 y su decreto reglamentario 136/97 amparaban la situación en que se encontraba el causante al momento del deceso. El pedido fue rechazado por el organismo estatal y los tribunales intervinientes porque la ley 24.241 no era aplicable al caso.

La Corte admitió la pretensión de la viuda y señaló que en otras oportunidades el Tribunal había extendido la aplica­ción de una norma posterior a supuestos en que la muerte del causante se había producido con anterioridad a su vigencia; consideró que en esos casos se había aplicado la norma más favorable y estimó que dicha exégesis concordaba con el propósito del legislador de promover la progresividad de los derechos sociales, según lo establecido en el artículo 75, inciso 23, de la Constitución Nacional y en diversos tratados de derechos humanos reconocidos con jerarquía constitucional en las disposiciones del inciso 22 del artículo mencionado.

La importancia del fallo "Arcuri Rojas, Elsa c/ ANSES" radica en que la Corte ha sentado pautas interpretativas que reafirman la necesidad de que no se sustraiga de la evolución legislativa en materia de derechos sociales a quienes se encuentran en situación de total desamparo por aplicación de leyes anteriores que establecían un menor grado de protección.

FALLO

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2009.
Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la ac­tora en la causa Arcuri Rojas, Elsa c/ ANSES, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:

1) Que la actora solicitó la pensión derivada del fallecimiento de su esposo que tuvo lugar el 28 de septiembre de 1993, época para la cual regía la ley 18.037. La ANSeS denegó la petición por considerar que no se encontraban pro­bados los últimos años de actividad del causante, a la par que reconoció 32 años, 2 meses y 6 días de servicios.
2) Que la titular requirió tres años más tarde que su situación fuera evaluada a la luz del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, cuyo art. 95 y su decreto reglamen­tario 136/97 amparaban la situación en que se encontraba el causante al momento del deceso, ya que al haber contribuido con aportes al sistema por el tiempo exigido para la jubila­ción ordinaria, podía ser calificado como aportante regular con derecho al retiro por invalidez. La demandada rechazó la petición en razón de que la ley 24.241 no era aplicable al caso, resolución que dio origen a la presente demanda de co­nocimiento pleno.

3) Que el juez de primera instancia no hizo lugar a la pretensión. Estimó que la ley aplicable al caso era la 18.037 por ser el ordenamiento vigente para la fecha de la muerte de su cónyuge; que el citado decreto 136/97 regía para las solicitudes de pensión derivadas de afiliados fallecidos con posterioridad a su entrada en vigor en los términos de la resolución 89/97, y que la ley 24.241 no había variado la condición establecida en la legislación anterior en el senti­do de que el afiliado debía encontrarse en actividad al tiem­po del deceso, según lo dispuesto en el art. 53 de ese régi­men.

4) Que la Sala I de la Cámara Federal de la Segu­ridad Social confirmó lo resuelto con similares fundamentos, pero dejó a salvo el derecho de la recurrente de iniciar una reapertura del procedimiento con pruebas fehacientes de los servicios que el causante se encontraba prestando al momento de fallecer, sentencia que motivó el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja.
5) Que la recurrente manifiesta que se encuentran reconocidos por resolución administrativa firme 32 años de servicios, parte de los cuales fueron prestados en condicio­nes de insalubridad amparados por el decreto 4257/68, aspecto que determinaba la reducción de la edad jubilatoria del de cujus a 57 años, 10 meses y 13 días, que había sido cumplida sólo 20 días después de que expirara el plazo de 5 años pre­visto por el art. 43 de la ley 18.037, contado desde el últi­mo cese en los servicios con aportes, que data del 31 de oc­tubre de 1986.

6) Que aduce también que después de esa fecha el difunto trabajó hasta su muerte para una empresa que omitió ingresar las cotizaciones respectivas, de modo que tales ser­vicios fueron rechazados por el organismo por falta de prueba suficiente. Desde esa perspectiva admite que el causante no tenía derecho alguno en el esquema de la ley citada, pues el mencionado art. 43 exigía que los afiliados reunieran los requisitos necesarios para cualquiera de los beneficios esta­blecidos por esa ley encontrándose en actividad, salvo que cumplieran la edad de la jubilación ordinaria o se incapaci­taran dentro de los 5 años posteriores al cese, pero su cón­yuge sólo había cumplido dichas condiciones después de esa fecha tope.

