24/4/10

Invierten carga de la prueba en derecho ambiental





El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Jujuy, máximo órgano judicial de la provincia, emitió un fallo que sienta precedente en los cuestionamientos sobre la minería a gran escala. 


Hace hincapié en el principio precautorio –ante la posibilidad de perjuicio ambiental irremediable es necesario tomar medidas protectoras– e invierte la carga de la prueba: las poblaciones cercanas a los yacimientos no deberán probar los perjuicios sino que el gobierno y las empresas tienen que aportar pruebas ciertas de que la actividad extractiva no afecta ni afectará el medio ambiente. “La sentencia cambió el paradigma jurídico al introducir el derecho ambiental en la actividad minera”, afirmó Alicia Chalabe, abogada patrocinante, y explicó que “existen muchísimas causas en las provincias por la acción negativa de la megaminería, pero siempre los juzgados interponen el Código Minero y no dan cabida al derecho ambiental. El Superior Tribunal de Jujuy, en sus fundamentos, es totalmente innovador y pionero”. La medida responde a una apelación de vecinos de Tilcara, que habían presentado un recurso de amparo para frenar el avance de una empresa minera en la Quebrada de Humahuaca. El Tribunal Contencioso Administrativo había rechazado el pedido de los autoconvocados, pero ahora el máximo tribunal de Jujuy cuestionó duramente a los jueces de primera instancia, les ordenó que revean el caso y los instó a “ajustarse a derecho” (tener en cuenta las leyes y jurisprudencia vigente).

“Hasta tanto se demuestre (...) que no existe la posibilidad o el peligro cierto de que las tareas que se realicen en la zona produzcan contaminación o conlleven daño ambiental, es deber de los jueces (...) proveer de inmediato al resguardo y hacer efectiva la tutela judicial o protección de los intereses colectivos, tratándose de un derecho humano fundamental, tanto de quienes allí habitan como de todos los habitantes, a un medio ambiente sano y sin contaminación, efectuando lo que fuera menester para evitarla”, afirma el Superior Tribunal de la provincia.

“Hace ya mucho tiempo se expresó que el principio de precaución en materia ambiental plantea que la incertidumbre científica no debe ser excusa para la adopción de medidas que tiendan a evitar la posibilidad cierta de la recurrencia de un daño ambiental grave ni para convalidar las acciones u omisiones humanas potencialmente dañosas”, remarca el máximo tribunal provincial y afirma que “es deber de todos coincidir en que esos daños (al medio ambiente) se prevengan, ya que una vez producidos resultan en la práctica de una casi imposible reparación”.

Vecinos de Tilcara realizaron marchas, encuentros, talleres y campañas de información sobre lo que implica la actividad minera a gran escala. En agosto de 2008, ocho vecinos sumaron otra acción: presentaron un recurso de amparo. Exigían que el Estado provincial no otorgara más permisos de cateos, exploración y explotación minera a cielo abierto, pedían la prohibición de utilización de sustancias químicas como cianuro, mercurio y ácido sulfúrico, entre otras, y solicitaron que se cancelaran los permisos concedidos en la Quebrada de Humahuaca. Apuntaban directamente a los permisos de cateos y exploración otorgados a la empresa Uranios del Sur, que abarcaba una superficie de 14.100 hectáreas en la zona de los “amarillos”, perteneciente a las comunidades indígenas Yacoraite y El Angosto de Yacoraite, departamento de Tilcara.

En abril de 2009, la Cámara Contencioso Administrativo (integrada por Sebastián Damiano, Benjamín Villafañe y Luis Oscar Morales) rechazó el amparo vecinal. Ahora, el máximo tribunal lo criticó: “La sentencia no se ajustó a derecho vigente y, por el contrario, adoleció del vicio de arbitrariedad, por ser incongruente y autocontradictoria”, lamenta el Superior Tribunal de Justicia, y precisa que los jueces “desatendieron e ignoraron” la existencia de presuntos daños ambientales en ocho causas penales, asentadas en los juzgados federales de Jujuy.

