Una vez más la Justicia es la encargada de poner un freno a las pretensiones de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Puntos Importantes
- El Tribunal Fiscal anuló una sanción de más de $85.000 debido a que el fisco nacional ignoró la defensa presentada por la compañía.
- El organismo recaudador “olvidó” el descargo al sostener que la empresa “no aportó pruebas que hagan a su derecho.
En efecto, el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) anuló una multa de más de $85.000 debido a que el organismo recaudador ignoró la defensa presentada por la compañía.
Puntualmente, en el marco de la causa “Laboratorio Helvética SA”, los magistrados decidieron desactivar una sanción de $86.837,17 que fue aplicada por el fisco nacional debido a los errores en las declaraciones juradas del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta presentadas, correspondientes al período 2002 a 2004.
Para decidir así, el TFN tuvo en cuenta que el organismo recaudador “olvidó” tener en cuenta el descargo presentado por la compañía. De la investigación realizada por los jueces, surge que el escrito fue correctamente ingresado ante la División Jurídica de la Región Norte (AFIP-DGI) en respuesta a una resolución que ordenaba la sustanciación de un sumario. A continuación, la AFIP dejó en evidencia manifiesta el desliz al señalar que “la responsable no ejerció su derecho de defensa”. El indudable reconocimiento fiscal se plasmó dentro de la resolución que determinó la multa.
Juan Ignacio Tuero, miembro del estudio TWR Abogados, calificó de acertado al fallo ya que “protege las garantías del contribuyente ante un error manifiesto del ente fiscal”
“El desliz vició el acto administrativo de determinación de la multa”, agregó el abogado tributarista.
“Con este tipo de pronunciamientos se fortalece lo manifestado por numerosos autores; que la Constitución no se dicta para cuidar al Estado, sino para cuidar los excesos que éste hace sobre el administrado", concluyó Tuero.
En igual sentido, Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre, señaló que “el fallo tiene como objetivo principal asegurar el resguardo del derecho constitucional de defensa del contribuyente, el cual incluye el ser oído en el proceso que el organismo fiscal lleve a cabo en su contra”.
“Un acto administrativo que, cualquiera sea la razón, no tenga en cuenta dicha garantía constitucional debe reputárselo nulo de nulidad absoluta, sin posibilidad de reparo posterior del vicio incurrido”, agregó el tributarista.
Desde el Departamento Contencioso Administrativo Fiscal y Aduanero de Lisicki, Litvin & Asociados, Gastón Vidal Quera agregó que el fallo confirma “la importancia de respetarse la totalidad de los requisitos legales para que un acto administrativo sea válido”.
”Como la resolución que aplicó la multa no tuvo en cuenta el descargo, ante la ausencia de un requisito esencial del acto administrativo, para el TFN no cabe otra solución que la nulidad de la resolución que aplicó la multa”, afirmó Vidal Quera.
Errores de notificación
La nueva sentencia se enmarca dentro de la línea de fallos que buscan poner un freno a las excesivas potestades del fisco nacional. Una actitud recurrente de los agentes fiscales consiste en notificar la deuda dejando un sobre cerrado en el domicilio del contribuyente.
En el marco de la causa “Aldazabal, Cristian Edgardo c/DGI”, , los jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal aseguraron que “el dejar un sobre cerrado conteniendo copia del acta en la puerta de reja de acceso al edificio no puede ser admitido como acto procesal válido de notificación”.
“Dado que la simple posibilidad de que cualquier persona ajena, incluso al domicilio de que se trate, pueda retirarla o desecharla, hace perder la posibilidad siquiera de cumplir el efecto de anuncio o publicidad”, agregaron los magistrados.
“En consecuencia, cabe concluir que tal circunstancia implica violentar el derecho de defensa en sede administrativa del contribuyente, al restringir, de tal modo, la garantía constitucional del debido proceso”, concluyó la Cámara.
Teresa Gómez, socia del estudio Harteneck-Quian, Teresa Gómez & Asociados, aseguró que “el fallo pone coto a una práctica que es desleal con el contribuyente y con el propio fisco”.
“Con criterio jurídico se sostiene en la causa que la ley se preocupa por rodear a la notificación de formalidades específicas, con la finalidad exclusiva de brindar una adecuada protección al derecho de defensa; la omisión de estos requisitos legales puede originar su invalidez”, advirtió Gómez.
FALLO
Laboratorio Helvética SA
; Jurisprudencia in extenso
PARTE/S:Laboratorio Helvética SA
TRIBUNAL:Trib. Fiscal Nac.
SALA:B
FECHA:12/06/2009
Nacional
-
Jurisprudencia
Texto Completo
En Buenos Aires, a los 12 días del mes de junio de 2009, se reúnen los miembros de la Sala B del Tribunal Fiscal de la Nación, doctor Carlos A. Porta (Vocal de la 5.ª Nominación), doctor Juan Pedro Castro (Vocal de la 6.ª Nominación) y doctor Agustín Torres (Vocal de la 4.ª Nominación), a fin de resolver en la causa 30.552-I caratulada "Laboratorio Helvética SA s/apelación ganancia mínima presunta.
El doctor Porta dijo:
A fojas 50/64 la actora interpone recurso de apelación contra la resolución de la fecha 8 de mayo de 2007 suscripta por el Jefe Interino de la División Jurídica de la Dirección Regional Norte AFIP-DGI.
El acto recurrido encuentra su fundamento en que la inspección detectó que el contribuyente presentó las declaraciones juradas del impuesto a la ganancia mínima presunta correspondiente al período 2002 a 2004, consignando datos que no reflejan su situación impositiva real, en razón de lo siguiente se procedió a aplicar multa de $ 86.837,17 (pesos ochenta y seis mil ochocientos treinta y siete con diecisiete centavos).
