3/2/10

La Corte rechazó el Amparo de San Luis contra los DNU

 

La Corte Suprema de Justicia rechazó la demanda que interpuso la provincia de San Luis contra el decreto que dispuso el uso de reservas del Banco Central para crear el Fondo del Bicentenario.

Con la firma de cinco de sus integrantes, el tribunal consideró que San Luis carece de legitimidad para accionar contra un decreto de necesidad y urgencia, y rechazó el planteo que cuestionaba el DNU 2010/09.

Sin embargo, el máximo tribunal no se pronunció sobre la legalidad del decreto que dispuso la utilización de u$s6.569 millones de las reservas”.

Los jueces Ricardo Lorenzetti, Helena Highton de Nolasco, Carmen Argibay, Juan Carlos Maqueda y Enrique Petracchi consideraron que la provincia no tiene legitimidad para representar a sus ciudadanos y que el perjuicio que dice padecer por el uso de los fondos es general y no afecta un interés directo.

Altas fuentes del máximo tribunal sostuvieron que, aunque la Corte no lo expresó en su resolución, “las provincias tienen el Congreso para defender a sus ciudadanos a través de sus diputados y senadores".

La Corte Suprema sostuvo en su fallo que San Luis "carece de legitimación para actuar en autos, en tanto dice proteger los intereses de los ciudadanos de la provincia".

"En este sentido, varias de las razones en las que intenta sustentar su demanda, antes de demostrar los perjuicios concretos que se le acarrearían a la provincia, pretenden proteger una supuesta afectación de los intereses de aquéllos, circunstancia que descarta la posibilidad de que se trate de un interés directo de la actora (San Luis) que la transforme en parte sustancial", agregó.

En el máximo tribunal explicaron que de aceptar ese argumento "las provincias podrían reclamar cualquier cosa en nombre de sus ciudadanos".

La Constitución Nacional establece en su artículo 43 que no legitima a las provincias a actuar en nombre de sus ciudadanos sino que sólo pueden hacerlo un afectado directo, el Defensor del Pueblo o las asociaciones civiles. Por otra parte, los magistrados también rechazaron la afectación que San Luis alegó que la provincia padecería por el uso de las reservas.

Al respecto, los jueces entendieron que la provincia "ha delegado en el Gobierno Central el ejercicio de dichas facultades, y en ese marco no puede reconocérsele la potestad de ejercer un control pormenorizado del ejercicio de aquellas por parte de la Nación, sin un interés directo claramente demostrado".

De todos modos, la Corte no se expidió sobre el fondo del asunto con su resolución de este martes, sino que solamente rechazó la demanda, según informó la agencia NA.

Medida cautelar
Voceros de la Corte explicaron que el fallo no puede leerse como un aval o un rechazo al uso de reservas, ya que no se expidió sobre el fondo de la cuestión, sino sobre la legitimidad de San Luis para presentarse como accionante en nombre de sus ciudadanos.

El amparo había sido presentado en diciembre por los abogados que representan a la provincia que gobierna Alberto Rodríguez Sáa, quien pretendía frenar la constitución del fondo especial para garantizar el pago de los servicios de la deuda durante 2010.

San Luis cuestionaba, además, que la decisión se haya tomado a través de un decreto y no con una ley, tal como lo hizo la Cámara en lo Contencioso Administrativo.

"El tema de fondo va a llegar porque hay varios juicios", explicó un vocero de la Corte. La referencia es a la causa que diputados nacionales del PRO, la UCR y la Coalición Cívica iniciaron en el fuero Contencioso Administrativo Federal y que a través de dos medidas cautelares ordenaron frenar el uso de las reservas.

Esa causa podría llegar a la Corte Suprema si el Gobierno nacional apela, aunque la jurisprudencia del máximo tribunal no acepta tratar medidas cautelares ya que sólo analiza fallos con sentencias definitivas.
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