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12/8/20

LEY DE TELETRABAJO








El Teletrabajo ya es ley en la Argentina. 

Como sabemos, esta modalidad era utilizada en épocas previas a la pandemia que transitamos pero, el aislamiento hizo que un sinnúmero de actividades y compañías tuvieran que echar mano para no ver inmovilizado su negocio.

Antes de la pandemia, eran principalmente los informáticos los que realizaban su trabajo fuera de la sede de su empleadora, porque la dinámica era más favorecedora y alienta este tipo de contratación.

Desde hace cinco meses, esa modalidad se hizo viral, no existe empresa en la Argentina que no cuente entre su nómina con un porcentaje de empleados desarrollando su actividad mediante teletrabajo.

La necesidad entonces hizo que esta nueva modalidad contractual se adopte como otro de los medios para las empresas que tengan actividades que puedan ser compatibles. Sentado esto, se aclara que la modalidad contractual contempla no solo el teletrabajo en su totalidad como contratación, sino que la contratación por ambos medios puede ejercerse, esto es, parte de la jornada en la sede de la empresa y parte en el lugar donde el trabajador se encuentre con sus herramientas de trabajo.

PUNTOS MAS RELEVANTES DE LA LEY 
  • Igualdad de derechos respecto de aquellos que tengan mismas tareas en modalidad presencial (principalmente en cuanto a la remuneración que se pacte).
  • Jornada laboral determinada por escrito y dentro de las mismas pautas de la ley de jornada laboral (11.544).
  • Obligación del empleador de proveer equipamiento, las herramientas de trabajo y el soporte necesario de acuerdo al tipo de tareas a desarrollar.
  • Asunción de costos por la instalación, mantenimiento y reparación del equipamiento.
  • Pago de compensación en dinero si el tele trabajador utilizara sus propias herramientas (ejemplo: computadoras o teléfonos celulares).
  • Disposición especial de Derecho a la desconexión digital: esto implica la conexión sólo durante el tiempo de se determine como jornada laboral, por ello, ésta última, debe quedar plasmada por escrito.
  • Se mantiene la obligación del tele trabajador en el sentido de cuidado de elementos de trabajo.
  • Derecho de disponer de horario compatible dentro de la jornada laboral para aquellos tele trabajadores que acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de trece años, personas con discapacidad o personas adultas mayores que requieran asistencia específica.
  • Derecho del tele trabajador de la compensación por mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar.
  • El empleador debe capacitar a los contratados en aplicaciones de nuevas tecnologías.
  • Los tele trabajadores, tendrán del mismo modo que los que ejercen la misma actividad pero en la sede de la empresa, la misma representación sindical de la actividad que ejercen los segundos.
  • El teletrabajo debe ser voluntario de parte del contratado y por esto, plasmarse por escrito en el mismo contrato laboral que obligue a las partes
  • La contratación de personal extranjero que asimismo se encuentre cumpliendo el contrato fuera de nuestro país, deberá ser informado al Ministerio de Trabajo.
Como consecuencia de esta nueva modalidad, los convenios colectivos de trabajo de cada actividad, deben incorporarla en sus convenios colectivos.
Más allá de la necesidad en estos momentos de sancionar éste tipo de contrataciones, lo cuestionado por cámaras empresariales refiere a que no se ha podido hacer un detalle exhaustivo de la modalidad.

En particular, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios expresó su descontento en lo referido a uno de los puntos de la ley, que trata la posibilidad por parte del tele trabajador de revertir este elección de teletrabajo en cualquier momento de la contratación y reclamar el cambio a la sede de la empresa, siendo, claro está, que entonces la ideología del contrato se vería seriamente modificado en una de sus partes principales para las cuales se lo tuvo en mira. Como casi toda petición de la parte empleada, luego de su intimación, devendría en un despido indirecto.

Lo cierto es que la Cámara ha intentado rechazar este punto, partiendo de la base disvaliosa y perjudicial de aquellos empresarios que, para el caso de que sus contratados estimara volver a sus lugares de trabajo en la sede de la empresa, deberían contar sin límite de tiempo, con lugares por si éstas prerrogativas se notificaran por parte de los contratados bajo dicha modalidad.

