La Cámara del Crimen concedió la excarcelación al colectivero Carlos Gustavo Verón, quien el 20 de julio pasado atropelló a una familia en la intersección de Scalabrini Ortiz y Honduras y causó la muerte de un niño de cinco años.
La Sala Primera de la Cámara, con las firmas de los jueces Jorge Rimondi y Alberto Seijas, concedió la libertad bajo una fianza de $10.000 y la obligación de comparecer periódicamente ante la Justicia, a la espera del juicio oral por el delito de "homicidio ylesiones culposas".
Verón pagó la fianza el viernes pasado y ese mismo día recuperó la libertad, informaron a la agencia de noticias DyN fuentes judiciales, a la espera del juicio oral por el delito de "homicidio y lesiones culposas".
Tres semanas atrás, la misma sala de la Cámara había rebajado la calificación penal del delito, de "homicidio simple" a "homicidio culposo", pero había mantenido su prisión preventiva. Los jueces habían considerado que Verón "no ha actuado con dolo eventual desde que las referencias efectuadas no permiten sostener que conocía concretamente -más allá del riesgo general que implica la conducción vehicular- que con su maniobra antirreglamentaria lesionaría la integridad física de las víctimas y se conformó con ello".
El accidente ocurrió el 20 de julio, cuando el colectivero -de 31 años y con dos de antigüedad en la empresa- manejaba la unidad 58 de la línea 15 y dobló en Honduras. Así atropelló a Cecilia García Otero, de 35 años, y a sus hijos de cinco años y seis meses.
Producto del fuerte impacto, la mujer fue derivada de urgencia al Hospital Cemic, ya que presentaba "traumatismo en el miembro inferior derecho , con fracturas expuestas de cadera y rodilla, y lesiones graves de partes blandas y tejido muscular por aplastamiento". Por su parte, Facundo, el niño de cinco años, perdió la vida y la bebé, Eugenia, se salvó de milagro.
FALLO
Sala I -38.956-II VERON, Carlos Gustavo
Excarcelación
Instruc. 26/155
///nos Aires, 16 de septiembre de 2010.
Y VISTOS:
I.- Celebrada la audiencia oral y pública prevista en el art. 454 del CPPN en
razón de la concesión del recurso de apelación interpuesto por defensa a fs. 63/66,
contra el decisorio de fs. 58/61 que no hizo lugar a la excarcelación de Carlos
Gustavo Verón, comparecieron a dicho acto el defensor Federico Marangoni, la Dra.
Paola De Rosa por la fiscalía general y, por la querella, el abogado patrocinante
Roberto Robiglio.
Así, se resolvió dictar un intervalo a efectos de deliberar y resolver sobre el
fondo del asunto (cfr. fs. 78).-
II.- Analizado el caso, entendemos que los agravios expuestos por el
recurrente en la audiencia, rebatidos por el patrocinio de la querella y la fiscalía
general, merecen que sean atendidos por el tribunal.
En primer lugar se ha de señalar que Verón se encuentra procesado y con
prisión preventiva firme por haber sido considerado autor de los delitos de
homicidio y lesiones culposas (cfr. fs. 501/504), habiéndose declarado completa la
instrucción (cfr. fs. 528), disponiéndose la vista a la querella en los términos del art.
348 1era. parte del CPPN. Así, consideramos que el progreso del caso ha
neutralizado, a esta altura de la etapa preliminar, el riesgo de procesal de
entorpecimiento de la investigación (art. 280, a contrario sensu, CPPN).
Por otra parte, Verón se encuentra identificado correctamente tanto en esta
causa (ver fs. 1/3 del ppal.) como ante el Registro Nacional de Reincidencia (cfr. fs.
35 del ppal.), y ha brindado un domicilio que fue constatado (cfr. fs. 23 del ppal.), en
el que habitaría junto a sus padres desde hace más de 10 años (cfr. fs. 120 del ppal.),
por lo que cabe concluir que cuenta con arraigo suficiente. Asimismo, no registra
antecedentes condenatorios ni otros procesos en trámite (cfr. fs. 35 y 74 del ppal.),
todo lo cual nos lleva a considerar que la excarcelación pretendida resulta
procedente.
III.- Sin perjuicio de que esta sala (con distinta integración), al confirmar el
auto de procesamiento de Carlos Gustavo Verón, subsumió la conducta imputada en
la hipótesis del homicidio y lesiones imprudentes, es dable destacar que, en el
mismo pronunciamiento, se homologó también su prisión preventiva, por
pronosticarse objetivamente que, en caso de recaer condena en autos, su ejecución
no sería dejada en suspenso (art. 26, a contrario sensu, CP). De tal modo, si bien la
amenaza de cumplimiento efectivo de una pena privativa de la libertad resulta un
indicio válido para sustentar riesgo de fuga (art. 280 cit.), como fuera señalado por
la fiscalía general en la audiencia, lo cierto es que en este caso y frente al marco
reseñado en el considerando anterior, consideramos que dicho peligro puede ser
neutralizado con la imposición de una caución real suficiente, más la obligación
accesoria de comparecencia personal ante el tribunal que tenga a cargo el caso cada
15 días (arts. 324 y 310, CPPN). En cuanto al monto de la fianza, teniendo en
consideración los datos con los que contamos sobre la situación socio-económica del
núcleo familiar conviviente del imputado Verón (cfr. fs. 28 vta. y 117/120), lo
fijamos en la suma de diez mil pesos ($ 10.000).
En mérito de los considerandos que anteceden, el Tribunal RESUELVE:
REVOCAR el auto de fs. 58/61 y CONCEDER LA EXCARCELACIÓN
en lo que a esta causa se refiere a Carlos Gustavo Verón, BAJO CAUCIÓN REAL
de $ 10.000, con más la obligación accesoria de comparecer cada quince días
ante el tribunal a cargo de la causa (Arts. 310, 317, 320, 324 y 455 a contrario
sensu del CPPN).-
Devuélvase, dejándose constancia que el Dr. Alfredo Barbarosch no firma la
presente por hallarse en uso de licencia. Practíquense las notificaciones y
comunicaciones de estilo en la instancia de origen. Sirva lo proveído de atenta nota.
JORGE LUIS RIMONDI ALBERTO SEIJAS
Ante mí:
PATRICIA SERRAGLIA
Secretaria de Cámara
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