El Gobierno nacional publicó este viernes en el Boletín Oficial la declaración de la caducidad de la licencia otorgada a la empresa Fibertel para la prestación de los servicios de transmisión de datos en el ámbito nacional, telefonía local y telefonía pública.
La resolución 100/2010, indica que tiene vigencia desde el 15 de enero de 2009 y dispone un plazo de 90 días contados a partir de la notificación de la norma para “implementar las medidas necesarias a los fines de migrar los servicios que se estuvieran prestando”.
La decisión afecta a los “servicios de transmisión de datos en el ámbito nacional, aviso a personas, videoconferencia, repetidor comunitario, transporte de señales de radiodifusión, valor agregado, radioeléctrico de concentración de enlaces, telefonía local y telefonía pública”.
La resolución encomienda a la Comisión Nacional de Comunicaciones "la instrumentación, el control, la fiscalización y la verificación” de la norma.
El Gobierno había anunciado este jueves la cancelación de la licencia, por "incumplimientos" de normativas del sector de telecomunicaciones.
La medida fue aplicada porque Fibertel traspasó "unilateralmente" y "sin la debida autorización previa" sus servicios a Cablevisión, cuando se fusionaron ambas empresas controladas por el grupo Clarín, dijo el ministro de Planificación, Julio De Vido, al hacer el anuncio.
De Vido explicó que se habilitó el plazo de 90 días para que los clientes de Fibertel “migren” a otras compañías proveedoras del servicio de Internet y de transmisión de datos en el mercado local, que en conjunto reúne a unos cuatro millones de usuarios, según cálculos de consultoras privadas.
Indicó, además, que el Gobierno comenzó una investigación con vistas a determinar si corresponde hacer denuncias penales contra Fibertel y Cablevisión por “desobediencia” e “incumplimientos” de normativas vigentes.
El ministro aseguró que Fibertel “ya no existe más” desde que se fusionó con Cablevisión, la mayor empresa de televisión por cable del país.
“Desde el 15 de enero pasado Cablevisión ha venido utilizando por decisión propia la licencia de Fibertel, cosa a la que no estaba autorizada”, aseguró el ministro.
En un comunicado, Cablevisión definió a la medida gubernamental de “ilegal”, “arbitraria” y sin “antecedentes” y anticipó que “ejercerá todas las acciones administrativas y judiciales, tanto en el fuero civil como penal, para defender sus legítimos derechos y velar por la continuidad de sus servicios”.
Consideró, además, que la medida “revela una brutal actitud de hostigamiento contra una empresa” y “busca reducir drásticamente la competencia y consagrar el monopolio de las telefónicas”.
“Con esta medida, el Gobierno pretende anular la competencia en la prestación del servicio de Internet, favoreciendo sospechosamente a las compañías telefónicas de capitales extranjeros que ostentan un claro monopolio, en desmedro de una compañía nacional”, aseguró.
Cablevisión absorbió a Fibertel en 2002 por medio de un traspaso de acciones que fue aprobado por la Inspección General de Justicia, organismo de control de la personalidad jurídica de las sociedades privadas que a juicio del grupo Clarín es el único competente en ese tipo de operaciones.
En septiembre de 2006 Cablevisión anunció su fusión con su competidora Multicanal, con lo cual pasó a ser la mayor operadora de televisión por cable, pero esta operación es motivo de una disputa con el Gobierno que se dirime en los tribunales.
Fibertel es una empresa que se disolvió en el marco de una fusión que el Estado no aprobó”, puntualizó De Vido al insistir en que Cablevisión “usurpó2 la licencia de la operadora de Internet, que en su web declara dar ese servicio a poco más de un millón de clientes, entre residenciales y empresas.
En el país hay 4 millones de abonados a servicios de Internet, de los cuales el 38 por ciento lo hace por banda ancha, según consultoras del sector de telecomunicaciones.
En un comunicado de prensa, la Asociación Argentina de Televisión por Cable (ATVC)rechazó la medida y recordó que "el sector ya se ve seriamente amenazado por la puesta en vigencia de la Ley de Medios que desalienta la instalación de redes modernas que sean una alternativa a las telefónicas".
La entidad señaló que "al servicio de Internet —por la Ley 26.032— se lo considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión", y aclaró que brega "por un diseño regulatorio que asegure una competencia equilibrada y racional entre varias plataformas tecnológicas y que no destruya un activo de desarrollo social: las redes TV de cable"
Resolución 100/2010
Declárase la caducidad de la Licencia para la prestación de los servicios de Transmisión de Datos en el ámbito nacional, Telefonía Local y Telefonía Pública otorgada a la Empresa Fibertel Sociedad Anónima.
