SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- El Superior Tribunal de Justicia confirmó parcialmente el fallo de la Cámara Laboral de esta ciudad, que en diciembre de 2009 ordenó a Medifé continuar con la prestación del servicio a un amparista y a no aumentar su cuota por encima del índice inflacionario.
La asociación civil Medifé apeló el fallo ante el máximo tribunal rionegrino, calificándolo de arbitrario y aduciendo que los aumentos de cuotas son autorizados y convalidados por la Secretaría de Comercio, y que en todo caso la sentencia debió limitarse a prohibir el corte del servicio, y el STJ respaldó la última pretensión, al sentenciar que "la interpretación de cláusulas contractuales es ajena a una acción de amparo", y ordenar a la prepaga que continúe prestando el servicio hasta la resolución final de la causa por la vía ordinaria.
La Cámara del Trabajo hizo lugar al amparo que presentó un adherente a Medifé, a quien le suspendieron las prestaciones médicas y farmacológicas por negarse a pagar un aumento en la cuota mensual que le pareció desmesurado.
Los jueces ordenaron a la prepaga a mantener la cobertura médica y demás prestaciones en las mismas condiciones pactadas, y determinaron que no podrían aumentarle la cuota por encima de la variación en los índices de precios al consumidor.
En su pedido, G.B. relató que contrató el Plan Bronce de Medifé en 2001 y siempre abonó la cuota, hasta que en agosto de 2008 la prestadora incrementó en un 66% el valor mensual de la prestación, cuando el aumento autorizado por el Gobierno era del 16%.
La empresa le expidió una nota de crédito, por descuento o bonificación, pero en noviembre de 2008 incluyó en sus facturas otro aumento desproporcionado. Por eso comenzó a abonar el monto que le parecía correcto, y la prepaga incluyó en sus facturas un ítem en concepto de "saldo del mes anterior", y la cuota siguió subiendo.
Pese a que G.B. nunca dejó de abonar las facturas por el monto que correspondía, porque atento a su edad y la de su cónyuge no tenían opción de cambiar de empresa, en abril de 2009 le dieron de baja la cobertura médica, rayando la situación, a su juicio, en la figura penal de "abandono de personas".
"Orden público"
Los jueces advirtieron que se trataba de un contrato de adhesión, pero advirtieron que esa relación jurídica "posee características particulares y se enmarca en un régimen especial donde se encuentra interesado el orden público", y mencionaron artículos de la Constitución Nacional y Provincial, referidos al derecho a la vida, a la salud y a la dignidad humana.
Ahora el STJ respaldó parcialmente el fallo, en relación al mantenimiento de la cobertura médica, pero sentenció que el valor de las cuotas debía dirimirse por la vía judicial ordinaria.
FALLO
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