7) Que la apelante insiste en que es por esa razón que la controversia había girado en torno a la posibilidad de aplicar la ley 24.241 y su reglamentación, y alega que la resolución se ciñó en forma literal a un sólo artículo de la ley que debe ser tachado de inconstitucional pues, en el su­puesto en debate, su aplicación estricta conduce a la priva­ción de un beneficio que se encuentra amparado por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, en la medida en que deja totalmente desamparada a la viuda de quien habría contribuido sobradamente con el sistema previsional.

8) Que los agravios de la actora justifican su examen por la vía elegida, pues la cuestión principal del debate no pasaba por la prueba de los últimos servicios que, por la falta de aportes, la recurrente no pretendía hacer valer, ni por la circunstancia de que el de cujus no tuviera derecho alguno por el régimen anterior, sino por la pondera­ción de que el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, que entró en vigencia 19 días después de la muerte del cau­sante, vino a amparar la particular situación que se presenta en autos.

9) Que tal aspecto no podía ser dejado de lado por la estricta aplicación del principio consagrado en el art. 27 de la ley 18.037 ‑según el cual las pensiones se rigen por la ley vigente a la fecha del fallecimiento del causante‑, ya que esta regla ha sido establecida en beneficio de los peti­cionarios, para que los cambios legislativos no redunden en perjuicio de los derechos adquiridos durante la vigencia de los regímenes derogados (Fallos: 324:4511), por lo que el estatuto aplicable no puede ser interpretado de manera tal que vuelva inoperante el mandato del art. 14 bis de la Cons­titución Nacional, que consagra la integralidad e irrenuncia­bilidad de los beneficios de la seguridad social.

10) Que la ley 24.241 ha dejado de lado la condi­ción de encontrarse en actividad al momento de incapacitarse a los efectos de acceder al retiro por invalidez. La expre­sión "afiliado en actividad" contenida en el primer párrafo del art. 53 de la citada ley, se refiere tanto a los casos de fallecidos estando activos como aquéllos que, sin estar tra­bajando al momento del deceso, reunieran la calidad de apor­tante regular o irregular con derecho al beneficio por minus­valía a que alude el art. 95 de ese cuerpo legal (conf. reso­lución de la Secretaría de Seguridad Social 23/97).

11) Que el decreto 136/97, reglamentario de la úl­tima disposición citada, estableció que serían considerados aportantes regulares con derecho al retiro por incapacidad quienes hubieran acreditado el mínimo de años de servicios exigido en el régimen común o diferencial para la jubilación ordinaria, norma que al ponderar la situación de quienes se encontraban desempleados al momento de morir, traduce un pro­greso respecto de la legislación anterior cuyo propósito no es otro que procurar que los beneficiarios alcancen un mayor nivel de bienestar, del que no puede ser sustraído el caso en debate (conf. párrafo 31 de los considerandos del citado de­creto).

12) Que la posibilidad de aplicar la nueva legisla­ción a casos regidos por regímenes anteriores ha sido admiti­da por esta Corte en Fallos: 308:116 y 883; 310:995; 312:2250 y 316:2054, precedentes en los que se extendió la aplicación de una norma posterior a los casos en que la muerte del cau­sante se había producido con anterioridad a su vigencia.

13) Que sobre la base de la finalidad protectora de las disposiciones que regulan la seguridad social, esos fallos aplicaron la norma más favorable, exégesis que con­cuerda con el propósito del legislador de promover la progre­sividad de los derechos sociales, según ha sido preceptuado, más tarde, en el art. 75, inciso 23, de la Constitución Na­cional y en diversos tratados de derechos humanos reconocidos con jerarquía constitucional en las disposiciones del inciso 22 del artículo mencionado.

14) Que es el reconocimiento del principio de pro­gresividad en la satisfacción plena de esos derechos el que ha desterrado definitivamente interpretaciones que conduzcan a resultados regresivos en la materia (arts. 26 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y considerando 101 del voto del Dr. Maqueda en Fallos: 328:1602).

15) Que sería estéril el esfuerzo realizado por el legislador para cumplir con la obligación establecida en el art. 11 del Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ("Protocolo de San Salvador"), en cuanto exige que los Estados parte adopten todas las medidas necesarias hasta el máximo de los recursos disponibles para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos sociales, si por vía interpretativa se sustrajera de esa evo­lución a quienes se encuentran en situación de total desampa­ro por aplicación de leyes anteriores que establecían un me­nor grado de protección, máxime cuando se encuentra demostra­do que el causante y, por ende, su viuda, reúnen los requisi­tos necesarios para el reconocimiento de los derechos preten­didos, según han sido previstos en el actual esquema normati­vo.

