El Juez del Tribunal Colegiado de Familia N° 5 de Rosario Dr. Ricardo Dutto resolvió aumentar –con un adicional dinerario– la cuota alimentaria de un padre, separado de su esposa y con quien tiene dos hijos menores, que no cumple con las visitas a las que sucesivamente se comprometió.
El padre de los chicos se había comprometido a retirar a sus hijos los lunes, miércoles y viernes y devolverlos a la casa de su ex esposa cenados. Incumplió ese compromiso, como también otros a los que convocó oportunamente el tribunal. Finalmente, y sin aviso, el hombre viajó a Estados Unidos y desd entonces no volvió a ver a sus hijos.
El juez considera en su resolución que "...el aporte dinerario necesario para el mantenimiento del hijo menor debe pesar principalmente sobre el progenitor no conviviente, en tanto que el otro cumple en buena medida la obligación emanada de los arts. 265, 267, 271 y 272 del Cód. Civil simplemente con el cuidado personal puesto en la alimentación, vestido, vivienda y educación del niño, con mayor razón si -como en el caso- aquél por motivos personales ha abdicado voluntariamente sobre sus deberes y obligaciones parentales y es la madre quien asume además de los rubros indicados la obligación alimentaria mayoritaria".
Agrega el Dr. Dutto que "si bien la dedicación y responsabilidad debería ser igualitaria respecto de la crianza, educación y manutención de ambos niños en cuanto a los roles de su madre y de su padre, cuando existe una apoyo full time de la primera y un desapego total por parte del segundo, al ser prácticamente imposible imponer aquello jurídicamente, esta falta tiene que compensarse con una mesada acorde que al menos supla el aludido desentendimiento y “recompense” mìnimamente a su guardadora por las responsabilidades casi totales que tiene en relación a los niños".
Con estos y otros argumentos, incluidos los mandatos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, el magistrado decidió aumentar en 580 pesos mensuales la cuota alimentaria anteriormente establecida, además de "instar" al progenitor de los chicos a retomar la comunicación con sus hijos.
La resolución no tiene antecedentes en la Justicia santafesina.
FALLO
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