18/11/09

El Derecho de Expresión por sobre el de Honor



El máximo tribunal del país confirmó la vigencia de la doctrina de la real malicia y la prioridad que tiene la libertad de expresión y el control de funcionarios públicos. Fue en un fallo que revocó una condena contra los periodistas Jorge Lanata y Marcelo Zlotogwiadza por una nota crítica contra un juez de la Nación.

“Es función de esta Corte fundamentar, propiciar y proteger los consensos básicos para el funcionamiento de una sociedad en la que se pueda convivir con tolerancia de opiniones diferentes. Uno de esos principios fundamentales es el de la libertad de expresión y el control de los funcionarios públicos, así como el debate sobre sus decisiones. Los debates ardorosos y las críticas penetrantes no deben causar temor, ya que son el principal instrumento para fortalecer una democracia deliberativa, que es principal reaseguro contra las decisiones arbitrarias y poco transparentes”, señaló la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un fallo que ratificó la doctrina de la real malicia.

Los ministros de la Corte Suprema Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay resolvieron revocar un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que había confirmado una sentencia de primera instancia que había condenado a los periodistas Jorge Lanata y Marcelo Zlotogwiadza y la empresa Comunicación Grupo Tres SRL a pagar 50.000 pesos de indemnización en concepto de daño moral.

La condena fue por la publicación de una nota en 1998, en la revista XXI, que sindicaba al juez de la Nación Jorge Brugo como sospechoso del delito de enriquecimiento ilícito y sugería su falta de apego al trabajo. El magistrado promovió una demanda contra los periodistas y la había ganado en primera y segunda instancia, pero la Corte Suprema revocó la sentencia, porque hizo lugar al recurso de queja que presentaron Lanata y Zlotogwiadza.

Los jueces de la Corte Suprema recordaron que los periodistas presentaron el recurso de queja contra el pronunciamiento de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al confirmar parcialmente el fallo de primera instancia que había admitido la demanda de daños y perjuicios, redujo a  50.000 pesos el monto de la indemnización en concepto de daño moral derivado de la publicación de una nota. El fallo de primera instancia había determinado la indemnización en 90.000 pesos.
Los jueces plantearon que “corresponde precisar los derechos que se encuentran en conflicto en el presente caso. Por un lado, los demandados han fundado su posición en el derecho a la libertad de expresión, información y prensa y, por el otro, el actor (juez) ha invocado su derecho a la honra y reputación”.

Libertad
Indicaron que “con respecto a la libertad de expresión, esta Corte ha declarado en forma reiterada el lugar eminente que ella tiene en un régimen republicano. En este sentido ha dicho desde antiguo que “...entre las libertades que la Constitución Nacional consagra, la de prensa es una de las que posee mayor entidad, al extremo de que sin su debido resguardo existiría tan sólo una democracia desmedrada o puramente nominal...”.
“Sin embargo, ha reconocido que, bajo ciertas circunstancias, el derecho a expresarse libremente no ampara a quienes cometen ilícitos civiles en perjuicio de la reputación de terceros”, recordó la Corte.
Destacaron que “como bien lo señala el señor Procurador General de la Nación, Esteban Righi, en el punto V de su dictamen, asiste razón a los recurrentes (periodistas) cuando afirman que la cámara, erróneamente, concedió supremacía a las reglas de la responsabilidad que surgen del Código Civil frente a los principios del derecho a la libertad de expresión y de prensa en los términos de la doctrina de la “real malicia”.
Los jueces recordaron la causa “Patitó”, donde se revocó la sentencia condenatoria en un caso promovido contra un diario (La Nación) por integrantes del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial de la Nación que se consideraron difamados por un editorial que denunciaba irregularidades en ese organismo.
Los ministros de la Corte indicaron que el fallo se fundó en que, pese a tratarse de funcionarios públicos, los demandantes no habían aportado pruebas de que “el diario conocía la invocada falsedad de los hecho afirmados en el editorial” u obrado “con notoria despreocupación acerca de su verdad o falsedad”.

Derecho
Señalaron que “el principio que subyace a esta decisión es consistente con el diseño de un estado de derecho constitucionalmente reglado. La investigación periodística sobre los asuntos públicos desempeña un rol importante en la transparencia que exige un sistema republicano. El excesivo rigor y la intolerancia del error llevarían a la autocensura lo que privaría a la ciudadanía de información imprescindible para tomar decisiones sobre sus representantes”.
“Estas afirmaciones forman parte del acervo común de los jueces de importantes tribunales que han adoptado una línea de interpretación amplia, admitiendo incluso el error sobre los hechos”, añadieron los jueces.
Recordaron que en este sentido, la Corte Suprema de Estados Unidos consideró que “las afirmaciones erróneas son inevitables en un debate libre, y éste debe ser protegido si la libertad de expresión ha de tener el espacio que ella necesita para sobrevivir” (New York Times vs. Sullivan).
Por su parte, destacaron los jueces de la Corte Suprema, el Tribunal Constitucional español sostuvo, en su sentencia 6/1988, que “...las afirmaciones erróneas son inevitables en un debate libre, de tal forma que de imponerse la verdad como condición para el reconocimiento del derecho [de expresarse libremente], la única garantía de la seguridad jurídica sería el silencio…

Malicia
Consignaron que “el principio de “real malicia”, a diferencia del test de veracidad, no opera en función de la verdad o falsedad objetiva de las expresiones, pues entra en acción cuando ya está aceptado que se trata de manifestaciones cuya verdad no
ha podido ser acreditada, son erróneas o incluso falsas. Lo que es materia de discusión y prueba, si de real malicia se trata, es el conocimiento que el periodista o medio periodístico tuvo (o debió tener) de esa falsedad o posible falsedad. Esta es la primera e importante diferencia. La segunda y no menos importante articularidad radica en que el específico contenido del factor subjetivo al que alude el concepto de real malicia —conocimiento de la falsedad o indiferencia negligente sobre la posible falsedad— no cabe darlo por cierto mediante una presunción, sino que debe ser materia de prueba por parte de quien entable la demanda contra el periodista o medio periodístico.

1 comentarios :

  1. de que honor hablamos si el juez es un corrupto y no le gusta laburar? ahhh! entonces decir la verdad es vulnerar el honor!

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