17/11/10

Impulsan tres reformas laborales claves




Tras una semana signada por las denuncias de la oposición sobre supuestos incentivos para cambiar votos durante la última sesión en la que se analizó el Presupuesto 2011 en la Cámara de Diputados, el proyecto volverá a debatirse este miércoles en el recinto.


Pero este no será el único tema que intentarán tratar los legisladores, ya que en el temario de la sesión especial convocada por el oficialismo también fueron incluidas tres iniciativas de ley en materia laboral, de gran importancia, y que cuentan con consenso generalizado.

En primer término se prevé tratar dos proyectos enviados al Congreso por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner. Uno de ellos modifica la Ley 24.522 de Concursos y Quiebras, especialmente sobre la participación activa de los trabajadores. En tanto, el otro equipara -en algunos aspectos- los derechos que le asisten al personal doméstico con el de los empleados amparados por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

Además, como frutilla del postre, si hay quórum, también se buscará debatir una iniciativa que llega con media sanción del Senado, y que dispone la prohibición de trabajar los fines de semana.
El proyecto apunta a que no se podrá laborar entre las 13 del sábado y las 24 del domingo, con excepción de aquellas situaciones previstas legalmente, que conllevarán, además, el otorgamiento de un franco compensatorio para el empleado a partir de la semana subsiguiente.

Esta iniciativa ya ha generado tensión con algunas cámaras empresarias, en particular, las del sector hotelero, gastronómico y supermercadista. 

Sábados y domingos
El proyecto que más preocupa a las compañías es el relativo a la prohibición de trabajar desde las 13 horas del sábado hasta las 24 horas del domingo, ya que consideran que marcará un antes y un después en materia de organización empresaria.

En la actualidad, la Ley de Contrato de Trabajo establece que corresponde pagar con un 100% de recargo las horas que se trabajen los días sábados -después de las 13-, como así también los domingos y feriados. Asimismo, el marco vigente determina que se debe otorgar un franco compensatorio.

Sin embargo, con la posterior publicación del decreto 2284/91 de desregulación económica, dichas restricciones de horarios y días fueron suprimidas para la prestación de servicios de venta, empaque, expedición, administración y otras actividades comerciales.
Así las cosas, las empresas hoy pueden disponer que los empleados trabajen los fines de semana sin que reciban una compensación por hacerlo en esos días, excepto que el convenio colectivo que los agrupe así lo establezca -tal como sucede con los trabajadores de estaciones de servicio, donde sí está vigente el 100% de recargo-.
En cambio, hay más de 1 millón de empleados de comercio que hoy dependen del acuerdo de partes alcanzado entre el sindicato y la empresa para que este beneficio les sea reconocido.
En particular, la medida que avanza en el Parlamento afectará con fuerza a los comercios establecidos en grandes superficies -como por ejemplo los supermercados-, que actualmente pueden disponer de los trabajadores los fines de semana casi sin costo adicional.

¿Qué dice el nuevo marco de ley impulsado desde el Congreso?
De acuerdo con el proyecto, los legisladores apuntan a que el trabajo, a partir del sábado a las 13 horas y hasta las 24 horas del domingo, sea remunerado con un recargo del 100%,contrariamente a lo que estipula el decreto de desregulación actual.
Por otro lado, los legisladores proponen modificar el artículo 207 de la LCT, que versa sobre los salarios por días de descanso no gozados.
¿Cómo funciona en la actualidad?La normativa estipula que si se trabajase en la polémica banda horaria del fin de semana y se omitiera dar el descanso compensatorio en tiempo y forma, el empleado puede comunicar formalmente -24 horas antes, como mínimo- que lo tomará a partir del primer día hábil de la semana subsiguiente. En este caso, la empresa obligatoriamente tiene que abonar el salario habitual con el 100% de recargo.
¿Qué establece la reforma?
El proyecto de ley hace referencia a que la empresa también tendrá que abonar el salario habitual con el 100% de recargo. Y aclara expresamente que deberá hacerlo más allá de su "obligación de otorgar franco compensatorio". 

Sucede que, en la actualidad, numerosos sectores, consideran el trabajo de fines de semana como parte de la jornada normal -y no hora extra- cuando no se superan las 48 horas de tareas semanales fijadas por la ley.

Incluso, el nuevo texto va más allá e indica que la omisión será considerada una falta "muy grave" y sancionada en "conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º del Anexo II del Pacto Federal del Trabajo Ley 25.212".
La propuesta tomó por sorpresa al sector empresarial, que no esperaba que la iniciativa fuera aprobada en la Cámara alta sin mayores cuestionamientos y llevada rápidamente al recinto de Diputados.

Daniel Funes de Rioja, vicepresidente de la Unión Industrial Argentina (UIA) y presidente de la COPAL, advirtió a iProfesional.com que "en el proyecto se ignora o no se contempla adecuadamente la cantidad de actividades que, por su naturaleza, deben continuar durante sábados y domingos o se realizan específicamente en dichos días". 

"En efecto, provoca un encarecimiento injustificado al establecer un recargo adicionalque, incluso, se aplicaría a aquellos cuya jornada laboral sólo transcurre los fines de semana", puntualizó Funes de Rioja.


Más poder a las cooperativas de trabajo
Además, la cámara baja debatirá el proyecto de reforma de la Ley de Concursos y Quiebras, ideado por la Presidenta, que le otorga a las cooperativas de trabajo un papel mucho más importante al que ahora tienen, de acuerdo a las leyes vigentes.

