26/1/10

Un fallo frena la unificación del papel prensa


El juez federal en lo contencioso administrativo Ernesto Marinelli suspendió la resolución del secretario de Comercio, Guillermo Moreno, por la cual el polémico funcionario estableció precios máximos para el papel para diarios que vende Papel Prensa a más de 170 clientes de todo el país.

En un duro fallo, el juez entendió que la resolución "es probablemente inconstitucional" y que habiendo sido dictada en virtud de la ley de abastecimiento y de una subdelegación de funciones que en rigor corresponden al Congreso, la medida "socava la división de poderes propios de una República".
Papel Prensa es una empresa privada que cotiza en Bolsa, de la que son accionistas los diarios Clarín y La Nacion y en la que el Estado nacional tiene una participación minoritaria. La resolución 1/2010, que fue suspendida ayer, es parte de una embestida contra las empresas periodísticas que empezó en agosto con la sanción de la ley de medios y con fuertes ataques a la compañía que produce el insumo que adquieren periódicos de todo el país, sin importar su ideología ni su propiedad. Desde entonces, en reiteradas oportunidades Néstor y Cristina Kirchner focalizaron los ataques contra el grupo Clarín, aunque el universo de firmas afectadas es mucho más amplio.
La resolución de Moreno pretende forzar a la empresa a vender el papel a todos los clientes al mismo precio, sin tener en cuenta los volúmenes de compra, criterio que sí tienen en cuenta todas las firmas para comercializar sus productos. De esa forma, la aplicación de la resolución hubiera producido un fuerte perjuicio económico a Papel Prensa.
La medida fue impugnada por la empresa con el patrocinio del abogado administrativista Juan Carlos Cassagne, que hace una semana presentó una medida cautelar autónoma.
Ayer, el juez hizo lugar al planteo y dispuso que el proceso se tramite como un juicio ordinario, por lo cual la apelación que presente el Estado no suspenderá la aplicación del fallo que dictó el juez Marinelli.
La resolución 1/2010 dispuso que "las operaciones de comercialización de papel para diario deberán efectuarse por un precio igualitario", vendiendo a todos los compradores con el mismo descuento que se les hace a quienes compran grandes volúmenes de papel.
La actual política de precios de la empresa fue establecida en 2003 por los representantes del Estado en la firma (los directores privados se abstuvieron): Papel Prensa hace descuentos del 3 por ciento por pronto pago (dentro de los 15 días de la operación) y del 2 al 12 por ciento por volúmenes de compra que están preestablecidos. Cualquier diario, grupo de diarios o cooperativas puede acceder en forma igualitaria a los mismos descuentos, sin discriminación alguna.
Por eso, Papel Prensa promovió una medida cautelar para plantear que la resolución 1/2010 importa una violación de la libertad de comercio y es una expropiación parcial, porque, al obligar a la empresa a vender a todos al mismo precio, el más bajo posible, la firma sufre fuertes perjuicios económicos. Además, la resolución fue dictada en virtud de un sumario en el cual Papel Prensa no participó ni tuvo derecho de defensa.
El juez Marinelli suspendió la resolución de Moreno, pero sin necesidad de entrar en esos planteos, porque tuvo en cuenta un vicio de origen de la polémica medida.
En efecto, Moreno dictó la resolución invocando la ley de abastecimiento 20.680 y una supuesta delegación legislativa en su favor establecida por el decreto 2102/08, de la que, según el juez, Moreno no goza. Es decir, Moreno obró sin competencia alguna para dictar la medida.
"No cabe duda -expresó el magistrado- de que la resolución importa la fijación del precio sobre la base del cual la accionante deberá comercializar en lo sucesivo el papel que produce. No se advertiría en la letra del decreto 2102/08 ninguna delegación -o subdelegación, en rigor- de las facultades contempladas en la ley 20.680. La única referencia que, en principio, contendría aquella norma respecto de la materia que trata dicha ley estaría vinculada con el objetivo de «supervisar las actividades relacionadas con la fiscalización del abastecimiento», lo cual no alcanzaría para fundar la existencia de una subdelegación del Poder Ejecutivo Nacional en la Secretaría de Comercio Interior."

Un paso más Pero Marinelli va aún un paso más allá al establecer un claro límite a las atribuciones delegadas por el Congreso en el Poder Ejecutivo, que éste, a su vez, entrega a otros órganos inferiores: sostiene que luego de la reforma constitucional de 1994, correspondería observar un criterio más bien restrictivo de la admisibilidad de la subdelegación de atribuciones, dado que con posterioridad a la reforma constitucional concretada en 1994 ya no sería admisible la subdelegación de competencias delegadas.
"Cabría tener en cuenta que tales nuevos estándares -añade el fallo- responden a la convicción de que en repúblicas democráticas de gobiernos presidencialistas, como la nuestra, la delegación de facultades legislativas socava aquellas notas constitutivas y esenciales, habida cuenta de que pone en cuestión el principio de división de poderes, con el desplazamiento del centro de poder del Congreso hacia el Poder Ejecutivo y, peor aún, hacia burocracias técnicas sin responsabilidad política alguna, que es el supuesto particular que se configura con la subdelegación."


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