15/12/09

Indemnizan por cambio en puesto de trabajo



Cuando un empresario decide reorganizar una compañía o rotar las tareas que llevan a cabo sus empleados, debe hacerlo con mucha precaución. Un cambio, por más simple que sea, puede ser considerado abusivo por el trabajador y puede terminar en un reclamo ante los tribunales, lo cual conllevaría para la empresa tener que abonar indemnizaciones y multas.

En un caso reciente, la sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo condenó a una firma a abonar al encargado de un área de la compañía una indemnización por despido sin causa, agravada con multas. El motivo fue que, tras el cierre de la mencionada área, el trabajador fue destinado a la mesa de entradas de la empresa para realizar otras tareas aunque en igual horario y manteniendo su remuneración. No obstante, los magistrados consideraron que esta decisión fue abusiva.

La tendencia actual en el ámbito judicial es reconocer cada vez más la ilegitimidad en los cambios que efectúan los empleadores respecto de las funciones de sus dependientes, aún frente a circunstancias concretas.

Expertos consultados dieron cuenta de esta problemática y alertaron sobre la importancia de tomar recaudos formales en caso de tener que tomar este tipo de decisiones críticas.

El caso bajo la lupa
Un trabajador tenía a su cargo el control de contratos de fotocopiadoras, del correo, los servicios de motos y, además, llevaba el control de ciertas tareas administrativas y de coordinación de los cadetes.

Cierto día, la empresa para la cual trabajaba decidió reestructurar sus cuatro departamentos internos y cerrar justamente aquél del cual el empleado era responsable, distribuyendo las tareas entre tres. En consecuencia, se vio forzada a reubicar a los dependientes del área afectada.
Pese a que la firma le mantuvo su horario laboral y remuneración, frente al nuevo organigrama el empleado notó que la distribución de funciones afectaba su nivel jerárquico. De hecho, quedó relegado a la supervisión de la mesa de entradas.

Así, mandó una intimación a su empleador denunciando la situación y solicitando que se lo restituya en su puesto normal y habitual. Señaló que el cambio le imponía realizar tareas muy inferiores a su real categoría, a raíz de una disminución arbitraria en sus tareas normales y habituales y porque quedaba relegado a desempeñarse en la mesa de entradas, lo cual afirmó que lo afectaba de modo personal y en su carrera profesional tanto en dicha empresa como en el mercado laboral.

Como la empresa obvió dicho pedido, el trabajador se consideró despedido e inició acciones legales para reclamar la indemnización correspondiente así como el incremento resarcitorio estipulado en el artículo 2 de la Ley 25.323, ya que lo obligaron a iniciar un juicio para cobrar lo que le correspondía.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a dichas pretensiones y condenó a la empresa a abonar las indemnizaciones reclamadas porque consideró que la decisión de colocarse en situación de despido indirecto, que adoptó el dependiente, resultaba ajustada a derecho.

La empresa, entonces, decidió recurrir ante la Cámara ya que, a su modo de ver, no hubo ejercicio abusivo del ius variandi. En su postura, consideró que no se acreditó ningún cambio de tareas sino la mera recolocación del lugar de ejecución de las labores que no supuso ningún daño material ni moral. Además, resaltó que el empleado se había ausentado periódicamente y, además, que su rendimiento no era el esperado para la función.

Reasignación de tareas
La Cámara laboral en el caso "Triulzi Pablo Javier c/Camuzzi Gas Pampeana S.A s/ despido" estimó que la intimación realizada por el trabajador cumplía con todos los requisitos legales y que le posibilitó a la empresa defenderse.

Los magistrados señalaron que era evidente que la firma no pudo desconocer las circunstancias alegadas por el trabajador. En dicho contexto, los jueces entendieron que “se trató de un ejercicio abusivo del ius variandi porque no se ha demostrado la razonabilidad de la medida ni que respondiera a una razón funcional”.

Hay que resaltar que según el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), como consecuencia de las facultades de dirección que se le acuerdan al empleador, éste tiene posibilidad de modificar unilateralmente la forma y las modalidades no esenciales de la prestación de trabajo.

