27/10/11

Condenaron a Astiz y a Acosta a prisión perpetua



El Tribunal Oral Número 5 condenó a Alfredo Astiz, Jorge "El Tigre" Acosta y Ricardo Cavallo a prisión perpetua en el marco del primer juicio por los crímenes cometidos en la Escuela de Mecánica de la Armada, uno de los centros clandestinos de detención más grandes montados durante la última dictadura militar.
Astiz, bajo el seudónimo de Gustavo Niño, se infiltró en el grupo de las madres de desaparecidos en 1977 y marcó a las víctimas: entre ellas -que fueron torturadas en la ESMA y luego arrojadas vivas al mar- figuran la fundadora de Madres de Plaza de Mayo, Azucena Villaflor, y las monjas francesas Léonie Duquet y Alice Domon.
También fueron condenados a prisión perpetua Antonio Pernías, Raúl Scheller, Ernesto Weber, Adolfo Donda, Néstor Savio, Julio César Coronel, Alberto González, Antonio Montes y Jorge Rádice. En tanto, Manuel García Tallada y Juan Carlos Fotea recibieron 25 años de prisión, Carlos Capdevilla, 20, y Juan Antonio Azic, 18.
Pablo García Velazco y Juan Carlos Rolón fueron absueltos, pero seguirán en prisión por estar acusados en otras causas por crímenes de lesa humanidad.
Al cabo de 22 meses de debate y el desfile de más de 250 testigos, el tribunal que integran los jueces Daniel Obligado, Ricardo Farías y Germán Castelli brindó esta noche la audiencia final en el auditorio del subsuelo de los Tribunales federales de Comodoro Py 2002, ubicados en el barrio porteño de Retiro.
En este juicio sólo se juzgaron 85 delitos de privación ilegal de la libertad, tormentos y homicidios cometidos contra Azucena Villaflor, Mary Bianco y Ester de Careaga, del grupo original de Madres de Plaza de Mayo, y contra los activistas que las apoyaban, entre ellos las monjas francesas Alice Domon y Léonie Duquet, así como también el escritor y periodista Rodolfo Walsh.
Se trató del primer tramo de la llamada “megacausa ESMA”, ya que en el Juzgado Federal 12, a cargo de Sergio Torres, se tramitaron –y algunas ya se elevaron a juicio oral– otras 8 causas, entre ellas el despojo de bienes a los prisioneros, la desaparición de la joven sueca Dagmar Hagelin y los “vuelos de la muerte”.
Estos crímenes fueron cometidos hace más de tres décadas, entre 1975 y 1983 y ya fueron denunciados en el histórico Juicio a los Comandantes, de 1985, aunque luego se declararon no punibles por las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, anuladas en 2005, lo que permitió la reanudación de los procesos.
Se estima que por el centro ilegal de concentración y exterminio de la ESMA, hoy convertido en un centro cultural por la memoria, pasaron unos 5.000 detenidos, que en su mayoría continúan desaparecidos. 

VEREDICTO


///nos Aires, 26 de octubre de 2011.
Y VISTOS:
Para dictar sentencia en la presente causa n° 1270 caratulada
“DONDA, Adolfo Miguel s/ infracción al art. 144 ter, párrafo 1° del Código
Penal -ley 14.616-” y sus acumuladas n° 1271 caratulada “Acosta, Jorge
Eduardo; Astiz, Alfredo Ignacio; Pernías, Antonio; Rolón, Juan Carlos; Weber,
Ernesto Frimón; García Velasco, Pablo Eduardo; Coronel, Julio César y Radice,
Jorge Carlos s/ infracción arts. 144 bis inc. 1° y último punto -ley 14.616- y 167
inc. 2° del Código Penal”; n° 1275 caratulada “Montes, Oscar Antonio y
Capdevila, Carlos Octavio s/infracción art. 144 ter, primer párrafo del C.P -según
ley 14.616-”; n°1276 caratulada “Fotea, Juan Carlos s/infracción art. 144 bis inc.
1° y último párrafo -ley 14.616- y 167 inc. 2° del C.P.”; n° 1277 caratulada
“Acosta, Jorge Eduardo, Astíz, Alfredo Ignacio, Azic, Juan Antonio, Capdevila,
Carlos Antonio, Donda, Adolfo, García Tallada, Manuel Jacinto, Montes, Oscar
Antonio, Scheller, Raúl Enrique y Pernías, Antonio s/ inf. Art. 144 ter, -según
ley 14.616-" -Testimonios A-; n° 1278 caratulada “Savio, Néstor Omar,
González, Alberto Eduardo, Acosta Jorge Eduardo, Astíz, Alfredo Ignacio,
Scheller, Raúl Enrique, Pernías Antonio, Weber, Ernesto Frimón, Radice, Jorge
Carlos, Rolón, Juan Carlos, Coronel, Julio César y Fotea, Juan Carlos s/ inf. Art.
144 ter, 1° párrafo -según ley 14.616-” -Testimonios B-; n° 1.298 caratulada
“Cavallo, Ricardo Miguel s/inf. Art. 144 ter, 1° párrafo del C.P.- según ley
14.616-” y n° 1.299 caratulada “Cavallo, Ricardo Miguel s/inf. Art.144 bis, inc.
1° y último párrafo –según ley 14.616- y Art. 167, inc. 2° del C.P.”, todas del
registro de la Secretaría de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, integrado por los señores jueces doctores
Daniel Horacio Obligado, Ricardo Luis Farías y Germán Andrés Castelli,
presidido por el primero de los nombrados, y seguidas contra OSCAR
ANTONIO MONTES, argentino, nacido el 17 de marzo de 1924 en Capital
Federal, hijo de Florentino y de Estela Curtis, viudo, identificado con D.N.I. n°
4.213.485 y C.I. n° 2.010.981, de ocupación Vicealmirante (RE) de la Armada
2
Argentina, con domicilio real en la calle Tte. Gral. Lonardi n° 3391, Beccar, San
Isidro, provincia de Buenos Aires, actualmente detenido bajo el régimen de
prisión domiciliaria; MANUEL JACINTO GARCIA TALLADA, argentino,
nacido el 22 de septiembre de 1924 en Lincoln, provincia de Buenos Aires, hijo
de Manuel García Fernández y de Luisa Tallada, casado, identificado con L.E. n°
4.457.395 y C.I. n° 2.166.678, de ocupación Contralmirante (RE) de la Armada
Argentina, con domicilio real en la calle Pacheco 271, Martínez, provincia de
Buenos Aires, actualmente detenido bajo el régimen de prisión domiciliaria,
asistidos ambos por los señores Defensores Oficiales “ad hoc” Dres. Carlos
López Camelo, Matías P. Piñeiro y Hugo Fabián Celaya; ADOLFO MIGUEL
DONDA TIGEL, argentino, nacido el 1° de junio de 1946 en Diamante,
provincia de Entre Ríos, hijo de Adolfo Donda y de Catalina Tigel, casado,
identificado con D.N.I. n° 8.345.054, de ocupación Capitán de Fragata (RE) de
la Armada Argentina, actualmente detenido y alojado en el Complejo
Penitenciario Federal I -Ezeiza-; CARLOS OCTAVIO CAPDEVILA,
argentino, nacido el 5 de junio de 1946 en la ciudad de Santiago del Estero, hijo
de Carlos Octavio y de María Beatriz Aleaga, casado, identificado con C.I. n°
8.741.103 y D.N.I. n° 7.991.075, de ocupación Capitán de Corbeta Médico de la
Armada Argentina, actualmente detenido y alojado en el Complejo Penitenciario
Federal I -Ezeiza-; JORGE EDUARDO ACOSTA, argentino, nacido el 27 de
mayo de 1941 en Capital Federal, hijo de Jorge Eduardo y de María Rosalía
Villani, separado de hecho, identificado con D.N.I. n° 5.190.338, C.I. n°
4.753.970, de ocupación Capitán de Fragata (RE) de la Armada Argentina,
actualmente detenido y alojado en el Complejo Penitenciario Federal I -Ezeiza-;
JORGE CARLOS RADICE, argentino, nacido el 4 de noviembre de 1951 en
Capital Federal, hijo de Augusto Carlos y de Filomena Mercedes Barbiero,
soltero, identificado con D.N.I. n° 8.659.467, Teniente de Fragata (RE) de la
Armada Argentina, actualmente detenido y alojado en el Complejo Penitenciario
Federal II -Marcos Paz-, todos asistidos por el Defensor Público Oficial Dr.
