Durante los últimos años, los reclamos de empleados despedidos por cuestiones discriminatorias se multiplicaron en los tribunales.
En este escenario, los jueces -continuando con la tendencia que busca amparar cada vez más al dependiente, aún en casos muy controvertidos y polémicos- condenan a las empresas a abonar una indemnización, que no sólo estará compuesta por el resarcimiento por antigüedad sino también por multas e incrementos diversos.
Esto puede transformar al monto pretendido por empleado en una cifra difícil de afrontar por parte del empresario.
Las demandas efectuadas por dependientes que reclaman situaciones discriminatorias en materia salarial son una de las mayores preocupaciones de las compañías. En especial, para aquellas que tienen trabajadores ocupando el mismo puesto que otros pero percibiendo distintas remuneraciones.
En este escenario, la aplicación de la Ley 23.592 (conocida como antidiscriminatoria) también ocupa un papel preponderante, ya que si la diferencia se basó -por ejemplo- en cuestiones sindicales, el empleado estará habilitado para reclamar un resarcimiento adicional por daño moral.
En este contexto, hace pocos días, la Justicia laboral le ordenó a Carrefour que abone diferencias indemnizatorias a un empleado que cobraba menos que otros dependientes que efectuaban sus mismas tareas, ya que no pudo acreditar por qué hacía esa distinción.
Cobraba menos por sindicalista
En esta oportunidad, el trabajador fue despedido y resarcido. Sin embargo, al poco tiempo se presentó ante la Justicia para reclamar diferencias en la indemnización liquidada ya que -desde su punto de vista- se había tomado una base de cálculo más baja que la correspondiente.
En ese sentido, explicó que se desempeñaba como jefe de sector, pero que percibía un sueldo menor respecto del de sus compañeros -que revestían igual categoría-.
Indicó, además, que la empresa había incurrido en un acto discriminatorio ya que ocupaba un cargo sindical.
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda. Entonces, la empresa se agravió ante la Cámara laboral porque la jueza consideró que el dependiente logró demostrar que existió, en lo referido a la remuneración abonada, un trato discriminatorio basado en su desempeñado como delegado ante un sindicato.
Tras analizar los hechos, para los camaristas de la sala IV, Graciela L. Craig y Luis A. Raffaghelli, quedó evidenciado el trato desigual. En este punto, argumentaron que la diferencia entre cada uno de los trabajadores fue de un 18% en el período marzo a diciembre de 2008 y en más del 0,65% aproximadamente, respecto del lapso comprendido entre enero y marzo 2009.
Además, remarcaron que los testigos confirmaron que el sueldo que percibía el reclamante como jefe era inferior al que cobraban otros empleados de igual jerarquía.
Luego, indicaron que "el artículo 81 de la LCT ha fijado, con carácter de obligación legal para el principal, la igualdad de trato a sus dependientes en "identidad de situaciones". Es por ello que, para que el tratamiento diferenciado, no resulte violatorio de los derechos de la contraparte, debe probarse el fundamento de la norma que invoca como sostén de su pretensión.
Así las cosas, la empresa no pudo acreditar que la desigualdad salarial se debió a razones puntuales que permitieran excepcionar lo que la norma citada ordena.
Por otro lado, los camaristas consideraron que estaba demostrado que la discriminación se basó en motivos sindicales.
"Se encuentra probado que el trabajador detentaba un cargo gremial y que desempeñaba dicha actividad. En efecto, los testigos afirmaron que realizaba militancia sindical, en su condición de delegado del Sindicato de Jerárquicos de Comercio en la sucursal Moreno, y que tuvo problemas por el desempeño de su actividad como representante de los trabajadores", explicaron los jueces.
Luego, remarcaron que fue un acto de discriminación por militar sindicalmente, ya que se acreditó que, el motivo de la falta de incremento fue confirmado por el gerente de la sucursal mientras tomaban un café.
"La carta documento remitida por el Secretario General de la Asociación de Personal Jerárquico de Comercio, mediante la cual se informa que el trabajador despedido fue elegido Delegado Sindical, fue recibida por la empresa y, por ello, carece de relevancia si la entidad tiene o no personería gremial", indicaron los jueces.