Las condiciones a las que está sujeto el ejercicio legítimo del derecho mencionado son:
  1. Razonabilidad: debe responder a una motivación funcional.
  2. No alteración esencial del contrato, pues no puede modificarse lo sustancial del contrato como el salario, o la calificación profesional.
  3. No causar perjuicio moral y material al trabajador.
La empresa invocó "razones operativas y de mejor servicio"; pero no explicó ni probó cuál habría sido la motivación funcional en la que se basó la reasignación de tareas dispuesta.

Por otra parte, el ejercicio legítimo del ius variandi siempre está condicionado a que la medida modificatoria, más allá de su razonabilidad, no cause perjuicio material ni moral al trabajador. En este caso, no implicaba un perjuicio material porque no lo cambiaron de categoría, ni tampoco una rebaja en el salario, pero sí era un perjuicio profesional.

También le dieron procedencia a las multas del artículo 2 de la Ley 25.323 porque el trabajador intimó fehacientemente a su ex-empleadora para que le abonara las indemnizaciones por despido incausado; y la empresa no lo hizo. Por lo que se colocó al dependiente en la necesidad de promover esta acción para procurar su cobro.

“Siempre en estos casos debe formularse un análisis casuístico y ver caso por caso las implicancias de la medida, ya que aquí hubo una reestructuración de funciones que fue más allá de las del actor y pareciera que ello fue minimizado por el tribunal al condenar al pago de las indemnizaciones”, dijo Héctor Alejandro García, socio de García, Pérez Boiani & Asociados.

Los empleadores deben clarificar en detalle los motivos y razones funcionales que determinan un cambio en las condiciones de trabajo, aún en casos como éste donde no se afectan elementos esenciales como la jornada, el salario y la responsabilidad jerárquica.

El experto consideró que “en este caso, la empresa no efectuó mayores esfuerzos en clarificarlo, por los menos así surge del intercambio telegráfico que fue muy ponderado por la Justicia al expedirse”.

Sin embargo, el especialista criticó la sentencia porque, a su modo de ver, “a este pronunciamiento le faltó ponderar el alcance de una reestructuración que no sólo afectó el área del trabajador reclamante, sino que reformuló tareas y funciones y ello es vital para descartar un acto deliberado de perjudicar o perseguir o menoscabar a un empleado, que es lo que tutela el artículo 66 de la LCT”.

Y luego consideró que “las relaciones del trabajo son dinámicas y no pueden interpretarse bajo pautas estáticas como las que se derivarían de un fallo que luce un tanto rígido y distanciado de los cambios propios de todo ámbito laboral”.

Palabras vagas
Un problema que las empresas deben tener en cuenta al momento de llevar a cabo una reestructuración o al contestar una intimación o demanda por el tema bajo análisis es el lenguaje. Dentro de ese contexto, muchas veces “se utilizan términos muy vagos como “razones operativas” para fundar una modificación en la relación laboral y esto termina perjudicando a la compañía”, señaló Juan Manuel Minghini, socio de Minghini, Alegría & Asociados.

Para evitar inconvenientes, el experto recomendó establecer por escrito, con la conformidad expresa del trabajador, cualquier modificación de la relación de trabajo, incluso por mínima que fuere. Y para obtener una mayor seguridad, dijo que se deberá lograr que ese acuerdo obtenga una ratificación y homologación del organismo laboral de contralor.

Esto se debe a que la modificación o alteración de cualquier ítem del vínculo laboral por escrito, con la aceptación y suscripción del trabajador y con su consecuente homologación, le otorga una mayor fuerza de seriedad y legitimidad a la decisión adoptada. Esto redundaría en un límite a un eventual reclamo para reducir la contingencia laboral, concluyó.

