15/6/10

CSJN revocó medida cautelar contra la Ley de Medios








Para la Corte, los jueces no pueden suspender leyes de modo general. Así lo afirmó tras revocar una medida cautelar que había suspendido la aplicación de la nueva Ley de Medios

Además, el Máximo Tribunal sostuvo que un diputado no tiene legitimación para reeditar en sede judicial un debate que perdió en el Congreso, según informó el Centro de Información Judicial (CIJ).
La sentencia fue dictada en la causa “Thomas, Enrique c/ Estado Nacional s/ amparo” y el voto de la mayoría constituída por los Dres Lorenzetti, Highton, Fayt, Zaffaroni, Maqueda, se basó, entre otros, en los siguientes argumentos:
  • Que la cuestión sometida a la consideración de la Corte no se relaciona con la valoración constitucional del contenido de la Ley 26.522, sino con la validez de una medida cautelar que suspende la totalidad de sus efectos con fundamento en presuntas irregularidades en el trámite parlamentario”.


  • Una vez delimitado el objeto a decidir, al tratarse de una medida cautelar, se abre el recurso porque, en este caso existe gravedad institucional.




  • Para cuestionar una ley invocando la calidad de ciudadano debe demostrarse un perjuicio diferenciado. De la demanda no surge una afectación diferenciada del legislador y se rechaza la legitimación en esta calidad.




  • Un diputado no tiene legitimación para reeditar en el poder judicial un debate que perdió en el parlamento.




  • Si se hiciera lugar a lo que pide el diputado, quien no actúa en representación de la Cámara, se arribaría "al irrazonable resultado de extender una medida judicial a sujetos que no sólo no la han solicitado sino que, incluso, podrían no compartirla".




  • La medida cautelar tampoco respeta el criterio de razonabilidad. Los jueces deben valorar de forma equilibrada los hechos del caso, así como las normas y principios jurídicos en juego, y resolver las tensiones mediante una ponderación adecuada



  • En este sentido, el máximo tribunal dijo que la Cámara “debió haber considerado que una cautelar que suspende la vigencia de toda la ley 26.522 con efecto erga omnes, tiene una significativa incidencia sobre el principio constitucional de division de poderes por lo que su procedencia, según se expresó anteriomente, debe ser evaluada con criterios especialmente estrictos que la cámara no aplicó”.

    En base a estos argumentos, la Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario y revocó la medida cautelar cuestionada.


    FALLO
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    LEY DE MEDIOS


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