24/11/09

CSJN: Ordenó al INDEC suministrar datos secretos




La Corte Suprema de Justicia dispuso este martes que el Instituto Nacional de Estadistica y Censos (INDEC) debe entregar la información que produce en caso de ser solicitada por un juez, con lo cual desestimó un pedido del organismo para que se declarara la constitucionalidad de la norma por la cual les está vedado a los jueces obtener los datos, de carácter secretos.

Así lo hizo el Máximo Tribunal al coincidir con un dictamen firmado días atrás por el Procurador Fiscal Luis González Warcalde, y concretamente respecto de un caso en donde el juez federal Rodolfo Canicoba Corral, quien instruye una denuncia penal contra Guillermo Moreno, había solicitado los datos al organismo, y éste se los había negado justificando en que los mismos eran de carácter secreto.

Si bien la Corte consideró que corresponde que el INDEC suministre la información, el juez Canicoba Corral pudo acceder tiempo atrás a la misma, a raíz de un allanamiento ordenado en la cede del organismo, según publica la agencia de noticias NA.

El planteo surgió luego que Canicoba Corral había solicitado al INDEC una serie de datos, de carácter secreto, en el marco de un expediente de autos "M. Guillermo y otros s/ violación de secreto".

Sin embargo, desde el INDEC le fueron negados, y luego el juez declaró la inconstitucionalidad del artículo 14 del Decreto 3110/70, reglamentario de la Ley 17.622 de creación del Sistema Estadístico Nacional, y la cual extendía el secreto estadístico a las autoridades judiciales.

La inconstitucionalidad de dicho decreto también había sido confirmada por la Sala II de la Cámara Federal, y luego por la Cámara Nacional de Casación Penal.

Por ello, al pedir la desestimación del planteo del organismo, el Procurador González Warcalde había recalcado que el INDEC "ha fatigado en vano todas las jurisdicciones, del juzgado federal a las cámaras Federal y de Casación, y ahora a la Corte federal, con el fin de que se le habilite una instancia recursiva para hacer oír su oposición a la declaración de inconstitucionalidad hecha por el juez federal de la norma que veda al INDEC comunicar a las autoridades judiciales las declaraciones y/o informaciones individuales, en forma tal que permitan identificar a la persona o entidad que las formuló".

En su resolución, la Corte remitió a dicho dictamen en el cual se había señalado que el INDEC no "ha demostrado que la medida judicial no convendría al buen funcionamiento de la institución y a preservar, justamente, el manejo correcto de las fuentes".

El INDEC "no indicó los motivos en que basó su pretensión recursiva, y de la doctrina que establece que las denegaciones de los recursos locales es una cuestión que, en principio, no debe trascender el mbito ordinario", había opinado González Warcalde en su dictamen el cual ahora fue tomado en cuenta por la Corte para resolver.

FALLO

S u p r e m a   C o r t e :

I
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal rechazó la queja deducida contra la decisión del juez a cargo del Juzgado Federal N( 6 de esta ciudad, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la apoderada del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, contra la declaración de inconstitucionalidad del artículo 14 del Decreto 3110/70, reglamentario de la ley n( 17622, de Creación del Sistema Estadístico Nacional, en la medida que extiende el secreto estadístico a las autoridades judiciales, con el argumento de que no se había hecho específica indicación de los motivos en que se basaba, como lo exige el artículo 439, in fine, del Código Procesal Penal de la Nación.
Contra esa resolución de la cámara federal, la representante del INDEC planteó recurso de casación, y al no ser otorgado por ese tribunal, ocurrió en queja ante la Cámara Nacional de Casación Penal, cuya Sala II la desestimó, por lo que interpuso recurso extraordinario, el que fue denegado motivando esta presentación directa.

II
Como puede apreciarse, la recurrente ha fatigado en vano todas las jurisdicciones, del juzgado federal a las cámaras federal y de casación, y ahora a la Corte federal, con el fin de que se le habilite una instancia recursiva para hacer oír su oposición a la declaración de inconstitucionalidad hecha por el juez federal de la norma que veda al INDEC comunicar a las autoridades judiciales "las declaraciones y/o informaciones individuales( en forma tal que, permitan identificar a la persona o entidad que las formuló" (artículo 14 del Decreto Reglamentario N( 3110/70).
Y más allá de que en su escrito de apelación no indicó según opinaron los magistrados federales de ambas instanciaslos motivos en que basó su pretensión recursiva, y de la doctrina que establece que las denegaciones de los recursos locales es una cuestión que, en principio, no debe trascender el ámbito ordinario, lo cierto es que el agravio planteado por la representante del INDEC carece de actualidad, ya que el juez ejecutó la medida y obtuvo, por ende, el acceso a la documentación secreta.  Con lo que la declaración que pretende la recurrente, acerca de la constitucionalidad de la restricción indicada en el párrafo anterior, resulta meramente teórica en este caso.  Además, tampoco ha demostrado que la medida judicial no convendría al buen funcionamiento de la institución y a preservar, justamente, el manejo correcto de las fuentes.

III
Por lo expuesto, opino que V. E. puede rechazar esta queja por recurso extraordinario denegado.

Buenos Aires, 20 de octubre de 2009. 

ES COPIA    LUIS SANTIAGO GONZALEZ WARCALDE
Buenos Aires, 24 de noviembre de 2009
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional en jurisdicción del Ministerio de Economía y Producción, Secretaría de Política Económica, Instituto Nacional de Estadística y Censos en la causa Moreno, Guillermo y otros s/ violación de secreto", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que la cuestión planteada ha sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos fundamentos y conclusiones esta Corte remite en lo pertinente por razones de brevedad.
Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que habilitada la partida presupuestaria solicitada, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales. RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).
ES COPIA
VO-//-
-//-TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
 Que el recurso extraordinario y la queja no han cumplido con los requisitos establecidos, para el primero, por el art. 3(, inc. b, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, y para la segunda, por los arts. 4(, 6( y 7(, inc. c, del ordenamiento indicado.
Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que habilitada la partida presupuestaria solicitada, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales. CARMEN M. ARGIBAY.
ES COPIA

Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional  Ministerio de Economía y Producción, Secretaría de Política Económica, Instituto Nacional de Estadística y Censos, representado por la Dra. Elena J. Crivellari Lamarque.
Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n( 6 y Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal

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