Víctor Valle y los Defensores Oficiales “ad hoc” Dres. Guillermo Todarello y
Miriam Susana Pozzo; JUAN ANTONIO AZIC, argentino, nacido el 12 de
septiembre de 1941 en Capital Federal, hijo de Mateo y de María Tadic, viudo,
identificado con D.N.I. n° 7.717.537 y C.I. n° 5.042.797, Suboficial (RE) de la
Poder Judicial de la Nación
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USO OFICIAL
Prefectura Naval Argentina, actualmente detenido e internado en la Clínica
Psiquiátrica “San Jorge”; JUAN CARLOS FOTEA, argentino, nacido el 12 de
octubre de 1950 en Junín, provincia de Buenos Aires, hijo de Domingo y de
María Angélica Dimieri, identificado con D.N.I. 6.820.046, viudo, de ocupación
Suboficial (RE) de la Policía Federal Argentina, actualmente detenido y alojado
en el Complejo Penitenciario Federal II -Marcos Paz-; ERNESTO FRIMON
WEBER, argentino, nacido el 22 de julio de 1931 en Capital Federal, hijo de
Ernesto y María Bigi, casado, identificado con D.N.I. n° 4.068.120, de
ocupación Oficial (RE) de la Policía Federal Argentina, con domicilio real en la
calle Virgilio 1245 de Capital Federal, actualmente detenido bajo el régimen de
prisión domiciliaria, todos asistidos por el Defensor Auxiliar de la Defensoría
General de la Nación Dr. Ricardo Richiello y la Defensora Pública Oficial “ad
hoc” Dra. María José Turano; ALFREDO IGNACIO ASTIZ, argentino, nacido
el 8 de noviembre de 1951 en Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, hijo de
Alfredo Bernardo y María Elena Vázquez, soltero, identificado con D.N.I. n°
10.225.161 y C.I. n° 6.569.510, de ocupación Capitán de Fragata de la Armada
Argentina, actualmente detenido y alojado en el Complejo Penitenciario Federal
II -Marcos Paz-, asistido por los Defensores Públicos Oficiales “ad hoc” Dres.
Juan Mendilaharzu y Rosana Marini; ANTONIO PERNIAS, argentino, nacido
el 17 de diciembre de 1946 en la ciudad de Córdoba, hijo de Salvador y de
Magda Elena Basterrei, casado, identificado con D.N.I. n° 8.351.107, de
ocupación Capitán de Fragata (RE) de la Armada Argentina, actualmente
detenido y alojado en el Complejo Penitenciario Federal I -Ezeiza-, asistido por
el Defensor Auxiliar de la Defensoría General de La Nación Dr. Lucas Tassara y
el Defensor Oficial “ad hoc” Dr. Fernando López Robbio; JULIO CESAR
CORONEL, argentino, nacido el 7 de marzo de 1936 en Monteros, provincia de
Tucumán, hijo de Guillermo Coronel Paz y de Asunta Calamandrei, casado,
identificado con L.E. n° 4.851.005, de ocupación Mayor (RE) del Ejército
Argentino, con domicilio real en la calle Vidala y Chacarera, establecimiento
“La Maga” del Barrio M. Burica, localidad de Capilla del Señor, partido de
Exaltación de la Cruz, provincia de Buenos Aires, actualmente detenido bajo el
régimen de prisión domiciliaria, asistido por el letrado particular Dr. Guillermo
F. Coronel; RAUL ENRIQUE SCHELLER, argentino, nacido el 7 de julio de
4
1945 en Capital Federal, hijo de Raúl Gustavo y de Elvira Ojam, casado,
identificado con D.N.I. n° 4.642.837 y C.I. 4.869.884, de ocupación Capitán de
Navío de la Armada Argentina, actualmente detenido y alojado en el Complejo
Penitenciario Federal II -Marcos Paz-; ALBERTO EDUARDO GONZALEZ,
argentino, nacido el 26 de octubre de 1950 en Capital Federal, hijo de Francisco
Alberto y de Inés Edith Di Lorenzo, divorciado, identificado con D.N.I. n°
8.333.649, de ocupación Capitán de Corbeta (RE) de la Armada Argentina,
actualmente detenido y alojado en el Complejo Penitenciario Federal II -Marcos
Paz-; JUAN CARLOS ROLON, argentino, nacido el 6 de octubre de 1948 en
esta ciudad, hijo de Eduardo Walter y de Marta Susana Tassier, casado,
identificado con D.N.I. n° 5.400.031, Capitán de Fragata (RE) de la Armada
Argentina, actualmente detenido y alojado en el Complejo Penitenciario Federal
II -Marcos Paz-; PABLO EDUARDO GARCIA VELASCO, argentino, nacido
el 10 de noviembre de 1946 en Ramos Mejía, provincia de Buenos Aires, hijo de
Pablo y de Joaquina Hortensia Velasco, soltero, identificado con D.N.I. n°
4.555.728, de ocupación Capitán de Corbeta (RE) de la Armada Argentina,
actualmente detenido e internado en el Hospital Naval Dr. Pedro Mallo;
NESTOR OMAR SAVIO, argentino, nacido el 16 de abril de 1946 en Capital
Federal, hijo de Carlos y de Yolanda Damonte, casado, identificado con D.N.I.
n° 4.547.881, casado, de ocupación Capitán de Fragata (RE) de la Armada
Argentina, actualmente detenido y alojado en el Complejo Penitenciario Federal
II -Marcos Paz-, todos asistidos por el letrado particular Dr. Sebastián Olmedo
Barrios; RICARDO MIGUEL CAVALLO, argentino, nacido el 29 de
septiembre de 1951 en la ciudad de Buenos Aires, hijo de Oscar Antonio y de
Irene Decia, viudo, identificado con D.N.I. n° 10.225.159, de ocupación Capitán
de Corbeta (RE) de la Armada Argentina, actualmente detenido y alojado en el
Complejo Penitenciario Federal II -Marcos Paz-; actualmente defendido por la
Defensora Oficial, Dra. Daniela Maza; en las que resultan víctimas, conforme los
requerimientos de elevación a juicio del Representante del Ministerio Público
Fiscal, las que a continuación se detallan: Graciela Alberti, Víctor Melchor
Basterra, María Elsa Martínez, José Luis Hazan, Josefina Villaflor, Enrique
Ardeti, Fernando Brodsky, Juan Carlos Anzorena, Juan Carlos José
Chiaravalle, Enrique Mario Fukman, Susana Beatriz Leiracha de Barros,
Poder Judicial de la Nación
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USO OFICIAL
Thelma Dorothy Jara de Cabezas, Raimundo Aníbal Villaflor, Laura Alicia
Reboratti, Sergio Martín Bejerman, Alice Anne Marie Jeanne Domon, Ángela
Auad, María Ester Ballestrino de Careaga, Raquel Bullit, Eduardo Gabriel
Horane, Patricia Cristina Oviedo, María Eugenia Ponce de Bianco, Remo
Carlos Berardo, José Julio Fondovila, Horacio Aníbal Elbert, Azucena
Villaflor de De Vincenti, Renee Leonnie Henriette Duquet, Rodolfo Jorge
Walsh, Lisandro Raúl Cubas, Sara Solarz, Carlos Alberto García, María
Amalia Larralde, Martín Tomás Gras, Ricardo Héctor Coquet, Nilda Noemí
Actis, Carlos Gregorio Lordkipanidse, Carlos Muñoz, Lázaro Jaime Gladstein,
Víctor Aníbal Fatala, Ana María Martí, Arturo Osvaldo Barros, Silvia
Wikinsky, Patricia Flynn, Marianela Galli, Felisa Violeta Wagner, Lila
Victoria Pastoriza, María Inés Imaz, Alicia Elisa Tokar, Guillermo Olivieri,
Josefina Prada, Mario Galli, Graciela Beatriz Daleo, Alfredo Julio Margari,
Alcira Fidalgo, Arnaldo Rodolfo Gremico, Orlando Virgilio Yorio, Francisco
Jalics, Osvaldo Rubén Cheula, Luis Alberto Vázquez, Alejandro Monforte,
Rodolfo Luis Picheni, Carlos Oscar Loza, Héctor Guelfi, Oscar Alberto
Repossi, Silvia Labayrú, Nilva Zuccarino, Santiago Lennie, Sandra Lennie,
Carlos Figueredo Ríos, Edmundo Landín, María Elisa Hachmann de Landín,
Marcelo Hernández, María Alicia Milia, Ariel Aisenberg, Daniel Aisenberg,
Daniel Marcelo Schapira, José María Salgado, María Cristina Lennie, Hugo
César Bogarín, Alejandra Lépido, Alberto Ahumada, María Laura Tacca de
Ahumada, Andrés Ramón Castillo, Jorge Caffatti, María Eva Bernst de
Hansen, Ana María Testa; que actúan como letrados apoderados de la querella
representada por Víctor Melchor Basterra, los doctores Rodolfo Yanzón, María
Mónica González Vivero, Eugenia Rodriguez, Luz Palmas Zaldúa, Oscar Adrián
Gómez, Flavia Fernandez Brozzi, Ana Lucía Tejera y Natalia Jócano; por la
querella unificada en cabeza de Mauricio Brodsky y Sara Silberg de Brodsky los
letrados apoderados, doctores. Carolina Varsky, Gastón Chillier, Paula Andrea
Litvachky, Diego Román Morales, Rodrigo Diego Borda, Gabriela Laura
Kletzel, José Nebbia, Daiana Fusca, Denise Sapozznik, Facundo Capurro
Robles, Santiago Felgueras y Agustín Chit; los doctores. Martín Rico, Pablo
Barbuto y Pablo Gargiulo en representación de la Secretaría de Derechos
Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la
6
Nación; por la querella unificada en Gabrielle J. T. Domon y Michel L. M.
