La medida fue adoptada por el juez de primera instancia en lo Contencioso Administrativo Guillermo Rossi, quien consideró "inconstitucional" la resolución 69/09 del Incucai.
Esa norma regula el funcionamiento de los bancos de conservación de células madre y establece que el material obtenido deberá ser inscripto en el Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas. Es decir, que las células madre obtenidas del cordón umbilical de los recién nacidos "estará disponible para su uso alogénico (por terceras personas)" y no sólo para los familiares directos.
El juez falló a raíz de una acción de amparo que una pareja, que había hecho un contrato con un banco de células madre privado para conservar el cordón umbilical de su bebé "para su eventual uso autólogo" (familiar), presentó contra la resolución del Incucai.
En sus argumentos, Rossi destacó que el contrato entre el matrimonio y el laboratorio privado "se formalizó con posterioridad al dictado de la Resolución Nº 69/09". Con ello, destacó, la pareja ratificaba la voluntad del uso de las células madre sólo para el futuro bebé o sus parientes de más estrecho lazo sanguíneo.
"Las normas legales vigentes sobre el tema, tanto la ley de Transplantes Nº 24.193 como su modificatoria (donante presunto), permiten que prevalezca la voluntad manifiesta del interesado, sobre el interés público en cuestión", recordó el juez. Y agregó que "por ello, se concluye que la resolución impugnada establece el carácter 'obligatorio' de la donación para uso alogénico del material referido, sin que dicha 'obligación' hubiera sido establecida por ley formal".
Rossi explicó que en este caso la resolución del Incucai implica "una violación directa al principio de la libertad individual y la omisión de observancia del principio de legalidad de las obligaciones, situación que convierte a la norma, en el aspecto cuestionado, en claramente inconstitucional".
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