FALLO

Expte.: 9.315/2007 - "Triulzi Pablo Javier c/Camuzzi Gas Pampeana S.A s/ despido" – CNTRAB – SALA II – 07/10/2009

“Como ya he señalado al comentar el Art. 66 de la LCT, como consecuencia de las facultades de dirección que se le acuerdan al empleador, éste tiene posibilidad de modificar unilateralmente la forma y las modalidades no esenciales de la prestación de trabajo. Las condiciones a las que está sujeto el ejercicio legítimo del ius variandi son: 1) razonabilidad, es decir, debe responder a una motivación funcional; 2) no alteración esencial del contrato, pues no puede alterarse lo sustancial del contrato como el salario, o la calificación profesional, y 3) no causar perjuicio moral y material al trabajador (conf. “Legislación Sistematizada del Trabajo”, Ed. Astrea, 2001, pág. 88). En estos autos, la demandada ha invocado “razones operativas y de mejor servicio”; pero no ha explicado ni probado cuál habría sido la motivación funcional en la que se basó la reasignación de tareas dispuesta como para apreciar su razonabilidad. Por el contrario, el propio documento en el que se instrumentó el cambio, parece otorgarle carácter sancionatorio a raíz de las sucesivas ausencias y el bajo rendimiento del actor al que hace referencia la accionada en el escrito de responde.”

“El ejercicio legítimo del ius variandi siempre está condicionado a que la medida modificatoria, más allá de su razonabilidad, no cause perjuicio material ni moral al trabajador (ver Art. 66 de la LCT); y, en el caso, como se ha visto, si bien no implicaba un perjuicio material para el trabajador porque no lo cambiaron de categoría ni le implicó una rebaja en el salario, estimo que Triulzi había invocado una circunstancia verosímilmente aceptable que patentizaba la configuración de un perjuicio moral. Si bien la recurrente insiste en afirmar que la función principal del actor ha sido supervisar o coordinar a los cadetes -por lo cual a su entender, la modificación no pudo haberle causado un perjuicio moral ya que eso no cambió-, lo cierto es que el reclamo del actor no está centrado en que haya dejado de tener entre sus funciones la supervisión de la mesa de entradas sino que le hayan suprimido las otras funciones que tenía a su cargo restándole jerarquía a su desempeño.”

“Respecto al lugar de trabajo reasignado al actor cabe señalar que si bien la recurrente refiere que tal como lo manifestaron ciertos testigos “los cambios de lugares eran habituales” lo cierto es que ello no impide observar que, como se verá seguidamente, cuando el actor tenía a su cargo el sector de Cadetería y Servicios Internos tenía una oficina acorde a las funciones que desempeñaba; y que luego de la reestructuración de tareas pasó a tener un lugar acorde a su mera función de “supervisión” pero en la mesa de entradas, que sólo consistía en un silla y un escritorio.”

“…De la prueba testimonial precedentemente analizada, valorada de acuerdo con las reglas de la sana crítica (art. 386 CPCCN y 90 LO), se desprende claramente que la reorganización de tareas y el nuevo lugar asignado al Sr. Triulzi importaron un menoscabo respecto a sus funciones anteriores y al rol que ocupaba en la empresa; lo cual estimo razonablemente determinante de la afectación de índole moral que éste invocó en el intercambio telegráfico.”

VISTO Y CONSIDERANDO:
En la Ciudad de Buenos Aires, 07 de octubre del 2009 reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.//-

Miguel Ángel Pirolo dijo:
La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones deducidas en el escrito inicial en forma parcial y condenó a la demandada a abonar al accionante las indemnizaciones reclamadas luego de haberse concluido que la decisión de colocarse en situación de despido indirecto que adoptó aquél resultaba ajustada a derecho. A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte demandada, en los términos y con los alcances que explicita en su respectiva expresión de agravios (fs.190/97)).-

Al fundamentar el recurso, la demandada cuestiona que la Juez a quo haya considerado justificada la decisión de colocarse en situación de despido indirecto que adoptó el actor. Señala la recurrente que, contrariamente a lo sostenido por la sentenciante de grado anterior, no hubo ejercicio abusivo del ius variandi pues, a su modo de ver, ningún cambio de tareas se acreditó y la mera relocación del lugar de ejecución de las labores no () supuso daño material ni moral con lo cual -según entiende la apelante- la decisión de resolver el vínculo laboral ha sido injustificada. Además refiere que la causal de despido invocada en el despacho respectivo no cumple –a su criterio- con las exigencias provenientes del art. 243 de la L.C.T.-