16) Que lo expresado pone de manifiesto la existen­cia de cuestión federal bastante que justifica dar una solu­ción definitiva al caso, por lo que dado el tiempo transcu­rrido desde que se iniciaron los presentes autos y el grave estado de salud de la actora (fs. 62 del recurso directo), el Tribunal estima que corresponde hacer uso de la facultad que le confiere el art. 16, segunda parte, de la ley 48 y decidir sobre el fondo de la causa (conf. Fallos: 189:292; 212:64; 214:650; 220:1107; 223:172; 240:356; 311:762 y 1003, entre otros).

17) Que, en tales condiciones, corresponde revocar la sentencia apelada y ordenar a la demandada que dicte una nueva resolución administrativa que reconozca el derecho del causante a la jubilación por invalidez a la luz de lo dis­puesto por el decreto 136/97 y otorgue a la actora la pen­sión derivada de ese derecho que deberá liquidarse desde el 6 de marzo de 1998, fecha de la solicitud de este régimen en sede administrativa (fs. 1 del expediente 024‑27026210378‑002‑1).
Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, el Tribunal resuelve: declarar formalmente admisible el recurso extraor­dinario y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo de la ley 48, revocar la sentencia apela­da con el alcance indicado en el considerando 17. Agréguese la queja al principal, notifíquese y devuélvase. RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI.

30/10/09

AFJP: Cómo recuperar aportes voluntarios



El Boletín Oficial publicó la resolución firmada por el titular de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), Diego Bossio, que establece el sistema de devolución de los aportes voluntarios a los afiliados a las ex Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP).

La norma le otorga 30 días de plazo a las AFJP para que se reconviertan en una compañía de seguro de retiro para administrar dichos recursos.

Luego de que las empresas se transformen, los afiliados podrán optar por dejar sus fondos en ellas o traspasarlos a la ANSES.

Este es un tema de gran relevancia, porque de acuerdo con los datos brindados por el organismo estatal, por aportes voluntarios hay identificados $235 millones correspondientes a 325.000 personas. De dicho número, el 93% es por menos de $1.000 y hay 23 involucrados por más de $500.000.

Un poco de historia
Para poder entener el tema y la relevancia que tiene, es necesario explicar a grandes rasgos el origen de la problemática. A fines de 1993, la Ley 24.241 -que creó el régimen de capitalización- le dio la posibilidad a los afiliados de efectuar “imposiciones voluntarias” con el fin de incrementar el haber de su jubilación ordinaria o, en ciertos casos, de anticipar la fecha de su percepción.

Estos eran aportes adicionales que no revestían carácter obligatorio -porque dependían exclusivamente de la voluntad del trabajador-, y que sólo de él podían provenir. Mientras más se incrementaba la cuenta, más dinero iba a recibir durante su jubilación.

Unos años más tarde, en diciembre de 2008, la Ley 26.425 dispuso la eliminación del régimen privado, que fue absorbido y sustituido por el régimen de reparto, creando el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

En dicha ley, el artículo 6 menciona que los afiliados al régimen de capitalización que hubieran ingresado importes voluntariamente en sus cuentas individuales y que no se hubiesen jubilado hasta diciembre de 2008, "podrán transferirlos a la ANSES para mejorar su haber previsional, conforme lo determine la reglamentación, o a una AFJP, la que deberá reconvertirse, modificando su objeto social para tal finalidad”.

Luego de dicha decisión estatal, se desató una avalancha de juicios con respecto a los aportes obligatorios (cuya solución aún es debatida por la Justicia) y los voluntarios (en los cuales, en la mayoría de los casos, se le daban la razón al afiliado pero continuaba con un futuro incierto).

En los tribunales, la Justicia había entendido la necesidad de reglamentar el referido artículo 6, por cuanto, explícitamente de su texto, surge el tratamiento opcional a otorgar por parte de los afiliados y beneficiarios del ex régimen de capitalización.

A modo de ejemplo, hace pocos días, la sala III de la Cámara de Seguridad Social, destacó que “por esa falta de reglamentación, el demandante se vio impedido de ejercer oportunamente la opción de transferir a la ANSES los aportes voluntarios para mejorar su haber previsional”.