En ese sentido, agregaron que la pericia contable demostró que la diferencia en menos de 18% que cobró el trabajador se superpuso con el período en el que se desempeñó como delegado sindical.
"La Declaración Universal de los Derechos Humanos proclama la naturaleza fundamental del derecho al trabajo y la libre agremiación... para la defensa de sus intereses, consagrando el derecho a recurrir ante los tribunales... contra los actos que violan sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Nacional o por la ley", dijeron los jueces. Para ver el fallo completo, provisto por elDial.com, haga clic aquí
"Esto lleva a concluir que los actos realizados por la empleadora implicaron un deterioro del nivel salarial del empleado, respecto de otros trabajadores en iguales situaciones, y tuvieron origen en la actividad sindical desarrollada en el ámbito de la empresa", se lee en la sentencia.
Por ese motivo, consideraron que correspondía confirmar la indemnización adicional contemplada en el artículo 1 de la mencionada Ley 23.592.
Repercusiones
Esteban Carcavallo, socio del estudio Severgnini, Robiola, Grinberg & Tombeur, dijo que "la vigencia y observancia de este principio, por parte de los empleadores, requiere aplicarlo a situaciones iguales, no respecto de aquellas que no lo son".
Asimismo, el especialista explicó que "en la práctica, deben asignarse las mismas condiciones salariales y de trabajo, beneficios y adicionales para todos los que se desempeñan en determinado segmento o categoría profesional".
Sin embargo, indicó que, "aún en ese caso, pueden darse matices distintos entre uno y otro dependiente, por ejemplo, cuando uno de ellos cuenta con un idioma aplicable a la tarea asignada y otro no; o con título terciario o universitario considerado para la tarea". En esos casos, se puede justificar una diferenciación entre situaciones aparentemente idénticas.
En ese punto, Héctor García puntualizó que, en determinadas situaciones, "la mayor laboriosidad, contracción o eficiencia habilita distinguir entre empleados que, por cubrir la misma función y categoría, cuentan con el mismo salario básico, pero no necesariamente deben ser igualados, pues la igualación entre pares opera ante idénticas circunstancias y ello es lo que se debe discernir".
"Una mayor remuneración, un plus u otro adicional no se permiten cuando se cumplen iguales tareas, si esa acción no se puede justificar", explicó María Paula Nuñez, abogada del estudio Grispo & Asociados.
"En todos los casos, el empleador debe ser prolijo y dejar asentadas las causas objetivas que lo llevan a otorgar un mayor beneficio económico entre trabajadores de igual clase", concluyó la especialista.
Cambio propuesto
Hace pocos días, la comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados emitió dictamen favorable a un proyecto presentado por el legislador oficialista y asesor legal de la Confederación General del Trabajo (CGT), Héctor Recalde, referido a este tema.
El texto actualmente vigente establece la prohibición, dirigida al empleador, de dispensar un trato desigual a sus dependientes, fundado en razones de sexo religión o raza. A su vez, indica que dicho trato será válido si se funda en razones de bien común, eficacia o laboriosidad.
La iniciativa busca eliminar precisiones como la referencia hacia la mayor eficacia, laboriosidad o contracción a las tareas que presente el trabajador.
"estas descripciones pretenden ser reemplazadas por el recaudo de la existencia de causas justificadas, cuya acreditación se coloca a cargo del empleador", advirtió Carcavallo.