La realidad que esto debe terminar de verificarse al momento en que se reglamente todo lo sancionado pero, a priori, estas cuestiones harían dejar un poco de lado la contratación por la falta de seguridad jurídica.

En otro aspecto, la implementación de la ley de teletrabajo, cuestión para nuestro país "de avanzada" en muchos aspectos, no podría implementarse si en el mismo sentido de actualización de normas, no se implementa un cambio en la ley de jornada laboral, puesto que, para muchas compañías, es vital la utilización de un recurso en horarios que sean de utilidad laboral en otros países de usos horarios distintos y, en el caso de nuestra ley de jornada de trabajo, esto debería ser un cambio legislativo seguido al del teletrabajo.

En cuanto a la entrada en vigencia, pese a que todavía no se encuentra publicada, su fecha se determinó para luego de los noventa días de vencer la declaración del final de la cuarentena por Covid 19.

La utilización de este tipo de contratación, tan beneficiosa en el mundo entero, dejará determinar si en la Argentina se ha dispuesto de manera de otorgar un aumento en la capacidad laborativa y en la producción de bienes y servicios de las empresas o si, como varios empresarios avizoran, éste será un motivo más para considerar despidos sobre bases de contratos de trabajo no debatidos lo suficiente.

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5/6/13

Solidaridad en el pago de los aportes


Los jueces Estela Ferreirós, Carlos Rodríguez Brunengo y Beatriz Fontán, de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, resolvieron confirmar una condena que hizo lugar a una demanda por despido y sancionó a los codemandados en los términos de los artículos 80 y 132 de la Ley de Contrato de Trabajo.

7/6/12

Buscan triplicar las indemnizaciones por despido




En la actualidad, las normas laborales permiten endurecer las indemnizaciones que fija la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) cuando las compañías no registran a sus empleados, o lo hacen de manera deficiente.

Tal es el caso de la Ley 25.323, que establece que el resarcimiento se deberá incrementar al doble en estos casos e, incluso, fija una suba del 50% cuando el dependiente inicia juicio para cobrar sus acreencias.

23/3/12

Lo indemnizan por cobrar menos que su compañero


Durante los últimos años, los reclamos de empleados despedidos por cuestiones discriminatorias se multiplicaron en los tribunales.
En este escenario, los jueces -continuando con la tendencia que busca amparar cada vez más al dependiente, aún en casos muy controvertidos y polémicos- condenan a las empresas a abonar una indemnización, que no sólo estará compuesta por el resarcimiento por antigüedad sino también por multas e incrementos diversos.
Esto puede transformar al monto pretendido por empleado en una cifra difícil de afrontar por parte del empresario.

5/12/11

Modificación al artículo 248 de la LCT



Durante el final del período legislativo ordinario, la Cámara de Diputados pudo juntarse a debatir por séptima vez en el año.

Los legisladores trataron una importante cantidad de proyectos entre los que se destacaron el de identidad de género, muerte digna y fertilización asistida, que obtuvieron media sanción.

31/10/11

La despidieron, estaba enferma y deben indemnizarla



En los últimos tiempos, los fallos judiciales en materia laboral consolidan una tendencia que consiste en admitir, frente a determinados reclamos, indemnizaciones extratarifadas que van más allá de lo previsto en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

Este rubro procede, por ejemplo, en los casos en que la cesantía se deba a motivos de discriminación por actividad sindical o enfermedad del dependiente, o por accidentes de trabajo en que los jueces responsabilizan a las empleadoras.

8/8/11

Rol del empleador ante acoso sexual entre trabajadores


En caso de que llegue a oídos del empleador un caso de denuncia de acoso laboral, el acosador debe ser primero aislado, después investigado, y finalmente debe ser despedido si se comprueba su responsabilidad.

A su vez la trabajadora acosada debe ser protegida dado que la falta de amparo le da derecho a considerarse despedida y a reclamar las indemnizaciones legales más el daño moral.

15/6/11

Declaran la solidaridad por empleado tercerizado



En la actualidad, cuando una empresa necesita alcanzar ciertos objetivos, realizar determinadas tareas de forma transitoria, cubrir licencias o bien atender necesidades puntuales vinculadas con una mayor demanda o con nuevos desafíos que plantea la competencia, entre otras razones, la figura del personal eventual se presenta como una alternativa tentadora.

2/5/11

Se rechazó demanda laboral iniciada por abogado.



