La Cámara Federal de San Martín confirmó una multa que le había aplicado la Dirección Nacional de Comercio Interior a una empresa de medicina prepaga que se había negado a cubrirle el total del tratamiento a un afiliado discapacitado.
Con fundamento en el artículo 19 de la ley de Defensa del Consumidor, los camaristas dispusieron que la empresa deba pagar una multa de 5.000 pesos y publicar la sanción en algún medio.
En su queja, la empresa había esgrimido que al ser una compañía de medicina prepaga no se encontraba alcanzada por las obligaciones de la ley 24.901, que instituyó para las obras sociales un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad.
Sin embargo, los camaristas recordaron que, a partir de la ley 24.754, las empresas o entidades que prestan servicios de medicina prepaga “deberán cubrir, como mínimo, en sus planes de cobertura médico asistencial las mismas ‘prestaciones obligatorias’ dispuestas para obras sociales”.
Para fundamentar mejor su decisión, los jueces se remitieron al antecedente “Cambiasso Pérez”, de la Corte Suprema, en donde se resolvió que “les correspondía a las empresas o entidades que prestaran servicios de medicina prepaga cubrir, como mínimo, las mismas prestaciones que resultaran obligatorias para las obras sociales, comprendiendo aquellas que actualizara la autoridad de aplicación y para el caso de personas con discapacidad, todas las que requiriera su rehabilitación”.
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