La empresa aérea Lan Chile deberá indemnizar a uno de los conductores del programa "MDQ", Eugenio Weimbaun, porque le extravió dos cintas de video filmadas en Indonesia.
De acuerdo a la Justicia, la compañía lo deberá resarcir por una suma cercana a los $12.000, con la consideración del "daño moral" y "lucro cesante"
De acuerdo al matutino La Capital de Mar del Plata, la causa llegó a la Cámara Federal de Apelaciones de esa ciudad, en la que, con los votos del juez Alejandro Tazza y del conjuez Luis Slavin, por mayoría se revocó parcialmente el fallo emitido por el juzgado que se ocupó del caso.
El nudo de la cuestión estaba en la existencia o no de los dos videos (para poder acreditar el lucro censante), de los que no existían constancias, principalmente porque Weimbaun, al efectuar la denuncia en el aeropuerto por la pérdida del equipaje, al enumerar los elementos extraviados, omitió mencionar al material fílmico.
Al respecto la mayoría consideró que la enumeración de los faltantes se efectuó como referencia.
Es de destacar que además de los videos, faltaban 2 cajas de madera talladas a mano adquiridas en Bali y que contenían los videos cuestionados y 2 ikat (tapices) provenientes de Sumba, que habían sido confeccionados a mano.
Perjuicio por no poder cumplir un contrato
El cuadro de situación que determinó el pago indemnizatorio tuvo como hecho principal que con la pérdida de los videos, Weimbaum debió rescindir un contrato de servicios por no poder entregarle al contratante el material crudo de 9 horas que se le exigía.
Y por el contrario, se vio perjudicado al tener que abonarle $7.000, en concepto de devolución de las sumas entregadas oportunamente y el lucro cesante que debió solventar la empresa para la que trabajaba el conductor televisivo.
Hay que tener en cuenta que Weimbaun al hacer escala en Santiago de Chile efectuó una protesta por la pérdida de su equipaje.
Y posteriormente, remitió una carta documento reclamando los daños y perjuicios que le ocasionara el extravío de uno de los bultos despachados. La falta de los videos la denunció casi un mes y medio después.
En una parte del fallo, los camaristas señalaron que "teniendo en cuenta la actividad laboral del reclamante, los motivos del viaje y las demás circunstancias, lo lógico es presumir su existencia y no su inexistencia”.Compartir
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