La Cámara Federal de San Martín confirmó una sentencia que había hecho lugar a la acción de amparo presentada por una mujer discapacitada y, en consecuencia, ordenó al Estado nacional otorgarle un subsidio para refaccionar su casa y así adaptarla para que pueda trasladarse en su silla de ruedas.
La demanda había sido dirigida contra la Comisión Nacional Asesora Para la Atención de Personas con Discapacidad (Conadis), dependiente del Estado nacional, en base a la ley 24.091 (ley de discapacidad), que obliga al Poder Ejecutivo otorgar “cobertura económica” para “facilitar la permanencia de la persona con discapacidad en el ámbito social donde reside o elija vivir”.
Según la causa, la mujer había cumplido las exigencias que establece la norma, que implica la elaboración de un presupuesto por un especialista, la recomendación de un asistente social sobre la conveniencia de la reforma y el pedido concreto al órgano administrativo, y no había recibido respuesta positiva en cinco años.
Al analizar el caso, los camaristas sostuvieron que “no se observa que los presupuestos contengan elementos suntuarios o lujosos, sino los necesarios para una persona discapacitada que requiere medidas mínimas de accesibilidad en silla de ruedas sin ayuda como las puertas de la vivienda y los distintos ambientes o las veredas perimetrales de su casa”.
“La Constitución Nacional, en su artículo 75, considera a las personas con discapacidad ciudadanos que deben ser favorecidos con determinadas acciones que les permitan salir de su situación de desventaja social y lograr su inclusión en todos los ámbitos de la sociedad así como su pleno desarrollo personal”, agregaron los jueces.
Además, expresaron que “el valor de la accesibilidad es uno de los principios generales para que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente de todos los aspectos de la vida”.
Además, expresaron que “el valor de la accesibilidad es uno de los principios generales para que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente de todos los aspectos de la vida”.
Por esa razón, los jueces pusieron en cabeza del Estado nacional el “deber” de “adoptar las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, que incluye la eliminación de obstáculos y barreras de accesos“.
Ante ello, los magistrados ordenaron que en el plazo de diez días el Estado deberá “otorgarle a la mujer el subsidio del programa de adaptación de la vivienda no accesible conforme proyecto, presupuesto y plano presentados”.
FALLO
Para agrandar la imagen haga click en Fullscreen
SUBSIDIO DISCAPACITADO
Compartir
0 comentarios :
Publicar un comentario