El Senado aprobó la Ley de Mediación Obligatoria previa a todo proceso judicial. El objetivo de la norma es “promover la comunicación directa entre las partes para la solución extrajudicial de la controversia”.
En un principio se temía que el proyecto no se aprobase ya que por la parálisis del Congreso, su tratamiento se dilataba y su estado parlamentario vencía en breve.
Las 12 excepciones a la mediación son las causas penales, de familia -divorcio, nulidad de matrimonio, adopción, entre otros- y contra el Estado Nacional, así como los procesos de inhabilitación, de declaración de incapacidad y de rehabilitación, amparos y habeas corpus y habeas data, medidas cautelares, juicios sucesorios, diligencia preliminarias y prueba anticipada, concursos preventivos y quiebra, convocatoria a asamblea de propietarios, conflicto de competencia de la Justicia de Trabajo y procesos voluntarios.
En los casos de desalojo la mediación será optativa para el reclamante sin que la otra parte pueda cuestionar la decisión.
La norma, que cuenta con 63 artículos, establece un plazo de 60 días para realizar la mediación que se comenzará a contar desde el momento en que se notificó por última vez al requerido. Hay que tener en cuenta que el plazo se puede prorrogar con el acuerdo de ambas partes. En tanto, el mediador tendrá 15 días para citar a los involucrados desde que se notificó de su designación.
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