Janningros, los letrados apoderados doctores Horacio Méndez Carreras y Luis
Zamora; y por la querella encabezada por Patricia Walsh, los letrados
patrocinantes doctores Luis Bonomi, Myriam Bregman, Sabrina N. Dentone,
Pedro Dinani, Claudia Ferrero, Liliana Mazea, Liliana Molinari y Elea Peliche; y
como representantes del Ministerio Público Fiscal, los doctores. Pablo E. Ouviña
y Mirna Goransky, titulares de la Unidad de Asistencia para causas por
violaciones a los Derechos Humanos durante el terrorismo de Estado, y la
doctora María Piqué como Fiscal “ad hoc”.
RESULTA:
Como resultado de la deliberación efectuada respecto de los
hechos motivos del proceso, valoradas las probanzas incorporadas al debate, de
conformidad a las reglas de la sana crítica racional (art. 398 del Código Procesal
Penal de la Nación), oídos los alegatos de las partes y haciendo uso de la facultad
de diferir la lectura de los fundamentos conforme lo autoriza el artículo 400 del
citado Código, el Tribunal,
FALLA:
I. NO HACIENDO LUGAR a la nulidad del proceso por falta de
capacidad de este Tribunal para juzgar los hechos imputados en estas
actuaciones, planteada por la defensa particular de los imputados Juan Carlos
Rolón, Alberto Eduardo González, Néstor Omar Savio, Raúl Enrique Scheller,
Ricardo Miguel Cavallo y Pablo Eduardo García Velasco (art. 167 inc. 1° a
contrario sensu, del Código Procesal Penal de la Nación).
II. NO HACIENDO LUGAR a los planteos de violación del
principio de cosa juzgada y de non bis in idem planteados por las defensas de
Juan Carlos Rolón, Alberto Eduardo González, Néstor Omar Savio, Raúl
Enrique Scheller, Ricardo Miguel Cavallo, Pablo Eduardo García Velasco,
Manuel Jacinto García Tallada, Oscar Antonio Montes, Antonio Pernías, Alfredo
Poder Judicial de la Nación
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USO OFICIAL
Ignacio Astiz, Juan Antonio Azic, Ernesto Frimón Weber, Juan Carlos Fotea,
Jorge Eduardo Acosta, Adolfo Miguel Donda, Jorge Carlos Radice y Carlos
Octavio Capdevila (art. 1° del Código Procesal Penal de la Nación).
III. NO HACIENDO LUGAR a los planteos de
inconstitucionalidad de la ley n° 25.779, efectuados por las defensas de Oscar
Antonio Montes, Manuel Jacinto García Tallada, Jorge Eduardo Acosta, Carlos
Octavio Capdevila, Jorge Carlos Radice, Adolfo Miguel Donda, Juan Antonio
Azic, Ernesto Frimón Weber y Juan Carlos Fotea.
IV. NO HACIENDO LUGAR a los planteos de nulidad de la
resolución obrante a fs. 7.316/7.319, de fecha 1° de septiembre de 2003, dictada
por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de
la Capital Federal, realizados por las defensas de Oscar Antonio Montes, Manuel
Jacinto García Tallada, Jorge Eduardo Acosta, Carlos Octavio Capdevila, Jorge
Carlos Radice y Adolfo Miguel Donda (art. 18 de la Constitución Nacional).
V. NO HACIENDO LUGAR a los planteos de extinción de la
acción penal, por amnistía, introducidos por la defensa de Alfredo Ignacio Astiz,
Juan Carlos Rolón, Alberto Eduardo González, Néstor Omar Savio, Raúl
Enrique Scheller, Ricardo Miguel Cavallo y Pablo Eduardo García Velasco.
VI. NO HACIENDO LUGAR a los planteos de extinción de la
acción penal por prescripción, introducidos por las defensas de Manuel Jacinto
García Tallada, Oscar Antonio Montes, Jorge Eduardo Acosta, Adolfo Miguel
Donda, Juan Carlos Radice, Carlos Octavio Capdevila, Juan Carlos Rolón,
Alberto Eduardo González, Néstor Omar Savio, Raúl Enrique Scheller, Ricardo
Miguel Cavallo, Pablo Eduardo García Velasco, Antonio Pernías, Alfredo
Ignacio Astiz, Juan Antonio Azic, Ernesto Frimón Weber y Juan Carlos Fotea
(arts. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; I y IV de la Convención sobre la
imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad
aprobada por ley 24.584 y jerarquizada constitucionalmente mediante la ley
8
25.778; y arts. 8° y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
Pacto San José de Costa Rica).
VII. NO HACIENDO LUGAR a los planteos de extinción de la
acción penal por violación al principio del plazo razonable en el proceso penal,
introducidos por las defensas de Manuel Jacinto García Tallada, Oscar Antonio
Montes, Jorge Eduardo Acosta, Adolfo Miguel Donda, Juan Carlos Radice,
Carlos Octavio Capdevila, Alfredo Ignacio Astiz, Juan Antonio Azic, Ernesto
Frimón Weber y Juan Carlos Fotea (art. 18 de la Constitución Nacional).
VIII. NO HACIENDO LUGAR a los planteos de
inconstitucionalidad del artículo 65 incisos 1° y 2° del Código Penal introducido
por la defensa oficial de los imputados Oscar Antonio Montes y Manuel Jacinto
García Tallada, y del artículo 80 del Código Penal efectuado por la defensa de
Jorge Eduardo Acosta, Adolfo Miguel Donda, Juan Carlos Radice, Carlos
Octavio Capdevila, Antonio Pernías, Alfredo Ignacio Astiz, Ernesto Frimón
Weber y Juan Carlos Fotea respecto de la pena de prisión o reclusión perpetua
(artículo 5° del Código Penal).
IX. NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad parcial
de los alegatos de los acusadores privados y del Ministerio Público Fiscal,
formulados por las defensas de: Manuel Jacinto García Tallada, Oscar Antonio
Montes, Antonio Pernías, Jorge Eduardo Acosta, Adolfo Miguel Donda, Juan
Carlos Radice, Carlos Octavio Capdevila, Alfredo Ignacio Astiz, Juan Antonio
Azic, Ernesto Frimón Weber, Juan Carlos Fotea, Juan Carlos Rolón, Alberto
Eduardo González, Néstor Omar Savio, Raúl Enrique Scheller, Ricardo Miguel
Cavallo y Pablo Eduardo García Velasco, relacionados a la vulneración del
principio de congruencia (artículo 18 de la Constitución Nacional).
X. NO HACIENDO LUGAR a la nulidad parcial del alegato
de la querella encabezada por Víctor Melchor Basterra por falta de legitimación
activa con relación a los hechos que damnificaran a Rodolfo Walsh, planteadas
por los defensores de Antonio Pernías y Alfredo Ignacio Astiz (artículos 82
Poder Judicial de la Nación
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USO OFICIAL
Código Procesal Penal de la Nación y 166, 167, 168, 346, 347 y 393 a contrario
sensu del Código Procesal Penal de la Nación).
XI. DECLARANDO la nulidad parcial del alegato de la
Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y
Derechos Humanos de la Nación, por falta de legitimación activa con relación a
los hechos que damnificaran a Rodolfo Walsh, introducido por la defensa de
Alfredo Ignacio Astiz (artículos 166, 167, 168, 346, 347 y 393 del Código
Procesal Penal de la Nación).
XII. NO HACIENDO LUGAR a la nulidad parcial del
alegato de la querella encabezada por Mauricio Brodsky y Sara Silberg de
Brodsky por falta de legitimación activa con relación a los hechos que
damnificaran a Rodolfo Walsh, planteada por la defensa de Antonio Pernías
(artículos 82 Código Procesal Penal de la Nación y 166, 167, 168, 346, 347 y
393 a contrario sensu del Código Procesal Penal de la Nación).-
XIII. NO HACIENDO LUGAR a la nulidad de los
requerimientos de elevación a juicio obrantes a fs. 8.802/8.854 y 8.859/8.863 del
tramo individualizado como causa n° 1277 “Testimonios A”, planteado por la
defensa de Alfredo Ignacio Astiz (artículos 346, 347, 349 y 354 del Código
Procesal Penal de la Nación y 166, 167 y 168 a contrario sensu del Código
Procesal Penal de la Nación).-
XIV. NO HACIENDO LUGAR a los planteos de nulidad de
los informes periciales efectuados en el marco del legajo n° 111, caratulado
“Cementerio de General Lavalle -Bs. As.-” y Expediente identificado como L 1,
caratulado “Incidente de Búsqueda e identificación de Alice Domon, Leonnie
Duquet, Eduardo Gabriel Horane y otros”, correspondientes a la causa n° 1278
“Testimonios B”, ambos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y
Correccional Federal de la Capital Federal, introducidos por las defensas de Juan
Carlos Rolón, Alberto Eduardo González, Néstor Omar Savio, Raúl Enrique
Scheller, Ricardo Miguel Cavallo, Pablo Eduardo García Velasco, Antonio
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Pernías y Alfredo Ignacio Astiz (artículo 365 inc. 7° último párrafo, del Código
Procesal Penal de la Nación).
