10/4/10

Fallo inédito: Paternidad virtual


El fallo, no cabe duda, es inusual (al menos en el país). Un padre, que en 2004 viajó a España con la idea (o el argumento) de que después habría suficiente como para buscar al resto de la familia, cuatro años después de su partida fue condenado por el juez Ricardo Du-tto, de Rosario, a comunicarse con su hijo vía webcam, al menos tres veces por semana de una hora cada una. Al padre virtual, por no decirle visiblemente escurridizo, no le queda la posibilidad de mandar al chico a un cíber ni de contactarse vía mail. El juez lo obligó a hacerse cargo de instalar los medios adecuados para que el chico, ahora de 9 años, pueda hablar o chatear con él y verlo a imagen y semejanza: esto implica la compra de una computadora, una webcam y el obvio pago de un servicio de Internet. Sin olvidar que en el otro extremo de la red, sea Tarragona o donde fuera que esté realmente, deberá instalar también los mecanismos posibles para que el pibe, desde este extremo, no quede mirando lluvia en la pantalla. 

Después, claro, habrá que ver qué le dice, con qué llena tres de las 168 horas que tiene la semana, si es que puede, qué hará para no quedar tan sólo una imagen. Pero de eso el fallo ni dice ni puede hacer nada.
 
El chico, que en el expediente es mencionado como AC, nació el 4 de octubre del ’99, del matrimonio de FS y el ahora condenado CE. En 2004, cuando AC tenía cuatro años, CE se trasladó transitoriamente a España con el plan de que enviaría dinero para trasladar después al resto de la familia. Pero el después se estiró y las comunicaciones empezaron a ralear. De hecho, en la causa se mencionan las dificultades por las que debía pasar el chiquito: CE le había dejado un número de celular, al que podía llamarlo esporádicamente si es que a la madre le cerraban los números de su exiguo sueldo como portera suplente de una escuela. Tampoco había dejado dirección porque trabaja como marinero, aunque FS supo que tiene fijada su dirección en Tarragona. Ni tiene la dirección de e-mail porque la cambió, con lo que AC “no lo puede saludar para el cumpleaños, Día del Padre, ni contarle sus progresos, inquietudes y angustias”. En la causa, la madre de AC denuncia que tampoco se comunica por teléfono y las veces que lo hizo no fue a la casa del chico sino que llamó a la casa de la abuela materna, con lo que, según la demanda, AC no entiende por qué no lo llama a su casa. Y agrega que “hace siete meses que no lo llama más, enterándose de que el padre venía a pasar las fiestas con sus abuelos”.
FS sostuvo que antes de partir CE mantenía una buena relación con AC, y que la comunicación quedó interrumpida por lo que demandó que CE “proporcione a su hijo los datos de residencia así como también los de la empresa donde trabaja para que AC pueda enviarle cartas, dibujos, obsequios; un teléfono fijo donde el hijo pueda llamarlo a España y especialmente que se fije un régimen de comunicación virtual estableciéndose martes, jueves y domingo en horario a convenir y en sesiones de videochat de una hora cada una para que AC y su padre puedan verse y hablar por Internet, con uso de cámaras.”

El juez convocó a una audiencia. En la audiencia, FS dijo que Vanesa y Marta, hermanas de CE y tías de AC, le habían dicho a su sobrino que CE se había ido a La Florida con la abuela para trabajar en un “carrito de venta de pororó”, pero que ella sabía que estaba en Tarragona, España, pero desconoce su domicilio real. FS aclaró en la audiencia que la abuela paterna llama a AC cada semana y que el demandado le había comprado una notebook a la hermana (de AC) y también a su hijo pero que era muy chico para usarla y entonces no se la dio, aunque FS no sabe si es cierto. “También las tías le dijeron a su hijo que el padre se vuelve a España para el 4 o 5 de enero de 2009. O sea, pasó las fiestas con la abuela del carrito de pororó, en Rosario.”

En tren de virtualidad, que no es virtuosismo, CE también se ausentó a la audiencia, “pese a estar debidamente notificado”, como lo señala el juez en el expediente. El juez catalogó los hechos (impedimento del contacto adecuado, el no suministrar un domicilio, ni teléfono, el trabajo como embarcado) como la “configuración de una violencia psíquica”.

La resolución del juez se compuso de “una obligación dineraria”, la adquisición de una computadora con tecnología suficiente para establecer los contactos virtuales, o sea, no una XT o una 286, sino una pc compatible para el uso de una webcam, y de “una obligación de hacer”, la imposición de un régimen de comunicación virtual, o sea, los martes, jueves y domingos de 17 a 18 hora de Santa Fe. El juez reconoce que su resolución no llena el “tiempo real” que “necesitan tanto los padres como sus hijos de carne y hueso, encuentro directo que se dificulta notablemente entre un niño de nueve años y su padre alejado desde hace cuatro, en otro continente, océano de por medio y con claras señales de no tener la voluntad de concretarlo”. Y agrega que las “visitas virtuales obviamente no pretenden ser sustitutos de los contactos telefónicos, ni de encuentros reales, pero posibilitan hacer sentir la presencia del padre más cercana”.

Compartir

0 comentarios :

Publicar un comentario