FALLO
Expte. 26.469/2008 - "Order Daniel Alejandro c/ INC. S.A. s/ diferencias de salarios" - CNTRAB - SALA VI - 13/12/2011
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2011.//-
LA DOCTORA GRACIELA L. CRAIG DIJO:
La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, viene apelada por la demandada a tenor de la presentación fs.266/269, que fue contestada a fs. 273.-
La apelante se agravia porque la Juez a quo consideró que el actor logró demostrar que existió por parte de la demandada en lo referido a la remuneración abonada, trato discriminatorio en virtud de haberse desempeñado Order en un cargo sindical. Sostiene el apelante que no se tuvo en cuenta la información consignada en la pericia contable y que dicha información se contradice con las declaraciones testimoniales en las que se basó la sentenciante de grado para resolver la cuestión.-
En mi opinión, no () le asiste razón al quejoso. En efecto, si bien es cierto que no resulta aplicable en el caso la presunción del art. 55 L.C.T., ya que finalmente el perito contador completó su pericia a fs. 238/240. Por medio de la cual se informan las remuneraciones de marzo de 2008 a marzo de 2009 correspondientes al actor y a otros empleados como Becker Manuel y Caro Marcos David, que revistieron la misma categoría que el actor, quedó claramente evidenciado el trato discriminatorio en el que incursionó la accionada.-
En efecto, el experto afirma que según el detalle brindado por la demandada, la diferencia entre cada uno de los trabajadores es en menos un 18% en el período marzo a diciembre de 2008 y en más del 0,65% aproximadamente, respecto del período enero a marzo 2009 (ver anexo I fs. 239 y contestación de impugnación fs. 249 punto g)). Además la prueba de testigos de autos no hace más que corroborar que el sueldo que percibía el actor como jefe era inferior al que percibían otros empleados de igual jerarquía como Manuel Becker y Darío Ledesma, en su condición de jefes de verdulería y carnicería. Cabe recordar que el art. 81 de la LCT ha fijado con carácter de obligación legal para el principal, la igualdad de trato a sus dependientes en "identidad de situaciones". Es por ello que para que el tratamiento diferenciado, no resulte violatorio de los derechos de la contraparte, debe probarse el fundamento de la norma que invoca como sostén de su pretensión. O sea expuestas las razones del actor y glosados los elementos de prueba que demuestran un comportamiento desigual por parte de su empleadora respecto de, en este caso, otros jefes de sectores del comercio, no encuentro en modo alguno acreditado que la desigualdad salarial ejecutada por Inc SA se debió a razones puntuales que permitan excepcionar lo que norma citada ordena. Por ello, en mi opinión, corresponde confirmar la sentencia apelada.-
En segundo lugar, la demandada se agravia porque considera que no existe elemento de prueba en la causa que permita inferir que haya existido discriminación originada en la supuesta militancia sindical.-
Estimo que no le asiste razón, pues se encuentra probado en la causa que el actor detentaba un cargo gremial y que desempeñaba dicha actividad. En efecto, los testigos Bazán (fs. 132) y Romero (fs. 124) afirman que el actor realizaba militancia sindical, en su condición de delegado del Sindicato de Jerárquicos de Comercio en la sucursal Moreno y que tuvo problemas por el desempeño de su actividad como representante de los trabajadores, mencionando que no le aumentaban el sueldo lo que fue como un acto de discriminación por militar sindicalmente, indicando que lo declarado lo sabe pues le ocurrió a él y a todos quienes están metidos en el sindicato, agrega que lo señalado fue relatado por Roberto Gil, gerente del actor, tomando un café.-
A su vez el Correo Argentino informa que la carta documento de fs.94 remitida el 12.5.2008 por el Secretario General de la Asociación de Personal Jerárquico de Comercio mediante la cual se informa que el actor fue elegido Delegado Sindical, fue recibida por la demandada el 13.5.2008 careciendo de relevancia si la entidad gremial tiene o no personería gremial.-
Teniendo en cuenta la pericia contable analizada precedentemente encuentro demostrado que la diferencia en menos de 18% (según detalla el experto a fs. 249) que cobró el actor en el período marzo a diciembre de 2008 se superpuso con el período en el que se desempeñó como delegado sindical.-