XV. NO HACIENDO LUGAR al planteo de nulidad de lo
actuado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
Federal de la Capital Federal, en el marco de la tramitación del legajo n° 111,
caratulado “Cementerio de General Lavalle -Bs. As.-“ y del Expediente
identificado como L 1, caratulado “Incidente de Búsqueda e identificación de:
Alice Domon, Leonnie Duquet, Eduardo Gabriel Horane y otros”, de ese tribunal
de alzada (artículo 365 inc. 7° último párrafo, del Código Procesal Penal de la
Nación).-
XVI.- NO HACIENDO LUGAR al planteo de nulidad de las
declaraciones indagatorias prestadas por Oscar Antonio Montes y Manuel
Jacinto García Tallada, durante la instrucción de las presentes actuaciones
(artículos 18 de la Constitución Nacional y 166, 167 y 168 a contrario sensu del
Código Procesal Penal de la Nación).-
XVII.- NO HACIENDO LUGAR a los planteos de nulidad
de indagatorias y autos de procesamientos efectuados por las defensas de Jorge
Eduardo Acosta, Adolfo Miguel Donda, Carlos Octavio Capdevila, Juan Carlos
Radice, Alfredo Ignacio Astiz y Ernesto Frimón Weber (artículos 18 de la
Constitución Nacional y 166, 167 y 168 a contrario sensu del Código Procesal
Penal de la Nación).-
XVIII. NO HACIENDO LUGAR al planteo de nulidad
parcial del alegato fiscal y de las querellas en orden a las acusaciones
formuladas, respecto de Juan Carlos Fotea y que fuera planteada por su defensa.
(artículos 18 de la Constitución Nacional y 14 del Tratado de Extradición y
Asistencia Judicial en Materia Penal entre Argentina y el Reino de España
aprobado por Ley n° 23.708).-
Poder Judicial de la Nación
11
USO OFICIAL
XIX. NO HACIENDO LUGAR al planteo nulidad del
alegato de la fiscalía y del alegato y duplica de la querella encabezada por
Mauricio Brodsky y Sara Silberg de Brodsky, introducido por la defensa de
Oscar Antonio Montes y Manuel Jacinto García Tallada (artículo 167 inc. 2° a
contrario sensu del Código Procesal Penal de la Nación).
XX DECLARANDO que los hechos objeto de este proceso
resultan constitutivos de crímenes de lesa humanidad, y así deben ser calificados
(art. 118 de la Constitución Nacional y Convención sobre la imprescriptibilidad
de los crímenes de guerra y de los crímenes lesa humanidad, aprobada por ley n°
24.584)
XXI. CONDENANDO a MANUEL JACINTO GARCIA
TALLADA, de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la
pena de VEINTICINCO AÑOS DE PRISION, INHABILITACION
ABSOLUTA Y PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por
considerarlo autor mediato penalmente responsable en orden al delito de
privación ilegítima de la libertad doblemente agravado por su carácter de
funcionario público y por haber sido cometida con violencia, reiterada en
trece (13) oportunidades, los que concurren materialmente con el delito de
imposición de tormentos agravado por la condición de perseguido político
de la víctima, reiterada en doce (12) oportunidades, en perjuicio de Alice Anne
Marie Jeanne Domon, Ángela Auad, María Esther Balestrino de Careaga, Raquel
Bulit, Eduardo Gabriel Horane, Patricia Cristina Oviedo, María Eugenia Ponce
de Bianco, Remo Carlos Berardo, José Julio Fondovila, Horacio Aníbal Elbert,
Azucena Villaflor de De Vincenti, Renée Leonnie Henriette Duquet y, en
concurso material, con el delito de imposición de tormentos, en perjuicio de
Marianela Galli; los que, a su vez, concurren materialmente con el delito de
privación ilegítima de la libertad triplemente agravado por su carácter de
funcionario público, por haber sido cometida con violencia y por haber
durado más de un mes, en concurso real con el delito de imposición de
tormentos agravado por la condición de perseguido político de la víctima,
reiterada en once (11) oportunidades, en perjuicio de Carlos Alberto García,
12
Silvia Wikinsky, Patricia Flynn, Felisa Violeta Wagner, Mario Galli, Lila
Victoria Pastoriza, María Inés Imaz, Alicia Elisa Tokar, Graciela Beatriz Daleo,
Alfredo Julio Margari y Alcira Fidalgo (arts. 2, 12, 19, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 55,
144 bis, inc. 1° y última parte, en función del 142, inc. 1° y 5° -texto según ley
21.338-, 144 ter, primer y segundo párrafo -texto según ley 14.616- todos ellos
del Código Penal de la Nación y arts. 398 y cc., 403, 530 y 531 del Código
Procesal Penal de la Nación).
XXII. CONDENANDO a OSCAR ANTONIO MONTES,
de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de
PRISION PERPETUA, INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA,
ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo autor mediato
penalmente responsable en orden al delito de privación ilegítima de la libertad
doblemente agravada por su carácter de funcionario público y por haber
sido cometida con violencia, reiterada en catorce (14) oportunidades, los que
concurren materialmente con el delito de imposición de tormentos agravada
por la condición de perseguido político de la víctima reiterada en catorce (14)
oportunidades, en perjuicio de Laura Alicia Reboratti, Sergio Martín Bejerman,
Arnaldo Rodolfo Gremico, Osvaldo Rubén Cheula, Luis Alberto Vázquez,
Alejandro Monforte, Rodolfo Luis Picheni, Carlos Oscar Loza, Héctor Guelfi,
Oscar Alberto Repossi, Nilva Zuccarino, Santiago Lennie, Carlos Figueredo
Ríos y Hugo César Bogarín; en concurso real con el delito de privación
ilegítima de la libertad triplemente agravada por su carácter de funcionario
público, por haber sido cometida con violencia y por haber durado más de
un mes, reiterada en diecinueve (19) oportunidades, que concurren
materialmente con el delito de imposición de tormentos agravada por la
condición de perseguido político de la víctima reiterada en diecinueve (19)
oportunidades, en perjuicio de Lisandro Raúl Cubas, Sara Solarz, Martín Tomás
Gras, Ricardo Héctor Coquet, Ana María Martí, Orlando Virgilio Yorio,
Francisco Jalics, Silvia Labayrú, Sandra Lennie, Marcelo Hernández, María
Alicia Milia, Daniel Marcelo Schapira, Alejandra Lépido, Alberto Ahumada,
María Laura Tacca, Andrés Ramón Castillo, Ariel Aisenberg, Daniel Aisenberg
y José María Salgado; en concurso real con el delito de homicidio triplemente
Poder Judicial de la Nación
13
USO OFICIAL
calificado por haber sido cometido con alevosía, con el concurso
premeditado de dos o más personas y para procurar su impunidad, en
perjuicio de José María Salgado; en concurso material con el delito de homicidio
preterintencional, en perjuicio de María Cristina Lennie (arts. 2, 12, 19, 29 inc.
3°, 40, 41, 45, 55, 80 inc. 2°, 3° y 4° -texto según ley 20.642-, 81 inc. b, 144 bis,
inc. 1° y última parte, en función del 142, inc. 1° y 5° -texto según ley 21.338-,
144 ter, primer y segundo párrafo -texto según ley 14.616- todos ellos del
Código Penal de la Nación y arts. 398 y cc, 403, 530 y 531 del Código Procesal
Penal de la Nación) -en disidencia parcial del Dr. Ricardo L. Farías -.
XXIII. CONDENANDO a JORGE EDUARDO ACOSTA,
de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de
PRISION PERPETUA, INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA,
ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo coautor penalmente
responsable en orden al delito de privación ilegítima de la libertad doblemente
agravado por su carácter de funcionario público y por haber sido cometida
con violencia, reiterado en doce (12) oportunidades, en concurso material con el
delito de imposición de tormentos, agravado por la condición de perseguido
político de la víctima, reiterado en doce (12) oportunidades, que concurren
materialmente con el delito de homicidio triplemente calificado por haber
sido cometido con alevosía, con el concurso premeditado de dos o más
personas y para procurar su impunidad, reiterado en doce (12) oportunidades,
en perjuicio de Alice Anne Marie Jeanne Domon, Ángela Auad, María Esther
Balestrino de Careaga, Raquel Bulit, Eduardo Gabriel Horane, Patricia Cristina
Oviedo, María Eugenia Ponce de Bianco, Remo Carlos Berardo, José Julio
Fondovila, Horacio Aníbal Elbert, Azucena Villaflor de De Vincenti y Renée
Leonnie Henriette Duquet; los que, a su vez, concurren materialmente con el
delito de privación ilegítima de la libertad triplemente agravada por su
carácter de funcionario público, por haber sido cometida con violencia y por
haber durado más de un mes, reiterada en ocho (8) oportunidades, en concurso
real con el delito de imposición de tormentos, agravado por la condición de
perseguido político de la víctima, reiterado en ocho (8) oportunidades, en
perjuicio de Lisandro Raúl Cubas, Sara Solarz, Carlos Alberto García, María
14
Amalia Larralde, Martín Tomás Gras, Ricardo Héctor Coquet, Nilda Noemí
Actis y Carlos Gregorio Lordkipanidse; los que, a su vez, concurren
materialmente con el delito de homicidio doblemente calificado por haber
sido cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más
personas, en perjuicio de Rodolfo Jorge Walsh; que concurre materialmente con
el delito de robo doblemente agravado por haber sido cometido con armas y
en lugar poblado y en banda, en concurso material con el delito de robo
agravado en poblado y en banda en relación a los bienes de Rodolfo Jorge
Walsh (arts. 2, 12, 19, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 55, 80 inc. 2, 3 y 4 -texto según ley
20.642-, 144 bis inc. 1° y última parte en función del 142 incs. 1° y 5° -texto
según ley 21.338-,144 ter, primer y segundo párrafo -texto según ley 14.616- y
166, inc. 2° primera parte y 167, inc. 2° -ambos textos según ley 20.642-, todos
ellos del Código Penal de la Nación y arts. 398 y cc, 403, 530 y 531 del Código
Procesal Penal de la Nación) –en disidencia parcial del Dr. Ricardo Farías-.
