El Instituto de Ciencias para la Familia de la Universidad Austral ante la posible reforma del Art. 172º del Código Civil y la existencia de una sentencia judicial que habilitarían a personas del mismo sexo a contraer matrimonio expresa que al hablar de la persona de condición homosexual, queremos destacar el sustantivo persona respecto del adjetivo homosexual. En tanto la persona, es titular de todos los derechos humanos fundamentales y que tiene derecho a casarse - con persona de otro sexo – , “no existiendo en nuestro régimen legal civil vigente ningún impedimento matrimonial que afecta a la condición homosexual”.
También el Instituto de Ciencias para la Familia de la Universidad Austral – ICFUA- afirma que no es de interés público la amistad y los afectos sexuados heterosexuales u homosexuales de los ciudadanos aunque formen parte de la realidad social y advierte que no hay legislación ni debería haberla al respecto. Agrega el ICFUA que las situaciones de daño patrimonial que se deriven de este tipo de relaciones particulares, tienen en nuestro régimen legal vigente vías de prevención y de reparación: sociedad de hecho, teoría del enriquecimiento sin causa, donaciones y testamento.
El Lic. Carlos Camean Ariza – Director del ICFUA – además señala “es de interés público – por lo tanto sujeto a legislación pertinente – la unión sexuada en la que sus protagonistas asumen un compromiso con posibilidades de cumplimiento, respecto de las funciones sociales estratégicas sin las cuales ningún país o sociedad es viable: procreación y educación de las próximas generaciones de argentinos, enriquecimiento personal a través de la diversidad sexuada masculina y femenina. Este tipo especifico de unión sexuada transculturalmente es el matrimonio”.
La declaración del ICFUA expresa que: “es justo tratar igual lo igual y desigual lo desigual. Por el contrario sería una discriminación injusta tratar igual lo desigual o desigual lo igual. La equiparación en nombre y derechos de ciudadanos que asumen un compromiso respecto de las funciones sociales estratégicas antes mencionadas -los cónyuges- , respecto de los ciudadanos que no pueden - personas de condición homosexual - o no quieren asumirlos -convivientes -, sería evidentemente una discriminación injusta respecto de los cónyuges que si las asumen libremente. Además, la equiparación del matrimonio a la unión de personas del mismo sexo en cuanto a sus derechos, sería discriminatorio de otras personas convivientes con vínculos de parentesco consanguíneos”.
También el Instituto de Ciencias para la Familia de la Universidad Austral – ICFUA- afirma que no es de interés público la amistad y los afectos sexuados heterosexuales u homosexuales de los ciudadanos aunque formen parte de la realidad social y advierte que no hay legislación ni debería haberla al respecto. Agrega el ICFUA que las situaciones de daño patrimonial que se deriven de este tipo de relaciones particulares, tienen en nuestro régimen legal vigente vías de prevención y de reparación: sociedad de hecho, teoría del enriquecimiento sin causa, donaciones y testamento.
El Lic. Carlos Camean Ariza – Director del ICFUA – además señala “es de interés público – por lo tanto sujeto a legislación pertinente – la unión sexuada en la que sus protagonistas asumen un compromiso con posibilidades de cumplimiento, respecto de las funciones sociales estratégicas sin las cuales ningún país o sociedad es viable: procreación y educación de las próximas generaciones de argentinos, enriquecimiento personal a través de la diversidad sexuada masculina y femenina. Este tipo especifico de unión sexuada transculturalmente es el matrimonio”.
La declaración del ICFUA expresa que: “es justo tratar igual lo igual y desigual lo desigual. Por el contrario sería una discriminación injusta tratar igual lo desigual o desigual lo igual. La equiparación en nombre y derechos de ciudadanos que asumen un compromiso respecto de las funciones sociales estratégicas antes mencionadas -los cónyuges- , respecto de los ciudadanos que no pueden - personas de condición homosexual - o no quieren asumirlos -convivientes -, sería evidentemente una discriminación injusta respecto de los cónyuges que si las asumen libremente. Además, la equiparación del matrimonio a la unión de personas del mismo sexo en cuanto a sus derechos, sería discriminatorio de otras personas convivientes con vínculos de parentesco consanguíneos”.
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