En otras ocasiones, la cámara citada obligó al Estado a depositar los fondos voluntarios, en una cuenta bancaria creada a la orden del juzgado de primera instacia que dictaba la sentencia, a los fines de mantener la intangibilidad de los activos, y en su caso, reintegrárselos al reclamante.

Reglamentación
La resolución 290, que tiene como fin aclarar la incertidumbre sobre este tema, determinó el mecanismo por el cual los aportantes podrán recuperar la propiedad de los fondos que hayan ingresado a las administradoras mientras pertenecían al régimen privado.

Por lo pronto, para Daniel Pérez, del estudio DGP, la norma mencionada "extendió el colectivo de las personas habilitadas para efectuar la opción. La Ley 26.425 trató solamente de aquellos beneficiarios que no hubieran obtenido su beneficio al momento de su entrada en vigencia. Sin embargo, la resolución, en su artículo 2, incluye también a aquellos que lo hubieran obtenido durante la vigencia de la ley citada (desde diciembre de 2008 en adelante), quienes podrán solicitar que se les liquide una prestación adicional u optar para que los activos sean transferidos a una AFJP reconvertida”.

Es decir, en primer lugar, la norma divide a los que realizaron aportes voluntarios en dos grupos:
  • Por un lado, toma a los que se jubilaron antes de la entrada en vigencia de la Ley 26.425.
  • Por el otro, incluye a los que lo hicieron desde el 9 de diciembre del año pasado hasta hoy.
Los afiliados que no hubieren obtenido el beneficio hasta la fecha de entrada en vigencia de la norma, podrán optar por mantener los activos en el SIPA o bien solicitar la transferencia de los mismos a una AFJP reconvertida.

En cambio, los que hayan obtenido el beneficio desde el 9 de diciembre podrán pedir que se les liquide una prestación adicional, u optar para que los activos sean transferidos a la compañía de seguros de retiro.

Las personas que opten por el régimen público tendrán el derecho a percibir una suma de carácter mensual que se agregará al monto jubilatorio.

Mecanismo
“En virtud de la información que cada administradora debió haber rendido, en línea con lo dispuesto por la resolución 5/2009 (listado de cuentas particulares y fondos voluntarios), la valuación de los fondos se expresa en cantidad de cuotas, multiplicadas por el valor cuota disponible calculado por la ex Superintendencia de Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (SAFJP)”, explicó Daniel Pérez, especialista en derecho previsional.

A partir del valor que resulte de dicha multiplicación, su actualización se calcula semestralmente de acuerdo con el procedimiento del la Ley 26.417 (de movilidad previsional).

“Quienes optan por permanecer en el SIPA recibirán un valor adicional en su haber de pasividad. En tanto, los que prefieran permanecer en una AFJP reconvertida, tendrán como prestación alguna de las previstas por la Ley 24.241 para determinar la jubilación ordinaria -es decir, ficticiamente se toma que el régimen de capitalización está intacto- y se percibe el aporte mediante una renta vitalicia, un retiro programado o uno fraccionario”, indicó el especialista.

Cada caso es distinto y para calcular el monto a percibir, dependerá lo acumulado en el fondo al momento de la entrada en vigencia de la Ley 26.245.

Adrián Tróccoli, de Sobral – Tróccoli Abogados, explicó entonces que la norma da dos opciones:
  •  Dejar los fondos “a cargo” de la ANSES, aceptando como norma de ajuste el índice más cuestionado de la historia argentina que desde hace 20 años motiva innumerables juicios, el “índice” de movilidad de los jubilados;

  • Traspasar los fondos a Nación AFJP, quien ha demostrado durante su existencia cumplir con la obediencia debida al gobierno de turno, y que no puede ser un inversor institucional porque ya no manejaría ningún flujo de fondos y para mantener el esquema existente debería trabajar a pérdida, ya que nunca se cobraron comisiones sobre los aportes voluntarios o el pago de jubilaciones.

Para el abogado, se trata en definitiva, de dos malas opciones, que parten, de un valor disminuido. Como dato positivo rescata que al menos respetaron la posibilidad de transmitir sucesoriamente esos fondos, pero sólo en caso de no acceder a una jubilación.


