En la actualidad, el empresario que quiere comenzar un proyecto individual y limitar su responsabilidad patrimonial, sólo puede hacerlo si consigue un socio al que le otorgue alguna participación, aunque sea mínima.
Si bien, a partir de distintas resoluciones, la Inspección General de Justicia (IGJ) impidió la registración de sociedades donde la participación de uno de los socios fuera ínfima, ello no impidió que se siguiera usando el ropaje jurídico de una firma donde la realidad indicaba que se trataba de un solo socio.
Por ese motivo, varios especialistas vienen pidiendo que se introduzca la figura de sociedad anónima unipersonal para permitirle a los empresarios individuales comenzar con sus proyectos y darles la tranquilidad de protegerlos patrimonialmente al actuar bajo una persona jurídica distinta de sí mismos.
De esta forma, se apuntaría tanto a una persona que quiere colocar un kiosko en una esquina a sitios web como Cuevana, que es propiedad de una sola persona -Tomás Escobar- y recibe millones de visitas al mes.
En este contexto, la senadora puntana del Peronismo Federal, Liliana Negre de Alonso, presentó un proyecto que busca regular las sociedades de un solo socio, para que sean un sujeto independiente del único miembro que forma parte de la organización, el cual ya no respondería personalmente por las deudas sociales.
Los especialistas consultados remarcaron que la iniciativa no admite que la sociedad anónima actualmente existente, sea unipersonal sino que crea un nuevo tipo social, con un régimen propio, que exige, para el caso de incorporarse un segundo socio, acudir al mecanismo de la transformación social.
En este contexto, la senadora puntana del Peronismo Federal, Liliana Negre de Alonso, presentó un proyecto que busca regular las sociedades de un solo socio, para que sean un sujeto independiente del único miembro que forma parte de la organización, el cual ya no respondería personalmente por las deudas sociales.
Los especialistas consultados remarcaron que la iniciativa no admite que la sociedad anónima actualmente existente, sea unipersonal sino que crea un nuevo tipo social, con un régimen propio, que exige, para el caso de incorporarse un segundo socio, acudir al mecanismo de la transformación social.
Punto por punto
La propuesta parlamentaria dispone que la sociedad anónima unipersonal se tendrá que crear a través de una escritura pública. Así, a partir de su inscripción ante la autoridad competente para obtener la autorización y funcionar como tal, la empresa será una persona distinta a la de su titular.
La escritura pública deberá contener:
La propuesta parlamentaria dispone que la sociedad anónima unipersonal se tendrá que crear a través de una escritura pública. Así, a partir de su inscripción ante la autoridad competente para obtener la autorización y funcionar como tal, la empresa será una persona distinta a la de su titular.
La escritura pública deberá contener:
- Nombre, documento de identidad, filiación, estado civil, CUIT, domicilio real, certificado de libre deuda fiscal, constancia de la no inscripción en los registros de deudores; constancia de la no inscripción en el registro de deudores alimentarios para el caso de que el socio único sea una persona física. Si se trata de personas jurídicas deberá tener denominación, domicilio social y resolución de inscripción.
- Razón social con el aditamento Sociedad Anónima Unipersonal.
- Término de duración.
- Objeto social claramente delimitado.
- Domicilio social.
- Capital social, con descripción de los activos que lo integran, con estimación de su valor; y el número de acciones nominativas y ordinarias que se emitieron.
La iniciativa también destaca que la sociedad responderá exclusivamente por las obligaciones contraídas dentro de su objeto social, con todo su patrimonio. Esta relación se romperá cuando exista un uso indebido de la personalidad jurídica o se realice cualquier tipo de operaciones extrañas al objeto social o se cometan actos en fraude a terceros. Si ello ocurriese, el socio deberá afrontar las obligaciones con todo su patrimonio.
Además, en ningún caso el titular de la sociedad podrá, directamente o a través de un tercero, retirar para sí o para otra persona cualquier clase de bienes que pertenezca a la sociedad, salvo que se trate de utilidades debidamente justificadas.
Tampoco podrá contratar con ésta, ni tampoco lo podrán hacer sociedades anónimas unipersonales entre sí, cuyos titulares directa o indirectamente sean la misma persona.
Cuando se sume un nuevo accionista, el proyecto consigna que se deberá adoptar el tipo de sociedad anónima dentro del plazo de caducidad de seis meses para elaborar sus estatutos e inscribirse ante la autoridad competente.
