Una nueva iniciativa busca cambiar las reglas del juego a la hora de negociar acuerdos conciliatorios, entre empresas y empleados despedidos, que hayan sido celebrados ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) o que resulten de un juicio laboral.
El proyecto -que es analizado por la Comisión de Legislación Laboral de la Cámara de Diputados-pretende modificar el artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo que trata sobre dichos acuerdos.
También promete poner en jaque a los empresarios -de convertirse en ley- en los casos en que las compañías, por alguna razón, no pudieran cumplir con los términos convenidos. Y esta situación no es atípica en la práctica, especialmente en épocas de crisis.
Es decir, tras la reforma, el empleado cesanteado podría llegar a reclamar el pago íntegro de su crédito laboral, como si el acuerdo no hubiese sido celebrado. En consecuencia, la homologación ya no brindaría seguridad a los empleadores de que el trabajador ha terminado con sus reclamos.
En la actualidad, la ley vigente indica que los convenios de este tipo serán válidos cuando se realicen con intervención de la autoridad judicial o administrativa y exista una resolución fundada que acredite que, mediante tales actos, se alcanzó una justa composición de los derechos e intereses de las partes. Una vez que se logre consenso sobre un monto determinado, el empleador -previa homologación de la autoridad que corresponda-, debe abonar al empleado cesanteado el importe conciliado en una o varias cuotas, según se hubiera estipulado.
Además, las partes hoy día pueden pactar los efectos del incumplimiento, es decir: una multa, un interés por mora o la caducidad del acuerdo, entre otras opciones. En cambio, si prospera la iniciativa, ya no existiría esta posibilidad y se darían dos escenarios posibles:
- Si el acuerdo surgió durante un litigio judicial y luego no se respetó: el dependiente podrá pedir la totalidad de lo reclamado al comienzo del juicio y no sólo lo incumplido.
La modificación propuesta busca incentivar el alcance del principio de irrenunciabilidad de los empleados, otorgándoles la posibilidad de evitar ver disminuidas sus acreencias negociadas, cuando el empleador incumpliera ese pacto.
En consecuencia, el artículo 15 quedaría redactado de la siguiente manera:
El fundamento del proyecto radica en que en estos pactos el trabajador suele renunciar a una suma importante de dinero, por lo que si se dilata el pago perdería parte de su poder adquisitivo y sus derechos.
Actualmente, la compañía tiene la tranquilidad de la homologación que, al hacer las veces de una sentencia de cosa juzgada, le otorga seguridad en cuanto a ser inoponible cualquiera sea la causa por la que luego se incumpliera.
Los especialistas consultados coinciden en señalar que este cambio no le otorgará seguridad jurídica a los empleadores frente a los acuerdos laborales que no hayan podido cumplir.
Esto también implica la posibilidad de reducción de homologaciones administrativas para los casos en donde el empleador, ante la situación financiera y económica actual, no pueda acceder a un acuerdo sin que se realice con el otorgamiento para el pago de la modalidad de cuotas, ya que, ante cualquier mínimo imprevisto, se tornaría casi automática la vía judicial por el total del reclamo, cuestión que desalentaría a los empleadores en este sentido.
De acuerdo a los impulsores del proyecto, éste trata de “evitar que el incumplimiento de pago del capital conciliado o de las cuotas configure una maniobra a los fines de lograr el dilate y disminución del monto acordado por las partes”.
En ese aspecto, destacan que el empleado despedido sólo puede reclamar en sede judicial el monto conciliado o el saldo adeudado.
También aducen que la instancia conciliatoria, ya sea administrativa o judicial, se convirtió “en una trampa legal a los efectos de reducir montos indemnizatorios” y agregan que representa “un real avasallamiento al principio de irrenunciabilidad de derechos consagrado en el artículo 12 de la LCT”.
Repercusiones
Esteban Carcavallo, socio del estudio Severgnini, Robiola, Grinberg & Larrechea, señaló que “laletra del proyecto le resta entidad a los acuerdos transaccionales o conciliatorios y relativiza el auto homologatorio dictado en sede judicial o administrativa” porque presume que “son escenarios para la facilitación de estrategias especulativas, calificándola de trampa legal tendiente a reducir los montos indemnizatorios”.
De acuerdo a este especialista, si el proyecto se transforma en ley “se creará una opción que retrotraerá las cosas al estado anterior del acuerdo, si hay un incumplimiento, y tornará en ineficaz lo actuado en sede administrativa habilitando el reclamo judicial”.
“La iniciativa es criticable en el supuesto que el empleador no pueda cumplir con el acuerdo conciliatorio, por causales que quizás no le sean imputables, y éste quedaría en absoluta indefensión, por lo que debería soportar un juicio laboral por un monto desproporcionado”, agregó Osvaldo di Tullio, titular del estudio di Tullio, Rolando & Asociados.
“Si bien parece justo evitar este tipo de dilaciones, se debería tener en cuenta que, con buen criterio, en el fuero laboral no existe el pago de tasa de justicia previo, por lo que el trabajador puede reclamar montos exorbitantes que muchas veces no le corresponden”, agregó el experto.
“El legislador podría haber incluido en la reforma, la posibilidad de realizar un convenio conciliatorio ante un escribano público, con la obligación de homologación”, destacó.
De esta forma, la autoridad judicial o administrativa no necesitaría intervenir en la conciliación y sólo controlaría que se protejan los derechos e intereses de las partes a la hora de homologar y se evitarían demoras burocráticas.
“Lo más criticable de la iniciativa, es que si el trabajador opta por reclamar el pago del crédito y el juez rechaza la demanda, los importes que hubiere cobrado por el acuerdo conciliatorio incumplido –como las cuotas pagadas- quedan a favor del trabajador”, indicó Ricardo Foglia, director del Departamento de Derecho del Trabajo de la Universidad Austral.
“Esto importaría un enriquecimiento incausado para el trabajador que retiene para sí sumas a las que no tiene derecho conforme una sentencia judicial. Esta norma afecta gravemente el derecho de propiedad amparado por la Constitución Nacional”, agregó el catedrático.
En tanto, Mariana Medina, del estudio Grispo & Asociados, explicó que la modificación del mencionado artículo se basa en el carácter de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, consagrado en la ley, como uno de los principios base de toda la estructura laboral.
“La modificación proyectada implica que la homologación ya no dará seguridad de haber terminado con el reclamo, en tanto y en cuanto, la firma empleadora no pague hasta la última de las cuotas acordadas, puesto que, para el caso de no abonar la última parte, se le permitirá al trabajador, no sólo reclamar las sumas faltantes, sino también ir por más, hasta la suma de la liquidación total inicialmente reclamada y continuar con la vía judicial”, agregó la abogada.
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