Trámites de las partes
Las AFJP que se encuentren interesadas en la administración de los fondos mencionados, tendrán que manifestar tal decisión ante la ANSES
en un plazo de 30 días hábiles y deberán transformarse en una compañía de seguros de retiro. Una vez reconvertidas, deberán destinar las inversiones obtenidas de los fondos sólo para el pago de las prestaciones previstas por el SIPA.

Por su parte, los afiliados deberán llenar un aplicativo -que se encontrará disponible en la página de internet de la ANSES- hasta el último día hábil del mes de marzo de 2010. Aquellos que no ejerzan la opción prevista hasta esa fecha quedarán incluidos, automáticamente, en el régimen público.

En caso de fallecimiento los beneficiarios, sin que existan derechohabientes de los mismos, el saldo de los fondos será depositado en el juicio sucesorio respectivo.

Quejas
Según explicó Tróccoli, como primera cuestión, el valor de los fondos que reconoce la ANSES no guarda relación con la evolución de las inversiones recibidas por el organismo.

El abogado dijo que para comprobar esto podemos simplemente utilizar los propios dichos de la ANSES, en su último “informe” del FGS el organismo declara que el mismo se incrementó en un 37%, y aclara que el índice general de la Bolsa subió un 100%.

Tróccoli se pregunta ¿por qué ANSES perdió un 63%, respecto de la Bolsa en donde trabajaban las AFJP?, habrá que esperar si se obtiene una respuesta.

“Parte de ese fondo está formado por los aportes voluntarios de los afiliados, pero a ellos se les reconocerá solo un 19.89%”, explicó.

Si el Estado hubiera cumplido con la ley y no hubiera absorbido los activos representativos de los aportes voluntarios este problema no existiría. “Pero el Poder Ejecutivo incumplió con la norma y traspasó todos los activos sin seguir la distinción que hacía la ley. En ese caso quienes tuvieran aportes voluntarios habrían recibido una ganancia cercana al 100% respecto a diciembre del año pasado”, aclaró Tróccoli.

Finalmente, señaló que "a la resolución le faltan algunas definiciones esenciales que serán corregidas por otra norma -o una circular interna- porque la determinación del haber por parte de la ANSeS está sujeta a interpretación".
¿Qué decisión tomar?
“Para poder tomar una decisión respecto de uno u otro administrador, resultará clave la opción prestacional que se ofrezca al momento de la jubilación. No parecería ser una propuesta atractiva para los afiliados -llevar a cabo la elección-, teniendo en cuenta que se ha pasado de un sistema destinado a un esquema financiero a otro basado en la solidaridad”, indicó Alejandro Ortiz, gerente del área de Derecho Laboral de Biscardi y Asociados.

Según este especialista, “otro aspecto a tener en cuenta será la incidencia o no que podría tener esta propuesta del Gobierno en los procesos judiciales que persiguen el reintegro inmediato de esos fondos”.
Fuente. Infobae.com

26/10/09

ANSES: Reformulación de las asignaciones familiares



Por estos días, las empresas comienzan las tareas previas a la liquidación del sueldo de este mes. Una vez finalizado el proceso y luego del anuncio de un aumento del 33% en las asignaciones por hijo que perciben 4,3 millones de asalariados, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) retomará la reformulación del pago del salario familiar.

De esta manera, el "viejo" Sistema de Fondo Compensador (SFC) se retira para dejar el lugar al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF).

El nuevo mecanismo permite que las empresas ya no pierdan tiempo en el pago de las asignaciones familiares, dado que la cancelación se gestiona a través del organismo que conduce Diego Bossio.

Es decir, el monto correspondiente se deposita directamente en una cuenta bancaria que, incluso, puede ser la misma “cuenta sueldo” de cada empleado.

Suba en las asignaciones
De manera complementaria, el Gobierno nacional anunció una incremento del 33% en las asignaciones familiares por hijo.

La suba -retroactiva al 1 de octubre pasado- se hará efectiva con el pago de los sueldos de este mes. Sin embargo el alivio no es completo, ya que el beneficio sigue dejando afuera a los trabajadores que cobran más de $4.800 mensuales. Puntualmente, el aumento del 33,3% alcanza a todas las escalas que perciben el beneficio por hijo:
  • Para sueldos de entre $100 a $2.400 la asignación pasa de $135 a 180 pesos.

  • Para salarios de entre $2.400 y $3.600, aumenta de $102 a 136 pesos.

