Una nueva sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) sacudió, en estos días, al mundo empresarial.
El máximo tribunal ordenó a la firma Cencosud -empresa que explota los hipermercados Easy y Jumbo, el shopping Unicenter y los supermercados Disco- reincorporar a sus puestos de trabajo a un grupo de empleados luego de considerar que las cesantías fueron producto de un acto de discriminación.
Los dependientes habían creado el Sindicato de Empleados Jerárquicos de Comercio, inscripto por la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales el 30 de marzo de 2006, y actuaban como asesores en dicha entidad.
En ese contexto, habían solicitado un plus salarial que les fue denegado por la empresa que, contrariamente a sus pretensiones, decidió despedirlos sin justa causa. Esto derivó en un reclamo judicial de los dependientes en el que adujeron haber sido discriminados y, consecuentemente, pedían su reincorporación a sus puestos de trabajo.
Es en este escenario que la decisión de la Corte -con 4 votos a favor y 3 en disidencia- viene a marcar un “antes” y un “después” en materia laboral.
Sucede que el máximo tribunal sostuvo que la Ley 23.592, que penaliza los actos discriminatorios, resulta aplicable a los empleados del sector privado que no gozan de protección sindical, sentando así un importante precedente de alto impacto para las empresas.
En la actualidad, un trabajador del sector privado que fuera, por estos motivos, desvinculado de una compañía, a lo sumo, podría reclamar una indemnización superior a la de un simple despido sin justa causa. Es decir, si un dependiente realizara algún tipo de actividad de índole sindical -como podría ser instar a la convocatoria de asambleas en defensa de los intereses de trabajadores de la firma a la que pertenece- pero sin estar afiliado, sin ser un representante formalmente elegido a tal fin, no gozaría de la referida protección legal y, menos aún, podría aspirar a ser reincorporado, como sucedió en la causa "Álvarez contra Cencosud".
Es por ello que los expertos consultados destacaron que “estamos en presencia de un punto de inflexión por cuanto se hace un reconocimiento expreso de la Ley23.592 en el ámbito del derecho del trabajo” y, según explicó el especialista Julián de Diego, se trata de un fallo a contramano de la tendencia que venía aplicando la Corte, porque en vez decuestionar “el modelo de tutela sindical, se puso a discutir si correspondía la reincorporación o pagar una indemnización agravada”.
"Triunfó una posición que hace que cualquier persona que ejerza cualquier tipo de actividad sindical, y que fue despedida, vaya a invocar la discriminación y a pedir inmediatamente su incorporación a la empresa", advirtió el especialista.
Sentencia en la causa “Pellejero”
Este martes, la Corte también revocó una la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, la cual había condenado al Banco Hipotecario de Viedma a reincorporar a la empleada María Mabel Pellejero por considerar que ésta había sido objeto de un despido discriminatorio dado que su marido era dirigente gremial.
En la sentencia “Pellejero”, por unanimidad, el Máximo Tribunal dijo que el fallo de STJ de Río Negro no explicaba “de qué modo o mediante qué hechos o circunstancias concretas habría quedado patentizada la alegada conducta de la empleadora”. Los ministros también señalaron la “falta de solidez de la imputación de discriminación” quedó en evidencia en la audiencia pública que se convocó para definir sobre el tema el 14 de abril de 2009.
Consideraciones
El presidente de la Asociación de Abogados de Buenos Aires, Eduardo Tavani, señaló que la sentencia "Álvarez” no era novedosa en el ámbito del derecho del Trabajo pero enfatizó que el fallo de la Corte “marca un punto de inflexión haciendo un reconocimiento expreso de la vigencia de la ley 23.592” en el ámbito laboral y la necesidad de garantizar el acceso a la Justicia en especial en el ámbito del trabajo.
En tanto, el abogado Julián De Diego afirmó, en diálogo con este diario, que se trataba de un fallo “raro” porque “la jurisprudencia de la Corte venía criticando el modelo de tutela sindical [y con esta sentencia] el Máximo Tribunal se puso a discutir si correspondía la reincorporación o pagarle [a los empleados despedidos] una indemnización agravada”, criterio que sostuvo el voto de la minoría.
