15/7/10

Tener la nacionalidad no obliga a perder la de origen




La Justicia ordenó suprimir de los formularios de solicitud de la ciudadanía argentina la obligación de renunciar a la ciudadanía de origen y ordenó quitar el ítem que obligaba a informar cuál es la religión que se profesa.

En un fallo plenario, la Cámara Nacional Civil y Comercial Federal sostuvo que "hoy son mayoría los países que, concibiendo a la nacionalidad como un derecho humano fundamental, no admiten la pérdida de la nacionalidad nativa, ni por la adquisición de una nueva, ni por ninguna otra razón".

La Cámara se pronunció ante el reclamo de un extranjero que quiso sacar la ciudadana argentina pero quedó obligado a renunciar a la de su país, remarcó el Centro de Información Judicial (CIJ).

También citaron un fallo de la Corte Suprema en que se sostuvo que la obtención de una nacionalidad determinada distinta a la de origen es perfectamente admisible y es así que una persona puede optar por la nacionalidad argentina o naturalizarse argentino sin perder la de origen o, a la inversa".

Simultáneamente, el tribunal agregó que la declaración de la religión es otro "requisito inadecuado" para obtener la ciudadanía ya que ese dato "no es exigido por norma alguna en nuestro país".

El fallo sostiene que no se le puede negar la ciudadanía argentina a un extranjero por razones religiosas dado que es un "dato irrelevante", ya que la Constitución Nacional protege la libertad de culto de todas las personas.

Por el contrario, agregaron, la propia Ley de Ciudadanía 346 establece de manera terminante que "no podrá negarse la ciudadanía por razones políticas, ideológicas, gremiales, religiosas o raciales".

La exigencia de declarar la religión para pedir la ciudadanía implica "una intromisión indebida a la garantía constitucional que consagra el derecho a la intimidad y a la amplia libertad de culto que postulan los preceptos contenidos en los demás artículos de nuestra Ley Fundamental y de los tratados internacionales con jerarquía constitucional", añadieron.

Todas las personas tienen "el derecho a no profesar ningún culto y a no declarar dicha circunstancia frente a una requisitoria de la autoridad pública o de particulares", destacaron, para ordenar el retiro de esa pregunta en el formulario de solicitud.

El fallo fue firmado por los jueces Ricardo Recondo, Alfredo Gusman, María Susana Najurieta, Ricardo Guarinoni, Graciela Medina, Martín Farrell, Santiago Ciernan y Guillermo Antelo.


FALLO
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NACIONALIDAD

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