En la actualidad, las empresas deben ser cada vez más cuidadosas en cada uno de los aspectos que hacen a su organización interna.
Sucede que la Justicia examina a fondo, es decir en particular, cada caso de reclamo de los empleados y, ante cualquier omisión o exceso de los empleadores, suelen hacer lugar a las demandas de los dependientes.
En este escenario, uno de los temas a los que las compañías no suelen prestar demasiada atención es al tiempo libre del que disponen los empleados durante la jornada laboral.No obstante, este aspecto es más importante de lo que a priori parece.
Sucede que la Justicia examina a fondo, es decir en particular, cada caso de reclamo de los empleados y, ante cualquier omisión o exceso de los empleadores, suelen hacer lugar a las demandas de los dependientes.
En este escenario, uno de los temas a los que las compañías no suelen prestar demasiada atención es al tiempo libre del que disponen los empleados durante la jornada laboral.No obstante, este aspecto es más importante de lo que a priori parece.
Durante los descansos o en la hora de almuerzo, los dependientes pueden realizar desde trámites personales, actividades de esparcimiento o compartir largas conversaciones con sus pares, entre otras opciones.
Sin embargo, si durante esos recesos autorizados por la compañía ocurriera un accidente, los empleadores seguramente se verán en situación de tener que enfrentar un reclamo judicial.
Recientemente, se dio a conocer una sentencia que encendió una luz de alerta en las empresas. En la misma, la Cámara laboral condenó a una compañía y a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) a abonar un resarcimiento por los daños acaecidos por la muerte de uno de sus empleados producto de un infarto sufrido durante un partido de fútbol que tuvo lugar durante la jornada de trabajo, en oportunidad de un descanso autorizado.
A tal efecto, los jueces consideraron que el dependiente falleció durante la realización de una actividad de esparcimiento en horario laboral y bajo el consentimiento del empleador, quien hasta había pagado el alquiler de la cancha.
Los expertos consultados destacaron la importancia de que las empresas tomen recaudos e informen a la respectiva ART sobre la existencia de estas pausas, como así también pusieron énfasis en los controles preocupacionales y médicos periódicos durante el vínculo laboral, especialmente si se organiza este tipo de actividades recreativas.
Falta de exámenes
El problema para la firma se originó cuando los empleados de la fábrica fueron autorizados a jugar al fútbol en una cancha cercana, mientras esperaban la última carga de la jornada. La compañía fue quien abonó las horas de alquiler del predio.
En un determinado momento, uno de los empleados, de 42 años, comenzó a sentirse descompuesto y se desvaneció. A los pocos instantes, se produjo su muerte a causa de un infarto.
Los familiares del dependiente se presentaron ante la Justicia para reclamar una indemnización y demandaron a la firma y a la ART.
El tribunal de primera instancia rechazó el reclamo al considerar que el hecho ocurrió durante un momento en el cual no se encontraba prestando tareas. Entonces, la sentencia fue apelada por los querellantes ante la Cámara laboral.
El problema para la firma se originó cuando los empleados de la fábrica fueron autorizados a jugar al fútbol en una cancha cercana, mientras esperaban la última carga de la jornada. La compañía fue quien abonó las horas de alquiler del predio.
En un determinado momento, uno de los empleados, de 42 años, comenzó a sentirse descompuesto y se desvaneció. A los pocos instantes, se produjo su muerte a causa de un infarto.
Los familiares del dependiente se presentaron ante la Justicia para reclamar una indemnización y demandaron a la firma y a la ART.
El tribunal de primera instancia rechazó el reclamo al considerar que el hecho ocurrió durante un momento en el cual no se encontraba prestando tareas. Entonces, la sentencia fue apelada por los querellantes ante la Cámara laboral.
Contrariamente al fallo anterior, los jueces hicieron lugar al pedido de un resarcimiento basándose en que el alquiler de la cancha, donde se desarrolló el partido de fútbol, fue pagado por el empleador y que la actividad se desarrolló mientras se esperaba el arribo de un camión para su descarga.
Además, castigaron a la empresa porque al dependiente no se le había efectuado el estudio preocupacional, ni los exámenes periódicos que estipula la normativa vigente de seguridad e higiene.
En ese aspecto, también indicaron que, en la legislación nacional, rige la doctrina del "tiempo a disposición del empleador", dentro del cual se incluyen los períodos de inactividad que obliga a la prestación contratada, con exclusión de los que se produzcan por decisión unilateral del trabajador.