Por otro lado, la iniciativa sostiene que la inscripción de la sociedad anónima unipersonal caducará, de pleno derecho, por el no ejercicio de manera permanente, continua e ininterrumpida de las actividades que hacen al objeto social durante el plazo de un año calendario.
Una vez que se produzca la caducidad, el titular no podrá constituir otra sociedad unipersonal por el término de cinco años de ocurrida la misma. El proyecto también indica que se aplicarán subsidiariamente, para los temas no previstos, las normas que regulan las sociedades anónimas.
En sus fundamentos, la senadora Negre de Alonso explicó que "las sociedades de capitalfuncionan más sobre una masa de bienes que sobre un grupo de personas, de manera que puede afirmarse que el capital, y no la colaboración de un colectivo de personas, constituye el elemento verdaderamente esencial de las mismas".
Por ello, la legisladora remarcó que "la unipersonalidad no altera sustancialmente, ni la estructura legal, ni el funcionamiento regular de la sociedad de capital".
"El socio participa en la sociedad anónima exclusivamente con una porción de su esfera patrimonial y no con su personalidad. Por ello, la condición de miembro en la sociedad de capital no está referida a las personas (como ocurre en las sociedades personalistas y cooporaciones), sino que se presenta estrictamente objetivada en sentido capitalista", argumentó.
"La persona del socio o accionista carece jurídicamente de importancia; sólo la función de la acción (o participación) determina la estructura de la sociedad", enfatizó.
Además, en ningún caso el titular de la sociedad podrá, directamente o a través de un tercero, retirar para sí o para otra persona cualquier clase de bienes que pertenezca a la sociedad, salvo que se trate de utilidades debidamente justificadas.
Tampoco podrá contratar con ésta, ni tampoco lo podrán hacer sociedades anónimas unipersonales entre sí, cuyos titulares directa o indirectamente sean la misma persona.
Cuando se sume un nuevo accionista, el proyecto consigna que se deberá adoptar el tipo de sociedad anónima dentro del plazo de caducidad de seis meses para elaborar sus estatutos e inscribirse ante la autoridad competente.
Por otro lado, la iniciativa sostiene que la inscripción de la sociedad anónima unipersonal caducará, de pleno derecho, por el no ejercicio de manera permanente, continua e ininterrumpida de las actividades que hacen al objeto social durante el plazo de un año calendario.
Una vez que se produzca la caducidad, el titular no podrá constituir otra sociedad unipersonal por el término de cinco años de ocurrida la misma. El proyecto también indica que se aplicarán subsidiariamente, para los temas no previstos, las normas que regulan las sociedades anónimas.
En sus fundamentos, la senadora Negre de Alonso explicó que "las sociedades de capitalfuncionan más sobre una masa de bienes que sobre un grupo de personas, de manera que puede afirmarse que el capital, y no la colaboración de un colectivo de personas, constituye el elemento verdaderamente esencial de las mismas".
Por ello, la legisladora remarcó que "la unipersonalidad no altera sustancialmente, ni la estructura legal, ni el funcionamiento regular de la sociedad de capital".
"El socio participa en la sociedad anónima exclusivamente con una porción de su esfera patrimonial y no con su personalidad. Por ello, la condición de miembro en la sociedad de capital no está referida a las personas (como ocurre en las sociedades personalistas y cooporaciones), sino que se presenta estrictamente objetivada en sentido capitalista", argumentó.
"La persona del socio o accionista carece jurídicamente de importancia; sólo la función de la acción (o participación) determina la estructura de la sociedad", enfatizó.
Mejoras
"La reforma es beneficiosa porque se podrían generar más pequeñas y medianas empresas que tengan la cobertura legal de una sociedad anónima", indicó Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti - Darago & Asociados.
Con esta iniciativa, "los emprendedores pueden animarse a comenzar con sus proyectos sin los riesgos que implica el hacerlo como autónomo o monotributista en cuanto a la exposición de los bienes personales ante cualquier conflicto que tuvieran", destacó.
Rafael Algorta, abogado del estudio Tanoira & Cassagne, destacó que la propuesta de la senadora puntana "es un gran avance desde el punto de vista de la posibilidad de organización empresaria" pero remarcó que "tiene algunos aspectos que deben revisarse y mejorarse".
"Al disponer que la sociedad unipersonal responda exclusivamente por las obligaciones contraídas dentro de su objeto social, parece indicar que si la obligación no está dentro del objeto, la sociedad podría no responder con todo su patrimonio", explicó Algorta.