“Es inadmisible el rechazo (del amparo) ejercido por no haberse arrimado prueba, según el criterio del Juzgado Contencioso Administrativo”, cuestiona el máximo tribunal provincial, y reitera la necesidad de invertir la carga de la prueba, responsabilizando al gobierno provincial y al sector privado: “De acuerdo a la doctrina y jurisprudencia (...) en caso de probables, posibles o bien que puedan presumirse ya provocado un daño ambiental por contaminación deberá acreditar su inexistencia no sólo quien esté en mejores condiciones de hacerlo sino quien precisamente sostiene tan ciegamente que tal contaminación no existe”. Y carga contra el gobierno por no haber aportado, en su defensa, un estudio técnico que asegure que no existe ni existirá contaminación por la actividad minera. Desde el gobierno jujeño no respondieron las consultas sobre el fallo.

El Tribunal Superior señala que los daños ambientales obligan al sistema judicial a “dejar moldes ortopédicos (...) y elaborar nuevas respuestas legales para brindar una adecuada respuesta desde la perspectiva jurídica”. Explica que, siempre en daños ambientales, no se trabaja sólo con la certeza “sino que se apunta a la probabilidad”.

La sentencia del Superior Tribunal de Justicia es del 23 de febrero pasado, pero recién fue dada a conocer ahora. El dictamen se basó en los argumentos expuestos por el juez del tribunal a cargo del expediente, Héctor Tizón, quien fundamentó con aspectos jurídicos ambientales y remarcó la importancia de seguir el principio precautorio, artículo 4 de la Ley General del Ambiente (25.675). El juez avanzó un paso más al utilizar el concepto de “daños generacionales”, enmarcado en el derecho ambiental moderno, que consiste en “aquellos que por su magnitud repercuten no sólo en la generación actual sino que sus efectos van a impactar en las generaciones futuras”.

“El Tribunal Superior agrega suficiente argumentación legal como para ser usada en otras medidas judiciales del país, aporta un marco legal importante y marcará precedente en cuestiones ambientales”, explicó Movida Nimuendaju, otra de las organizaciones sociales de Jujuy que lucha contra la megaminería.

La exploración minera cuestionada ocurre en la Quebrada de Humahuaca, declarada Patrimonio de la Humanidad por la Unesco en 2003. El fallo también aborda ese aspecto. “Resulta un absurdo contrasentido permitir nuevas explotaciones, como las mineras a cielo abierto, en un territorio declarado Patrimonio Cultural y Natural de la Humanidad, ya que ese título es revocable (...) y causaría seguramente daños a la infraestructura turística ya realizada”.

Los Vecinos Autoconvocados de Tilcara y Juella celebraron la revocación del fallo de primera instancia y resaltaron la importancia de la trama argumentativa, que alude a leyes y conceptos ambientales que nunca habían tenido cabida en un tribunal máximo. “La gran minería a cielo abierto es la peor opción de ‘progreso’ para nuestra provincia. Mueve mucho dinero pero entre pocas personas, contamina el medio ambiente, usa millones de litros de agua diarios, perjudica la agricultura y la ganadería, arruina la vida en el campo”, afirman.

Los Autoconvocados consideran un gran paso el fallo, y explican que el Juzgado de Primera Instancia debiera hacer propio lo señalado por el Superior Tribunal, pero prefieren esperar los hechos. “No tiene fecha para expedirse, por lo cual hay un riesgo de que la causa duerma en un cajón”, alertó la abogada patrocinante, Alicia Chalabe, y llamó la atención sobre “gran poder de lobby de las empresas mineras”.

El juez que hizo eje en el derecho ambiental, Héctor Tizón, dejó el máximo tribunal (se jubiló una semana después del fallo). Abogado y escritor, Tizón fue el claro impulsor del innovador fallo, aunque en minoría. Los jueces José Manuel del Campo, María Silvia Bernal, Sergio Jenefes y Sergio González apoyaron la sentencia, aunque no adhirieron a la argumentación. Sin embargo, como no explicaron cuáles eran sus argumentos, se impusieron los fundamentos explicitados por Tizón, a cargo del expediente. El voto de esos cuatro jueces también es un factor de alerta de los Vecinos Autoconvocados.


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