XXIV. CONDENANDO a ANTONIO PERNIAS, de las
demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de PRISION
PERPETUA, INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA,
ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo coautor penalmente
responsable en orden al delito de privación ilegítima de la libertad doblemente
agravado por su carácter de funcionario público y por haber sido cometida
con violencia, reiterado en doce (12) oportunidades, que concurren
materialmente con el delito de imposición de tormentos, agravado por la
condición de perseguido político de la víctima, reiterado en doce (12)
oportunidades, en concurso real con el delito de homicidio triplemente
calificado por haber sido cometido con alevosía, con el concurso
premeditado de dos o más personas y para procurar su impunidad, reiterado
en doce (12) oportunidades, en perjuicio de Alice Anne Marie Jeanne Domon,
Ángela Auad, María Esther Balestrino de Careaga, Raquel Bulit, Eduardo
Gabriel Horane, Patricia Cristina Oviedo, María Eugenia Ponce de Bianco,
Remo Carlos Berardo, José Julio Fondovila, Horacio Aníbal Elbert, Azucena
Villaflor de De Vincenti y Renée Leonnie Henriette Duquet; los que, a su vez,
concurren materialmente con el delito de privación ilegítima de la libertad
Poder Judicial de la Nación
15
USO OFICIAL
triplemente agravada por su carácter de funcionario público, por haber sido
cometida con violencia y por haber durado más de un mes, reiterado en ocho
(8) oportunidades, en concurso material con el delito de imposición de
tormentos, agravado por la condición de perseguido político de la víctima,
reiterado en ocho (8) oportunidades, en perjuicio de Sara Solarz, Carlos Alberto
García, Martín Tomás Gras, Ricardo Héctor Coquet, Ana María Martí, Graciela
Beatriz Daleo, María Alicia Milia y Andrés Ramón Castillo; los que concurren
materialmente con el delito de homicidio doblemente calificado por haber
sido cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más
personas, en perjuicio de Rodolfo Jorge Walsh, en concurso real con el delito de
robo doblemente agravado por haber sido cometido con armas y en lugar
poblado y en banda, en concurso material con el delito de robo agravado en
poblado y en banda, en relación a los bienes de Rodolfo Jorge Walsh (arts. 2,
12, 19, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 55, 80 inc. 2, 3 y 4 -texto según ley 20.642-, 144
bis inc. 1° y última parte en función del 142 incs. 1° y 5° -texto según ley
21.338-,144 ter, primer y segundo párrafo -texto según ley 14.616- y 167, inc. 2°
y 166, inc. 2°, primera parte –ambos textos según ley 20.642-, todos ellos del
Código Penal de la Nación y arts. 398 y cc, 403, 530 y 531 del Código Procesal
Penal de la Nación) –en disidencia parcial del Dr. Ricardo Farías-.
XXV. CONDENANDO a ALFREDO IGNACIO ASTIZ,
de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de
PRISION PERPETUA, INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA,
ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo coautor penalmente
responsable en orden al delito de privación ilegítima de la libertad doblemente
agravado por su carácter de funcionario público y por haber sido cometida
con violencia, reiterado en doce (12) oportunidades, los que concurren
materialmente con el delito de imposición de tormentos agravado por la
condición de perseguido político de la víctima, reiterado en doce (12)
oportunidades, en concurso material con el delito de homicidio calificado por
haber sido cometido con alevosía, con el concurso premeditado de dos o más
personas y para procurar su impunidad, reiterado en doce (12) oportunidades,
en perjuicio de Alice Anne Marie Jeanne Domon, Ángela Auad, María Esther
16
Balestrino de Careaga, Raquel Bulit, Eduardo Gabriel Horane, Patricia Cristina
Oviedo, María Eugenia Ponce de Bianco, Remo Carlos Berardo, José Julio
Fondovila, Horacio Aníbal Elbert, Azucena Villaflor de De Vincenti y Renée
Leonnie Henriette Duquet; los que, a su vez, concurren materialmente con el
delito de privación ilegítima de la libertad triplemente agravada por su
carácter de funcionario público, por haber sido cometida con violencia y por
haber durado más de un mes, reiterado en cinco (5) oportunidades, en
concurso real con el delito de imposición de tormentos agravada por la
condición de perseguido político de la víctima, reiterada en cinco (5)
oportunidades, en perjuicio de Carlos Alberto García, María Amalia Larralde,
Carlos Gregorio Lordkipanidse, Carlos Muñoz y Lázaro Jaime Gladstein; los que
concurren materialmente con el delito de homicidio doblemente calificado por
haber sido cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o
más personas, en perjuicio de Rodolfo Jorge Walsh, en concurso real con el
delito de robo doblemente agravado por haber sido cometido con armas y en
lugar poblado y en banda y, en concurso material, con el delito de robo
agravado en poblado y en banda, en relación a los bienes de Rodolfo Jorge
Walsh (arts. 2, 12, 19, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 55, 80 incs. 2°, 3° y 4° -texto según
ley 20.642-, 144 bis inc. 1° y última parte en función del 142 incs. 1° y 5° -texto
según ley 21.338-,144 ter, primer y segundo párrafo -texto según ley 14.616- y
166, inc. 2° primera parte y 167, inc. 2° -ambos textos según ley 20.642-, todos
ellos del Código Penal de la Nación y arts. 398 y cc, 403, 530 y 531 del Código
Procesal Penal de la Nación) –en disidencia parcial del Dr. Ricardo Farías-.
XXVI. CONDENANDO a RAÚL ENRIQUE SCHELLER,
de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de
PRISION PERPETUA, INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA,
ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo coautor penalmente
responsable en orden al delito de privación ilegítima de la libertad doblemente
agravado por su carácter de funcionario público y por haber sido cometida
con violencia, reiterado en doce (12) oportunidades, en concurso material con el
delito de imposición de tormentos agravado por la condición de perseguido
político de la víctima, reiterado en doce (12) oportunidades, en concurso real
Poder Judicial de la Nación
17
USO OFICIAL
con el delito de homicidio triplemente calificado por haber sido cometido con
alevosía, con el concurso premeditado de dos o más personas y para
procurar su impunidad, reiterado en doce (12) oportunidades, en perjuicio de
Alice Anne Marie Jeanne Domon, Ángela Auad, María Esther Balestrino de
Careaga, Raquel Bulit, Eduardo Gabriel Horane, Patricia Cristina Oviedo, María
Eugenia Ponce de Bianco, Remo Carlos Berardo, José Julio Fondovila, Horacio
Aníbal Elbert, Azucena Villaflor de De Vincenti y Renée Leonnie Henriette
Duquet; los que, a su vez, concurren materialmente, con el delito de privación
ilegítima de la libertad triplemente agravada por su carácter de funcionario
público, por haber sido cometida con violencia y por haber durado más de
un mes, reiterada en siete (7) oportunidades, en concurso real con el delito de
imposición de tormentos agravado por la condición de perseguido político
de la víctima, reiterada en siete (7) oportunidades, en perjuicio de Enrique
Mario Fukman, Nilda Noemí Actis, Guillermo Rodolfo Oliveri, Lázaro Jaime
Gladstein, Víctor Aníbal Fatala, Jorge Caffatti y María Eva Bernst de Hansen
(arts. 2, 12, 19, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 55, 80 incs. 2°, 3° y 4° -texto según ley
20.642-, 144 bis inc. 1° y última parte en función del 142 incs. 1° y 5° -texto
según ley 21.338- y 144 ter, primer y segundo párrafo -texto según ley 14.616-,
todos ellos del Código Penal de la Nación y arts. 398 y cc, 403, 530 y 531 del
Código Procesal Penal de la Nación).
