8/7/10

Proyecto para regular la compraventa en Internet



El comercio electrónico crece a pasos agigantados. En la Argentina y en el mundo, cada vez más personas acceden a Internet y lo utilizan para realizar transacciones online.

Información veraz y objetiva sobre aquello que se quiere comprar, el acceso a datos sobre la localización del proveedor o del vendedor, así como también un debido cumplimiento de la normativa contractual, sumado a garantías de seguridad informática, deberían ser algunas de las condiciones que tendrían que revestir este tipo de operaciones en la red.
En este sentido, también resulta importante saber cuáles son las políticas de privacidad que maneja el sitio a través del cual se busca realizar la compraventa.
Sin embargo, aún cuando las transacciones online van ganando adeptos, por la comodidad de poder comprar desde el hogar o el trabajo, en la Argentina o en cualquier país, y en cualquier horario, los consumidores “digitales” enfrentan una enorme desventaja: no cuentan con una legislación específica que los proteja.
En este contexto, la diputada Natalia Gambaro presentó un proyecto de ley que busca regular esta materia.

Los puntos clave de la iniciativa
La mencionada propuesta parlamentaria pretende incorporar a la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) los artículos 35 bis y 35 ter para tutelar el comercio electrónico.

En este sentido, apunta a que los consumidores accedan a información precisa, que el proveedor
debería proporcionar en su sitio en Internet, con respecto a:
  • Las características del producto o servicio ofrecido.
  • Su disponibilidad y condiciones de contratación del mismo y, en su caso, las restricciones y limitaciones aplicables.
  • El modo, plazo, condiciones y responsabilidad con respecto a la entrega.
  • Los procedimientos para cancelar la contratación y el acceso completo a los términos de la misma, antes de confirmar la transacción.
  • El plazo, extensión, características y condiciones a la que está sujeta la garantía legal o contractual del producto. También se debería indicar cómo es el procedimiento de devolución y brindar información sobre la política de reembolso.
  • El precio del producto o servicio, la moneda, modalidades de pago, valor final, costo del flete y cualquier otro costo relacionado con la contratación.

    Además los vendedores deberán dejar constancia de que los posibles tributos de importación, que resulten aplicables, no se encuentran incluidos en el mismo.
  • Advertencias sobre posibles riesgos del producto o servicio.
Datos del proveedor
De aprobarse el proyecto de Gambaro, el proveedor deberá proporcionar al consumidor, en su sitio -en un lugar de fácil acceso-, al menos, la siguiente información:
  1. Denominación completa del proveedor, con su razón social y CUIT.
  2. Datos de contacto, domicilio, número telefónico de servicio de atención y una dirección de correo electrónico.
  3. Identificación del proveedor en los registros fiscales o comerciales que correspondan.
  4. El nivel de seguridad utilizado para la protección permanente de los datos personales.
  5. La política de privacidad aplicable a dichos datos personales.
  6. El número de registro de la base de datos, debidamente inscripta ante la Dirección Nacional de protección de Datos Personales.
El proveedor tendrá que otorgar al consumidor, en forma clara, precisa y de fácil acceso, los medios técnicos para identificar y corregir errores de introducción de datos antes de efectuar la transacción y contar con un mecanismo de confirmación expresa de la decisión de efectuarla. En caso de uso de firma digital debería tomar todas las medidas necesarias a tal efecto.

Asimismo, se exigirá el otorgamiento al consumidor de una copia electrónica del contrato.


Fundamentos
Para la legisladora Gambaro, y también para Gustavo Ferrari, ambos del bloque del Peronismo Federal, el objetivo de la iniciativa es “regular el comercio electrónico al establecer requisitos mínimos que recaen sobre el titular de la página web referidos, fundamentalmente, a cuestiones de jurisdicción, domicilios, leyes aplicables, responsabilidad y defensa del consumidor, entre otros aspectos”.

Es decir, el proyecto apunta a que los usuarios sepan cuáles son las “reglas del juego” y cómo proceder ante cualquier inconveniente ya que, en muchas ocasiones, los “términos y condiciones” o la “política de privacidad” carecen de pautas claras o contienen cláusulas abusivas.


La diputada explicó  que "se busca amparar a los que realicen contratos de compraventa por Internet. No trata solo del tema de la intermediación sino que también alcanza a otras cadenas que ofrecen sus productos a través de la web".

"Deberían tener las mismas garantías que tiene aquella persona que está frente al producto. 
Se trata de que esta nueva tecnología se tome igual que la compra presencial", agregó.

"Al introducir que Internet está contemplado en la ley se facilita la procedencia de los reclamos y la prueba", agregó Gambaro.


Repercusiones
Un tema no menor en esta iniciativa es que no se extenderá la responsabilidad a las páginas que actúan como intermediarios entre los compradores y vendedores.

"Todo dependerá de la participación del intermediario. Si éste aclara que no tiene participación y no se responsabiliza por la venta, no se le podrá reclamar", sostuvo la impulsora del proyecto.

Esto se debe a que sólo reproducen lo que ofrece un tercero. La responsabilidad sólo se les extendería en caso de cobrar una comisión por brindar una garantía de satisfacción.

Con respecto a la posibilidad de que una persona, que adquirió un bien a través de Internet, demande no solamente al vendedor sino también al dueño del sitio web en el cual el producto se ofrece al público, se pueden distinguir principalmente dos posturas. En este caso, se limita a poner en conocimiento de un público masivo un contenido “subido a la web” por parte de alguien que desea enajenar una cosa.

En la medida en que el propietario de la página tenga una participación más activa, su situación se podrá complicar, puesto que los perjuicios que sufra el consumidor se pueden haber debido, total o parcialmente, a una conducta impropia de aquél”, explicó Alejandro Chamatropulos, abogado del estudio PricewaterhouseCoopers.

En ese aspecto, el especialista señaló que 
lo más frecuente es que tengan una “participación pasiva” (donde sólo se dedican a intermediar), por lo que se considera que no existe responsabilidad por parte de los titulares de los sitios digitales, ya que les resulta técnicamente imposible controlar todo el contenido que se publicita en la página.

Con respecto al e-commerce también importa la jurisdicción en la cual se demandará al dueño del sitio web, si es que el damnificado así lo decide. 

“Cuando aquél sea una empresa nacional, la cuestión no genera grandes problemas ya que todo se puede resolver a través de la aplicación del ordenamiento argentino”, señaló Chamatropulos.

Así, agregó que las dificultades comienzan cuando el titular del portal de Internet se encuentra domiciliado en un país extranjero porque las normas argentinas no se podrán aplicar allí.

Facundo Malaureille Peltzer, socio del estudio Salvochea, señaló que “
el tratamiento de este proyecto coincide con el comienzo de la aplicación de la factura electrónica a los portales de venta online”.

“De modo que 
es muy saludable que se trate en el Congreso este proyecto junto con la aplicación tanto a nivel nacional como local de cuestiones tributarias”, puntualizó el especialista.

El problema, para Horacio Granero, titular del estudio homónimo, es que 
el proyecto “no indica en forma clara el modo en que se concretaría el requerimiento del consentimiento expreso del contratante, siendo confusa especialmente la indicación “en caso de uso de firma digital, tomar todas las medidas necesarias al efecto”.

Para que la iniciativa sea completa, Granero remarcó que “una institución tan compleja, como la relacionada con el comercio electrónico, merece un tratamiento más profundo y específico por sus implicancias legales y que hacen a la verificación de la capacidad de los contratantes, del medio de expresión del consentimiento y la prueba de la misma”.



Compartir

0 comentarios :

Publicar un comentario