11/5/10

Movistar no puede obligar a migrar a la tecnología GSM




La Cámara en lo Civil y Comercial Federal dispuso que Movistar no puede obligar a sus usuarios a migrar a la denominada tecnología GSM, cuando hizo lugar de manera parcial a una presentación efectuada por un grupo de clientes en contra de los diversos cambios de redes que había impuesto la empresa sobre aquellas personas que utilizan sus servicios. La medida fue dispuesta por los Dres. Ricardo Gustavo Recondo y Graciela Medina, - integrantes de la Sala 3 - en el expediente “VECINOS DE RECALDE c/ MOVISTAR y otro s/ sumarísimo”.También ordenaron que se debían reponer los sistemas anteriores - redes AMPS, CDMA y TDMA - y que la nueva red debía tener la misma calidad y cobertura territorial alcanzada antes del comienzo de la desactivación de las redes anteriores

En estas actuaciones un grupo de vecinos de una localidad bonaerense señalaron que la migración de las tecnologías analógicas y digitales por la nueva GSM, se había realizado “sin notificación alguna” , generando perjuicio ya que “no podían comunicarse desde sus celulares”, circunstancia que explicaron “no ocurría antes con la anterior tecnología”. En Primera Instancia no se hizo lugar al pedido y se estableció que “era una medida innovativa, de apreciación restrictiva; que las cuestiones involucradas excedían el limitado ámbito de conocimiento de este tipo de cautela y que el objeto de la demanda se confundía con el objeto de la medida bajo examen”.
Los vecinos apelaron la resolucion dictada en Primera Instancia y el expediente llegó a la Cámara en lo Civil y Comercial Federal .Los Camaristas Ricardo Gustavo Recondo y Graciela Medina al analizar las actuaciones recordaron que en la causa N° 11.365/07, caratulada “Fernández Brital, Alvaro c/ Telefónica Móviles Argentina SA s/Amparo”, en fallo del día 25 de Septiembre de 2008 y aclaratoria del día 11 de Noviembre de 2008 se discutió una situación sustancialmente análoga, en donde el Tribunal hizo lugar a la medida cautelar solicitada, con sustento en que “la empresa demandada había degradado la calidad del servicio, por lo que debía mantener la calidad de éste aún cuando se cambiara de tecnología”


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