Asimismo, cuestiona la condena dictada con sustento en el art. 2º ley 25323. La demandada considera que ha tenido sobrados argumentos para no proceder al pago de la indemnización que pretende el actor por lo que, a su entender, debió eximírsela de su pago. Finalmente, critica la forma en la que fueron impuestas las costas, pues entiende que, al haber prosperado parcialmente la demanda y al haberse rechazado importantes conceptos reclamados, corresponde distribuir las costas en proporción al éxito obtenido conf art. 71 del C.P.C.C.N.-

Delimitados de tal modo los cuestionamientos sometidos a consideración del Tribunal y en atención a los términos en los cuales fue articulado el planteo revisor, corresponde examinar en primer término los aspectos concernientes al contenido de la misiva remitida por el actor, mediante la cual se considerara despedido.-

En orden a ello, cabe puntualizar que, en dicha oportunidad, las causales que invocara Triulzi al denunciar el contrato de trabajo consistieron en el incumplimiento a la requisitoria que previamente efectuara en procura de que se lo restituya a su puesto normal y habitual de jefe de sector de cadetería y servicios internos. Al intimar de ese modo, adujo que el cambio le imponía realizar tareas muy inferiores a su real categoría a raíz de una disminución arbitraria en sus tareas normales y habituales y porque quedaba relegado a desempeñarse en la mesa de entradas, lo cual afirmó que lo afectaba de modo personal y en su carrera profesional tanto en dicha empresa como en el mercado laboral(ver en sobre de fs.2, TCL remitidas por el actor el 13 y 21 de abril del 2005).-

Frente a lo expuesto, habida cuenta que la decisión extintiva que pretende fundarse en justa causa, debe comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda, estimo que las misivas referidas permiten conocer con certeza la motivación del denunciante, y posibilitaron que la accionada acomode sus defensas a los términos de la demanda.-

En efecto, la comunicación del distracto contiene expresiones precisas que permiten al destinatario conocer con claridad las circunstancias que motivaron la decisión adoptada, por cuanto dicha misiva, además de mencionar un ejercicio abusivo del ius variandi, alude concretamente a la modificación peyorativa de tareas, y a que el actor quedó relegado a la mesa de entradas, para el desempeño de tareas de menor jerarquía que las específicas de su cargo de Jefe de sector de cadetería y servicios internos.-

Por otra parte, de acuerdo a los reconocimientos efectuados por la propia demandada -al contestar las intimaciones telegráficas y en el responde –en cuanto a que "las tareas de mesa de entradas el actor las tenía con anterioridad conjuntamente con otras que le fueron reasignadas a otros funcionarios por razones operativas y de mejor servicio" (ver sobre de fs. 2, CD remitida por la demandada el 18/04/05), es evidente que no pudo desconocer las circunstancias alegadas por el actor, en sustento de la decisión extintiva todo lo cual me lleva a la convicción de que la misiva en cuestión satisface acabadamente las exigencias previstas en el art. 243 LCT.-

El sentenciante de anterior grado determinó que la decisión del actor colocarse en situación de despido indirecto aparecía ajustada a derecho. La parte demandada critica el fallo de grado anterior al entender que el juez aquo analiza el argumento del actor basado en su pretensión de ser restituido a "jefe de Sector de Cadetería y servicios internos" cuando, en realidad, según el recurrente, se encuentra acreditado que el Sr. Triulzi nunca se había desempeñado como "Jefe". Critica la valoración que efectuó el judicante de la prueba testimonial y documental producida en las presentes actuaciones y dice que, según su entender, los fundamentos del fallo se contradicen con la totalidad de la prueba producida.-

Los términos de los agravios imponen memorar que el actor señaló en la demanda que, dentro de la estructura interna de la empresa el Departamento Inmobiliario, Intendencia y Servicios Generales –cuyo jefe era Nan- se dividía en cuatro sectores uno de los cuales –el de cadetería y servicios internos- estaba a su cargo. Asimismo refirió que pese a que le mantuvieron la categoría laboral y la remuneración, a principios del año 2005 se le impuso un nuevo organigrama y, consiguientemente, la distribución de tareas que afectaban su nivel jerárquico.

