18/4/13

La Cámara falló a favor de Clarín




La Cámara Civil y Comercial Federal resolvió la "inconstitucionalidad" de una parte del artículo 45 de la Ley de Medios que trata sobre el límite a la propiedad de las licencias, mientras que declaró "constitucional" otra, que ordena la redistribución del espacio radioeléctrico.
Además, la Sala I estableció que el artículo 48 que regula la concentración indebida es también "inconstitucional".

En cambio, el 161 -que otorga el plazo de un año para desinvertir- y el 41 -que legisla sobre la transferencia de licencias- fueron considerados "constitucionales", informaron a DyN fuentes judiciales.

El fallo fue dictado por los jueces Francisco De las Carreras, Ricardo Guarinoni y María Susana Najurieta y ahora se aguarda el proceso de apelaciones de ambas partes ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Bajo la lupa
En forma unánime, los camaristas declararon constitucional el artículo 161, que fija plazos para que un medio se desprenda de señales cuando supere el límite fijado por la ley.
"Los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición", sostiene dicho artículo, según citó Infobae.
El Tribunal también decretó la constitucionalidad del artículo 41, el cual establece: "Se autoriza la transferencia de acciones o cuotas partes de las licencias luego de cinco años de transcurrido el plazo de la licencia y cuando tal operación fuera necesaria para la continuidad del servicio, respetando que se mantenga en los titulares de origen más del cincuenta por ciento (50%) del capital suscripto o por suscribirse y que represente más del cincuenta por ciento (50%) de la voluntad social".
Asimismo, la Sala I decretó constitucional el artículo 45 sobre el tramo que establece la redistribución del espacio radioeléctrico. Sin embargo, respecto de este mismo punto de la ley consideró inconstitucional el límite a la propiedad de los canales de cable.
También el Tribunal, en un fallo que -según Infobae- sorprendió incluso a las partes, decretó la inconstitucionalidad del artículo 48.
"Previo a la adjudicación de licencias o a la autorización para la cesión de acciones o cuotas partes, se deberá verificar la existencia de vínculos societarios que exhiban procesos de integración vertical u horizontal de actividades ligadas, o no, a la comunicación social", fija el mismo.
Es de prever que la sentencia sea apelada por el Grupo Clarín pero también por el Gobierno nacional, con lo cual será la Corte Suprema de Justicia la que defina la constitucionalidad o no de los artículos.
Mientras tanto, la aplicación de la ley continuará en suspenso, tal como lo está desde 2009.

FALLO COMPLETO





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