XXVII. CONDENANDO a JORGE CARLOS RADICE,
de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de
PRISION PERPETUA, INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA,
ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo coautor penalmente
responsable en orden al delito de privación ilegítima de la libertad doblemente
agravado por su carácter de funcionario público y por haber sido cometida
con violencia, reiterado en doce (12) oportunidades, en concurso material con el
delito de imposición de tormentos, agravado por la condición de perseguido
político de la víctima, reiterado en las doce (12) oportunidades, en concurso real
con el delito de homicidio triplemente calificado por haber sido cometido con
alevosía, con el concurso premeditado de dos o más personas y para
procurar su impunidad, reiterado en doce (12) oportunidades, en perjuicio de
18
Alice Anne Marie Jeanne Domon, Ángela Auad, María Esther Balestrino de
Careaga, Raquel Bulit, Eduardo Gabriel Horane, Patricia Cristina Oviedo, María
Eugenia Ponce de Bianco, Remo Carlos Berardo, José Julio Fondovila, Horacio
Aníbal Elbert, Azucena Villaflor de De Vincenti y Renée Leonnie Henriette
Duquet los que, a su vez, concurren materialmente con el delito de robo
doblemente agravado por haber sido cometido con armas y en lugar
poblado y en banda, en concurso material con el delito de robo agravado en
poblado y en banda, en relación a los bienes de Rodolfo Jorge Walsh, en
concurso real con el delito de homicidio doblemente calificado por haber sido
cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas,
en perjuicio de Rodolfo Jorge Walsh (arts. 2, 12, 19, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 55,
80 incs. 2°, 3° y 4° -texto según ley 20.642-, 144 bis inc. 1° y última parte, en
función del 142 inc. 1° -texto según ley 21.338-,144 ter, primer y segundo
párrafo -texto según ley 14.616- y 166, inc. 2°, primera parte y 167, inc. 2° –
ambos textos según ley 20.642-, todos ellos del Código Penal de la Nación y arts.
398 y cc, 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación) –en disidencia
parcial del Dr. Ricardo Farías-.
XXVIII. CONDENANDO a ALBERTO EDUARDO
GONZALEZ, de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la
pena de PRISION PERPETUA, INHABILITACION ABSOLUTA Y
PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo
coautor penalmente responsable en orden al delito de privación ilegítima de la
libertad doblemente agravado por su carácter de funcionario público y por
haber sido cometida con violencia, reiterado en doce (12) oportunidades, en
concurso material con el delito de imposición de tormentos agravado por la
condición de perseguido político de la víctima, reiterado en doce (12)
oportunidades, en concurso real con el delito de homicidio triplemente
calificado por haber sido cometido con alevosía, con el concurso
premeditado de dos o más personas y para procurar su impunidad, reiterado
en doce (12) oportunidades, en perjuicio de Alice Anne Marie Jeanne Domon,
Ángela Auad, María Esther Balestrino de Careaga, Raquel Bulit, Eduardo
Gabriel Horane, Patricia Cristina Oviedo, María Eugenia Ponce de Bianco,
Poder Judicial de la Nación
19
USO OFICIAL
Remo Carlos Berardo, José Julio Fondovila, Horacio Aníbal Elbert, Azucena
Villaflor de De Vincenti y Renée Leonnie Henriette Duquet (arts. 2, 12, 19, 29
inc. 3°, 40, 41, 45, 55, 80 incs. 2°, 3° y 4° -texto según ley 20.642-, 144 bis inc.
1° y última parte, en función del 142 inc. 1° -texto según ley 21.338-,144 ter,
primer y segundo párrafo -texto según ley 14.616- y 166, inc. 2°, primera parte y
167, inc. 2° –ambos textos según ley 20.642-, todos ellos del Código Penal de la
Nación y arts. 398 y cc, 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
XXIX. CONDENANDO a NESTOR OMAR SAVIO, de
las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de PRISION
PERPETUA, INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA,
ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo coautor penalmente
responsable en orden al delito de privación ilegítima de la libertad doblemente
agravado por su carácter de funcionario público y por haber sido cometida
con violencia, reiterado en doce (12) oportunidades, en concurso material con el
delito de imposición de tormentos agravado por la condición de perseguido
político de la víctima, reiterado en doce (12) oportunidades, en concurso real
con el delito de homicidio triplemente calificado por haber sido cometido con
alevosía, con el concurso premeditado de dos o más personas y para
procurar su impunidad, reiterado en doce (12) oportunidades, en perjuicio de
Alice Anne Marie Jeanne Domon, Ángela Auad, María Esther Balestrino de
Careaga, Raquel Bulit, Eduardo Gabriel Horane, Patricia Cristina Oviedo, María
Eugenia Ponce de Bianco, Remo Carlos Berardo, José Julio Fondovila, Horacio
Aníbal Elbert, Azucena Villaflor de De Vincenti y Renée Leonnie Henriette
Duquet (arts. 2, 12, 19, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 55, 80 incs. 2°, 3° y 4° -texto según
ley 20.642-, 144 bis inc. 1° y última parte, en función del 142 inc. 1° -texto
según ley 21.338-,144 ter, primer y segundo párrafo -texto según ley 14.616- y
166, inc. 2°, primera parte y 167, inc. 2° –ambos textos según ley 20.642-, todos
ellos del Código Penal de la Nación y arts. 398 y cc, 403, 530 y 531 del Código
Procesal Penal de la Nación) –en disidencia parcial del Dr. Germán Castelli-.
XXX. CONDENANDO a RICARDO MIGUEL
CAVALLO, de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la
20
pena de PRISION PERPETUA, INHABILITACION ABSOLUTA Y
PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo
coautor penalmente responsable en orden al delito de privación ilegítima de la
libertad doblemente agravado por su carácter de funcionario público y por
haber sido cometida con violencia, reiterado en doce (12) oportunidades, en
concurso material con el delito de imposición de tormentos agravado por la
condición de perseguido político de la víctima, reiterado en doce (12)
oportunidades, en concurso real con el delito de homicidio triplemente
calificado por haber sido cometido con alevosía, con el concurso
premeditado de dos o más personas y para procurar su impunidad, reiterado
en doce (12) oportunidades, en perjuicio de Alice Anne Marie Jeanne Domon,
Ángela Auad, María Esther Balestrino de Careaga, Raquel Bulit, Eduardo
Gabriel Horane, Patricia Cristina Oviedo, María Eugenia Ponce de Bianco,
Remo Carlos Berardo, José Julio Fondovila, Horacio Aníbal Elbert, Azucena
Villaflor de De Vincenti y Renée Leonnie Henriette Duquet, los que, a su vez,
concurren materialmente con el delito de homicidio doblemente calificado por
haber sido cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o
más personas, en perjuicio de Rodolfo Jorge Walsh, en concurso real con el
delito de robo doblemente agravado por haber sido cometido con armas y en
lugar poblado y en banda y que concurre materialmente con el delito de robo
agravado en poblado y en banda, con relación a los bienes de Rodolfo Jorge
Walsh (arts. 2, 12, 19, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 55, 80 incs. 2°, 3° y 4° -texto según
ley 20.642-, 144 bis inc. 1° y última parte, en función del 142 inc. 1° -texto
según ley 21.338-,144 ter, primer y segundo párrafo -texto según ley 14.616- y
166, inc. 2°, primera parte y 167, inc. 2° –ambos textos según ley 20.642-, todos
ellos del Código Penal de la Nación y arts. 398 y cc, 403, 530 y 531 del Código
Procesal Penal de la Nación) –en disidencia parcial del Dr. Ricardo Farías-
XXXI. CONDENANDO a ADOLFO MIGUEL DONDA,
de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de
PRISION PERPETUA, INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA,
ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo coautor penalmente
responsable en orden al delito de privación ilegítima de la libertad doblemente
Poder Judicial de la Nación
21
USO OFICIAL
agravado por su carácter de funcionario público y por haber sido cometido
con violencia, en concurso material con el delito de homicidio doblemente
agravado por sevicias graves y por el concurso premeditado de dos o más
personas, en perjuicio de Raimundo Villaflor; en concurso real con el delito de
privación ilegítima de la libertad triplemente agravado por su carácter de
funcionario público, por haber sido cometido con violencia y por haber
durado más de un mes, reiterado en dieciocho (18) oportunidades, en concurso
material con el delito de imposición de tormentos agravado por la condición
de perseguido político de la víctima reiterado en dieciocho (18) oportunidades,
en perjuicio de Graciela Alberti; Víctor Melchor Basterra; María Elsa Barreiro
Martinez; José Luis Hazan; Josefina Villaflor; Enrique Ardeti; Fernando
Brodsky; Juan Carlos Anzorena; Juan Carlos José Chiaravalle; Enrique Mario
Fukman; Susana Beatriz Leiracha; Thelma Dorothy Jara de Cabezas; Arturo
Osvaldo Barros; Víctor Aníbal Fatala; Lázaro Jaime Gladstein; Carlos Gregorio
Lordkipanidse; Carlos Muñoz y Ana María Testa (arts. 2, 12, 19, 29 inc. 3°, 40,
41, 45, 55, 80 inc. 2° y 4° -texto según ley 20.642-, 144 bis inc. 1° y última parte
en función del 142 incs. 1° y 5° -texto según ley 21.338- y 144 ter, primer y
segundo párrafo -texto según ley 14.616-, todos ellos del Código Penal de la
Nación y arts. 398 y cc, 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)
–en disidencia parcial del Dr. Ricardo Farías-.