  • Para aquellos que cobran entre $3.600 a $4.800 trepa de $68 a 96 pesos.
En el caso del monto percibido por hijo con discapacidad el nuevo esquema es el siguiente:
  • Para sueldos de entre $100 a $2.400 la asignación sube de $540 a 720 pesos.

  • Para salarios de entre $2.400 y $3.600, aumenta de $405 a 540 pesos.

  • Para aquellos que cobran más de $3.600 pasa de $270 a 360 pesos.
Por último quedan sin cambios los siguientes beneficios:
  • Asignación por nacimiento: 600 pesos.

  • Beneficio por adopción: 3.600 pesos.

  • Monto por matrimonio: 900 pesos.

  • Ayuda escolar anual: 170 pesos.
Al igual que sucede con las asignaciones familiares por hijo, los anteriores montos dejan afuera a los trabajadores que cobran más de $4.800 mensuales. Cabe aclarar que la ayuda escolar anual no tiene tope salarial cuando se trata de un hijo con discapacidad.

Incorporación masiva
Con respecto al nuevo esquema, la ANSES determinó que es las compañías que figuren con estado “habilitado” en la página Web del organismo serán incorporadas al SUAF.

En este sentido, para que las empresas puedan conocer el estado asignado, deben ingresar a la “Autopista de Servicios - Empresas Incorporadas al SUAF” que se encuentra disponible en el sitio oficial de la entidad.

Como regla general, el marco normativo establece que los empleadores ingresadas al sistema, ya no podrán abonar las asignaciones familiares a través del SFC.

Pago directo
Asimismo, el marco legal vigente establece que los empleadores ya incluidos al SUAF, deben cumplir con la obligación de notificar las normas del nuevo régimen de asignaciones familiares a todos sus trabajadores, tengan o no cargas de familia. Y deben hacerlo dentro de los 10 días hábiles contados desde la incorporación de las empresas a dicho sistema.

Lo mismo deberán hacer con los nuevos trabajadores, tengan o no cargas de familia, contando a partir de su ingreso en la compañía.

La notificación, de acuerdo con el organismo previsional, deberá realizarse en duplicado y en forma obligatoria, anexando el formulario correspondiente al legajo de cada empleado.

En este marco, los trabajadores dependientes de empleadores incluidos en el SUAF, deberán presentar ante la ANSES, los siguientes formularios:
  • Formulario “DDJJ Novedades Unificadas - Sistema Único de Asignaciones Familiares”: que se utilizará para la tramitación de la asignación familiar por maternidad, maternidad down y prenatal y para la designación de apoderados para percibir asignaciones familiares.

  • Formulario “DDJJ Renuncia / Renovación de Renuncia al cobro de Asignaciones Familiares – Sistema Único de Asignaciones Familiares": mediante este formulario, los cónyuges podrán decidir quién cobrará la asignación en función de lo que les resulte más beneficioso.

  • Formulario “DDJJ Solicitud Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual – Sistema Único de Asignaciones Familiares”: de este documento deberá surgir el ciclo al que concurre el estudiante. Si no se completan todos los rubros, los interesados tendrán que acompañar el original del certificado escolar o el certificado de tratamiento y/o rehabilitación.

  • Formulario “Nota de Reclamo –SUAF”: será utilizado para reclamos relacionados con la liquidación de asignaciones familiares. La ANSES especificó también que el trabajador podrá designar un representante, sin importar el grado de filiación, para la presentación de los mencionados formularios.
Por otra parte, los trabajadores de empresas incorporadas al SUAF -tengan o no cargas de familia- deberán elegir el medio por donde quieren percibir las asignaciones, ante una oficina, delegación o Unidad de Atención Integral de la ANSES. En este sentido, las opciones son:
  • Boca de pago/ sucursal de correo: en los casos en los que se elija esta forma de pago, los trabajadores deberán presentar una nota con carácter de declaración jurada que incluya datos personales y los del lugar de cobro elegido.
  • Cuenta bancaria propia o cuenta sueldo: deberán presentar una nota -también tendrá carácter de declaración jurada- donde constarán datos personales, y se deberá adjuntar una constancia emitida por el Banco o copia del Extracto Bancario del que surja CUIL o DNI y CBU, entre otros datos personales.
Las empresas serán responsables por la falta de liquidación de las asignaciones familiares que la ANSES no efectúe a sus trabajadores dependientes, si se registran incumplimientos en sus obligaciones ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).