Como el infortunio ocurrió a las 16 horas y los empleados cumplían una jornada laboral desde las 7 hasta las 18 revocaron la decisión de primera instancia.
Además, la empresa demandada no poseía un responsable para el área de seguridad e higiene, no contaba con un plano o estudio que identificara los riesgos en materia de higiene y seguridad, ni había llevado adelante medidas de control.
El perito médico manifestó que el empleado fallecido tenía problemas cardíacos y que no se le había efectuado ningún examen previo a su ingreso. En ese contexto, explicaron que fue clara la responsabilidad de la empresa de acuerdo con el Código Civil, ya que podría haber evitado el hecho si hubiera ordenado dichos estudios y, con los resultados en mano, evitaba su contratación para las tareas de carga y descarga.
La sentencia indicó que el accidente ocurrió "en ocasión del trabajo". El artículo 6 de la Ley de Riesgos del Trabajo define como contingencias cubiertas a "todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo".
La diferencia radica en que el primer supuesto se da cuando el empleado sufre el accidente mientras cumple las tareas asignadas, en virtud de las indicaciones de su empleador.
El segundo sucede cuando el empleado no está desarrollando efectivamente las prestaciones por las cuales fue contratado, pero, por el hecho de estar a disposición de su empleador (durante la jornada de trabajo), se castiga a la empresa.
En este caso, se le permitió realizar una actividad física durante la jornada e, incluso, sólo con otros empleados de la empresa y no con terceros.
Además, castigaron a la empresa porque al dependiente no se le había efectuado el estudio preocupacional, ni los exámenes periódicos que estipula la normativa vigente de seguridad e higiene.
En ese aspecto, también indicaron que, en la legislación nacional, rige la doctrina del "tiempo a disposición del empleador", dentro del cual se incluyen los períodos de inactividad que obliga a la prestación contratada, con exclusión de los que se produzcan por decisión unilateral del trabajador.
Como el infortunio ocurrió a las 16 horas y los empleados cumplían una jornada laboral desde las 7 hasta las 18 revocaron la decisión de primera instancia.
Además, la empresa demandada no poseía un responsable para el área de seguridad e higiene, no contaba con un plano o estudio que identificara los riesgos en materia de higiene y seguridad, ni había llevado adelante medidas de control.
El perito médico manifestó que el empleado fallecido tenía problemas cardíacos y que no se le había efectuado ningún examen previo a su ingreso. En ese contexto, explicaron que fue clara la responsabilidad de la empresa de acuerdo con el Código Civil, ya que podría haber evitado el hecho si hubiera ordenado dichos estudios y, con los resultados en mano, evitaba su contratación para las tareas de carga y descarga.
La sentencia indicó que el accidente ocurrió "en ocasión del trabajo". El artículo 6 de la Ley de Riesgos del Trabajo define como contingencias cubiertas a "todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo".
La diferencia radica en que el primer supuesto se da cuando el empleado sufre el accidente mientras cumple las tareas asignadas, en virtud de las indicaciones de su empleador.
El segundo sucede cuando el empleado no está desarrollando efectivamente las prestaciones por las cuales fue contratado, pero, por el hecho de estar a disposición de su empleador (durante la jornada de trabajo), se castiga a la empresa.
En este caso, se le permitió realizar una actividad física durante la jornada e, incluso, sólo con otros empleados de la empresa y no con terceros.
Repercusiones
"Hay agravantes generados por las omisiones que, en materia de seguridad e higiene en el trabajo, se inobservaron por parte del empleador y de la ART", indicó Héctor García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados.
"Este tipo de pronunciamientos debe servir de referencia para erradicar ciertas prácticas como la de promover la realización de actividades que engendran algún riesgo, durante la jornada de trabajo y a la espera de prestar servicios", agregó el especialista.
En tanto, Marcelo Aquino, socio del estudio Baker & Mckenzie, remarcó que "el fallo se ajustó a derecho".
"Además, el trabajador era una persona con antecedentes coronarios y ni el empleador, ni la ART realizaron los exámenes legales correspondientes, como el análisis preocupacional y los chequeos periódicos, agregó.
Recomendaciones
Aquino también resaltó la importancia tanto de la realización de los exámenes preocupacionales como de los periódicos.
También recomendó el seguimiento de aquellos casos con patologías serias para control y su estado de salud, en especial, si se tratase de una enfermedad previa a su contratación o cuando el origen o causa estuviera fuera del ámbito laboral.
