28/1/10

Se promulgó la ley de talles porteña


Fue sancionada por la Legislatura porteña, hace poco más de un mes. Ayer, la ley de existencia de talles fue publicada en el Boletín Oficial de la ciudad y, según allí se establece, entrará en vigor a partir de los 180 días de su reglamentación.

La Subsecretaría de Desarrollo Económico estará a cargo de la reglamentación que, según pudo saber LA NACION, se hará efectiva durante el transcurso de este año, para lo cual el gobierno asegura que trabaja con las principales cámaras de la industria local de modo de acordar algunos puntos antes de que la norma entre en vigor.
Una vez que comience a regir, la autoridad de control y de aplicación de sanciones será la Agencia Gubernamental de Control Porteña, que podrá aplicar multas a los infractores que van desde los 300 hasta los 50.000 pesos, además de la clausura del comercio.
"El objeto de la presente ley es garantizar a los habitantes de la ciudad de Buenos Aires la existencia de un mínimo de ocho talles", explica el artículo número uno de la norma, que busca garantizar que la mayoría de las personas encuentren ropa de su tamaño "en los establecimientos comerciales cuya actividad principal, accesoria u ocasional sea la venta, fabricación o provisión de indumentaria".
La iniciativa, como ya sucedió en la provincia de Buenos Aires (donde fue sancionada en 2001, pero que comenzó a regir sólo en 2005 y con un alto índice de incumplimiento), despierta fuertes controversias en la industria de la moda local.
En opinión de algunos diseñadores y propietarios de reconocidas marcas de ropa, la nueva ley porteña es, sencillamente, "un disparate". Además, la califican de "totalmente inviable desde el punto de vista económico".
Consultado por el matutino LA NACION sobre la obligatoriedad de contar en todos sus locales con talles del 36 al 50, como señala la ley, el dueño de la firma Jazmín Chebar, Claudio Drescher, opinó: "Comparto la preocupación en cuanto a que el consumidor no se sienta discriminado y encuentre ropa que le siente bien, pero así no es la manera. Mejor que obligar a que se fabriquen ocho talles, hoy deberían estar controlando que un 36 o un 38, por ejemplo, tengan las medidas corporales correctas, como sucede en el Mercado Común Europeo. Creo que la ley será cuestionada jurídicamente por el sector, al cual deberían invitar a participar para su discusión y modificación", concluyó el empresario.

Qué dice la norma?
 Este miércoles el Poder Ejecutivo promulgó la Ley 3330, sancionada por la Legislatura porteña el pasado 3 de diciembre, por la cual se garantiza a los habitantes de la Ciudad la existencia de un mínimo de ocho talles correspondientes a las medidas corporales normalizadas en las Normas IRAM de la serie 75300 y sus actualizaciones, en los establecimientos comerciales cuya actividad principal, accesoria u ocasional sea la venta, fabricación o provisión de indumentaria.Según la norma los establecimientos comerciales que oferten indumentaria para la venta deben cumplir con los siguientes requisitos:
  • Garantizar la existencia de un mínimo de ocho talles correspondientes a las medidas corporales normalizadas del género y a la franja etária a la que se dediquen. Se exceptúa de dicha obligación cuando las ventas sean de productos discontinuos o en liquidación por fuera de temporada, circunstancias que deben ser anunciadas al público de manera precisa mediante carteles que indiquen dicha situación.
  • Tener a disposición copias de la Tabla de Medidas Corporales Normalizadas para poder ser consultadas por el público.
  • Colocar dentro del local comercial carteles explicativos de la Tabla mencionada en el inciso anterior, los que deben estar ubicados en los lugares donde se encuentran las prendas en exhibición.
  • De las obligaciones de los Fabricantes e Importadores de indumentaria. Los fabricantes e importadores de indumentaria que desarrollen su actividad en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires tienen la obligación de:
  • Producir o importar indumentaria en al menos ocho los talles correspondientes a todas las medidas corporales normalizadas del género y a la franja etaria a la que se dediquen;
  • Colocar a cada prenda los pictogramas, que deberán poseer, las especificaciones de medidas principales y secundarias de acuerdo a las normas IRAM de la serie 75300 y sus actualizaciones.
Ahora bien, el titular de un establecimiento de comercialización de indumentaria que no cuente en su local o depósito con prendas que correspondan a todas las medidas antropométricas del género y la franja etaria que se dedique será sancionado con multa de 300 a 10.000 pesos. En caso de reincidencia, se determina la clausura del establecimiento por un plazo de hasta 30 días.
En tanto, el titular de una fábrica o taller será apercibido con una multa de 15.000 a 25.000 pesos. En caso de reincidencia, se podrá dictar la clausura de la fábrica o taller por un plazo de hasta cinco días.
También serán multados los importadores de indumentaria que no cumplan con la ley, por un monto de 15.000 a 25.000 pesos. En caso de reincidencia se lo sanciona con una multa de 30.000 a 50.000 pesos.
La norma entrará en vigencia a partir de los 180 días de su reglamentación.

