31/3/11

Aumentarían las indemnizaciones por despido



En la actualidad, a los fines de determinar una indemnización por antigüedad, frente a un despido sin justa causa dispuesto por el empleador o en caso de que el dependiente decidiera romper el vínculo laboral por culpa de la empresa -despido indirecto- corresponde aplicar las pautas que establece el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

Se trata de un régimen tarifado, que resigna la puntual estimación del daño en pos de determinados objetivos, entre otros, la celeridad, certeza y previsibilidad en su cuantía.

Asimismo, la referida norma establece un tope salarial para realizar el cálculo, el cual no puede exceder de tres veces el salario mensual promedio de las remuneraciones previstas en el convenio colectivo aplicable a la actividad de la empresa.

No obstante, en los tribunales se advierte la aplicación de un criterio, ampliamente aceptado, que protege el derecho de propiedad de los trabajadores cuando el tope no resulte proporcionado respecto de la remuneración mensual.

En ese contexto, el diputado oficialista Edgardo Llanos presentó una iniciativa, que ya fue girada a la comisión de Legislación del Trabajo, que pretende incrementar las indemnizaciones, elevando dicho tope y la base de cálculo de la indemnización por despido.

La propuesta parlamentaria trata de convertir en ley la postura de la Corte Suprema en el fallo "Vizotti c/AMSA s/despido", en el que se sostuvo que era inconstitucional el tope del artículo 245 dado que, para el caso puntual, era confiscatorio porque había una enormediferencia entre el tope de convenio y lo que realmente ganaba el empleado.

Vale remarcar que, por un paralelismo entre la confiscatoriedad que se aplica en derecho impositivo y el laboral, el máximo Tribunal sostuvo que era "justo" que el salario sólo se bajara un 33 por ciento.
Ni bien se dio a conocer la iniciativa, expertos y empresarios manifestaron su preocupación debido a los efectos sobre los costos laborales que su sanción tendría.
Iniciativa polémica
El proyecto de ley, en principio, pretende proteger a los dependientes que cobran un sueldo alto.
La iniciativa consta de dos artículos. Uno de ellos es de forma y señala:

En uno de sus puntos, propone elevar de 3 a 5 veces el importe mensual del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al dependiente, al momento del despido, y fija un máximo de descuento en la base salarial del 33%.

Para el autor de la iniciativa, tal como está redactado el artículo vigente, se originan "graves injusticias, perjudicando a los trabajadores con salarios mayores al promedio, que terminan recibiendo, en la mayoría de los casos, una indemnización similar a la de un trabajador que cobra un salario sensiblemente menor".

"Se debe considerar que este hipotético dependiente, que tiene una proporcionalidad mayor de gastos, acorde con su nivel más alto de salario, se queda sin su empleo, y que el monto que percibe con los topes indemnizatorios, afecta de sobremanera sus posibilidades de subsistir y cubrir sus más elementales necesidades", agregó Llanos.

Sobre los topes destacó que su pedido se sustenta "en la inconstitucionalidad de la aplicación de los topes indemnizatorios, cuando no guarda relación con la real remuneración devengada por el trabajador, produciéndose una violación a la garantía constitucional contra el despido arbitrario".

En el fallo Vizotti, dictado por la Corte Suprema en el 2004, y que inspiró la redacción de esta reforma, el empleado era un gerente que percibía una remuneración mensual de $11.000 y contaba con una antigüedad de 26 años.

En dicha causa, el tope salarial era de $1.043,31, por lo cual la indemnización que le hubiera correspondido por la aplicación del límite establecido en el artículo 245 era de $27.048, sin él ascendía a $286.000.

La Corte Suprema tomó como base para calcular el quantum indemnizatorio el 67% de la remuneración real. 

En otro de sus puntos, se pretende introducir modificaciones en el párrafo tercero del actual artículo 245, ya que se hace referencia a trabajadores excluidos del convenio colectivo,cuando en el texto anterior se consignaban trabajadores no amparados por convenciones colectivas.

"Es cuestionable la actual redacción, porque el convenio colectivo puede excluir categorías y no trabajadores individualmente considerados", remarcó Llanos.

Finalmente, se propone elevar de uno a dos meses la indemnización mínima. Es decir, el proyecto pretende volver a la redacción previa a la Ley 25.877. La actual redacción "es claramente menos beneficiosa para el trabajador, ya que el piso indemnizatorio se reduce a la mitad del artículo 245 en su redacción anterior, esto implica una disminución a la protección de los trabajadores y alienta al despido del personal con menor antigüedad", concluyó el diputado.
Repercusiones"La iniciativa no atiende de un modo apropiado la situación del personal fuera de convenio o excluido del mismo, en especial, a partir del fenómeno de solapamiento entre los salarios de convenio y aquellos percibidos por quienes no están encuadrados convencionalmente", estimó Héctor García, socio del estudio García, Pérez Boaini & Asociados.

Y agregó: "No parece una propuesta apropiada en el actual contexto de incremento de costos laborales, máxime cuando ya se está por encima de los niveles existentes en 1998 y cuando comienza a avizorarse una debilidad creciente en la generación de empleo en el sector formal".
En tanto, Juan Carlos Cerutti y Gustavo Unamuno, socios del estudio Cerutti - Unamuno - Darago, destacaron que "aún no es conveniente la implementación de esta ley, ya que obliga a recurrir a un fallo de Corte -que no es de aplicación obligatoria en todos los casos- queengrosará el pago de la indemnización por despido".

"Para que se aplique el tope de Vizotti, es necesario el planteo de inconstitucionalidad y, en algunas situaciones, llegar a la Corte con el reclamo. Si se aprueba la iniciativa, ante un despido simple será obligatorio el pago del monto establecido en el proyecto", agregaron.
Por otra parte, el abogado laboralista Javier Adrogué remarcó que "el tope previsto para la indemnización por antigüedad se corrige en forma automática a partir de las constantes actualizaciones de los salarios de los convenios colectivos de trabajo".
Y de acuerdo con Juan Manuel Minghini, socio del estudio Minghini, Alegría & Asociados, "aumentar el tope y el piso indemnizatorio, provocará un aumento aún mayor en el empleo no registrado".

Según el abogado, la experiencia demuestra que, ante la sanción de normas que aumentan y encarecen la contratación laboral, se sigue un aumento en los niveles de precariedad laboral.

"Estas medidas provocan un desaliento en los sectores productivos y de inversión, quienes buscarán regímenes jurídicos laborales de menor costo, impactando directamente en la economía del país", concluyó.



Compartir

0 comentarios :

Publicar un comentario