La Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal confirmó una sentencia que había ordenado indemnizar a tres pasajeros que perdieron una conexión de vuelos, en el año 2006, en un viaje desde Estambul hasta Buenos Aires, y que esa situación provocó una demora de 12 horas en llegar a destino.
Así, el tribunal ratificó el fallo de primera instancia que reconoció el derecho de los reclamantes a percibir cada uno una suma de $1.500 en concepto de daño moral, más intereses, al considerar que por razones ajenas a la voluntad de ellos y atribuibles a la demandada (Iberia Líneas Aéreas de España SA) “no habían podido contar plenamente con el servicio de transporte contratado”.
El fallo lleva la firma de los camaristas Ricardo Recondo y Graciela Medina.
FALLO
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Vuelos demorados
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