“La sentencia ‘Álvarez’ es cuestionable porque al ordenar la reincorporación lo hace porque es un acto de discriminación y no siguiendo la doctrina tradicional (fallos “Rossi” y ATE”)”, indicó el letrado.
FALLO
ALVAREZ C CENCOSUD
"PELLEJERO, MARÍA MABEL S/AMPARO S/APELACIÓN"
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2010
Vistos los autos: “Pellejero, María Mabel s/ amparo s/ apelación”.
Considerando:
1°) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, por mayoría, hizo lugar al amparo promovido contra el Banco Hipotecario S.A. y ordenó la reinstalación de la actora en su puesto de trabajo pues consideró que el despido del cual había sido objeto la empleada tuvo carácter discriminatorio dada su condición de esposa del secretario de la Seccional Viedma de la Asociación Bancaria. Contra tal pronunciamiento, el demandado dedujo el recurso extraordinario de fs. 476/500 que fue concedido en relación con los puntos federales discutidos (fs. 514/548).
2°) Que, de conformidad con lo reglado en la acordada 30/2007, el Tribunal llamó a una audiencia pública de carácter informativo, la que tuvo lugar el 15 de abril de 2009 y en la cual las representaciones letradas de cada una de las partes fueron interrogadas sobre diversos aspectos de la controversia, conforme da cuenta el acta y los instrumentos incorporados al expediente. También compareció la Asociación de Abogados Laboralistas en el carácter de amicus curiae y efectuó su exposición por intermedio de su representante legal.
3°) Que el recurso extraordinario resulta procedente en cuanto se halla en juego el alcance de normas de índole federal y, en particular, del artículo 1° de la ley 23.592 (artículo 14, inc. 3° de la ley 48). Además, en el caso, la ponderación de los agravios referentes a la valoración de determinados extremos fácticos de la causa se presenta inescindiblemente unida a tal cuestión interpretativa, por lo que corresponde que se examine en forma conjunta con la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio (Fallos: 318:63; 319:1500; 321:703; 324:1590, entre muchos otros).
4°) Que es preciso puntualizar que el desarrollo argumental del pronunciamiento recurrido partió de la premisa de que el despido dispuesto por la institución bancaria importó un “acto discriminatorio”, en perjuicio de la actora, que encuadraba en el marco normativo de la ley 23.592. Se aprecia, sin embargo —a diferencia de lo que resulta del pronunciamiento dictado por el superior tribunal de la causa en el expediente A.1023.XLIII “Álvarez, Maximiliano y otros c/ Cenconsud S.A. s/ acción de amparo” (sentencia de la fecha)— que, como lo advierte la apelante, la formulación de tal premisa exhibe una alta cuota de dogmatismo. En efecto, en ningún tramo del fallo se explica de qué modo o mediante qué hechos o circunstancias concretas habría quedado patentizada la alegada conducta discriminatoria de la empleadora. Tampoco se individualizan los elementos de juicio incorporados al expediente cuya ponderación podría conducir a tener por probado ese extremo.
Cabe señalar, además, que la falta de solidez de la imputación de discriminación que se efectuó en la demanda ha quedado claramente en evidencia en el transcurso de la audiencia pública celebrada ante el Tribunal, especialmente a través de las respuestas dadas por el representante de la actora a las diversas preguntas que le fueron realizadas.
5°) Que, en las condiciones expresadas, el desmoronamiento de la proposición inicial del razonamiento del a quo, al dejar al descubierto que en el caso quedó demostrada la no configuración de un supuesto de discriminación susceptible de ser encuadrado en el artículo 1° de la ley 23.592, determina la pérdida de sustento de las conclusiones que se extrajeron en el fallo con arreglo a ese régimen legal e impide que se proyecte aquí la doctrina establecida por esta Corte en la citada causa A.1023.XLIII “Álvarez”.
Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Costas por su orden en razón de la índole de los derechos debatidos. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase. RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.
ES COPIA
Recurso extraordinario interpuesto por el Banco Hipotecario S.A., representado por el Dr. Carlos Marcelo Valverde.
Traslado contestado por María Mabel Pellejero, representada por el Dr. Ariel Alberto Gallinger y patrocinada por el Dr. Francisco Raúl Digüero.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara en lo Criminal de la Primera Circunscripción , Sala B - Provincia de Río Negro.
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