19/4/10

CSJN avaló tope salarial por accidentes de trabajo

La Corte Suprema de Justicia avaló a la utilización de un tope en el salario base sobre el que se calculan las prestaciones por accidentes de trabajo.

En la causa “Berti, Alfredo contra Boca Juniors”, el máximo tribunal tuvo en cuenta un artículo de la Ley 24.557 que establece que en la fórmula que define la cuantía de las prestaciones se consideran "las remuneraciones sujetas a cotización" a la seguridad social.

En el caso en cuestión -una demanda interpuesta por el ex futbolista contra el club- se reclamaba la inclusión, en esa fórmula, de los premios y la prima cobrados por el jugador.

Sobre este punto, los magistrados dejaron sin efecto la sentencia dictada en segunda instancia, en cuanto le daba la razón al ex deportista en ese punto, y enviar nuevamente el caso a la Cámara de Apelaciones del Trabajo para que una de las salas dicte "un nuevo pronunciamiento" de acuerdo con las pautas señaladas en el fallo.

En el momento en que ocurrió el hecho que originó el juicio -el año 1997- tanto los aportes personales como las contribuciones de las empresas a la seguridad social se calculaban como porcentajes del salario, pero hasta un ingreso máximo de $ 4.800. Luego se dejó sin efecto la norma que imponía un tope salarial para las contribuciones que hacen los empleadores, en tanto que semestralmente se actualizan los salarios máximos sobre los que se pagan los aportes personales.

El caso
El máximo tribunal dispuso que la sala VII de la Cámara Nacional del Trabajo dicte una nueva sentencia aplicando a dicho ingreso el tope previsto en forma integral y conjunta en la Ley 24.241, su decreto reglamentario 433/1994, el artículo 12 de la Ley 24.557 y la Resolución General DGI 4204/1996 y sus subsiguientes modificatorias; haciendo extensiva esa limitación al monto de las prestaciones dinerarias derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo.

La Corte indicó que la constitucionalidad de dichas normas no fue cuestionada en ninguna etapa del proceso. Esta jurisprudencia es particularmente importante luego de la sanción del Decreto 1694/2009, que si bien deja sin efecto los topes de las prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Permanente Definitiva, no afecta la limitación que este fallo sostiene para el IBM.

“Conforme el artículo 12 referido, se sostiene que para determinar las prestaciones dinerarias se deberá tener en cuenta las remuneraciones sujetas a cotización, y que los aportes y contribuciones se calcularán conforme a los límites mínimos y máximos establecidos en el artículo 9 de la Ley 24.241, también vigente por entonces”, dijo la Corte.

“Es congruente la Ley de ART con la Ley 24.241 y la normativa reglamentaria, en cuanto al límite que fija a las remuneraciones computables ciñéndolas a las sujetas a cotización y la extensión al monto de las prestaciones dinerarias”, agregaron los magistrados.

FALLO
Para agrandar la imagen haga click en Fullscreen

Berti c Boca Juniors                                                              



Compartir

1 comentarios :

  1. Muy lindo decisión, pero quien paga los platos rotos en la confusion legal

    ResponderEliminar