"Aún cuando luego haga responsable al socio en forma personal, no es adecuado que la sociedad pueda quedar exenta de responsabilidad cuando, en definitiva, fue el vehículo con quien el tercero contrató", enfatizó.
"Otro aspecto que parece sobreabundante es el referido a la prohibición de retirar aportes. El propio proyecto remite a la aplicación subsidiaria de las normas relativas a la sociedad anónima y la ley vigente provee distintos mecanismos para ello", indicó el especialista de Tanoira & Cassagne.
En tanto, el ex juez y actual presidente del Instituto Argentino de la Empresa Familiar (IADEF) Eduardo Favier Dubois, consideró que hay que hacerle mejoras a la iniciativa. Entre ellas mencionó:
"La reforma es beneficiosa porque se podrían generar más pequeñas y medianas empresas que tengan la cobertura legal de una sociedad anónima", indicó Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti - Darago & Asociados.
Con esta iniciativa, "los emprendedores pueden animarse a comenzar con sus proyectos sin los riesgos que implica el hacerlo como autónomo o monotributista en cuanto a la exposición de los bienes personales ante cualquier conflicto que tuvieran", destacó.
Rafael Algorta, abogado del estudio Tanoira & Cassagne, destacó que la propuesta de la senadora puntana "es un gran avance desde el punto de vista de la posibilidad de organización empresaria" pero remarcó que "tiene algunos aspectos que deben revisarse y mejorarse".
"Al disponer que la sociedad unipersonal responda exclusivamente por las obligaciones contraídas dentro de su objeto social, parece indicar que si la obligación no está dentro del objeto, la sociedad podría no responder con todo su patrimonio", explicó Algorta.
"Aún cuando luego haga responsable al socio en forma personal, no es adecuado que la sociedad pueda quedar exenta de responsabilidad cuando, en definitiva, fue el vehículo con quien el tercero contrató", enfatizó.
"Otro aspecto que parece sobreabundante es el referido a la prohibición de retirar aportes. El propio proyecto remite a la aplicación subsidiaria de las normas relativas a la sociedad anónima y la ley vigente provee distintos mecanismos para ello", indicó el especialista de Tanoira & Cassagne.
En tanto, el ex juez y actual presidente del Instituto Argentino de la Empresa Familiar (IADEF) Eduardo Favier Dubois, consideró que hay que hacerle mejoras a la iniciativa. Entre ellas mencionó:
- Cuando establece que la sociedad unipersonal responda solo por las obligaciones "dentro de su objeto social", se desprotege a terceros frente al régimen general que indica que la sociedad se obliga por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.
- La responsabilidad ilimitada del único socio por "uso indebido", "operaciones extrañas al objeto" y "actos en fraude de terceros" es muy genérica e inferior a la norma vigente y, además, no contempla el caso de infracapitalización de la sociedad unipersonal.
- La necesidad de transformarse cuando se incorpora otro socio es una carga muy pesada que, asimismo, no tiene sanción por incumplimiento.
- La caducidad de la inscripción, si no actúa durante todo un año, resulta confusa ya que no se sabe cómo queda la sociedad ni los terceros pueden saber si contratan o no con una sociedad caduca.
- La sanción de no poder constituir una nueva unipersonal por cinco años, con multa en caso de violación, es impracticable y se supera fácilmente constituyendo varias unipersonales al mismo tiempo, lo que no está prohibido.
Por último, Malcolm Leckie, abogado del estudio Grispo & Asociados, indicó que el proyecto "podría representar una desnaturalización del instituto societario e, incluso, ser utilizado como un nuevo medio para la comisión de fraude".
"El proyecto debería prever las situaciones específicas del tipo, contemplando el tratamiento de cuestiones de suma importancia como, por ejemplo, la integración del capital, un órgano de contralor y la subordinación del crédito del único socio contra la sociedad frente a los créditos de terceros para evitar que se vulnere el propio espíritu de la norma vigente y las consecuencias poco prácticas que podrían crearse", concluyó.
"El proyecto debería prever las situaciones específicas del tipo, contemplando el tratamiento de cuestiones de suma importancia como, por ejemplo, la integración del capital, un órgano de contralor y la subordinación del crédito del único socio contra la sociedad frente a los créditos de terceros para evitar que se vulnere el propio espíritu de la norma vigente y las consecuencias poco prácticas que podrían crearse", concluyó.
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