11/4/11

Obra Social deberá cubrir fertilización in vitro


La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó un fallo de primera instancia que había ordenado a una obra social y a una empresa de medicina prepaga dar cobertura total a una pareja del costo de un procedimiento de fertilización in vitro y, en caso de fracaso, autorizó la cobertura con igual alcance de hasta dos tratamientos más de idénticas características.


Los jueces indicaron que el derecho a la salud incluye la salud reproductiva y la atención sanitaria pertinente.

"Se debe tener en cuenta que la imposibilidad de procrear es una deficiencia que puede afectar en forma real y efectiva la calidad de vida, siendo que la salud reproductiva involucra la salud psicofísica de ambos integrantes de la pareja, además de su derecho a procrear", se lee en la sentencia.

Los jueces agregaron que "en el derecho argentino no sólo no está definido que se entiende por trastorno de fertilidad, sino que además falta determinar previamente cuáles serían los tratamientos médicos indicados en los supuestos clínicos que la norma individualice".

Ante tal silencio legal, los magistrados indicaron que "resulta preciso determinar el alcance de la obligación de la obra social y la prepaga demandadas a la cobertura de estas técnicas, conforme los alcances del derecho constitucional a la salud, habida cuenta que el acceso alas técnicas de fertilización asistida se alza como una de las múltiples aristas que conforman el derecho a la salud y, más puntualmente, el derecho a la salud sexual y a la procreación responsable".

Luego hicieron hincapié en que "el hecho que la prestación no se encuentre contemplada en el Programa Médico Obligatorio, no resulta de por sí causa suficiente para eximir a las demandadas de su obligación de prestar un adecuado servicio de salud, habida cuenta que los derechos que los amparistas estiman vulnerados son derechos humanos que trascienden el orden positivo vigente".



FALLO

Fecundacion in Vitro

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