5/6/13

Fallos que declaran la inconstitucionalidad de la Reforma judicial



Las discusiones por la reforma del Consejo de la Magistratura pasaron del ámbito legislativo al judicial en un solo paso. Con la sanción de la Ley y su posterior y rápida publicación en el Boletín Oficial, las presentaciones en su contra no tardaron en aparecer: asociaciones de magistrados, colegios de abogados y particulares llevaron a cabo las acciones tendientes a que la nueva normativa no entre en funcionamiento.


En una de las pretensiones llevadas por el Colegio Público de Abogados de Capital Federal (CPACF) ante la Justicia, se precisaba que “los artículos 1; 2; 4; 6, 18, y 30 que se impugnan de la Ley 26.855 comportan una inexcusable violación del orden jurídico constitucional, vulnerando lo dispuesto por los artículos  114 y 115 de la Constitución Nacional (CN), procurándose con esta acción la tutela jurisdiccional frente a la conducta ilegítima y arbitraria del Estado Nacional”.

Pero la respuesta no vino de la Ciudad de Buenos Aires, sino de las ciudades bonaerenses de San Nicolás y Mar Del Plata, donde los jueces Martín Martínez y Alfredo López dieron una respuesta a los planteos realizados en este sentido.

López, juez federal en lo Civil, Comercial, Contencioso Administrativo y Laboral, decretó la medida cautelar ordenando, de esta forma, al Poder Ejecutivo a suspender la “constitución del nuevo Consejo de la Magistratura como así también el llamado a elecciones para representantes del estamento de abogados en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias previstas para el 11 de agosto de 2013”

En tanto, Martínez, titular del Juzgado Federal I de San Nicolás se pronunció de igual manera, aceptando el pedido realizado por el presidente de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA), Ricardo De Felipe, ordenando de esta forma al Poder Ejecutivo Nacional “que se abstenga de aplicar la Ley 26.855 debiendo suspender el llamado a elección formulado en el Decreto 577/2013, hasta tanto se resuelva en definitiva”.

En su fallo, López destacó que la ley sancionada recientemente es “incompatible con el texto del artículo 114 de la Constitución Nacional”, que establece que “el Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal”.

En este orden, el magistrado también manifestó que la normativa “afectaría el equilibrio y representación previstos”, por lo que su decisión “no afecta el interés público sino que lo resguarda, máxime el peligro en la demora que implicaría acceder tardíamente a la pretensión del accionante, en virtud de la oportunidad de la convocatoria electoral”.

Por su parte, Martínez destacó que “se puede apreciar que la ley 26.855 rompe el equilibrio exigido por la Constitución pues a través de la composición del Consejo –artículo 2- y el procedimiento que establece en el artículo 4, como 3 bis para elegir a los Consejeros, y el quórum para decidir –artículo 7- se refleja una hegemonía política que contraría el espíritu de la Constitución Nacional”.

La Ley de Cautelares es inconstitucional

Los mismos jueces federales declararon a su vez la inconstitucional parte de la nueva ley de medidas cautelares que establece un régimen más favorable al Estado en estos recursos judiciales.

El juez López interpretó que la ley "restringe el dictado de medidas cautelares limitando la evaluación de las circunstancias del caso que debe formular el magistrado, alterando la división de poderes en relación a la caución, máxime, cuando el presente caso no tiene carácter patrimonial".

Para el magistrado, varios artículos de la norma "afectan gravemente el principio de tutela judicial efectiva, seguridad jurídica y división de poderes vulnerando de forma palmaria los arts. 14, 17, 19 y 28 de la Constitución Nacional".

Ambos jueces declararon la inconstitucionalidad de la obligación de darle traslado al Estado antes de dictar una medida cautelar.

Para Martínez, "a través de esta normativa a todo aquel que accione cautelarmente contra el Estado o sus entes, se le impone una carga adicional, pero además de ello colocan a éste (al Estado) en una posición ventajosa sobre cualquier otro litigante particular, al tomar conocimiento anticipado de las pretensiones y fundamentos del accionante, antes que le sea notificada la demanda".

No obstante, los magistrados tuvieron distintos criterios sobre el plazo de seis meses -prorrogables por otros seis cuando sea indispensable- para la vigencia de las cautelares.

López consideró, finalmente, que "resulta una incongruencia pues las mismas (las medidas cautelares) tienen como finalidad asegurar que el derecho no se frustre antes del dictado de la sentencia de fondo".

FALLO







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