La sala IV de la Cámara Laboral, integrada por Héctor Guisado y Graciela Marino, confirmó una sentencia en la que se rechazó una demanda iniciada por un abogado que pretendía que se considerara vínculo laboral a los servicios autónomos que prestaba a la Obra Social de los Trabajadores de Prensa.

30/3/11

Indemnizan a embarazada que abandonó su trabajo



En la actualidad, existen diversas cuestiones que los empresarios deben tener en cuenta si de relaciones laborales se trata. Uno de estos temas clave es el de los despidos de mujeres embarazadas y de aquellas que se encuentran bajo el período de protección legal luego de ser madres. 

15/3/11

Se avaló despido por insultar a compañero




El respeto entre compañeros de trabajo y entre los superiores y los dependientes es fundamental para mantener un buen clima laboral.

Tanto las compañías como los empleados deben tener en cuenta que -más allá de que los distintos ambientes laborales puedan ser más o menos exigentes, cordiales o formales-, existen límites mínimos que no pueden traspasarse en ningún caso, por ninguna de las partes. Si eso ocurriese, el afectado podría extinguir el contrato.

3/2/11

$120.000.- de indemnización por cargar mucho peso


La sala X de la Cámara Laboral ordenó indemnizar con $120.000 a un mozo que planteó una acción civil contra el restaurante en el que se desempeñaba, porque se le había formado una hernia de disco por trasladar, varias veces al día, una bandeja con hasta 10 kilogramos de peso.

1/2/11

Indemnización por fallecimiento durante el descanso.



En la actualidad, las empresas deben ser cada vez más cuidadosas en cada uno de los aspectos que hacen a su organización interna.

13/12/10

Corte ordenó reincorporar a empleados en Cencosud



Una nueva sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) sacudió, en estos días, al mundo empresarial.
El máximo tribunal ordenó a la firma Cencosud -empresa que explota los hipermercados Easy y Jumbo, el shopping Unicenter y los supermercados Disco-  reincorporar a sus puestos de trabajo a un grupo de empleados luego de considerar que las cesantías fueron producto de un acto de discriminación.

7/12/10

Proyecto para regular trabajo en los call centers



La incorporación a gran escala de distintas tecnologías y el abaratamiento de las comunicaciones telefónicas y virtuales llevaron a que muchas empresas incorporasen teleoperadores, ya sea propios, contratados en forma directa o a través de terceros como sucede con los call centers.

18/11/10

Fijan pautas para la entrega del certificado de trabajo



Cuando termina una relación laboral, las empresas suelen omitir la entrega de los certificados de trabajo a los empleados, lo hacen de forma extemporánea o con registros incorrectos. Esto trae aparejado numerosos reclamos judiciales y, en consecuencia, costos laborales no previstos.

12/11/10

Proyectan sancionar un Código de Trabajo



Con el objetivo de consolidar las normas referidas al derecho laboral vigentes, el Presidente del Bloque Demócrata de Mendoza, Omar De Marchi, presentó un proyecto de ley que propone la creación de una Comisión Bicameral destinada a redactar un "Código de Trabajo". 

5/11/10

Indemnización laboral por asesinato de un trabajador




El principio general es que la empresa responde por los hechos que cometen sus empleados, salvo excepciones expresamente establecidas en la ley.

Es por ello que las firmas deben extremar todos los recaudos para evitar que sus dependientes ocasionen perjuicios a terceros e, incluso, a propios compañeros.

8/10/10

Las multas laborales sextuplican las indemnizaciones



En la actualidad, se advierte en la Justicia una marcada tendencia hacia la resolución de los reclamos laborales en favor de los empleados que puso a los empresasrios en alerta. Hoy ninguno duda a la hora de tomar recaudos si deciden otorgar beneficios o sumas no remunerativas a un dependiente, pero a veces no toman los suficientes.

7/10/10

Indemnizan a trabajador por despido estando enfermo.



En el día a día, los empleadores enfrentan diversas situaciones que pueden tornarse complejas y conflictivas en el marco de las relaciones laborales.

Cuando un empleado se ausenta sin aviso o no presenta los certificados médicos por enfermedad, la empresa debe tomar recaudos. Entre ellos, intimarlo para que concurra trabajar y justifique sus inasistencias.