Se modifica el Reglamento General de la Actividad Aseguradora a fin de adecuarlo a la determinación del pasivo en concepto de “Reserva Técnica por Insuficiencia de Primas".
Resolución 34.717/2010
Superintendencia de Seguros de la Nación
Bs. As., 21/1/2010
Fecha de Publicación: B.O. 27/01/2010.
VISTO el Expediente Nº 49.685 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION ; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el dictado de la Resolución N º 33.890 de fecha 31 de marzo de 2009 se instrumentaron normas tendientes a una adecuada determinación del pasivo en concepto de “Reserva Técnica por Insuficiencia de Primas”, contemplado en el punto 39.4. del Reglamento General de la Actividad ;
Que resulta necesario adecuar su redacción, estipulando su constitución al cierre de cada ejercicio económico, a fin de evitar desvíos que podrían producirse en períodos intermedios trimestrales;
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67º de la Ley N º 20.091;
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
Artículo 1º — Reemplázase el punto 39.4.1 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente texto:
“39.4.1. Al cierre de cada ejercicio económico, las entidades aseguradoras deberán constituir, de
corresponder, la ‘Reserva Técnica por Insuficiencia de Primas’ que se calculará, para cada ramo en que opere (excepto para las coberturas derivadas de la Ley N º 24.557, las mutuales que operan en la cobertura de responsabilidad civil de transporte público de pasajeros, seguros de retiro, los seguros de vida individual y de vida con ahorro), de acuerdo con las siguientes normas:
a) Se determinará, por cada ramo, la diferencia entre los siguientes importes correspondientes a
seguros directos, reaseguros activos y/o retrocesiones:
i) Con signo positivo, las primas devengadas al cierre del ejercicio, conforme las cifras que surjan del respectivo estado contable.
ii) Con signo positivo, los gastos de gestión a cargo de reaseguradores, así como los importes correspondientes a utilidades (por renta y realización) de inversiones distribuidos conforme el método detallado en el punto 39.4.2.
iii) Con signo negativo, los siniestros devengados al cierre del ejercicio, conforme las cifras que
surjan del respectivo estado contable.
iv) Con signo negativo, los importes de gastos de producción y de explotación, así como las pérdidas por realización y gastos de inversiones distribuidas conforme el método detallado en el
punto 39.4.2.
b) Se calculará el porcentaje que representa la diferencia determinada de acuerdo con el método descripto en el punto a) anterior, respecto del total de las primas devengadas por cada ramo a la
fecha de cierre del ejercicio.
c) Si la diferencia obtenida conforme al punto a) precedente fuese negativa, deberá constituirse
el compromiso técnico por insuficiencia de primas por el importe resultante del producto de los siguientes conceptos:
1) El porcentaje obtenido de acuerdo con el punto b) anterior.
ii) El pasivo por riesgos en curso al cierre del ejercicio.
No resulta admisible la compensación de la ‘Reserva Técnica por Insuficiencia de Primas’ entre
distintos ramos”.
Art. 2º — Lo dispuesto en el artículo 1º será de aplicación para estados contables cerrados a partir del 31/12/2009 —inclusive—, manteniendo a dicha fecha el importe determinado al 30/06/2009 ó 30/09/2009, el que sea menor.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
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