Ley 3330
Publicada en B.O. (CABA) 27-Ene-10.
Buenos Aires, 3 de diciembre de 2009.
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Ley de Existencia de Talles
Artículo 1°.- Objeto.- El objeto de la presente ley es garantizar a los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires la existencia de un mínimo de ocho (8) talles correspondientes a las medidas corporales normalizadas en las Normas IRAM de la serie 75300 y sus actualizaciones, en los establecimientos comerciales cuya actividad principal, accesoria u ocasional sea la venta, fabricación o provisión de indumentaria.
Art. 2°.- Definiciones.- A los efectos de la presente Ley se entiende por:
a) Indumentaria: toda vestimenta o prenda de vestir para adorno o abrigo del cuerpo de una persona.
b) Talle: medida establecida para clasificar la indumentaria conforme a la tabla de medidas corporales normalizadas que figuran en las normas IRAM de la serie 75300 y sus actualizaciones.
c) Establecimientos comerciales de venta de indumentaria: toda persona física o jurídica titular de cualquier tipo de establecimiento comercial en el que se vende indumentaria al público siendo indistinto si ésta es su actividad principal, accesoria u ocasional.
d) Fabricantes de indumentaria: toda persona física o jurídica que produzca indumentaria siendo indistinto si ésta es su actividad principal, accesoria u ocasional.
e) Importadores de indumentaria: toda persona física o jurídica responsable ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (Dirección General de Aduanas) o el organismo que en el futuro las reemplace, que compra indumentaria en el extranjero con el fin de ingresarlo a la Ciudad de Buenos Aires con fines comerciales, siendo indistinto si ésta es su actividad principal, accesoria u ocasional.
f) Tabla de Medidas Corporales Normalizadas: Son las establecidas por las Normas IRAM de la serie 75300 y sus actualizaciones, y sobre las cuales se basan la identificación y designación de la indumentaria, que volcada a posteriori en pictogramas sirven para la información del público consumidor.
Art. 3°.- De las obligaciones de los establecimientos comerciales de venta de indumentaria.- Los establecimientos comerciales que oferten indumentaria para la venta deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Garantizar la existencia de un mínimo de ocho (8) talles correspondientes a las medidas corporales normalizadas del género y a la franja etária a la que se dediquen.
Se exceptúa de dicha obligación cuando las ventas sean de productos discontinuos o en liquidación por fuera de temporada, circunstancias que deben ser anunciadas al público de manera precisa mediante carteles que indiquen dicha situación.
b) Tener a disposición copias de la Tabla de Medidas Corporales Normalizadas para poder ser consultadas por el público.
c) Colocar dentro del local comercial carteles explicativos de la Tabla mencionada en el inciso anterior, los que deben estar ubicados en los lugares donde se encuentran las prendas en exhibición.
Art. 4°.- De las obligaciones de los Fabricantes e Importadores de indumentaria.- Los fabricantes e importadores de indumentaria que desarrollen su actividad en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires tienen la obligación de:
a)Producir o importar indumentaria en al menos ocho (8) los talles correspondientes a todas las medidas corporales normalizadas del género y a la franja etária a la que se dediquen;
b) Colocar a cada prenda los pictogramas, que deberán poseer, las especificaciones de medidas principales y secundarias de acuerdo a las normas IRAM de la serie 75300 y sus actualizaciones.
Art. 5°.- Sanciones.- Incorpórase los Artículos 5.1.12, 5.1.13 y 5.1.14 al Capítulo I "Derechos del Consumidor", de la Sección 5°, del Libro II "De las Faltas en Particular", del Anexo I de la Ley N° 451, con el siguiente texto:
"5.1.12 Venta de indumentaria: El/la titular de un establecimiento de comercialización de indumentaria que no cuente en su local o depósito con prendas que correspondan a todas las medidas antropométricas del género y la franja etaria que se dedique será sancionado con multa de trescientos (300) a diez mil (10.000) unidades fijas. En caso de reincidencia se lo sanciona con la clausura del establecimiento por un plazo de hasta (30) treinta días".
"5.1.13 Fabricantes de indumentaria: El/la titular de una fábrica o taller que no produzca sus modelos en los talles que correspondan a todas las medidas antropométricas del género al cual está dirigida la producción, será sancionado con una multa de quince mil (15.000) a veinticinco mil (25.000) unidades fijas. En caso de reincidencia se lo sanciona con la clausura de la fábrica o taller por un plazo de hasta (5) cinco días".
"5.1.14 Importadores/as de indumentaria: El/la importador/a de indumentaria que comercialice su mercadería en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, y que no importe sus modelos en los talles que correspondan a todas las medidas antropométricas del género y franja etária a la cual está dirigida la importación, será sancionado con una multa de quince mil (15.000) a veinticinco mil (25.000) unidades fijas. En caso de reincidencia se lo sanciona con una multa de treinta mil (30.000) a cincuenta mil (50.000) unidades fijas".
Art. 6°.- Vigencia.- La presente Ley entra en vigencia a partir de los ciento ochenta (180) días de su reglamentación.
Art. 7°.- Comuníquese, etc. - Santilli - Pérez

DECRETO 88/10
Buenos Aires, 18 de enero de 2010.
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 3.330 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 3 de diciembre de 2009. Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y, a los fines de su competencia, remítase al Ministerio de Justicia y Seguridad.
El presente Decreto es refrendado por el Señor Ministro de Justicia y Seguridad y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros. MACRI - Montenegro - Vidal a/c

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