3/3/11

CSJN: Todos los rubros deben incluirse en la jubilación



La Corte Suprema de Justicia emitió una sentencia en la que confirmó que todos los rubros salariales deben tomarse en cuenta al momento de calcular el haber jubilatorio.


Pero eso no es todo, el empleador demandado por la empleada resultó ser la propia Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), encargada de administrar los aportes y contribuciones patronales.

El organismo previsional, durante muchos años, había incluido rubros no remunerativos en el recibo de haberes de la dependiente.
Sobre dichas sumas, no se habían realizado los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social.

En este escenario, la trabajadora reclamó que la ANSES tomara en cuenta, en el cómputo del haber inicial de su jubilación, un suplemento llamado "función directiva", percibido en sus últimos años de trabajo.
Como resultado de la evaluación del pedido de la dependiente y del análisis de los argumentos del organismo previsional, el Máximo Tribunal, en la causa "Rainone de Ruffo, Juana Teresa Berta c/ ANSeS s/ reajustes varios", le terminó dando la razón a la reclamante. De esta forma, la Justicia reafirmó una tendencia que se acrecienta al sostener "un criterio amplio del instituto de la remuneración, que se basa en las definiciones internacionales, como los convenios de la OIT", advirtió Daniel Pérez, socio del estudio, Daniel G. Pérez, Marcela A. Fiocco & Asociados.
Sumas no remunerativas
En este caso, tanto la Justicia de primera instancia como de segunda ordenaron el recálculo del haber inicial de la empleada y su posterior movilidad.
Pero, no conformes con los fallos, ambas partes llegaron a la CSJN. La empleada adujo que, en las instancias anteriores, se había omitido resolver el planteo referente a la incorporación de las sumas certificadas por el organismo previsional como "remuneraciones sin aportes" en el cálculo del haber inicial.

Y enfatizó que la cuestión había sido introducida en sede administrativa y mantenida en todas las instancias judiciales, sin que hubiera recibido tratamiento.

Para el tribunal, no estaba en discusión el carácter salarial de las sumas abonadas a la dependiente, dado que habían sido certificadas por la ANSES como remunerativas y que su incorporación en el haber inicial no había sido objetada por el organismo al contestar la demanda.

Asimismo, destacó que dichas retribuciones debían ser computadas en el primer haber del beneficio, sin perjuicio de los descuentos y contribuciones que debieran realizarse con destino a la seguridad social.

También ordenó que, de las sumas calificadas por ambas partes como "remunerativas", se devengaran los correspondientes aportes y contribuciones.

Los magistrados, además, señalaron que la empleada tenía "derecho a que se tengan en cuenta todas las sumas efectivamente percibidas en actividad a los fines del cálculo del haber inicial del beneficio" de acuerdo la Ley 18.037, norma a cuyo amparo se obtuvo la jubilación.

En dicha ley se establece que "el haber mensual de las jubilaciones ordinaria y por invalidez será equivalente a un porcentaje...de las remuneraciones actualizadas".

En ese sentido, indicaron que esa disposición debía ser interpretada en concordancia con el artículo 10 de esa misma norma, que prevé que debe considerarse remuneración "todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación o con motivo de su actividad personal...".

En esta sentencia, se dieron características singulares, ya que la propia ANSES omitió justificar la falta de inclusión en el haber inicial de sumas que integraron el salario.

Este fallo sigue la tendencia de otros, en los cuales los tribunales inferiores y la Corte Suprema ordenaron que se incorporen al sistema previsional aquellas retribuciones que, sin razones válidas, fueron excluidas de ese ámbito.

Precedentes
Hace poco menos de un mes, la Corte Suprema en el caso "Real" ordenó recalcular la jubilación de un trabajador tomando en cuenta los sueldos y años trabajados sobre los que la empresa en la que se desempeñaba no efectuó los aportes previsionales.

La firma había sido denunciada por el trabajador porque le pagaban parte de su salario en negro. Los integrantes de la Corte dijeron que esa situación no podía perjudicar al dependiente en su jubilación. 

Por tratarse de un sistema contributivo, la ley previsional señala que es condición, para el cálculo del haber previsional, el ingreso de los aportes del trabajador y del empleador. 

En la sentencia, la Corte Suprema hizo suyo el dictamen de la Procuradora Fiscal donde se señala que "la aplicación dogmática" de la ley previsional, que rechaza el reajuste de la jubilación si el empleador no efectuó los descuentos jubilatorios, "ignora que judicialmente se condenó al empleador a realizar dichos aportes y contribuciones". 

También se establece que la ANSES no tuvo en cuenta que el trabajador denunció los incumplimientos del empleador y que la Justicia laboral condenó a la empresa a abonar las diferencias salariales y los aportes. 

En este punto, la Corte Suprema marcó un punto de inflexión con el caso Elizari en 2009 y lo reafirmó en 2010 con la causa "Lapacó", donde el Máximo Tribunal dejó firme un fallo de la sala I que determina que los pagos "no remunerativos" deben ser computados para el cálculo de la jubilación.

En estas causas, la ANSES deberá volver a liquidar el monto jubilatorio con retroactividad, para lo cual tendrá que incorporar los suplementos no remunerativos, lo que implica un incremento aproximado del 20%.

En tanto, en julio de 2009, en el caso "Chanampa, Ramón y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa", la Justicia consideró que los pagos no remunerativos y no bonificables -por la masividad con la que se otorgaron y la generalidad de su alcance- deben ser considerados como remunerativos a los fines del ajuste del haber de pasividad del personal retirado.
Repercusiones
"La Corte usó como fundamento la "confesión" del carácter de remuneración de estos montos por parte de ANSES", indicó el consultor Alejandro Chamatropulos.

"Por el principio de identidad, existen sobradas razones para considerar que una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo", agregó.

Y luego explicó que "una suma no puede resultar remuneración y suma no remunerativa simultáneamente".

Esto se debe a que el convenio 95 de la OIT afirma que constituye remuneración todo aquello que se abona al trabajador como consecuencia de la prestación de tareas.

"Teniendo en cuenta ese principio, nunca una suma que se abona al empleado, por los trabajos que realice, debería ser "no remunerativa", puesto que constituiría un sinsentido", enfatizó.

El Máximo Tribunal sostuvo que, en el cálculo del haber inicial, se computan todos los conceptos que constituyan remuneración desde el punto de vista de su naturaleza, independientemente de la calificación de "no remunerativas" que se le hubiera asignado en su oportunidad.

"Esta tendencia se irá consolidando con el tiempo en el fuero de la seguridad social y terminará siendo generalizada, como lo es en materia estrictamente laboral", remarcó Pérez.

"El criterio en el fallo ha sido aplicar el texto legal lisa y llanamente, omitiendo interpretaciones restrictivas que podrían conducir a la frustración del derecho del jubilado" explicó Gustavo Unamuno, socio del estudio Cerutti - Unamuno - Darago.

"En este sentido, la Corte se vale del texto del art. 49 ley 18.037 -norma aplicable al caso- para convalidar una situación que luego fue convalidada por el actual texto de los arts. 6 y 7 de la ley 24.241", agregó el especialista.

De esta manera, el experto agregó que "la Corte retomó el camino jurisprudencial de antaño, otorgando preferencia al valor sustitutivo del ingreso habido por la jubilación, que debe ser representativo del salario que el jubilado percibía en actividad".

FALLO RAINONE

FALLO RAINONE                                                                                            



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