2/2/11

Denegaron la excarcelación al baterista de Callejeros



Los camaristas no hicieron lugar al planteo de la defensa de Eduardo Vázquez, quien deberá permanecer en prisión hasta el juicio oral por el homicidio agravado por el vínculo de su mujer.

Mariano González Palazo, Raúl Madueño y Augusto Diez Ojeda fueron quienes decidieron negar el pedido de excarcelación al músico.Vázquez está detenido desde fines del 2010. En breve, la causa será enviada a un Tribunal oral para que se realice el juicio oral en su contra.
Wanda Taddei murió en febrero del año pasado a raíz de las quemaduras que sufrió durante una pelea de pareja que mantuvieron en su casa de Mataderos.

FALLO

REGISTRO nº 49
// la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de enero de dos mil once, se
reúnen los miembros de la Sala de Feria de la Cámara Nacional de Casación Penal,
doctores W. Gustavo Mitchell, Raúl Madueño y Mariano González Palazzo, bajo la
presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara,
doctora Carolina Dragonetti, con el objeto de dictar sentencia en la causa nº 214,
caratulada “Vásquez, Eduardo Arturo s/recurso de casación”. Representa al
Ministerio Público el señor Fiscal General, doctor Juan Martín Romero Victorica y
ejerce la defensa de Eduardo Arturo Vásquez, el doctor Manuel Martín Gutiérrez.
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó
que debía observarse el siguiente orden: doctor Raúl Madueño, doctor W. Gustavo
Mitchell y doctor Mariano González Palazzo.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Raúl Madueño dijo:
1°) Que la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Criminal y Correccional confirmó la resolución dictada por el titular del Juzgado
Nacional en lo Criminal de Instrucción nº 43 en cuanto había denegado la
excarcelación de Eduardo Arturo Vásquez.
Contra dicha resolución, interpuso recurso de casación e
inconstitucionalidad la defensa técnica particular que, concedido y habiéndose
cumplido con las previsiones del artículo 465 bis del C.P.P.N., en función del 454 y
455 ibídem (texto según ley 26.374), en la que la defensa presentó breves notas,
quedó en condiciones de ser resuelto.
2º) Que el impugnante indicó que el tribunal a quo realizó una
interpretación inconstitucional de los artículos 316, 317, inc. 1º y 319 del Código
Procesal Penal de la Nación en relación a los principios constitucionales de inocencia
y libertad durante el proceso. A su juicio, no se ha demostrado objetivamente el
riesgo procesal a que alude el art. 319 citado y que, según el plenario de esta
Cámara (in re: “Díaz Bessone, Ramón G. s/inaplicabilidad de ley), debe ser
fundamento insoslayablemente complementario de las pautas previstas por los
artículos 316 y 316 señalados, y que el voto mayoritario de la resolución puesta en
crisis habría omitido.
En este sentido, adujo el recurrente que la funda-mentación expuesta
por el tribunal de la instancia anterior resulta sólo aparente y dogmática, sustentada
únicamente en derredor de la gravedad del delito y de la pena en expectativa.
Por el contrario, continuó el defensor, el voto en minoría sí relevó datos
objetivos de los que infirió que no existen los riesgos procesales mencionados. Así,
se destacó que el imputado estuvo siempre a disposición del tribunal, “colaborando y
coadyuvando con su participación en todos los actos proveídos por la Instrucción,
cuando en algunos de ellos tenía el derecho a negarse a esa colaboración”, lo cual
verificaría la innecesariedad de la medida cautelar impugnada.
3°) Que si bien la decisión recurrida restringe la libertad del encartado
con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar -
prima facie- de imposible reparación ulterior y es, por tanto, equiparable a una
sentencia definitiva en los términos previstos en el artículo 457 del Código Ritual, tal
extremo no alcanza para habilitar esta instancia casatoria toda vez que el recurrente
no consigue demostrar el vicio jurídico que alega, en tanto que no se ha hecho cargo
de rebatir adecuadamente los argumentos en los cuales se sustentó la resolución
cuestionada.
En efecto, como lo hizo el tribunal a quo, debe tenerse especialmente
en cuenta al momento de valorar y sopesar la existencia de riesgos procesales la
gravedad del delito que se imputa a Eduardo Arturo Vásquez (homicidio agravado por
tratarse la víctima de la cónyuge del imputado -art. 80, inc. 1º, del Código Penal), que
se encuentra conminado con prisión perpetua, por lo que claramente, de recaer
condena no será de ejecución condicional; así como lo avanzado del proceso, lo cual
“permite alcanzar un grado de convencimiento sobre la intervención del encausado
en el luctuoso hecho, a título de dolo, que lo aproxima a la siguiente etapa del


Compartir

0 comentarios :

Publicar un comentario