Bs. As., 19/8/2010
VISTO el Expediente Nº 33.257/1996 del Registro de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de PRESIDENCIA DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones citadas en el Visto tramita la solicitud efectuada por las empresas FIBERTEL SOCIEDAD ANÓNIMA y CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA en los términos del Artículo 13.1 del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Que mediante la Resolución Nº 83 de fecha 7 de febrero de 2003 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS la empresa FIBERTEL SOCIEDAD ANÓNIMA es Licenciataria de Servicios de Telecomunicaciones y de los Registros de Servicios de Transmisión de Datos, Aviso a Personas,
Videoconferencia, Repetidor Comunitario, Transporte de Señales de Radiodifusión, Valor Agregado, Radioeléctrico de Concentración de Enlaces, Telefonía Local y Telefonía Pública.
Que de manera unilateral y encontrándose pendiente la autorización previa de la Autoridad de Aplicación, las empresas decidieron llevar adelante el proceso de reorganización societaria por el cual la empresa FIBERTEL SOCIEDAD ANÓNIMA ha sido absorbida por la empresa CABLEVISIÓN SOCIEDAD
ANÓNIMA, por lo que la primera se ha disuelto sin liquidarse.
Que bajo dicho marco, las citadas empresas inscribieron la disolución por absorción de la sociedad Licenciataria ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS con fecha 15 de enero de 2009, ello sin la previa Autorización de esta Secretaría, en los términos del Reglamento General
de Licencias, aprobado por el Decreto 764/00, en franco incumplimiento al régimen regulatorio vigente.
Que es dable destacar que el marco regulatorio de las telecomunicaciones exige de manera inexorable la previa intervención de la Autoridad de Aplicación a través de la emisión de un acto administrativo expreso
que autorice cualquier modificación de las participaciones accionarias que implique la pérdida del control social en los términos del Artículo 33 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 y/o la Cesión o Transferencia de la Licencia (Artículos 10.1 l) y 13.1 del Anexo I Decreto Nº 764/00).
Que la solicitud y obtención de la autorización previa de la administración constituye una obligación de los Prestadores conforme lo prevé el Reglamento General de Licencias, aprobado por el Decreto Nº 764/00.
Que el instituto de la autorización previa se aplica para regular la intervención de la Autoridad de Aplicación frente a actos jurídicos que innovan ex post las situaciones ponderadas por el regulador para configurar
y delimitar los títulos jurídicos y la posición jurídica subjetiva de los licenciatarios, tal como surge del conjunto normativo rector del sector.
Que, a diferencia del acto aprobatorio que se emite con posterioridad y que sólo otorga eficacia al acto precedente, la autorización es un acto administrativo que remueve el obstáculo jurídico que hace posible el ejercicio de un derecho o de un poder que pertenecía al beneficiario.
Que la autorización es previa al negocio jurídico y condiciona su existencia, por cuanto tiene como finalidad que aquél sea creado válidamente, sobre todo cuando lo que se encuentra bajo la tutela regulatoria fuera
otorgado “intuito personae”, ya que debe necesariamente corroborarse que en los cambios de control social y/o en las transferencias se cumplen los requisitos de especialidad contemplados en la ley, o que las
modificaciones introducidas no alteran la especie y no desvirtúan las condiciones del otorgamiento.
Que la conducta de las empresas mencionadas ha violentado el régimen antes descripto al concretar el negocio jurídico de reorganización societaria eludiendo el marco regulatorio que le es aplicable a FIBERTEL
SOCIEDAD ANÓNIMA en su carácter de Prestador de Servicios de Telecomunicaciones.
Que en ese contexto no resultan válidos los argumentos de las peticionantes en cuanto a que el proceso de reorganización societaria determinara la transferencia de pleno derecho de las Licencias y Registros de Servicios de Telecomunicaciones de acuerdo a lo previsto por el Artículo 82 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550.
Que ello por cuanto los marcos normativos y regulatorios que rigen la cuestión no pueden analizarse de manera aislada, sino que deben interpretarse de forma armónica e integral.
Que nada de lo hasta aquí expuesto implica en modo alguno desconocer lo establecido por el Artículo 82 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550; más aún, estando en presencia de una reestructuración societaria de empresas que desarrollan sus actividades en sectores regulados de los economía, se impone recordar que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ha sostenido reiteradamente que en materia de interpretación no cabe presumir la inconsecuencia o falta de previsión del legislador, razón por la cual las normas deben ser entendidas evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, procurando adoptar como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor (Fallos: 310:195; 312:1614 y 1849; 313:132 y 1149; 314:458; 315:727; 319:1131; 320:2701; 321:2453 y 324:1481, entre otros).
Que bajo tales directivas, cabe concluir que por tratarse de la reestructuración societaria de empresas que desarrollan sus actividades en un sector regulado de la economía como el de las telecomunicaciones, el
régimen general de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 debe convivir y ser armonizado con las regulaciones especiales del sector de las telecomunicaciones.