Cabe al caso recordar que la "Declaración Universal de los Derechos Humanos" proclama la naturaleza fundamental del derecho al trabajo y la libre agremiación de los trabajadores para la defensa de sus intereses (art. 23) consagrando el derecho a recurrir ante los tribunales competentes procurando el amparo de todas las personas contra los actos que violan sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Nacional o por la ley (art. 8) lo que nos lleva a concluir en el caso de autos que los actos realizados por la empleadora Inc SA que implicaron un deterioro del nivel salarial del actor respecto de otros trabajadores en iguales situaciones han tenido origen en la actividad sindical desarrollada en el ámbito de la empresa, sin que hubiere existido por parte de la demandada actividad probatoria que enerve esta circunstancia. A su vez nuestra Corte Suprema ha trato el tema de la igualdad de trato remuneratorio en el caso Fernández Estrella c/ Sanatorio Güemes SA sentencia del 23 de agosto de 1988. En dicho fallo los doctores Petracchi y Bacqué sin perjuicio de ratificar el precedente "Ratto" señalan que resulta inadecuado sostener hoy respecto de la evaluación de tareas o del desempeño que constituye una materia reservada por entero a las autoridades de la empleadora sin que pueda cuestionarse su razonabilidad. De la prueba testimonial que refiere manifestaciones del gerente del actor encuentro que la discriminación salarial del actor bien puede interpretarse como una represalia por la actividad sindical desplegada en el ámbito de la empresa. Por ello estimo corresponde confirmar el pronunciamiento que dispone aplicar el art. 1 de la Ley 23.592.-
Tampoco le asiste razón al apelante en relación a las asignaciones no remunerativas que dice no correspondía abonar al actor pues esta se encontraba fuera de convenio dado su categoría. La demandada rechaza la pretensión del actor con fundamento en dos líneas defensivas señalando que el decreto 1273/02 otorga la asignación no remunerativa a trabajadores del sector privado comprendidos en los convenios colectivos de trabajo (situación que sostiene, debe considerarse también respecto de los restantes decretos) y que la reglamentación del decreto mencionado, dispuso la facultad del empleador de otorgar este beneficio al personal fuera de convenio.-
Sin soslayar que el decreto 1371/2002, reglamentario de la asignación remunerativa temporaria, en su art.1º, estableció que "los empleadores podrán otorgar o extender la asignación no remunerativa ...respecto de aquellos trabajadores no comprendidos en el régimen legal de las convenciones colectivas de trabajo", lo cierto es que posteriormente, el Ministerio de Trabajo, por resolución nº169/2002 (no cuestionada por la demandada), estableció -ya no como una facultad reconocida al empleador- en su art. 1º que "El pago de la asignación no remunerativa de carácter alimentario mensual, establecida por el decreto 1273/02, comprende a: a) A todos los trabajadores del sector privado, en relación de dependencia, comprendidos en el régimen de negociación colectiva, en los términos de la ley 14.250...".-
De dicha resolución debe inferirse que las asignaciones establecidas, resultan comprensivas aún respecto a los trabajadores no comprendidos en las convenciones colectivas de trabajo, en tanto no resulten excluidos por la ley 14.250.-
Es por ello que estimo corresponde confirmar también en este aspecto la sentencia apelada.-
Las costas de primera instancia han sido correctamente impuestas a la demandada en virtud del principio general de costas al vencido (art. 68 C.P.C.C.N.)
Por todo lo expuesto propongo confirmar la sentencia apelada en lo principal que decide y ordenar al perito contador produzca informe contable estableciendo mes a mes las diferencias producidas en las liquidaciones de haberes entre el actor y el empleado de su misma categoría profesional que más perciba en concepto de sueldo, desde dos años hacia atrás desde la intimación de mayo de 2008. Asimismo deberá liquidar las asignaciones provenientes de los decretos 1273/02, 2641/02, 905/03 por el período no prescripto.-
Las regulaciones de honorarios de ambas instancias se establecerán una vez que se haya fijado el monto total de condena con más los intereses.-
EL DOCTOR LUIS A. RAFFAGHELLI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.-
En atención al resultado del presente acuerdo, EL TRIBUNAL RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia apelada en lo principal que decide y ordenar al perito contador que establezca mes a mes entre el actor y el empleado de su misma categoría profesional que más perciba por sueldo, desde dos años hacia atrás desde la intimación de mayo de 2008. 2) Asimismo deberá liquidar las asignaciones provenientes de los decretos 1273/02,2641/02,905/03 por el período no prescripto 3) Las regulaciones de honorarios de ambas instancias se regularán una vez que se haya fijado el monto total de condena con más los intereses.-
Regístrese, notifíquese y vuelvan.//-
Fdo.: GRACIELA L. CRAIG - LUIS A. RAFFAGHELLI
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