Adujo que, en dicha reorganización, fue el único perjudicado pues mediante la eliminación de su sector, el desempeño de Triulzi quedó relegado a la supervisión de la mesa de entradas. (ver fs. 4vta/6).-

No existe discusión entre los litigantes en cuanto a que el Sr. Triulzi tenía una categorización excluida del convenio colectivo con personal a su cargo. Si bien ello no significa -por sí solo- que se le hubiera asignado formalmente el cargo de "jefe" dentro de la estructura jerárquica de la empresa, estimo que, independientemente de la denominación de "Jefe o Responsable del Sector" que pueda dársele a la categoría del actor, arriba firme a esta instancia que éste se desempeñó en funciones de cierta jerarquía que implicaban tener personal a cargo en distintas áreas de actividad.-

El Sr. juez de la anterior instancia –a través de la prueba valorada- concluyó que el actor tenía a su cargo el servicio de cadetería y mensajería, la recepción y los servicios internos de fotocopiado, archivo externo y papelería e insumos...funciones que cumplía con gente a cargo, aspecto éste de la sentencia que no fue cuestionado en esta Alzada y, por lo tanto, es irrevisable en esta instancia.-

Asimismo tampoco está en discusión que de los cuatro sectores que existían en el Departamento de Inmob. e Int. y Servicios Generales han quedado sólo tres sectores de acuerdo a la reasignación de tareas y responsabilidades, dado que "Pablo Triulzi va a supervisar en forma directa la mesa de entradas, y los servicios que estaban a su cargo van a quedar distribuidos de la manera que allí se describe" (ver sobre de fs. 2 mail del 17/03/05 -reconocido por la accionada-).-

Ahora bien la demandada aduce que ciertas tareas del actor fueron reasignadas a otros funcionarios por razones operativas y de mejor servicio (ver sobre de fs. 2 misiva remitida por la demandada el 18/04/05), por lo que era ella quien debía demostrar que esta reasignación de tareas y de lugar que dispuso respondía a una razón funcional, que no importó un ejercicio irrazonable del ius vairandi ni le causó al trabajador perjuicio material ni moral (conf. arg. art 377 CPCCN y art. 66 LCT).-

En tal contexto estimo que se trató de un ejercicio abusivo del ius variandi porque no se ha demostrado la razonabilidad de la medida ni que respondiera a una razón funcional. En efecto, tal como ya he señalado al comentar el art.66 de la LCT, como consecuencia de las facultades de dirección que se le acuerdan al empleador, éste tiene posibilidad de modificar unilateralmente la forma y las modalidades no esenciales de la prestación de trabajo. Las condiciones a las que está sujeto el ejercicio legítimo del ius variandi son: 1) razonabilidad, es decir, debe responder a una motivación funcional;; 2) no alteración esencial del contrato, pues no puede alterarse lo sustancial del contrato como el salario, o la calificación profesional, y 3) no causar perjuicio moral y material al trabajador (conf. "Legislación Sistematizada del Trabajo", Ed. Astrea, 2001, pág.88). En estos autos, la demandada ha invocado "razones operativas y de mejor servicio"; pero no ha explicado ni probado cuál habría sido la motivación funcional en la que se basó la reasignación de tareas dispuesta el 17/03/05 como para apreciar su razonabilidad. Por el contrario, el propio documento en el que se instrumentó el cambio, parece otorgarle carácter sancionatorio a raíz de las sucesivas ausencias y el bajo rendimiento del actor al que hace referencia la accionada en el escrito de responde (ver fs.47/vta y 48).-

Por otra parte, el ejercicio legítimo del ius variandi siempre está condicionado a que la medida modificatoria, más allá de su razonabilidad, no cause perjuicio material ni moral al trabajador (ver art.66 de la LCT); y, en el caso, como se ha visto, si bien no implicaba un perjuicio material para el trabajador porque no lo cambiaron de categoría ni le implicó una rebaja en el salario, estimo que Triulzi había invocado una circunstancia verosímilmente aceptable que patentizaba la configuración de un perjuicio moral.-