XXXII. CONDENANDO a JULIO CESAR CORONEL,
de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de
PRISION PERPETUA, INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA,
ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo coautor penalmente
responsable en orden al delito de privación ilegítima de la libertad doblemente
agravada por su carácter de funcionario público y por haber sido cometida
con violencia, reiterado en doce (12) oportunidades, en concurso real con el
delito de imposición de tormentos agravado por la condición de perseguido
político de la víctima, reiterado en doce (12) oportunidades, en concurso
material con el delito de homicidio triplemente calificado por haber sido
cometido con alevosía, con el concurso premeditado de dos o más personas y
para procurar su impunidad, reiterado en doce (12) oportunidades, en
22
perjuicio de Alice Anne Marie Jeanne Domon, Ángela Auad, María Esther
Balestrino de Careaga, Raquel Bulit, Eduardo Gabriel Horane, Patricia Cristina
Oviedo, María Eugenia Ponce de Bianco, Remo Carlos Berardo, José Julio
Fondovila, Horacio Aníbal Elbert, Azucena Villaflor de De Vincenti y Renée
Leonnie Henriette Duquet (arts. 2, 12, 19, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 55, 80 incs. 2°,
3° y 4° -texto según ley 20.642-,144 bis inc. 1° y última parte en función del 142
inc. 1° -texto según ley 21.338-,144 ter, primer y segundo párrafo -texto según
ley 14.616- todos ellos del Código Penal de la Nación y arts. 398 y cc, 403, 530
y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
XXXIII.- CONDENANDO a ERNESTO FRIMON
WEBER, de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena
de PRISION PERPETUA, INHABILITACION ABSOLUTA Y
PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo
coautor penalmente responsable en orden al delito de privación ilegítima de la
libertad doblemente agravado por su carácter de funcionario público y por
haber sido cometida con violencia, reiterado en doce (12) oportunidades, en
concurso material con el delito de imposición de tormentos agravado por la
condición de perseguido político de la víctima, reiterado en doce (12)
oportunidades, en concurso real con el delito de homicidio triplemente
calificado por haber sido cometido con alevosía, con el concurso
premeditado de dos o más personas y para procurar su impunidad, reiterado
en doce (12) oportunidades, en perjuicio de Alice Anne Marie Jeanne Domon,
Ángela Auad, María Esther Balestrino de Careaga, Raquel Bulit, Eduardo
Gabriel Horane, Patricia Cristina Oviedo, María Eugenia Ponce de Bianco,
Remo Carlos Berardo, José Julio Fondovila, Horacio Aníbal Elbert, Azucena
Villaflor de De Vincenti y Renée Leonnie Henriette Duquet, los que, a su vez,
concurren materialmente con el delito de homicidio doblemente calificado por
haber sido cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o
más personas, en perjuicio de Rodolfo Jorge Walsh, en concurso real con el
delito de robo doblemente agravado por haber sido cometido con armas y en
lugar poblado y en banda y que concurre materialmente con el delito de robo
agravado en poblado y en banda, con relación a los bienes de Rodolfo Jorge
Poder Judicial de la Nación
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USO OFICIAL
Walsh (arts. 2, 12, 19, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 55, 80 incs. 2°, 3° y 4° -texto según
ley 20.642-, 144 bis inc. 1° y última parte, en función del 142 inc. 1° -texto
según ley 21.338-,144 ter, primer y segundo párrafo -texto según ley 14.616- y
166, inc. 2°, primera parte y 167, inc. 2° –ambos textos según ley 20.642-, todos
ellos del Código Penal de la Nación y arts. 398 y cc, 403, 530 y 531 del Código
Procesal Penal de la Nación) –en disidencia parcial del Dr. Ricardo Farías-.
XXXIV. CONDENANDO a JUAN CARLOS FOTEA, de
las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de
VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACION ABSOLUTA Y
PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo
coautor penalmente responsable en orden al delito de privación ilegítima de la
libertad doblemente agravado por su carácter de funcionario público y por
haber sido cometido con violencia, reiterado en doce (12) oportunidades, en
concurso material con el delito de imposición de tormentos agravado por la
condición de perseguido político de la víctima, reiterado en doce (12)
oportunidades, en concurso real con el delito de homicidio triplemente
calificado por haber sido cometido con alevosía, con el concurso
premeditado de dos o más personas y para procurar su impunidad, reiterado
en doce (12) oportunidades, en perjuicio de Alice Anne Marie Jeanne Domon,
Ángela Auad, María Esther Balestrino de Careaga, Raquel Bulit, Eduardo
Gabriel Horane, Patricia Cristina Oviedo, María Eugenia Ponce de Bianco,
Remo Carlos Berardo, José Julio Fondovila, Horacio Aníbal Elbert, Azucena
Villaflor de De Vincenti y Renée Leonnie Henriette Duquet, los que, a su vez,
concurren materialmente con el delito de homicidio doblemente calificado por
haber sido cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o
más personas, en perjuicio de Rodolfo Jorge Walsh, en concurso real con el
delito de robo doblemente agravado por haber sido cometido con armas y en
lugar poblado y en banda y que concurre materialmente con el delito de robo
agravado en poblado y en banda, con relación a los bienes de Rodolfo Jorge
Walsh (arts. 2, 12, 19, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 55, 80 incs. 2°, 3° y 4° -texto según
ley 20.642-, 144 bis inc. 1° y última parte, en función del 142 inc. 1° -texto
según ley 21.338-,144 ter, primer y segundo párrafo -texto según ley 14.616- y
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166, inc. 2°, primera parte y 167, inc. 2° –ambos textos según ley 20.642-, todos
ellos del Código Penal de la Nación y arts. 398 y cc, 403, 530 y 531 del Código
Procesal Penal de la Nación) –en disidencia parcial de los Dres. Ricardo Luis
Farías, en cuanto a la calificación legal asignada al hecho que damnificara a
Rodolfo Jorge Walsh y, Germán Castelli, en cuanto al monto de la pena-.
XXXV. CONDENANDO a CARLOS OCTAVIO
CAPDEVILA, de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la
pena de VEINTE AÑOS de PRISION, INHABILITACION ABSOLUTA Y
PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS, por considerarlo
coautor penalmente responsable en orden al delito de privación ilegítima de la
libertad triplemente agravado por su carácter de funcionario público, por
haber sido cometido con violencia y por haber durado más de un mes,
reiterado en cuatro (4) oportunidades, en concurso material con el delito de
imposición de tormentos, agravado por la condición de perseguido político
de la víctima, reiterado en cuatro (4) oportunidades, en perjuicio de Víctor
Melchor Basterra, Susana Beatriz Leiracha, Thelma Dorothy Jara de Cabezas y
Víctor Aníbal Fatala (arts. 2, 12, 19, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 55, 144 bis inc. 1° y
última parte, en función del 142 incs. 1° y 5° -texto según ley 21.338- y 144 ter,
primer y segundo párrafo -texto según ley 14.616-, todos ellos del Código Penal
de la Nación y arts. 398 y cc, 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la
Nación) –en disidencia parcial del Dr. Germán Andrés Castelli-.
XXXVI. CONDENANDO a JUAN ANTONIO AZIC, de
las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de
DIECIOCHO AÑOS de PRISION, INHABILITACION ABSOLUTA Y
PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS, por considerarlo
coautor penalmente responsable en orden al delito de privación ilegítima de la
libertad triplemente agravada por su carácter de funcionario público, por
haber sido cometido con violencia y por haber durado más de un mes,
reiterada en tres (3) oportunidades, en concurso material con el delito de
imposición de tormentos agravado por la condición de perseguido político
de la víctima, reiterado en tres (3) oportunidades, en perjuicio de Lázaro Jaime
Poder Judicial de la Nación
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USO OFICIAL
Gladstein, Víctor Aníbal Fatala y Carlos Gregorio Lordkipanidse (arts. 2, 12, 19,
29 inc. 3°, 40, 41, 45, 55, 144 bis inc. 1° y última parte, en función del 142 incs.
1° y 5° -texto según ley 21.338- y 144 ter, primer y segundo párrafo -texto según
ley 14.616-, todos ellos del Código Penal de la Nación y arts. 398 y cc, 403, 530
y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
XXXVII. ABSOLVIENDO LIBREMENTE a JULIO
CESAR CORONEL, de las demás condiciones personales obrantes en el
exordio, en orden a los hechos que damnificaron a Rodolfo Jorge Walsh, por los
que fuera formalmente acusado, SIN COSTAS (arts. 398 y ccdtes., 530 y 531
del Código Procesal Penal de la Nación).
XXXVIII. ABSOLVIENDO LIBREMENTE a OSCAR
ANTONIO MONTES, de las demás condiciones personales obrantes en el
exordio, en orden a los hechos que damnificaron a Edmundo Ramón Landín y
María Elisa Hachmann, por los que fuera formalmente acusado, SIN COSTAS
(arts. 398 y ccdtes., 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
XXXIX. ABSOLVIENDO LIBREMENTE a MANUEL
JACINTO GARCIA TALLADA, de las demás condiciones personales
obrantes en el exordio, en orden a los hechos que damnificaron a Guillermo
Rodolfo Oliveri y Josefa Arminda Prada, por los que fuera formalmente acusado,
SIN COSTAS (arts. 398 y ccdtes., 530 y 531 del Código Procesal Penal de la
Nación).
