El Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 9 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de la jueza Andrea Danas, hizo lugar a una acción de amparo y prohibió el uso de las armas Taser X26 a la Policía Metropolitana.
La causa había sido iniciada por una persona, en su carácter de ciudadano y de miembro del Observatorio de Derechos Humanos, contra el Gobierno de la Ciudad, a fin de que se impida la utilización de las armas “no letales” Taser X26, por parte de las fuerzas de seguridad, específicamente por parte de la Policía Metropolitana, “por consistir las mismas en un elemento de tortura”.
En su fallo, la magistrada aseguró que aún “bien utilizadas” por personal idóneo y altamente capacitado, “las armas Taser X 26 pueden causar la muerte o graves daños en la salud de una persona, pues ello no depende del arma en sí, ni de la pericia de la mano que la porte, sino de una situación previa y anterior al estado de cosas que un agente de seguridad debe enfrentar. Frente a la ignorancia de esas cuestiones, será inevitable que se cause un daño no previsto que puede desembocar fatalmente en la muerte de la persona”.
También en la decisión de la Juez Andrea Danas se señala la calificación efectuada por el Comité contra la Tortura respecto de las pistolas eléctricas Taser y se expresa además que “debe estarse a esas conclusiones y admitir que hemos decidido vivir en una sociedad donde deseamos que ciertos hechos no sucedan NUNCA MAS”. En la acción de amparo presentada se afirmó que el uso de las pistolas eléctricas Taser X-26 en la PM colisiona con la aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica -.El Gobierno de la Ciudad en reiteradas oportunidades defendió el uso de las pistolas eléctricas y precisó que se son utilizadas en 400 fuerzas de seguridad de todo el mundo.
FALLO
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Policia Metropolitana s/Pistolas eléctricas
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