Si bien la recurrente insiste en afirmar que la función principal del actor ha sido supervisar o coordinar a los cadetes -por lo cual a su entender, la modificación no pudo haberle causado un perjuicio moral ya que eso no cambió-, lo cierto es que el reclamo del actor no está centrado en que haya dejado de tener entre sus funciones la supervisión de la mesa de entradas sino que le hayan suprimido las otras funciones que tenía a su cargo restándole jerarquía a su desempeño. Obsérvese que el accionante, tanto en el intercambio telegráfico como en el escrito de inicio, sostuvo que el cambio implicaba "relegarlo" a la mesa de entradas.-

El actor tenía a su cargo el control de contratos de fotocopiadoras, de correo y bolsines de suscripciones de diarios y revistas (ver testimonios de Nan fs.128, Contaldo fs. 134 y Moussali) del refrigerio, las motos (Fernández fs.136), llevaba el control de tareas administrativas y de poveedores (Spadavecchia fs.153), y además coordinaba a los cadetes.-

De las declaraciones testimoniales de Spadavecchia (fs.152/56), Nan (fs.128/29) y Videtto (fs. 157/59) surge que, con motivo del cambio que intentaba implementar la empleadora, el actor quedaba a cargo solamente de la coordinación de cadetería o mesa de entradas, y que la coordinación de los cadetes es "aprovechar el recurso administrando las salidas y los trámites que realizaba cada uno" (Fs. 129). No empece lo expuesto la circuntancia de que Nan –jefe del departamento- haya dicho que al actor le quedó también el control de otros servicios porque refirió no saber cuáles eran esos servicios circunstancia que, por otra parte, resulta llamativa, a poco que se observa que era él quien le asignaba las tareas al actor.-

Si bien el testigo Foreiter a fs. 161 dijo que durante la última etapa de la relación laboral, en teoría, no había dejado de tener a su cargo otros servicios de fotocopiadoras, bolsines y archivos externos, lo cierto es que ello se contrapone con el mail del del 17/03/05 -reconocido por la accionada, obrante en el sobre de fs. 2- del cual surge que esos servicios que estaban a cargo del actor se reasignaron al sector de intendencia y servicios o al sector automotores.-

Respecto al lugar de trabajo reasignado al actor cabe señalar que si bien la recurrente refiere que tal como lo manifestaron ciertos testigos (Sapdavecchia, Fernández y Videtto) "los cambios de lugares eran habituales" lo cierto es que ello no impide observar que, como se verá seguidamente, cuando el actor tenía a su cargo el sector de Cadetería y Servicios Internos tenía una oficina acorde a las funciones que desempeñaba; y que luego de la reestructuración de tareas pasó a tener un lugar acorde a su mera función de "supervisión" pero en la mesa de entradas, que sólo consistía en un silla y un escritorio.-

En efecto a fs. 134 Contaldo –gerente de Xerox- refirió que tuvo contacto con el actor hasta el 2004 y que, hasta dicho período, el actor lo atendió siempre en la misma oficina, que tenía a su cargo el contrato de fotocopiadoras con Xerox, que era un contrato grande.-

A su vez, a fs. 131, el testigo Conejero explicó que, cuando concurría a buscar al actor, en vez de ir a cadetes, iba a la oficina del actor que tenía ventana a la calle M. de Justo. Además, de su declaración se desprende que, en los últimos meses, al actor lo mandaron a cadetería, y que tal circunstancia le consta porque cuando iba a buscarlo en vez de encontrarlo en la oficina grande de A.M de Justo, "terminó en cadetería haciendo nada,... sentado en una silla con un escritorio,... mirando lo que hacían los demás,... cuidándose de no golpearse la cabeza con un mueble que tenía arriba". Cabe puntualizar, que si bien dicho testigo ha admitido ser amigo del actor tal circunstancia no resta eficacia probatoria a su declaración porque ha descripto en forma objetiva las circunstancias relativas al lugar de trabajo de éste sin incurrir en contradicciones ni en exageraciones que puedan llevar a dudar de la veracidad de sus afirmaciones (conf. art. 90 LO).-