XL. ABSOLVIENDO LIBREMENTE a CARLOS
OCTAVIO CAPDEVILA, de las demás condiciones personales obrantes en el
exordio, en orden a los hechos que damnificaron a Ana María Martí, por los que
fuera formalmente acusado, SIN COSTAS (arts. 398 y ccdtes., 530 y 531 del
Código Procesal Penal de la Nación).
XLI. ABSOLVIENDO LIBREMENTE a JUAN CARLOS
ROLON, de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, en orden a
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los hechos que damnificaron a Alice Anne Marie Jeanne Domon, Ángela Auad,
María Esther Balestrino de Careaga, Raquel Bulit, Eduardo Gabriel Horane,
Patricia Cristina Oviedo, María Eugenia Ponce de Bianco, Remo Carlos Berardo,
José Julio Fondovila, Horacio Aníbal Elbert, Azucena Villaflor de De Vincenti,
Renée Leonnie Henriette Duquet y Rodolfo Jorge Walsh, por los que fuera
formalmente acusado, SIN COSTAS (arts. 398 y ccdtes., 530 y 531 del Código
Procesal Penal de la Nación).
XLII. ORDENANDO LA INMEDIATA LIBERTAD de
JUAN CARLOS ROLÓN en lo que a estas causas se refiere; la que NO SE
HARÁ EFECTIVA, en virtud de encontrarse detenido, a disposición de este
Tribunal, en el marco de las causas n° 1.282, 1.286/1.381, 1.349. 1.492 y 1.510,
todas del registro de este órgano jurisdiccional.
XLIII. ABSOLVIENDO LIBREMENTE a PABLO
EDUARDO GARCIA VELASCO, de las demás condiciones personales
obrantes en el exordio, en orden a los hechos que damnificaron a Rodolfo Jorge
Walsh, por los que fuera formalmente acusado, SIN COSTAS (arts. 398 y
ccdtes., 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
XLIV. ORDENANDO LA INMEDIATA LIBERTAD de
PABLO EDUARDO GARCIA VELASCO en lo que a estas causas se refiere;
la que NO SE HARÁ EFECTIVA, en virtud de encontrarse detenido, a
disposición de este Tribunal, en el marco de las causas n° 1.286/1.381, 1.492 y
1.510, todas del registro de este órgano jurisdiccional.
XLV. DIFIRIENDO el pronunciamiento sobre la forma de
cumplimiento de la pena de prisión impuesta a los imputados para la etapa de
ejecución, manteniéndose hasta esa instancia la modalidad de cumplimiento de la
prisión preventiva vigente en estos autos; DISPONIENDO lo que corresponda
con relación al control de los aquí imputados que se encuentran detenidos bajo la
modalidad de arresto domiciliario.
Poder Judicial de la Nación
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USO OFICIAL
XLVI. DECLARAR ABSTRACTOS los planteos de
inconstitucionalidad de la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado
prevista en el artículo 52 del Código Penal, y los relativos a las imputaciones de
Genocidio introducida por la defensa de Ernesto Frimón Weber, Juan Carlos
Fotea, Alfredo Ignacio Astiz, Jorge Eduardo Acosta, Adolfo Miguel Donda, Juan
Carlos Radice, Antonio Pernías, Juan Antonio Azic y Carlos Octavio Capdevila.
XLVII. LIBRANDO Oficio a la Corte Suprema de Justicia
de la Nación, adjuntando copia certificada de los fundamentos de la presente
sentencia, a efectos de que se solicite a los demás poderes del Estado que, ante
los Organismos Internacionales pertinentes, postulen la inclusión de la
persecución política como causal de genocidio en la Convención respectiva (Dr.
Ricardo Luis Farías en disidencia).
XLVIII. ORDENANDO la extracción de copias de la
declaración prestada por Argimiro Luís Fernández, en la audiencia celebrada el
10/2/2011, solicitada por el representante del Ministerio Público Fiscal y de la
Secretaría de Derechos Humanos, y remitirlas a la Oficina de Sorteos de la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la
capital Federal, para que desinsacule el juzgado instructor que deberá intervenir
en la investigación de la posible comisión del ilícito previsto en el art. 275
Código Penal.
XLIX. HACIENDO LUGAR a los pedidos de extracción de
copias de las piezas procesales solicitadas por la fiscalía para ser remitidas al
Juzgado de Instrucción de la ciudad de La Plata en el que se investigan los
hechos ocurridos en el ámbito del Centro Clandestino de Detención que funcionó
en el Batallón de Infantería de Marina n° 3 de esa ciudad; la solicitada por la
querella encabezada por Victor Melchor Basterra respecto del hecho que
damnificara a José María Salgado y; la solicitada por ambas partes acusadoras
para que se investigue la conducta de Ramón Arosa, las que se efectivizarán
individualizadas que sean.
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L.- ORDENANDO la extracción de copias de las
declaraciones de Gabriel Bossini y Roberto Rosales, prestadas en las audiencias
del 14 de octubre de 2010 y 13 de enero de 2011, respectivamente, solicitadas
por la fiscalía y remitirlas a la Oficina de Sorteos de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, para
que desinsacule el juzgado instructor que deberá intervenir en la investigación de
la posible comisión del ilícito previsto en el art. 275 Código Penal.
LI. ORDENANDO la extracción de copia del alegato de la
querella encabezada por Mauricio Brodsky y Sara Silberg de Brodsky a la que
adhiriera el representante del Ministerio Público Fiscal, a efectos de ser remitida
al Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal n° 12 a
los fines que por derecho corresponda, en lo relativo a los hechos de violación y
abusos sexuales acaecidos en el ámbito de la Esma, como así también las
privaciones ilegales de la libertad y, si corresponden, las torturas de niños y niñas
secuestrados con sus padres en ese mismo ámbito; y por el caso Galli para que se
investigue a Ballabio Galleta.
LII. Poniendo en conocimiento al Juzgado de Instrucción
Federal n° 12, Secretaría n° 23, de lo solicitado por el Representante del
Ministerio Público Fiscal, en lo relativo a la investigación de los homicidios de
las víctimas de esta causa que actualmente se encuentran desaparecidas; y por la
querella en cabeza de Patricia Walsh con relación al campo de deportes de la
Esma a fin de que el mismo sea preservado como prueba judicial.
LIII. HACIENDO LUGAR a la extracción de copia de la
declaración prestada por el testigo Juan Ernesto Márquez, en la audiencia
celebrada el 4 de marzo de 2011 solicitada por la Fiscalía, y se remitan a la
Oficina de Sorteos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y
Correccional Federal de la Capital Federal para que desinsacule el juzgado
instructor que deberá intervenir en la investigación de la posible comisión de un
delito de acción pública relatada por el nombrado.
Poder Judicial de la Nación
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USO OFICIAL
LIV. REMITIENDO copias certificadas de los informes
periciales realizados por la División Documentología de la Dirección de Policía
Científica de Gendarmería Nacional obrantes a fs. 778/781 -causa n° 1.298-, fs.
4.504/4.516 -causa n° 1.273-, fs. 20.318/20.340 -causa n° 1.271- y fs.
2.765/2.798 y 4.568/4.598 -de las presentes actuaciones-, y en relación a los
legajos de conceptos y servicios de los aquí imputados, a la Oficina de Sorteos
de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de
esta ciudad para que desinsacule el juzgado instructor que deberá intervenir en la
investigación de la posible comisión de un delito de acción pública a su respecto.
LV. TENER PRESENTE las reservas de recurrir en
Casación y del Caso Federal, efectuadas por las partes (arts. 456 y 457 del
Código Procesal Penal de la Nación y 14 de la Ley 48, y arts.18, 31 y 75: 22 de
la Constitución Nacional, 8 y 9 del P.S.J.C.R., y 14 y 15:1 del P.I.D.C.y P.).
LVI. ORDENANDO que, oportunamente, se practique por
Secretaría el cómputo de los tiempos de detención y de vencimiento de las penas
aquí impuestas (arts. 24 del Código Penal de la Nación; y 493 del Código
Procesal Penal de la Nación).
LVII. COMUNICANDO la presente a la Sala II de la
Excma. Cámara Nacional de Casación Penal y al Sr. Presidente del Consejo de la
Magistratura del Poder Judicial de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 1º y 9º de la Ley 24.390 -texto según Ley 25.430-.
LVIII. REMITIENDO, firme que sea la presente, copia del
presente resolutorio al organismo correspondiente en función de lo previsto por
los artículos 20 –inciso 6°- y 80 de la Ley 19.101, a los fines que pudieran
corresponder.
LIX. FIJAR audiencia para el día 26 de diciembre a las 20
hs. para dar lectura a los fundamentos de la sentencia (art. 400 del CPPN).
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Anótese, notifíquese e insértese copia en el registro de sentencias de
la Secretaría; firme que sea la presente, dispóngase por Secretaría respecto de la
documentación y expedientes originales que se encuentran reservados, según
corresponda; comuníquese a quien corresponda y oblada que sea la tasa de
justicia, ARCHIVENSE las presentes actuaciones respectos de los aquí
imputados.


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