En principio, la reforma apunta a privilegiar la continuidad de la explotación de la empresa y no el desmantelamiento de la misma.

La iniciativa le da la posibilidad a la cooperativa de trabajo de inscribirse en el registro de interesados para adquirir acciones o cuotas sociales de la firma concursada y formular una propuesta a los acreedores durante el acuerdo preventivo.

Entre otros puntos, estipula que la cooperativa podrá proponer un plan de trabajo, qué tipos de contratos llevar a cabo y los garantizará en todo o en parte, si procede su pedido, con los créditos laborales pendientes de sus asociados.

También, quedarán habilitadas a presentar en el plazo de 20 días, a partir del pedido formal de hacerse cargo de la empresa, un proyecto de explotación donde consten las proyecciones referentes a la actividad económica que desarrollará. Tal propuesta será analizada por el síndico, quien deberá emitir su opinión al respecto.

El juez de la quiebra podrá suspender las ejecuciones hipotecarias o prendarias por un plazo de hasta 2 años.

Al respecto, la ley vigente establece que la quiebra no produce la disolución del contrato de trabajo de ningún empleado, sino su suspensión por el término de 60 días corridos. Además, indica que si ese plazo se vence sin que se hubiera decidido la continuación de la empresa, dichos contratos quedan disueltos a la fecha de la declaración de quiebra.

En cambio, si el magistrado decide la continuidad de la actividad, se considerará que también permanece vigente el vínculo laboral con derecho, por parte del trabajador, de verificar ante el síndico los rubros indemnizatorios devengados.

El proyecto girado establece que este punto no será aplicable en los casos en que la cooperativa sea la que continúe con la explotación.

También se agrega el artículo 203 bis, que indica que los trabajadores reunidos en una cooperativa estarán habilitados para adquirir la empresa y podrán hacer valer la compensación con los créditos que le asisten a los empleados de dicha compañía.

Para el caso, el monto de las indemnizaciones será calculado de acuerdo al artículo 245 de la LCT -es decir, al 100% del valor correspondiente al despido sin causa- o al convenio colectivo, según el que resultare más conveniente a los dependientes.

El juez, previa vista al síndico, podrá disponer la venta directa de bienes a la cooperativa, cuando ésta continúe con la actividad económica y por su naturaleza, escaso valor, o el fracaso de la venta resultare de utilidad para el concurso.

Entre los argumentos del referido proyecto, la Presidenta mencionó que "se trata de priorizar la subsistencia de la empresa, para asegurar la continuidad de su producción y la generación de empleos, dando esa posibilidad a las cooperativas de trabajo, de existir, conformadas por los mismos obreros que fueron dependientes de las compañías quebradas".

También se contempla la continuidad inmediata de la producción a través de los empleados organizados en tales cooperativas.

Juan Carlos Cerutti y Gustavo Unamuno, abogados especialistas en derecho del trabajo e integrantes del estudio Cerutti, Andino & Asociados, al ser consultados por el proyecto de ley sostuvieron que "hay que tener ciertas precauciones ya que se le está dando mucha importancia a esta forma de organización".

"Las cooperativas, si bien tienen un fin noble, fueron objeto de abuso por parte de quienes las forman teniendo a supuestos socios cooperantes que, en realidad, eran empleados mal registrados -en negro-", agregaron los expertos.

Como se señaló anteriormente, parte de la reforma contempla el utilizar el crédito por parte de los empleados -indemnización laboral- para canjearlo por acciones de la empresa. En este sentido, Cerutti y Unamuno explicaron que "esto puede llevar a tergiversar bastante la intangibilidad del crédito laboral ya que se estaría pagando con un bien distinto al dinero, que la Ley de Contrato de Trabajo impide expresamente".

Los expertos dijeron que las reformas que tienden a "cuidar las industrias y los puestos de trabajo" deberían también posibilitar a los trabajadores algún tipo de asesoramiento en cuanto al manejo empresario, ya que si bien fueron empleados y tienen experiencia en el rubro, algunas de las "fábricas recuperadas" tuvieron serios problemas para ser administradas.
Personal doméstico
Por último, se trataría el proyecto enviado por el Ejecutivo que busca equipar los derechos de quienes se desempeñan en casas particulares con los que trabajan en cualquier emprendimiento privado. Si bien no afectará a las empresas, impactará en gran medida en aquellas familias que tengan empleadas domésticas y que no las hayan registrado.

Por ejemplo, si la iniciativa se convierte en ley, las trabajadoras podrán gozar del preaviso, la indemnización por despido y las vacaciones, entre otros beneficios.

Según datos aportados por el Ministro de Trabajo, Carlos Tomada, existen alrededor de 1 millón de empleadas en casas particulares, de las cuales el 90% no están registradas.

Entre los puntos claves de la iniciativa se destacan:

La especialista Andrea Fabiana Mac Donald remarcó que el proyecto "mejora las condiciones de protección del trabajo doméstico ya que intenta equiparar los derechos de éstos con los demás trabajadores que se encuentran amparados por la Ley de Contrato de Trabajo".

La iniciativa "establece igualdades y elimina -en parte- la discriminación y aislamiento de los trabajadores domésticos, porque pueden ejercer sus derechos cuando los mismos fueren afectados o violados como cualquier trabajador común", agregó.

Fuente:Iprofesional



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