A su vez Nan a fs.129 dijo que luego de una mudanza, el actor quedó en el espacio físico de la cadetería fuera de la oficina de inmobiliaria.-

De la prueba testimonial precedentemente analizada, valorada de acuerdo con las reglas de la sana crítica (art.386 CPCCN y 90 LO), se desprende claramente que la reorganización de tareas y el nuevo lugar asignado al Sr. Triulzi importaron un menoscabo respecto a sus funciones anteriores y al rol que ocupaba en la empresa; lo cual estimo razonablemente determinante de la afectación de índole moral que éste invocó en el intercambio telegráfico.-

A pesar de que esa nueva condición le ocasionaba un perjuicio moral y de la oposición del trabajador a dicha modificación, la demandada entendió que resultaba carente de sustento jurídico y fáctico la restitución de tareas que reclamaba, en abierta contraposición a las directivas que emanan del art. 62, 63 y 66 de la LCT.-

En tales condiciones, creo indudable que existía una injuria patronal que no admitía el mantenimiento del vínculo (arts. 66 y 242 LCT), por lo que concluyo que la decisión resolutoria adoptada por Triulzi el 04.05.05 (ver sobre de fs. 2, TCL 62846890) se basa en causa legítima; y, en esa inteligencia, propiciaré que se confirme la sentencia de primera instancia.-

Asimismo, también cabe desestimar la pretensión recursiva mediante la cual se persigue la reducción y/o eliminación de la multa impuesta por el sentenciante de grado en base de las previsiones contenidas en el art. 2º de la Ley 25.323.-

En la especie, el actor intimó fehacientemente a su ex-empleadora -entre otras cosas- para que le abone las indemnizaciones despido incausado (ver sobre de fs. 2, TCL 62846890, reconocido en el responde); y la demandada no se avino en modo alguno a abonarle dichas indemnizaciones. Por otra parte, es evidente que colocó al accionante en situación de tener que promover esta acción para procurar su cobro.

En consecuencia y como no se han esgrimido causas que justifiquen objetivamente la falta de pago de las indemnizaciones derivadas del distracto, entiendo que también resulta correcta la admisión del incremento indemnizatorio reclamado con base en el art. 2º de la ley 25.323 decidida por la a quo.-

Con relación al agravio vertido en torno a las costas, se debe puntualizar que el pronunciamiento de origen se ha ceñido a aplicar la regla básica en la materia, derivada del principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN), que ha recaído sobre la demandada, en lo sustancial; y dado que no se advierten elementos que puedan justificar apartarse de tal directriz, estimo que corresponde mantener la solución que al respecto se adoptó en la instancia de grado anterior.-

Por otra parte y de acuerdo con el resultado que se ha dejado propuesto para resolver la apelación, estimo que las costas de alzada deben ser impuestas a cargo de la recurrente vencida (art.68 CPCCN).-

A su vez y con arreglo a lo establecido en el art. 14 de la ley 21.839, habida cuenta del mérito y extensión de labor desarrollada en esta instancia por la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada propongo que se regulen los honorarios por esa actuación en el 25% de la suma que corresponde a cada uno de ellas por la totalidad de lo actuado respectivamente en la instancia anterior.-
La Dra. Graciela A. González dijo: Que adhiere a las conclusiones del voto del Dr. Miguel Ángel Pirolo, por análogos fundamentos.-
Por lo que resulta del acuerdo que antecede (art. 125 de la ley 18.345), el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia dictada en la instancia de grado anterior en todo lo que fue materia de apelación y agravios; 2) Mantener la imposición de costas efectuadas en primera instancia; 3) Imponer las costas de la Alzada a la parte demandada;; 4) Regular los emolumentos de la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada, por los trabajos realizados en esta Alzada, en el veinticinco por ciento (25%), de lo que corresponde respectivamente por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.-
Regístrese, notifíquese y devuélvase.//-
Fdo.: Graciela A. González - Miguel Ángel Pirolo


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