Para la Corte, los jueces no pueden suspender leyes de modo general. Así lo afirmó tras revocar una medida cautelar que había suspendido la aplicación de la nueva Ley de Medios
Además, el Máximo Tribunal sostuvo que un diputado no tiene legitimación para reeditar en sede judicial un debate que perdió en el Congreso, según informó el Centro de Información Judicial (CIJ).
La sentencia fue dictada en la causa “Thomas, Enrique c/ Estado Nacional s/ amparo” y el voto de la mayoría constituída por los Dres Lorenzetti, Highton, Fayt, Zaffaroni, Maqueda, se basó, entre otros, en los siguientes argumentos:
- Que la cuestión sometida a la consideración de la Corte no se relaciona con la valoración constitucional del contenido de la Ley 26.522, sino con la validez de una medida cautelar que suspende la totalidad de sus efectos con fundamento en presuntas irregularidades en el trámite parlamentario”.
En este sentido, el máximo tribunal dijo que la Cámara “debió haber considerado que una cautelar que suspende la vigencia de toda la ley 26.522 con efecto erga omnes, tiene una significativa incidencia sobre el principio constitucional de division de poderes por lo que su procedencia, según se expresó anteriomente, debe ser evaluada con criterios especialmente estrictos que la cámara no aplicó”.
En base a estos argumentos, la Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario y revocó la medida cautelar cuestionada.
En base a estos argumentos, la Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario y revocó la medida cautelar cuestionada.
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LEY DE MEDIOS
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