"Esto servirá para constatar, por medio del servicio médico, que está cumpliendo con los tratamientos dispuestos por los médicos privados o de obra social, elegidos por cada trabajador", agregó Aquino.
Por otra parte, señaló las ventajas de actuar proactivamente y eximir de determinadas tareas a aquellos empleados que no realizan los estudios o tratamientos correspondientes.
De esta manera, destacó el abogado de Baker & Mckenzie, "se podrá demostrar que la empresa actúa preventivamente respecto de las tareas que pudieran ser agravantes del cuadro patológico que tiene el trabajador"
Sobre este punto agregó que "es importante el servicio en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo para evaluar si las tareas que pudiera realizar una persona, con determinada patología, no agrava la misma".
Generalmente, se permite su práctica en las plantas industriales y durante el tiempo de descanso intermedio de la jornada de trabajo. En tal caso, y a los efectos de eximir de responsabilidad al empleador, "cada trabajador debe conocer que es bajo su exclusiva responsabilidad participar de tales prácticas, ya que durante ese tiempo él dispone del mismo a su exclusiva decisión", indicó el especialista.
"Hay agravantes generados por las omisiones que, en materia de seguridad e higiene en el trabajo, se inobservaron por parte del empleador y de la ART", indicó Héctor García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados.
"Este tipo de pronunciamientos debe servir de referencia para erradicar ciertas prácticas como la de promover la realización de actividades que engendran algún riesgo, durante la jornada de trabajo y a la espera de prestar servicios", agregó el especialista.
En tanto, Marcelo Aquino, socio del estudio Baker & Mckenzie, remarcó que "el fallo se ajustó a derecho".
"Además, el trabajador era una persona con antecedentes coronarios y ni el empleador, ni la ART realizaron los exámenes legales correspondientes, como el análisis preocupacional y los chequeos periódicos, agregó.
Recomendaciones
Aquino también resaltó la importancia tanto de la realización de los exámenes preocupacionales como de los periódicos.
También recomendó el seguimiento de aquellos casos con patologías serias para control y su estado de salud, en especial, si se tratase de una enfermedad previa a su contratación o cuando el origen o causa estuviera fuera del ámbito laboral.
"Esto servirá para constatar, por medio del servicio médico, que está cumpliendo con los tratamientos dispuestos por los médicos privados o de obra social, elegidos por cada trabajador", agregó Aquino.
Por otra parte, señaló las ventajas de actuar proactivamente y eximir de determinadas tareas a aquellos empleados que no realizan los estudios o tratamientos correspondientes.
De esta manera, destacó el abogado de Baker & Mckenzie, "se podrá demostrar que la empresa actúa preventivamente respecto de las tareas que pudieran ser agravantes del cuadro patológico que tiene el trabajador"
Sobre este punto agregó que "es importante el servicio en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo para evaluar si las tareas que pudiera realizar una persona, con determinada patología, no agrava la misma".
Generalmente, se permite su práctica en las plantas industriales y durante el tiempo de descanso intermedio de la jornada de trabajo. En tal caso, y a los efectos de eximir de responsabilidad al empleador, "cada trabajador debe conocer que es bajo su exclusiva responsabilidad participar de tales prácticas, ya que durante ese tiempo él dispone del mismo a su exclusiva decisión", indicó el especialista.
En tanto, aconsejó delimitar con un cerco especial la cancha de fútbol, si ésta se encuentra dentro del predio de la empresa, a fin de demostrar que quien ingresa a esta parcela lo hace bajo su responsabilidad.
¿Qué sucede si la empresa decide organizar un campeonato interno para fomentar la integración con sus trabajadores? Se deberá informar a la ART de la existencia de tal evento a fin de lograr la cobertura correspondiente en caso de accidentes.
"Los participantes tendrán que efectuar los exámenes médicos que correspondan para que el empleador constate la aptitud física de cada uno a fin de participar de la actividad que se intenta desarrollar", concluyó Aquino.
¿Qué sucede si la empresa decide organizar un campeonato interno para fomentar la integración con sus trabajadores? Se deberá informar a la ART de la existencia de tal evento a fin de lograr la cobertura correspondiente en caso de accidentes.
"Los participantes tendrán que efectuar los exámenes médicos que correspondan para que el empleador constate la aptitud física de cada uno a fin de participar de la actividad que se intenta desarrollar", concluyó Aquino.
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