8/9/10

Robo caja de seguridad: Ordenan devolverle la mitad




La inseguridad es uno de los temas más preocupantes para las empresas y particulares. Es en este escenario en el que las cajas de seguridad aparecen como una opción interesante para proteger los ahorros y otras pertenencias de valor, como documentos, títulos, joyas, entre otros.

Así, los clientes resguardan sus bienes en cofres, que ofrecen los bancos en sus bóvedas de seguridad, confiando en que estarán bien custodiados y que la entidad ofrece garantías ante algún infortunio.
Sin embargo, existen vacíos normativos que ponen en jaque estas relaciones contractuales, especialmente cuando ocurren robos. En consecuencia, el debate sobre el alcance de la responsabilidad de dichas entidades está a la orden del día.

Es por ello que los titulares de los cofres terminan llevando sus reclamos ante la Justicia,buscando un resarcimiento por las pérdidas materiales y por el daño moral sufrido. 
Y esto fue lo que sucedió en el marco de una causa cuya sentencia se dio a conocer en estos días, donde el usuario de una caja de seguridad del Banco Nación se quejó ante los tribunales luego de encontrarla vacía, es decir, sin el dinero que allí tenía guardado.

Para los camaristas, estos contratos son de adhesión y de consumo, porque “el deber de custodia hace a la esencia y naturaleza del acuerdo entre las partes”.
Por ello, concluyeron que “su quebrantamiento equivale a su completo incumplimiento, de modo que el banco sólo puede excluir su responsabilidad demostrando que el resultado ha sido impedido por una causa que no le es imputable y que no ha podido superar aun empleando la diligencia requerida por el tipo de obligación contraída”.

En consecuencia, la Justicia responsabilizó a la entidad y la condenó a resarcir al cliente en la causa “Milman Ana c/ Banco de la Nación Argentina s/ incumplimiento de contrato”. 

Este caso se suma así a la larga lista de litigios, originados por los mismos motivos, que llegaron a oídos de los legisladores. En la actualidad, en el Congreso ya se está analizando una iniciativa que estipula que el banco estatal o privado deberá proceder al cuidado de los bienes para posteriormente restituirlos “en idéntica forma”.
El caso paso a paso 
Ana Milman inició una demanda contra el Banco de la Nación Argentina y contra el Banco Central de la República Argentina solicitando el reintegro de u$s34.000 y el pago de $9.000 en concepto de daño moral. 
La titular de un cofre de seguridad indicó que el 11 de febrero de 1994 contrató el uso de una caja en el Banco de la Nación Argentina, Casa Central, por la que abonaba la suma mensual de 62 pesos. 

Afirmó que, dentro de esa caja de seguridad, se hallaba la suma de u$s34.000, que era el total de dos montos: u$s20.000 que había obtenido de la venta de un departamento heredado de sus padres y u$s14.000 que le había entregado su hijo en carácter de donación, operaciones que aseguró acreditar con los correspondientes documentos. 

Milman describió el procedimiento de acceso a la caja de seguridad, indicando que, previa identificación, se ingresaba en compañía de un empleado de la entidad al recinto donde estaban los cofres. Una vez allí, la puerta del receptáculo donde estaba la caja se abría con la llave del cliente más la llave del banco. 
La usuaria confirmó que, con fecha 13 de octubre de 1995, concurrió a la entidad con el objeto de retirar la suma de u$s3.800, monto que sería utilizado para una intervención quirúrgica que iban a practicarle en un ojo afectado por glaucoma. 

Sin embargo, una vez abierta la caja, observó con alarma que había desaparecido la suma de u$s34.000 que allí se hallaba guardada, y que no existía ningún signo de violencia. 

La usuaria aseguró que ante su reclamo el banco intentó marginar su responsabilidad, inclusive negando la existencia del dinero y que, a causa de ello, tomó intervención personal la policía y posteriormente la Justicia, calificando el delito como "hurto". 

Milman indicó que, en esta causa, quedaron radicadas posteriores denuncias de otros titulares de cajas de seguridad y que, a raíz de esta circunstancia, existían dos causas penales. 

Asimismo, agregó que los damnificados eran once usuarios de cajas de seguridad y que se había verificado que las sustracciones se habrían producido entre octubre de 1995 y principios de 1996.

La titular del cofre aseveró que la existencia de once damnificados, sin ninguna conexión entre sí, descartaba toda posibilidad de maniobra fraudulenta en perjuicio del banco, cuyo deber consistía en un control vigilante que omitió

El Banco de la Nación Argentina negó cada uno de los hechos invocados por su clienta, inclusive la autenticidad de la documentación que acompañó. 

La entidad explicó que el acceso a las cajas de seguridad se encontraba protegido por una puerta blindada, que contiene un mecanismo de relojería compuesto por cuatro relojes, y que cuando se procede al cierre del recinto se programan para que pueda ser abierto a determinada hora. 

Además, aseveró que, cerrada esa puerta, se desactiva la clave, de manera que sólo puede abrirse luego de transcurrir la hora programada y con el uso de la clave que sólo la conoce el funcionario a cargo del sector, quedando el recinto herméticamente cerrado. 
El banco relató que, dentro de ese espacio, se accede a los cofres abriendo una puerta que consta de una cerradura que sólo puede accionarse con el concurso de dos llaves: la del cliente y una "llave maestra" que queda en poder del banco. 