Que por lo demás, y como fuera expuesto anteriormente, las empresas procedieron a perfeccionar su negocio jurídico mediante su inscripción en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA de su fusión sin haber obtenido previamente la autorización correspondiente por la Autoridad de Aplicación.
Que el propio objeto social de la empresa licienciataria y el posterior otorgamiento de las licencias determina el sometimiento voluntario al régimen regulatorio por parte de la empresa FIBERTEL SOCIEDAD ANÓNIMA en razón de su condición de licencitario de Servicios de Telecomunicaciones y el pleno
conocimiento y acatamiento de las normas que rigen al sector.
Que las circunstancias descriptas determinan el incumplimiento por parte de FIBERTEL SOCIEDAD ANÓNIMA de lo dispuesto por el Artículo 13.1 del Reglamento General de Licencias, aprobado por el Decreto Nº 764/00, que establece la necesidad de obtener la autorización previa de la Autoridad
de Aplicación para poder ceder o transferir la Licencia.
Que la sanción prevista en razón del incumplimiento mencionado es la declaración de caducidad de la Licencia y de los registros de los servicios.
Que en tal sentido el Artículo 16.2 del Reglamento General de Licencias, aprobado por el Decreto Nº 764/00, establece que la Autoridad de Aplicación podrá declarar la caducidad de las licencias ante
la cesión o transferencia a terceros de la licencia o el cambio de control social, que no hubiera sido autorizada previamente por la Autoridad de Aplicación, conforme lo previsto por el Inciso m) del Artículo 10.1 y el Artículo 13.1 (Artículo 16.2.5).
Que, por otra parte, y atento a que la mentada inscripción registral del proceso de reorganización societaria ha culminado con la disolución por absorción de la empresa Licenciataria, la que ha dejado de existir como
persona jurídica, la misma se encuentra incursa en lo previsto por el Artículo 94, Inciso 7 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550.
Que esta circunstancia, per se, sella definitivamente la suerte de la Licenciataria, toda vez que de acuerdo a lo previsto por el Artículo 16.2.7 del Reglamento General de Licencias, procede la declaración de caducidad
de las licencias y de los registros de servicios de telecomunicaciones ante la declaración de quiebra, disolución y/o liquidación del prestador.
Que, por su parte, en cuanto al procedimiento para la declaración de caducidad, debe estarse a lo previsto por el Artículo 16.3.2 del Reglamento General de Licencias, aprobado por el Decreto Nº 764/00,
establece: “La declaración de caducidad con causa en la declaración de quiebra, disolución o liquidación de la sociedad será aplicable sin necesidad de requerimiento previo alguno”.
Que mismo temperamento resulta procedente en relación a la causal prevista en el Artículo 16.2.5, por cuanto la sociedad se encuentra disuelta, ha dejado de existir como persona jurídica, por lo que resulta de
imposible cumplimiento cualquier subsanación.
Que estando reunidos los requisitos reglamentarios, corresponde declarar la caducidad de la Licencias oportunamente otorgadas a la Empresa FIBERTEL SOCIEDAD ANÓNIMA, en los términos de los Artículos 16.2.5 y 16.2.7 del Reglamento General de Licencias, aprobado por el Decreto Nº 764/00.
Que en razón de los alcances del presente acto, corresponde resguardar los intereses de usuarios y clientes de los servicios que se estuvieren prestando, y en tal sentido otorgar un plazo de NOVENTA (90) días
contados a partir de la notificación de la presente resolución a los efectos que se implementen las medidas necesarias para la migración de los mismos.
Que para ello deberá notificarse de manera fehaciente a todos y cada uno de los usuarios y clientes que en el plazo antes indicado se dejaran de prestar los servicios de telecomunicaciones.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Viernes 20 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.969 8 Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Por ello, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º — Declárase la caducidad de la Licencia para la prestación de los servicios de Transmisión de Datos en el ámbito nacional, Aviso a Personas, Videoconferencia, Repetidor Comunitario, Transporte de Señales de Radiodifusión, Valor Agregado, Radioeléctrico de Concentración de Enlaces, Telefonía Local y Telefonía Pública otorgada a la Empresa FIBERTEL SOCIEDAD ANÓNIMA por Resolución Nº 83 de fecha 7 de febrero de 2003, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Art. 2º — La medida adoptada en el Artículo 1º tendrá vigencia a partir del 15 de enero de 2009.
Art. 3º — Dispónese un plazo de NOVENTA (90) días contados a partir de la notificación de la presente resolución para implementar las medidas necesarias a los fines de migrar los servicios que se estuvieran prestando a través de las Licencias cuya declaración de caducidad se ha dispuesto por el Artículo 1º de la presente resolución.
Art. 4º — Encomiéndase a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la instrumentación, el control, la fiscalización y la verificación de lo dispuesto en la presente resolución.
Art. 5º — Notifíquese a la interesada conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos L. Salas.
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