A fojas 74/80 contesta el recurso el Fisco Nacional pidiendo se dicte sentencia confirmando la resolución recurrida, con costas y haciendo reserva del caso federal.
A foja 84 se elevan los autos a Sala y se ponen a sentencia.
I. Que la actora se agravia manifestando que con fecha 23 de enero de 2007, se ha presentado ante la División Jurídica de la Región Norte (AFIP-DGI) el descargo pertinente contra la resolución que ordena la sustanciación del sumario. Dicho que no fue tenido en cuenta en la resolución que se apela, de tal omisión da cuenta el considerando primero, al expresar que "la responsable no ejerce su derecho de defensa…", expresa que la aludida omisión, es un elemento sustancial a tener en consideración a los fines de la validez del acto que se ataca. Asimismo la actora plantea la nulidad del sumario instruido por imputación penal sin causa y sin motivación real, considera que el acto administrativo carece de las mínimas exigencias requeridas por la ley para que tenga validez y pueda ser considerado como tal. Requisitos que se encuentran contenidos en el articulo 7 de la ley 19549 (LPA) de aplicación supletoria a estas actuaciones. Manifiesta la inexistencia de defraudación alguna, así como también la ausencia del elemento subjetivo que integra el ilícito fiscal y que requiere la existencia de dolo.
II. Que el Fisco Nacional rechaza el recurso expresando que la nulidad por presunta violación a la garantía que veda la autocrimación y presunta falta de motivación articulada por la actora no se configura en el caso de marras. Sostiene el Fisco que el acto administrativo se atuvo estrictamente a los hechos y antecedentes del caso, a la imputación formulada y al correspondiente encuadre legal de la conducta del sancionado, haciendo notar, que en base a dichos cargos la actora tuvo oportunidad de ejercer el pertinente derecho de defensa, en virtud de la vista conferida. Asimismo el Fisco manifiesta que ha quedado demostrada la existencia de una conducta que responde a la figura consagrada en el artículo 46 de la ley de rito fiscal, de los antecedentes del caso y demás elementos de juicio colectados por la fiscalización, se desprende la existencia de un obrar tendiente a defraudar al Fisco, atento a que en las declaraciones se omite exponer la situación impositiva real.
III. Que ante la nulidad planteada en autos por la actora en la que esgrime que se vulnera su derecho de defensa, la resolución de fecha 8 de mayo de 2007 por la cual se le aplicara al contribuyente multa en función de los artículos 46 y 47, inciso b) de la ley 11683 dispone en forma expresa "Que, notificado legalmente el citado acto, la responsable no ejerce su derecho de defensa, ni aporta pruebas que hagan a su derecho". Cabe destacar la grave omisión que ha incurrido el Ente Fiscal puesto que no ha considerado el descargo efectuado por la actora, el cual no fue agregado a los antecedentes administrativos. Dicho descargo fue presentado el día 23 de enero de 2007 en la Dirección General Impositiva División Jurídica Dirección Regional Norte el cual obra agregado en el expediente a fojas 31/49.
Que cabe hacer referencia a la gravedad de esta situación; la omisión por parte del Ente Fiscal, el cual no niega, ni acepta la autenticidad del escrito agregado al expediente presentado por la actora lo que torna el acto administrativo inválido puesto que el mismo carece de las mínimas exigencias requeridas por la ley para que tenga validez y pueda ser considerado como tal. Tales requisitos se encuentran contenidos en el artículo 7 de la ley 19549 (LPA) de aplicación supletoria a estas actuaciones, que establece entre los esenciales del acto administrativo que el mismo deberá sustentarse en los hechos y antecedentes que sirvan de causa y en el derecho aplicable. Que antes de su emisión deben cumplirse los procedimientos esenciales y sustanciales previstos y los que resulten implícitos del ordenamiento jurídico.
Que con fecha 28/9/1990 la Sala IV ya se había expedido en este sentido en la causa "Helbling, Oscar Luis CNACAF" en la cual estableció que "Corresponde declarar la nulidad del acto administrativo por carecer del requisito esencial [art. 7, inc. b) de la L. 19549], toda vez que en el mismo no se expresa razonablemente la valoración de los hechos fundantes de las presunciones en las que se basa".
Por lo que, atento a la materia sancionatoria de que se trata, cabe declarar la nulidad absoluta del acto recurrido, con costas.
El doctor Castro dijo:
Que adhiere al voto del Vocal preopinante toda vez que la nulidad del acto recurrido se erige como la única alternativa para la dilucidación de la controversia, de conformidad a la doctrina jurisprudencial que ya lucia delineada por esta Sala en causas como "Construcciones del Sur SA", expediente 20754-I, sentencia del 19/5/2004 y "Boughen, Juan Julián", expediente 23415-I del 15/2/2006, a las que cabe remitirse en honor a la brevedad, donde se sostuviera que "la total falta de mérito del descargo presentado, erróneamente asumido como inexistente, posee en los hechos la misma implicancia que no haber practicado el corrimiento de la vista sumarial prevista por la ley, circunstancia que en modo alguno puede ser subsanada por las instancias procesales revisoras de aquel acto manifiestamente viciado ab initio".
En mérito a la votación que antecede,
SE RESUELVE:
1) Declarar la nulidad absoluta del acto recurrido, con costas.
2) Se deja constancia que la presente sentencia se dicta con el voto coincidente de dos miembros titulares de la Sala B en virtud de encontrarse en uso de licencia el doctor Agustín Torres.
Regístrese, notifíquese, oportunamente devuélvanse los antecedentes administrativos y archívese.
Carlos A. PortaJuan Pedro Castro
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