La entidad explicó que es por ello que cuando el cliente extravía la llave que se encuentra en su poder, o en el supuesto de incumplimiento del pago del precio convenido en la locación, o en caso de que medie una orden judicial, se debe forzar la cerradura, puesto que al no contarse con una de las llaves es imposible el acceso al cofre. 
El Banco Nación afirmó que si la caja de seguridad del cliente no fue forzada con ningún elemento, ni tampoco violentada su cerradura, sólo podía concluirse en que el banco había cumplido con el deber de custodia y garantía que le incumben en este tipo de contrato atípico. 

El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y declaró que el Banco de la Nación Argentina debía pagarle a la señora Milman, en el plazo de diez días hábiles, la suma de u$s10.000 y de $5.000 más los intereses y las costas. 

El magistrado rechazó la acción entablada contra el BCRA. 

Los argumentos del bancoEl banco no conforme con esta decisión reclamó en la Cámara y, en su alegato, sostuvo que no se aportaron a la causa pruebas que permitieran concluir que existió alguna maniobra por parte de los dependientes de la entidad bancaria para violentar la caja de seguridad de la señora, de manera que no se le podía endilgar responsabilidad en el hecho. 

La entidad agregó que, ante esa ausencia de responsabilidad, lo único que podía deducirse era la existencia de algún tipo de manejo en la caja de seguridad que permitió su apertura, pero que dicha operación no podía ser por sí sola atributiva de responsabilidad a su parte, toda vez que constituía un caso de fuerza mayor.

Así, indicó que esta situación la eximía de responsabilidad y que no había mediado dolo, culpa o negligencia en el cumplimiento de la guarda que su parte o sus dependientes tenían encomendada, en virtud del vínculo contractual que los unía a su clienta.
Para los jueces, el de caja de seguridad es un contrato de adhesión y de consumo.
En consecuencia, el banco sólo podía excluir su responsabilidad demostrando que el resultado había sido impedido por una causa que no le era imputable.

Los jueces concluyeron que resulta lógica la presunción de que la caja fue abierta con una copia de la llave que poseía la clienta, junto con la del Banco, la que pudo haber sido obtenida mediante un "molde" tomado sobre dichas llaves. 
Así, los camaristas sostuvieron que no hallaron razón alguna para apartarse de lo decidido por el magistrado de la anterior instancia respecto de la responsabilidad que le cabe al banco en el daño ocasionado a los accionantes. 

Por los fundamentos expuestos, los jueces votaron por que se confirme la sentencia apelada en todas sus partes.
Por lo tanto, el banco deberá abonar a la señora Milman u$s10.000 y en concepto de daño moral $5.000, más los intereses y las costas.
No pueden eximirse de responsabilidadPara Martín Lepiane, de Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martínez de Hoz (h), en este caso la Cámara Federal sigue la línea jurisprudencial mayoritaria que sostiene que los bancos poseen una responsabilidad objetiva (que les impide eximirse de responsabilidad alegando que obraron diligentemente y que no hubo culpa de su parte) en relación con este tipo de contratos. 

El letrado explicó que “a diferencia de otros casos, en éste la señora incluyó en la demanda al BCRA. Tanto en primera instancia como en la Cámara, rechazaron la responsabilidad de dicha autoridad ya que el deber de custodia recae sobre el banco en el cual se encuentra la caja de seguridad”. 

“Es correcto lo que afirma la cámara sobre la ausencia de una regulación específica en cuanto a las medidas de seguridad aplicables a las cajas de seguridad”, indicó el abogado.

La Ley 19.130 delega en el Poder Ejecutivo, de forma amplia, la facultad de dictar normas de seguridad para las entidades financieras. 

Actualmente, explicó Lepiane, dicha reglamentación está contenida en la Comunicación BCRA "A" 3390, que establece todas las medidas que deben tomar las entidades financieras para resguardar la seguridad de los valores depositados y del personal, pero no hay un capítulo específico para las cajas de seguridad.
Con respecto a justificar el contenido del interior de los cofres, el abogado afirmó que éste es uno de los típicos problemas en estos litigios. 

“En general, no hay pruebas directas y se debe recurrir a indicios y, en muchos casos, el demandante no puede comprobar la totalidad de lo depositado en la caja de seguridad”. 

“Esto remarca la importancia de constatar lo depositado en la caja. Para ello, puede recurrirse al acta notarial si las sumas son importantes ya que el costo de dicho acto justifica ahorrarse inconvenientes probatorios en el futuro”, agregó Lepiane. 

En cuanto al daño moral, el abogado indicó que es de apreciación subjetiva de cada tribunal y se deberá probar en cada caso el padecimiento personal sufrido por el actor, en adición a su perjuicio patrimonial.

Julio César Rivera, titular del estudio homónimo, sostuvo que el fallo es absolutamente correcto, el banco tiene obligación de resultado de lo que hay en la caja de seguridad y es responsable en este caso por el dinero faltante.

Sobre la indemnización por daño moral, el abogado sostuvo que le pareció muy razonable porque la responsabilidad contractual no significa que se exija prueba calificada, ya el solo hecho de tener que iniciar un juicio genera molestias.

Lo que llamó la atención del experto fue cómo para resolver una cuestión tan simple la Justicia se tomó 15 años. “Esto es una prueba más de la ineficiencia del sistema judicial. Es inexplicable”, finalizó.

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