Cuando una compañía decide bajar la persiana y cerrar sus puertas, se pone fin a los proyectos de los empresarios que dieron vida a la firma, pero también se fracturan diversos vínculos laborales.
En este escenario, los empleados no sólo pierden su fuente de trabajo sino que, además, cobran el 50% de la indemnización que les hubiese correspondido en caso de un despido sin causa.
La normativa vigente establece que la única posibilidad de que prospere un reclamo por el 100% se da en los casos de quiebra fraudulenta.
Sin embargo, ya han llegado al Congreso dos iniciativas que apuntan a cambiar estas reglas del juego y pretenden fijar por ley que el resarcimiento a los empleados sea por el total de la indemnización respectiva, más allá de la causa que hubiera originado el quebranto de la empresa.
Con este fin, los legisladores se inspiraron en el principio de ajenidad del riesgo empresario e indemnidad. En este sentido, se sustentan en que si el trabajador es ajeno al giro político empresarial de la firma y a sus períodos de bonanza, entonces, debería ser también ajeno, respecto de dicho concepto, en caso de quiebra del empleador. Es decir, quien no se beneficia con las ganancias tampoco debe perjudicarse con las pérdidas.
De aprobarse este cambio, se incrementaría el costo indemnizatorio a favor de los empleados. No obstante, esto aparejaría restarle posibilidades de cobrar sus créditos a otros acreedores que conforman la denominada masa concursal.
Vale tener presente que la redacción actual del artículo 251 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) dispone que si la quiebra del empleador no es imputable a éste, además de extinguirse el contrato laboral, el resarcimiento del trabajador será del 50% de la dispuesta por el artículo 245 del mismo cuerpo legal. Este último es el que fija las pautas para determinar la indemnización por antigüedad.
Mientras los expertos mostraron opiniones divididas sobre los proyectos, desde el sector empresario, ya se hicieron oír las críticas. Fuentes consultadas aseguraron que no se podrá cumplir con el objetivo planteado porque “cuando se da una quiebra, no existen bienes suficientes como para abonar al fisco, a los acreedores hipotecarios así como tampoco se pueden afrontar ciertos gastos”.
Y agregaron que “si la empresa no logra continuar con el funcionamiento y no se le da alguna salida, no habrá dinero para pagar nada, ni siquiera el 50% de las indemnizaciones”.
Los proyectos
Al presente, hay dos proyectos en danza en la Cámara de Diputados que contemplan la referida modificación.
Uno fue presentado hace pocos días y el otro obtuvo dictamen de la comisión de Legislación del Trabajo hace más de un mes, por lo que podría ser tratado en el recinto de la Cámara baja en el corto plazo.
En el primer caso, de acuerdo con la legisladora Marcela Rodríguez –impulsora de la iniciativa- “en el supuesto de extinción del contrato de trabajo por quiebra del empleador la indemnización debida al trabajador se calculará de conformidad con el artículo 245”.
“Si existieran créditos por indemnizaciones previstas en el artículo 247, su saldo impago a la fecha de declaración de quiebra se recalculará de acuerdo con el artículo 245”, agrega el texto propuesto.
En tanto, la segunda iniciativa estipula que “si la quiebra del empleador motivara la extinción del contrato de trabajo, la indemnización correspondiente al trabajador será la prevista en el artículo 245 de la presente ley”.
Entre los firmantes se encuentran las diputadas Laura Sesma, Silvia Augsburger, Griselda Baldata y Mónica H. Fein, entre otros legisladores.
En los fundamentos para pedir que se modifique la norma, se indica que “el trabajador es un componente de la etapa productiva que nada tiene que ver con el resultado final de esa producción. Percibe un salario fijo e inamovible, a veces con fluctuaciones que tienen que ver con comisiones o premios por productividad, pero que, en definitiva, representa un techo insoslayable para sus aspiraciones personales”.
Y también agrega: “cuál es la razón por la cual se le otorga el beneficio legal a aquel empleador que tuvo las oportunidades empresariales de crecer y ampliar su patrimonio y que por ineficacia para dirigir el giro económico de la empresa, mala fortuna o fraudulentamente un juez decreta su quiebra comercial en desmedro de los intereses de trabajadores que solo pueden reclamar el 50% de las indemnizaciones que le corresponden”.
Por lo tanto, concluyen los legisladores que “el trabajador es ajeno al giro político empresarial de la empresa, es ajeno a los períodos de bonanza comercial, pero no es ajeno a la pérdida de la mitad de su indemnización por antigüedad en caso de quiebra del empleador”.
Consideraciones de los especialistas
Las opiniones de los expertos consultados se encontraron divididas ya que algunos criticaron la iniciativa y otros manifestaron su acuerdo porque “será un nuevo paso que permitirá obtener seguridad jurídica”.
Héctor Alejandro García, socio del estudio García, Pérez Boaini & Asociados, señaló de esta forma se complementa “otro proyecto que está siendo objeto de debate en las distintas comisiones y donde se persigue modificar la Ley de Concursos y Quiebras para facilitar, entre otras cosas, el quebranto de algunas compañías y así propiciar el denominado proceso de recuperación de empresas por parte de sus trabajadores”.
En ese sentido, señaló que “si realmente se quisiera castigar al empleador que actuó en forma contraria a la ley se podría haber seleccionado este incremento indemnizatorio en caso de declaración de quiebra fraudulenta, pero no para el caso de todas las quiebras, generando un mayor crédito para el trabajador, que no quiere decir que lo cobrará en forma líquida, sino a través de una mayor participación societaria para el caso que se propicie la recuperación de la sociedad a cargo de los propios dependientes”.
En tanto, Juan Carlos Cerutti y Gustavo Unamuno, socios del estudio Cerutti, Andino & Asociados, remarcaron que “existe en el congreso una idea de reformar las normas sólo para que quien las lea crea que son beneficiosas para los trabajadores y, con ello, quedar bien parados”.
De acuerdo con los expertos, en el caso de la presunta reforma al artículo 251, en realidad, lo que deja de lado es la posibilidad de que la empresa realice un procedimiento preventivo de crisis a los fines de poder continuar con la explotación y no llegar al cierre definitivo y, por ende, la pérdida de puestos de trabajo.
"Debe cambiarse la ley, pero en el sentido de dejar establecida claramente la aplicación del artículo 199 de la Ley de Concursos y Quiebras, tanto para estas como para los concursos y permitir la adquisición de la empresa fallida por una compañía que pueda sostener y gerenciar correctamente el emprendimiento, asegurando los puestos de trabajo y, por lo tanto, la continuidad del empleo y el salario de los trabajadores”, agregaron los especialistas.
El artículo de la Ley de Quiebras mencionado por los expertos trata sobre las obligaciones laborales del adquirente de la firma –su continuador- e indica que el mismo “no es considerado sucesor del fallido y del concurso respecto de todos los contratos laborales existentes a la fecha de la transferencia. Los importes adeudados a los dependientes por el fallido o por el concurso, los de carácter indemnizatorio y los derivados de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales con causa u origen anterior a la enajenación, serán objeto de verificación o pago en el concurso, quedando liberado el adquirente respecto de los mismos”.
Adrián Faks, titular del estudio homónimo, se manifestó a favor de la reforma porque “si la quiebra del empleador no es imputable al mismo, menos podrá ser culpa del empleado, toda vez que éste no ejerce ni la administración ni la dirección de la empresa”.
“Así como el trabajador no se beneficia con las ganancias del empleador, tampoco debe perjudicarse con las pérdidas del mismo”, finalizó.
Fuente: Iprofesional
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