19/11/09

Diputados aprobó la Mediación Obligatoria




El proyecto de ley aprobado en el Cámara baja y enviado al Senado establece el procedimiento de la mediación previa al proceso judicial para "promover la comunicación directa entre las partes para la solución extrajudicial de la controversia".

La Cámara de Diputados aprobó y envió al Senado un proyecto de ley del Poder Ejecutivo que establece con carácter obligatorio de la mediación previa a todo proceso judicial.

Este procedimiento promoverá la comunicación directa entre las partes para la solución extrajudicial de la controversia.

La iniciativa, que se comenzó a debatirse la semana pasada y que se aprobó, contó con el apoyo de más de 100 legisladores.

Entre las controversias que quedaron excluidas del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria se encuentran las acciones penales; acciones de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación, patria potestad y adopción, con excepción de las cuestiones patrimoniales derivadas de éstas.

Además, las causas en las que el Estado nacional, las provincias, los municipios o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o sus entidades descentralizadas sean parte.

Tampoco podrán actuar en los procesos de inhabilitación, de declaración de incapacidad y de rehabilitación; amparos, hábeas corpus, hábeas data e interdictos; medidas cautelares; diligencias preliminares y prueba anticipada; juicios sucesorios; concursos preventivos y quiebras; convocatoria a asamblea de copropietarios; conflictos de competencia de la justicia del trabajo y procesos voluntarios.

Por último se estableció que quien pretenda ser mediador deberá reunir los siguientes requisitos: Título de abogado con tres años de antigüedad en la matrícula; acreditar la capacitación que exija la reglamentación; aprobar un examen de idoneidad; contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Mediación y cumplir con las demás exigencias que se establezcan reglamentariamente.

Además de éste proyecto, la Cámara de Diputados también aprobó y envió al Senado una modificación la Ley Orgánica del Ministerio Público para reconocer la jerarquía de Magistrados a los Curadores Públicos Oficiales existentes en el ámbito nacional.

Mediante este proyecto, impulsado por el diputado kirchnerista José María Díaz Bancalari y aprobado por 128 a 24, también se establece que se complete en la ley orgánica la nómina de funciones de los curadores.

Los Curadores Públicos Oficiales son parte en el juicio de insania e inhabilitación, establecido en los artículos 141 y 152 bis del Código Civil y Comercial de la Nación, e interactúan, con funciones distintas, en el proceso con los Defensores de Menores e Incapaces de ambas instancias.

"Por esto pedimos, tras once años de postergado debate, que se concrete algo que se deviene insoslayable como es la jerarquización del curador público oficial", concluyó Díaz Bancalari.

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